Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la decisión del Consejo relativa a una ayuda comunitaria excepcional para la reconstrucción de las zonas afectadas por el ciclón que azotó Madeira en octubre de 1993 (COM(94)0488 - C4-0268/94 - 94/0258(CNS)) (Procedimiento de consulta)
Diario Oficial n° C 109 de 01/05/1995 p. 0313
A4-0069/95 Propuesta de decisión (CE) del Consejo relativa a una ayuda comunitaria excepcional para la reconstrucción de las zonas afectadas por el ciclón que azotó Madeira en octubre de 1993 (COM(94)0488 - C4-0268/94 - 94/0258(CNS)) Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes: (Enmienda 1) Artículo 1 >Texto original> Los beneficiarios finales de los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones, con cargo a sus propios recursos, para la realización de proyectos de inversión en las zonas de las Islas Madeira devastadas por el ciclón de octubre de 1993, disfrutarán de una bonificación de intereses, con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, respecto de un capital total máximo de 15,85 millones de ecus. >Texto tras el voto del PE> 1. La Comisión concederá una bonificación de intereses, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de tres puntos anuales durante un período máximo de 12 años sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones, con cargo a sus propios recursos, para la financiación de proyectos de inversión en las zonas de las Islas Madeira devastadas por el ciclón de octubre de 1993. >Texto original> Basándose en los proyectos presentados por las autoridades portuguesas y aprobados por el Banco, la bonificación que concederá la Comisión será de tres puntos anuales durante un período máximo de 12 años. >Texto tras el voto del PE> 2. Estos préstamos, cuyo importe total no podrá sobrepasar un capital total máximo de 15,85 millones de ecus, se destinarán a la financiación de proyectos, realizados entre 1993 y 1997, en el ámbito de la reconstrucción de las zonas siniestradas, incluyendo las infraestructuras, los trabajos preventivos y los destinados a restablecer las condiciones de vida esenciales de la población. (Enmienda 2) Artículo 1 bis (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Artículo 1 bis Los préstamos se concederán sobre la base de proyectos propuestos por las autoridades portuguesas, en estrecha concertación con las autoridades regionales y locales así como con los interlocutores sociales, y aprobados por el Banco Europeo de Inversiones. (Enmienda 3) Artículo 1 ter (nuevo) >Texto tras el voto del PE> Artículo 1 ter La Comisión, en estrecha colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, informará antes del 31 de diciembre de 1998 al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y los resultados de estas financiaciones. Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la decisión del Consejo relativa a una ayuda comunitaria excepcional para la reconstrucción de las zonas afectadas por el ciclón que azotó Madeira en octubre de 1993 (COM(94)0488 - C4-0268/94 - 94/0258(CNS)) (Procedimiento de consulta) El Parlamento Europeo, - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(94)0488 - 94/0258(CNS)) ((DO C 345 de 7.12.1994, pág. 4)), - Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 235 del Tratado CE (C4-0268/94), - Visto el artículo 58 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Política Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A4-0069/95), 1. Aprueba la propuesta de la Comisión, sin perjuicio de las enmiendas presentadas; 2. Pide al Consejo que le informe en caso de que se proponga apartarse del texto aprobado por el Parlamento; 3. Pide al Consejo que vuelva a consultarle en caso de que se proponga introducir modificaciones de importancia en la propuesta de la Comisión; 4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo, a la Comisión y al Gobierno regional de Madeira.