51995AC1303

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al cuarto programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996- 2000)

Diario Oficial n° C 039 de 12/02/1996 p. 0039


Dictamen sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al cuarto programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000)

(96/C 39/08)

El 4 de octubre de 1995, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al cuarto programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000).

La Sección de Asuntos Sociales, Familia, Educación y Cultura, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de noviembre de 1995 (Ponente : Sra. Twist).

En su 330° Pleno (sesión del 22 de noviembre de 1995), el Comité Económico y Social ha aprobado por mayoría, con tres abstenciones el presente dictamen.

1. Observaciones generales

1.1. El Comité acoge favorablemente el impulso y los objetivos básicos del cuarto programa de acción. El programa tiene por objeto proseguir y potenciar las actividades y medidas comunitarias encaminadas a corregir las persistentes formas de discriminación de que son objeto las mujeres en la Unión Europea. El Comité apoya la iniciativa de la Comisión Europea de desempeñar un papel impulsor en el ámbito de la igualdad de oportunidades y de consolidar los anteriores programas de acción, que han contribuido a la realización de progresos considerables en dicho ámbito. El Comité también está de acuerdo con la Comisión en que, pese a los progresos realizados, se impone seguir tomando medidas dirigidas, entre otras cosas, a reducir el desempleo femenino, equilibrar las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres y aumentar la participación femenina en la toma de decisiones. El Comité observa que el programa propuesto de acción comunitaria se concentra en un número limitado de objetivos seleccionados con vistas a producir el mayor efecto multiplicador posible.

1.2. El Comité apoya el énfasis puesto por el cuarto programa de acción en los principios de integración y cooperación en todos los niveles y sectores. El Comité también reconoce la importancia de la consulta con los interlocutores sociales y todos los organismos que defienden la igualdad de oportunidades, incluidas las ONG. Por su parte, el Comité ha afirmado claramente en anteriores dictámenes su compromiso a favor de la igualdad de oportunidades y ha propuesto una serie de medidas a escala comunitaria, especialmente en el ámbito del empleo. El Comité subraya, una vez más, que la igualdad de oportunidades debe ser una preocupación constante de la Comunidad, y observa que, como en el pasado, la discriminación no se limita al ámbito jurídico, sino que es un elemento de la vida diaria, debido a los prejuicios tan profundamente arraigados (doc. CES 385/82). El Comité insta encarecidamente a que la Unión amplíe e intensifique sus esfuerzos encaminados a fomentar la igualdad de oportunidades.

1.3. La Comisión señala, acertadamente, que « la Comunidad ha desempeñado un papel esencial en la evolución del lugar de la mujer en la sociedad », asentando y fomentando activamente, directa e indirectamente, el principio fundamental de igualdad de retribución, establecido en el artículo 119 del Tratado. La quinta nota a pie de página que figura en la propuesta de Decisión del Consejo enumera, oportunamente, los progresos realizados en este ámbito a través de la legislación comunitaria. La Comisión puede estar orgullosa de su labor legislativa emanada del artículo 119 y de los artículos complementarios. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer. La creación de redes, la colaboración, el intercambio activo de información, la movilización de la opinión pública y la realización de esfuerzos concertados con el fin conseguir un cambio fundamental de actitudes con relación al papel de la mujer en nuestra sociedad son elementos, sin duda, vitales. De la misma manera, el apoyo a « proyectos piloto » y el fomento de entre 30 y 40 proyectos para la igualdad en toda Europa contribuirán de manera loable a atenuar los prejuicios sociales y la continua discriminación de que son objeto las mujeres. No obstante, el Comité desea subrayar que, en última instancia, la verdadera igualdad jurídica y la aplicación de la ley son los elementos que permitirán seguir realizando progresos concretos hacia una verdadera igualdad de oportunidades. Es importante que la Comisión y la UE en su conjunto no pierdan de vista este elemento.

1.4. El Comité considera que el cuarto programa de acción constituye un paso más hacia la consolidación de los resultados de los anteriores programas. En su dictamen sobre el primer programa de acción, el Comité ya había manifestado su claro apoyo a la creación del Comité consultivo de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, pero, al mismo tiempo, advertía que la consulta a dicho Comité no podía de ninguna manera sustituir a la consulta de los sindicatos y asociaciones de empresarios. En el mismo dictamen, el Comité instaba a las instituciones comunitarias a extender sus redes tradicionales de consulta en un esfuerzo por propiciar los debates sobre temas femeninos con los sindicatos y asociaciones de empresarios, y con los órganos nacionales responsables de los Estados miembros. En este contexto, el Comité ve con buenos ojos la nueva composición del Comité consultivo, en el que estarán representados los Estados miembros, los órganos nacionales comprometidos con la igualdad de oportunidades y los interlocutores sociales. Sin embargo, el Comité lamenta que las organizaciones no gubernamentales sigan desempeñando un papel de observadores en dicho Comité.

