Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por el que se amplía la asistencia macrofinanciera a Argelia /* COM/94/409FINAL - CNS 94/0218 */
Diario Oficial n° C 299 de 27/10/1994 p. 0016
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se amplía la asistencia macrofinanciera a Argelia (94/C 299/08) COM(94) 409 final - 94/0218(CNS) (Presentada por la Comisión el 4 de octubre de 1994) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Monetario, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que, desde 1989, Argelia ha venido emprendiendo reformas económicas y políticas y ha decidio adaptarse a un modelo de economía de mercado; Considerando los estrechos vínculos de carácter económico, político y cultural que vienen manteniendo la Comunidad y Argelia, desarrollados en el marco de Acuerdo de Cooperación de 1978; Considerando que, mediante su Decisión 91/510/CEE (1), el Consejo decidió conceder a Argelia un préstamo a medio plazo por valor de 400 millones de ecus con objeto de apoyar el programa de reformas y ajuste de Gobierno acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1991; Considerando que, en enero de 1992, se desembolsó un primer tramo de préstamo por valor de 250 millones de ecus, y que el abono del tramo restante se ha aplazado debido al incumplimiento de los objetivos macroeconómicos y de avance en las reformas estructurales; Considerando que Argelia ha llegado a un acuerdo con los acreedores del Club de París con vistas a una reprogramación global de su deuda oficial y que se está negociando un acuerdo similar con los bancos comerciales acreedores de Argelia; Considerando que las autoridades argelinas han solicitado una ayuda financiera complementaria de la Unión Europea en apoyo de su programa económico de 1994-1995; que, una vez contabilizada la ayuda obtenida a través de la reprogramación de la deuda, la financiación del FMI y del Banco Mundial y el apoyo financiero de otros acreedores, aún existe un déficit por valor de 400 millones que habría que cubrir durant el período de duración del programa; Considerando que, en el contexto de dicho programa, la Comisión ha autorizado el pago de los 150 millones de ecus correspondientes al tramo pendiente del préstamo concedido mediante la Decisión 91/510/CEE del Consejo y que la concesión por parte de la Comisión Europea de un préstamo adicional a Argelia constituye una medida adecuada para aliviar los problemas financieros externos de dicho país y apoyar los objectivos políticos que van unidos al esfuerzo de reforma emprendido por el Gobierno; Considernado que conviene que la gestión del préstamo comunitario corra a cargo de la Comisión; Considerando que para la adopción de la presente Decisión el Tratado no prevé poderes distintos a los conferidos por el artículo 235, DECIDE: Artículo 1 1. La Comunidad Europea concederá a Argelia un préstamo a medio plazo de un importe máximo de 200 millones de ecus de principal y una duración máxima de siete años, con objeto de garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y el fortalecimiento de las reservas. 2. A tal fin, la Comisión queda facultada para obtener mediante empréstito, en nombre de la Comunidad Europea, los recursos necesarios que se pondrán a disposición de Argelia mediante préstamo. 3. La Comisión administrará dicho préstamo en estrecha colaboración con el Comité Monetario y de forma coherente con qualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Argelia. Artículo 2 1. La Comisión queda facultada para negociar con las autoridades argelinas, tras consultar al Comité Monetario, las medidas económicas a que se supedita el préstamo, que deberán ser coherentes con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1. 2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Monetario y en estrecha coordinación con el FMI, que la política económica de Argelia se ajusta a los objetivos del préstamo y se cumplen las condiciones a que está sujeto. Artículo 3 1. El préstamo se pondrá a disposición de Argelia en dos tramos. Sujeto a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, la liberación del primer tramo queda subordinada al avance en la aplicación del acuerdo de derechos de giro celebrado con el FMI. 2. El segundo tramo se hará efectivo transcurrido un plazo de al menos cuatro meses a partir de la primera entrega y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2. 3. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Argelia. Artículo 4 1. Las operaciones de préstamo y empréstito citadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad Europea a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales. 2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si el Gobierno de Argelia así lo decide, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo. 3. A petición del Gobierno argelino, y cuando las circunstancias permitan obtener mejores tipos de interés para los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito afectado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha. 4. Todos los gastos a que haya de hacer frente la Comunidad Europea en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Argelia. 5. Al menos una vez al año, se informará al Comité Monetario de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3. Artículo 5 Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión. (1) DO n° L 272 de 28. 9. 1991, p. 90.