Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el campo de la nutrición animal /* COM/94/371FINAL */
Diario Oficial n° C 242 de 30/08/1994 p. 0011
Propuesta modificada de Directiva del Consejo por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el campo de la nutrición animal (1) (94/C 242/07) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 371 final (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 3 de agosto de 1994) Tras el dictamen emitido por el Parlamento Europeo en la sesión plenaria celebrada del 18 al 22 de abril de 1994 sobre la propuesta de Directiva presentada el 22 de octubre de 1993 con miras a establecer los principios que rijan la organización de los controles oficiales en el campo de la nutrición animal, la Comisión ha decidido modificar su propuesta inicial, con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado, del siguiente modo: 1. Después del décimocuarto considerando, se añade el siguiente: «Considerando que, según lo dispuesto en la Directiva 70/373/CEE del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3768/85 (2), es conveniente que se determinen, a escala comunitaria, todos los métodos de toma de muestras y de análisis necesarios para realizar los controles oficiales de los alimentos animales; (1) DO n° L 170 de 3. 8. 1970, p. 2. (2) DO n° L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.». 2. En la letra d) del apartado 1 del artículo 2, las palabras «control físico» se sustituyen por las palabras «control de calidad». 3. El texto del tercer guión del artículo 5 se sustituye por el siguiente: «- su destino geográfico a fin de constatar si se trata de un producto en tránsito o bien de un producto realmente importado en el territorio aduanero de los Estados miembros de la Unión Europea.». 4. En el apartado 1 del artículo 6, la indicación «control físico» se sustituye por la indicación «control de calidad». 5. En el apartado 2 del artículo 7, la indicación «control físico» se sustituye por la indicación «control de calidad». (1) DO n° C 313 de 19. 11. 1993, p. 10.