1.5. Los loables objetivos del programa de acción deben ir acompañados de medios, recursos y metodología suficientes. A este respecto podrían plantearse ciertos problemas :

1.5.1. Aunque la Comisión, acertadamente, desea « movilizar » y hacer participar a los « protagonistas de la vida económica y social » en la realización del programa, ello no debería sustituir la adecuada « movilización » de personal administrativo en la propia Comisión. El « interés » manifestado por la Comisión no se corresponde con los recursos puestos a disposición del programa. (Por ejemplo, la asignación de sólo seis empleos fijos -4 A, 1 B y 1 C- y 13 empleos temporales por un período de cinco años da la impresión de que el apoyo al programa carece de fundamento, lo cual menoscaba su credibilidad y la seriedad de los seis objetivos principales enumerados en el artículo 2.) El Comité también se pregunta si los medios presupuestarios propuestos, a saber, el doble de los recursos asignados para el tercer programa de acción (60 millones de ecus para un período de cinco años), serán suficientes para alcanzar los objetivos del programa. El Comité considera que todas las demás DG deberían incluir la igualdad de oportunidades entre sus actividades.

1.5.2. Aunque el Comité necesita más información sobre la estructura y el funcionamiento de ANIMA, desea subrayar la importancia de que ANIMA quede totalmente integrado en la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la DG V.

1.5.3. Otro de los problemas que plantea el programa de acción es cómo garantizar una aplicación global de todas las decisiones de la UE. La Comisión desea progresar con los numerosos proyectos de directiva pendientes (permiso parental, carga de la prueba, trabajadoras por cuenta propia, trabajo atípico, etc.), bloqueados por un Consejo de 15 miembros que no puede o no quiere pronunciarse por mayoría cualificada. Sin embargo, el Protocolo Social sí permitiría proceder a la aprobación de las directivas bloqueadas por el Estado miembro que se hubiera negado a firmar el protocolo. El Comité lamenta, a este respecto, que el Protocolo Social no haya recibido el apoyo del Reino Unido. El Comité observa asimismo, con satisfacción, que en el marco del diálogo social los interlocutores sociales han realizado progresos considerables, al obtener un acuerdo sobre el permiso parental, con arreglo al procedimiento establecido en el Protocolo.

1.5.4. El Comité expresa su preocupación por las posibles repercusiones del reciente fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso de la Directiva 76/207/CEE. El Comité insta a que la Comisión proceda a una evaluación del fallo y de sus consecuencias, tanto para las actuales como para las futuras medidas positivas. El Comité considera asimismo que este fallo justifica una revisión de la Directiva 76/207/CEE. El Comité insta también a que la Conferencia Intergubernamental contemple la posibilidad de incluir en el Tratado el principio de la igualdad en general y de la igualdad de trato, junto con una disposición que establezca medidas positivas, a fin de proporcionar a la igualdad una base jurídica firme.

1.6. Por otra parte, el Comité lamenta que el programa no presente medidas concretas e iniciativas legislativas sobre las mujeres en el trabajo (por ejemplo, trabajo atípico, organización del trabajo o tiempo de trabajo) y a la salud y seguridad en el lugar de trabajo. Llama la atención de la Comisión sobre el dictamen que acaba de emitir sobre el « Tiempo de trabajo », en el que se destaca la necesidad de establecer convenios colectivos para contribuir a una mejor gestión del tiempo de trabajo y a la reducción de la segregación. Se insta asimismo en dicho dictamen a adoptar una « legislación sin ambigueedades » sobre la igualdad de trato de los trabajadores a tiempo parcial, inspirada en el Convenio y la Recomendación de la OIT de 1994 ().

1.7. El Comité manifiesta su satisfacción de que el Consejo Europeo haya reconocido recientemente que el fomento de la igualdad de oportunidades es, junto con la lucha contra el desempleo, una tarea fundamental de la Unión. El Comité está firmemente convencido de que el fomento de la igualdad de oportunidades es un elemento crucial para mejorar la situación de las mujeres en el mercado de trabajo.

2. Observaciones específicas

2.1. Objetivo 1 : Establecimiento de la cooperación en una sociedad cambiante

2.1.1. El Comité celebra la importancia concedida por la Comisión al establecimiento de una cooperación entre mujeres y hombres, instituciones, Estados miembros, interlocutores sociales y organizaciones no gubernamentales. El nuevo Comité consultivo de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es uno de los principales elementos de esta cooperación. A este respecto, el CES acoge favorablemente el nuevo papel desempeñado por los interlocutores sociales en este Comité consultivo.

