51994PC0478

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 3466/93 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie 1994), (CE) Nº 3672/93, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales (segunda serie 1994), y (CE) Nº 1502/94, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y pesqueros (tercera serie 1994) /* COM/94/478FINAL */


Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 85/374/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (97/C 337/12) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(97) 478 final - 97/0244 (COD)

(Presentada por la Comisión el 1 de octubre de 1997)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,

Considerando que la seguridad de los productos y la reparación de los daños causados por productos defectuosos constituyen imperativos sociales que deben estar garantizados en el mercado interior, donde está garantizada la libre circulación de productos; que la Comunidad ha respondido a tales exigencias mediante la Directiva 85/374/CEE (1) y la Directiva 92/59/CEE (2) del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos (3);

Considerando que la Directiva 85/374/CEE estableció un reparto equitativo de los riesgos inherentes a una sociedad moderna caracterizada por un alto grado de tecnicidad; que dicha Directiva logró así un equilibrio razonable entre los intereses en juego, en particular, la protección de la salud de los consumidores, el estímulo de la innovación y el desarrollo científico y técnico, la garantía de una competencia sin falseamientos y el favorecimiento de los intercambios comerciales bajon régimen de responsabilidad civil armonizado; que la citada Directiva ha contribuido, de esta forma, a incrementar la sensibilización de los operadores económicos frente a la seguridad de los productos y la importancia que a ella se concede;

Considerando que la armonización de las legislaciones de los Estados miembros lograda por la Directiva no es absoluta debido a las excepciones previstas, en particular en relación con su ámbito de aplicación, del que quedan excluidos los productos agrícolas no transformados;

Considerando que la Comisión supervisa la aplicación y los efectos de la Directiva 85/374/CEE y, en particular, los aspectos de la misma que se refieren a la protección del consumidor y el funcionamiento del mercado interior (4); que, en este contexto, y de conformidad con el artículo 21, la Comisión debe presentar un segundo informe sobre la aplicación de la Directiva;

Considerando que la inclusión de las materias primas agrícolas en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE contribuirá a restablecer la confianza de los consumidores en la seguridad de la producción agrícola; que esta inclusión responde a las exigencias de un nivel elevado de protección de los consumidores;

Considerando que estas circunstancias llevan a modificar la Directiva 85/374/CEE, con vistas a facilitar, en beneficio de los consumidores, la legítima reparación de los daños causados a la salud por productos agrícolas defectuosos;

Considerando que la presente Directiva incide en el funcionamiento del mercado interior, en la medida en que los intercambios agrícolas no se verán ya afectados por la disparidad de regímenes en materia de responsabilidad del productor;

Considerando que el principio de la responsabilidad objetiva previsto en la Directiva 85/374/CEE debe hacerse extensivo a cualquier tipo de producto, incluidos los productos agrícolas, según se definen en la segunda frase del apartado 1 del artículo 38 del Tratado y los enumerados en el Anexo II del mismo Tratado;

Considerando que, conforme al principio de proporcionalidad, resulta necesario y adecuado incluir los productos agrícolas en la Directiva 85/374/CEE, a fin de alcanzar objetivos fundamentales como son una mayor protección de todos los consumidores y un correcto funcionamiento del mercado interior; que la presente Directiva se limita a lo imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 B del Tratado,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 85/374/CEE queda modificada como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:

«Artículo 2

A efectos de la aplicación de la presente Directiva, se entenderá por "producto" cualquier bien mueble, aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a un bien inmueble. Por "producto" se entenderá también la electricidad.»

2) En el artículo 15, la letra a) del apartado 1 queda suprimida.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes del 1 de enero de 1999 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Aplicarán las citadas disposiciones a partir del 1 de enero de 1999.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de tal referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

(1) DO L 210 de 7. 8. 1985, p. 29.

(2) DO L 228 de 11. 8. 1992, p. 24.

(3) Primer informe sobre la aplicación de la Directiva [COM(95) 617, de 13 de diciembre de 1995].

ANEXO A

>SITIO PARA UN CUADRO>