DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica los Reglamentos (CEE) nº 1035/72, (CEE) nº 2240/88 y (CEE) nº 1121/89 en lo relativo al mecanismo de los umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas frescas
Diario Oficial n° C 236 de 11/09/1995 p. 0052
Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica los Reglamentos (CEE) n° 1035/72, (CEE) n° 2240/88 y (CEE) n° 1121/89 en lo relativo al mecanismo de los umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas frescas () (95/C 236/17) El 28 de marzo de 1995, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba. La Sección de Agricultura y Pesca, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de mayo de 1995 (Ponente : Sr. Bento Gonçalves). En su 326° Pleno de los días 31 de mayo y 1 de junio de 1995 (sesión del 31 de mayo de 1995), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen. 1. El Comité emite un dictamen favorable a la Propuesta de Reglamento objeto de la consulta. 2. Observaciones generales 2.1. La propuesta del Consejo tiene como finalidad adaptar el mecanismo de los umbrales de intervención en función de la producción y la fracción de superación resultado de la adhesión a la Unión Europea de Suecia, Austria y Finlandia. 2.1.1. La adecuación afecta solamente a las manzanas, tomates, coliflores y melocotones que se producen en los tres nuevos Estados miembros. 2.2. La modificación relativa a las manzanas entra en vigor a partir de la campaña 1994-1995, mientras que para los restantes productos la modificación será aplicable a partir de la campaña 1995-1996. 3. Observaciones específicas 3.1. El Comité apoya la propuesta de la Comisión de adaptar la redacción de los artículos siguientes de los Reglamentos citados a continuación : a) Reglamento (CEE) n° 1035/72, apartado 3bis del artículo 16 b) Reglamento (CEE) n° 1121/89, apartado 3 del artículo 1 y apartado 3 del artículo 2 c) Reglamento (CEE) n° 2240/88, apartado 1 del artículo 2. Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995. El Presidente del Comité Económico y Social Carlos FERRER () DO n° C 117 de 12. 5. 1995, p. 9.