Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 1995/96, el precio de orientación de los bovinos pesados (COM(95)0034 - C4-0069/95 - 95/0806(CNS) ) (Procedimiento de consulta)
Diario Oficial n° C 151 de 19/06/1995 p. 0206
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 1995/96, el precio de orientación de los bovinos pesados (COM(95)0034 - C4-0069/95 - 95/0806(CNS)) Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes: (Enmienda 48) Primer considerando bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Considerando la necesidad de mantener un equilibrio en el mercado de la carne de vacuno; que deben adoptarse un determinado número de medidas con el fin de simplificar los programas administrativos vinculados a la aplicación de la reforma e introducir una mayor flexibilidad en los regímenes de primas; (Enmienda 50) Artículo 1 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Artículo 1 bis Para la campaña de comercialización de 1995/96, la prima especial a los animales vacunos machos se concederá de la siguiente manera: >Texto tras el voto del PE> - el anticipo ascenderá al 80%, pagadero en las mismas condiciones que anteriormente; >Texto tras el voto del PE> - el período de retención se reducirá a 4 meses; >Texto tras el voto del PE> - la prima será única y se aumentará en el caso de los machos no castrados, manteniendo el dispositivo actual (dos pagos de 90 ecus) para los machos castrados. El importe de la prima única debe ser superior a 90 ecus. La edad en que los becerros puedan beneficiarse de la prima debe responder a las características de producción de las diferentes regiones de la Unión Europea; >Texto tras el voto del PE> - el pago de la prima en caso de extensificación se aplicará a todos los machos declarados, aunque se sobrepase el límite regional. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 1995/96, el precio de orientación de los bovinos pesados (COM(95)0034 - C4-0069/95 - 95/0806(CNS)) (Procedimiento de consulta) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(95)0034 - 95/0806(CNS) ((DO C 99 de 21.4.1995, pág. 25)), - Consultado por el Consejo (C4-0069/95), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0100/95), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión con las modificaciones introducidas por el Parlamento; 2. Pide al Consejo que le informe en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 3. Pide que se le consulte de nuevo en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; 4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.