DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación del régimen de control aplicable a la política pesquera común
Diario Oficial n° C 018 de 22/01/1996 p. 0100
Dictamen sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación del régimen de control aplicable a la política pesquera común () (96/C 18/17) El 6 de julio de 1995, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba. El Comité Económico y Social decidió encargar al Sr. Pricolo la preparación de los trabajos en este asunto como Ponente General. En su 329° Pleno de los días 25 y 26 de octubre de 1995 (sesión del 25 de octubre de 1995) el Comité Económico y Social aprobó por mayoría, ningún voto en contra y dos abstenciones el siguiente dictamen. 1. La presente propuesta de Decisión tiene por objeto responder a la Decisión del Consejo relativa a la prórroga de la participación financiera de la Comunidad en los gastos soportados por los Estados miembros con miras a asegurar la ejecución del régimen de control aplicable a la política pesquera común. 1.1. La propuesta esta encaminada a establecer las disponibilidades de cara a una participación comunitaria en los gastos a partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2000. 2. Observaciones generales 2.1. El Comité apoya en sus líneas generales la orientación subyacente en la Propuesta de Decisión del Consejo. 2.2. El Comité subrayó en diversas ocasiones que el control de las actividades pesqueras es un aspecto indispensable de la PPC. A través de un control, que se pretende sea eficaz, equitativo y transparente, es posible contribuir a mejorar la observancia de las normas actuales, disminuir los despilfarros resultantes de la pesca excesiva y a la supervivencia de este sector de la economía comunitaria. 2.3. Deberían subsanarse las lagunas existentes en materia de control respecto a los barcos de terceros países que exportan o desembarcan en la Unión Europea inmaturos o productos que no respetan la normativa sanitaria vigente. 2.4. El Comité entiende que el éxito de la política de control de pesca implica que los Estados miembros la apliquen de manera equitativa y eficaz. Sin embargo, ante las disparidades que aún subsisten, el Comité considera que únicamente a través del aumento de las competencias y de los medios de control asignados a las instancias competentes comunitarias será posible alcanzar el grado de eficacia deseado. 2.5. Ante la disparidad actual en materia de acciones emprendidas en relación con las infracciones, convendría que los Estados miembros se esforzaran en armonizar las sanciones. 2.5.1. El Comité entiende que, para una mejor equidad y neutralidad, el control en la mar debería ser progresivamente comunitario. 2.6. El Comité valora en su justa medida la participación comunitaria en algunos gastos de los Estados miembros para hacer frente a sus obligaciones en materia de control y para garantizar el cumplimiento de obligaciones de interés comunitario. 2.7. Los barcos de gran tonelaje que van siendo objeto de paralización definitiva, podrían utilizarse, una vez equipados, para la vigilancia, lo que supondría un importante ahorro económico. 2.7.1. El Comité pone de relieve, no obstante, que la mejora del control y de su eficacia a nivel comunitario supone que se le asignen los recursos financieros adecuados. A pesar del pequeño avance realizado, sigue siendo insuficiente la parte del presupuesto comunitario reservado a las actividades de control. Existe una clara desproporción entre la parte del presupuesto comunitario reservada a este epígrafe y la que algunos de nuestros competidores asignan a este mismo fin. 2.8. El nuevo régimen de control aplicable a la política pesquera común que prevé el Reglamento n° 2847/93 estipula nuevas obligaciones que deben cumplir los Estados miembros, como la ampliación del ámbito de las estructuras y mercados, su aplicación al Mediterráneo y a las actividades de pesca de los buques comunitarios tanto en las aguas de terceros países como en alta mar. 2.8.1. Con el presupuesto disponible, aunque se haya aumentado su dotación, será difícil alcanzar plenamente los objetivos perseguidos sobre todo si se considera la reciente ampliación de la Comunidad y el hecho de que, del presupuesto anual para financiar ciertos gastos de los Estados miembros, un montante de 2 millones de ecus se hayan destinado a cumplir compromisos del Consejo con un Estado miembro. 2.8.2. Para que los Estados miembros puedan asumir sus obligaciones comunitarias en materia de control y organizar con seguridad sus inversiones en este ámbito, el Comité propugna una mayor flexibilidad en lo tocante a la gestión de los fondos disponibles. 2.9. El Comité no considera justificada la importante modificación realizada por la Comisión en lo referente al porcentaje de la participación comunitaria, en concreto en lo tocante a la adquisición de medios materiales, náuticos y aéreos, para el control, ya que son precisamente estos medios los que más incidencia tienen en los presupuestos de los Estados miembros. Esta incidencia, en el caso de algunos de ellos, puede representar una carga desproporcionada. 2.9.1. Sería del agrado del Comité que se mantuviese el régimen anteriormente previsto en la Decisión 89/631 del Consejo en lo referente al porcentaje de la participación comunitaria. 2.10. La UE no es una comunidad homogénea desde el punto de vista del desarrollo. Varias regiones, especialmente las que integran el Objetivo 1, padecen diversos desequilibrios o dificultades. Esas regiones, como las que dependen especialmente de la pesca, requieren un atención particular por parte de la UE. 2.10.1. La adhesión de los profesionales de la pesca a las medidas de control supone equidad y transparencia para que nadie se sienta discriminado y sujeto a un mayor rigor en el control. La UE debe velar por que se tomen las medidas adecuadas para consolidar la confianza de los pescadores en las medidas de control y en la actuación de la UE, que debe garantizar un trato igual para todos. 2.10.2. Sin querer poner en tela de juicio el compromiso del Consejo frente a un Estado miembro, en este caso Irlanda, el Comité opina que el presupuesto comunitario debe de ser aumentado en la misma cantidad que la subvención financiera suplementaria a favor de Irlanda. 3. Observaciones particulares 3.1. Apartado 2 de artículo 1 Sustitúyase « autoridades nacionales » por « autoridades competentes ». 3.2. Apartado 3 del artículo 1 Sin perjuicio de lo enunciado en 2.5.1, debe aumentarse de la cuantía anual destinada a Irlanda. 3.3. Letra a) del Apartado 1 del artículo 4 Añádase tras « quinquenal » la palabra « previsible ». 3.4. Apartado 1 del artículo 5 Las exigencias formuladas en el punto 3 del Anexo deberían ser redactadas de nuevo para no incrementar más los trámites burocráticos. En otros casos formulan requisitos que no es posible cumplir. Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995. El Presidente del Comité Económico y Social Carlos FERRER () DO n° C 186 de 20. 7. 1995, p. 9.