2.1.2. El Comité también aplaude el acento puesto por la Comisión en el papel desempeñado por los interlocutores sociales a la hora de promover la igualdad en el diálogo social.

2.1.3. El objetivo de la Comisión de hacer participar a los interlocutores sociales en los intercambios de información a nivel nacional, transregional y transnacional debería integrarse de forma más clara en la estrategia propuesta de « cooperación regional ». También debería contemplarse la participación de los consejos económicos y sociales nacionales, en los países en que existan, en el plan global integrado de « animación ». Se aprueba la participación de los interlocutores sociales y de las asociaciones socioprofesionales en el apoyo a los proyectos integrados en materia de igualdad de oportunidades.

2.1.4. El programa subraya la necesidad de fomentar un cambio de actitudes que refleje la nueva distribución de los papeles de la mujer y el hombre, basado en la cooperación. En este contexto, el Comité aprueba la Resolución del Consejo sobre la imagen de las mujeres en los medios de comunicación. El Comité lamenta, sin embargo, que la Comisión parezca centrarse casi exclusivamente en la necesidad de cambiar la percepción del papel de la mujer en la sociedad. Para cambiar la actitud de los hombres, considera importante que el programa también trate de los papeles estereotipados atribuidos a los hombres. Se debería haber prestado mayor atención, por ejemplo, a las tareas de atención sanitaria desempeñadas por los hombres. En este contexto, el Comité lamenta la ausencia de referencia a la familia y al importante papel que ésta puede desempeñar en el fomento del cambio de actitudes.

2.2. Objetivo 2 : Fomento de la igualdad en una economía cambiante

2.2.1. El Comité celebra el acento puesto por la Comisión en el fomento de la igualdad en una economía cambiante mediante el fomento del empresariado femenino y a través de mecanismos de integración, estudios y una mayor difusión de la información. No obstante, el Comité también considera que una acción eficaz no debería limitarse a estos mecanismos. El Comité lamenta que este capítulo no trate sino muy brevemente del fomento de buenas prácticas en el ámbito de la igualdad de oportunidades en el trabajo, por medios distintos de los estudios e investigación y, tal vez, mediante la Comunicación prevista sobre el cumplimiento de los contratos. Aunque la Comisión señala, acertadamente, problemas de segregación, baja retribución y desempleo, el programa no propone medidas específicas dirigidas a la resolución de los mismos. El Comité lamenta que no se proponga en el programa ninguna medida ni acción centrada en el tema de la salud y de la seguridad en el trabajo o en los problemas relacionados con las diferentes formas de trabajo atípico. En lo que respecta a este último punto, la Comisión se limita a recordar que terminará sus consultas sobre el trabajo a tiempo parcial y otras formas de trabajo atípico con los interlocutores sociales, con arreglo al Protocolo sobre la política social. En cuanto a un posible convenio de la OIT sobre el trabajo a domicilio, el Comité lamenta que el programa no prevea ninguna medida específica sobre este tema. Asimismo, el Comité lamenta que la Comisión no subraye suficientemente la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres en cuanto al derecho al trabajo y la independencia material. El propio ejercicio de una actividad profesional constituye una condición fundamental de la igualdad. El CES deplora asimismo la falta de un análisis de la evolución futura del mercado de trabajo para las mujeres.

2.2.2. El Comité aplaude la intención manifestada por la Comisión en su programa de proponer una revisión de la Directiva del Consejo 86/613/CEE después de haber evaluado el impacto de la actual Directiva sobre las mujeres y tras celebrar una amplia consulta. El Comité insta asimismo a la Comisión a que proponga una revisión de la Directiva del Consejo 76/207/CEE.

2.2.3. Por último, la Comisión declara que fomentará la aplicación de criterios de igualdad de oportunidades en relación con los Fondos estructurales europeos. En lo referente a este punto, el Comité lamenta que la Comisión no haya elaborado aún directrices y otros procedimientos dirigidos a controlar el impacto de la integración.

2.3. Objetivo 3 : Conciliación del trabajo y la vida familiar de hombres y mujeres

2.3.1. Teniendo especialmente en cuenta el número elevado de madres en paro con hijos pequeños, el Comité apoya plenamente la propuesta de la Comisión relativa al seguimiento de una Directiva sobre conciliación de la vida familiar y profesional. También apoya la propuesta de la Comisión de elaborar una Directiva marco sobre el cuidado de niños y otras personas a cargo. El Comité desea recordar a la Comisión que estas iniciativas legislativas deben ir acompañadas de los compromisos financieros adecuados. En este contexto, el Comité desearía que se hiciera explícita referencia al cuidado de las personas a cargo de edad avanzada. Aunque el Comité aprueba la importancia concedida a los estudios, intercambios y difusión de información, como base para las futuras iniciativas, lamenta la ausencia de medidas específicas dirigidas a hacer participar a los hombres en las actividades de cuidado de hijos y personas a cargo.

2.3.2. El Comité acoge favorablemente la explícita referencia al papel de los interlocutores sociales en el establecimiento, promoción y evaluación de una gama apropiada de opciones en materia de cuidados, tipos de permisos por cuidados y medidas de conciliación adecuadas y adaptadas al entorno laboral de mujeres y hombres.

2.3.3. El Comité considera que el tema de la organización y del tiempo de trabajo debe situarse en el centro de todo debate sobre la igualdad de oportunidades. En este contexto, deplora que el cuarto programa no proponga más iniciativas específicas como, por ejemplo, el establecimiento de directrices en colaboración con los sindicatos y las asociaciones de empresarios.

2.3.4. Refiriéndose a su dictamen sobre el primer programa de acción, el Comité reitera su apoyo a la individualización de los derechos en un marco negociado de forma colectiva. Sin embargo, considera importante establecer un vínculo entre el trabajo a tiempo parcial y otras formas de trabajo atípico (cada vez más reservadas a las mujeres) y la individualización de los derechos. El cuarto programa de acción no menciona este punto. El Comité desea recordar a la Comisión que las mujeres tienden a ocupar cada vez más puestos a tiempo parcial. Cabe añadir a esta situación que la mayoría de las mujeres sigue padeciendo desigualdad de retribución. Todos estos factores contribuyen a aumentar la vulnerabilidad de las mujeres de edad avanzada.

2.3.5. El Comité siempre ha apoyado la elaboración de una Directiva sobre el permiso parental y la adopción en la UE de medidas sobre el cuidado de los hijos. En el dictamen mencionado anteriormente sobre el tiempo de trabajo ya se hacía hincapié en la concesión de permisos y en la individualización de los derechos en materia de tiempo de trabajo, con igualdad de trato en igualdad de condiciones, en el marco de convenios colectivos.

2.4. Objetivo 4 : Fomento de una participación equilibrada de hombres y mujeres

2.4.1. El Comité apoya plenamente el principio del equilibrio de los sexos en la toma de decisiones, en términos tanto cualitativos como cuantitativos, tal como se presenta en el cuarto programa de acción. Por otra parte, siguiendo una propuesta de la Comisión Europea, insta al Consejo a que apruebe una Recomendación que contenga claros objetivos en el ámbito del equilibrio de los sexos.

2.4.2. El Comité aprueba asimismo el propósito de la Comisión de fomentar la cooperación en este ámbito entre los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones.

2.5. Objetivo 5 : Hacer posible que las mujeres ejerzan sus derechos

2.5.1. El Comité considera que los derechos de las mujeres deberían ser la prioridad n° 1 y el primer objetivo del programa, que se deberían poner aún más de relieve y que habría que intensificar los esfuerzos para adoptar decisiones globales en el ámbito de la igualdad de oportunidades, aplicables a todos los Estados miembros. Ahora bien, aunque el tema de los derechos es fundamental, el Comité reconoce que, paralelamente, es necesario contribuir a un cambio de actitudes. Se trata de establecer un sano equilibrio entre las iniciativas legislativas y las medidas de acompañamiento. El Comité considera que debería mejorarse el acceso de las mujeres a la justicia, sobre todo cuando se trate de cuestiones de acoso sexual.

2.5.2. El Comité destaca la necesidad, entre otras cosas, de mejorar la información sobre los derechos de las mujeres con arreglo a la legislación europea.

2.5.3. El Comité brinda un apoyo total a la intención de la Comisión de hacer participar a los interlocutores sociales en la formulación de una propuesta dirigida a elaborar un instrumento comunitario vinculante sobre el acoso sexual en el trabajo. El Comité considera importante el papel de los interlocutores sociales en la elaboración de este instrumento.

2.5.4. El Comité también aprueba la intención de la Comisión de examinar las repercusiones para las mujeres del empleo ilegal, el tráfico transfronterizo de seres humanos y otras formas de explotación y abuso.

2.5.5. El Comité apoya el propósito del programa de promover el intercambio de información sobre buenas prácticas en los Estados miembros.

2.6. Objetivo 6 : Aplicación, seguimiento y evaluación del programa

2.6.1. El Comité considera esencial este aspecto del cuarto programa de acción, entre otras cosas porque es uno de los elementos que faltaban en el tercer programa de acción.

2.6.2. El Comité apoya la idea de un informe anual sobre igualdad. Sin embargo, reitera la necesidad de establecer claros objetivos, calendarios y otros indicadores que permitan medir los verdaderos logros realizados. Por último, el Comité subraya la necesidad de que tanto los interlocutores sociales como el Comité consultivo participen en la fijación de estos criterios.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() DO n° C 18 de 22. 1. 1996, punto 5.12.