Propuesta modificada de DECISION DEL CONSEJO relativa a un programa específico de investigación y de desarollo tecnológico en el campo de la formación y la movilidad de los investigadores (1994-1998) /* COM/94/243FINAL - CNS 94/0094 */
Diario Oficial n° C 262 de 20/09/1994 p. 0027
Propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la formación y la movilidad de los investigadores (1994-1998) (94/C 262/11) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 243 final - 94/0094(CNS) (Presentada por la Comisión en virtud del apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 6 de junio de 1994) La propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la formación y la movilidad de los investigadores (1994-1998) [COM(94) 68 final - 94/0094(CNS)] se modifica de la siguiente forma: Considerando 4 Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 130 I, deben calcularse los medios financieros necesarios para la realización del presente programa específico; que los importes definitivos serán determinados por la Autoridad Presupuestaria de acuerdo con las disponibilidades de recursos de las perspectivas financieras y con la cuota parte fijada por el Programa Marco; Considerando 5 bis (nuevo) Considerando que el aumento del importe máximo global del programa marco dependerá en particular de la evaluación de su aplicación; que la aplicación del programa sólo se considerará satisfactoria si los primeros compromisos de créditos se efectúan en un plazo razonable después de su adopción; que este plazo no será superior a doce meses; Considerando 5 ter (nuevo) Considerando que la acción comunitaria en el ámbito del fomento de la formación y de la movilidad de los investigadores ha de contribuir a favorecer la prosperidad de la Comunidad, sobre la base de la competitividad industrial, de la calidad de vida y de un desarrollo duradero, así como a apoyar el crecimiento y un nivel elevado de empleo; Considerando 7 Considerando que la profundización de la colaboración comunitaria mediante la creación de redes de laboratorios y de equipos de investigación de diferentes países es un medio fundamental para fortalecer las bases de la investigación europea y que es también importante facilitar el acceso de los investigadores comunitarios a las grandes instalaciones, que son indispensables para una investigación de calidad; Considerando 9 bis (nuevo) Considerando que la participación en las redes de laboratorios y de equipos de investigación de regiones desfavorecidas y, al mismo tiempo, las medidas destinadas a fomentar las estancias prolongadas en estas regiones de científicos de alto nivel contribuirán, por otra parte, a reforzar y homogeneizar la capacidad y el potencial científico y técnico en el conjunto de la Comunidad; Considerando 13 bis (nuevo) Considerando que es necesario poner a punto un régimen de los investigadores beneficiarios de subvenciones comunitarias que garantice la igualdad de trato para los investigadores de una misma categoría, con independencia del Estado miembro en el que se encuentre la institución de acogida, y que tenga en cuenta la situación local; Considerando 13 ter (nuevo) Considerando que las subvenciones comunitarias deben ser destinadas íntegramente a su objetivo y quedar por lo tanto exentas del impuesto nacional sobre la renta; Considerando 14 bis (nuevo) Considerando que los esfuerzos de la Comisión encaminados a simplificar y acelerar los procedimientos de presentación de candidaturas y de selección y a hacerlos más transparentes deben proseguir con el fin de favorecer la aplicación del programa y facilitar los trámites que las empresas, en particular las PYME, los centros de investigación y las universidades deben realizar para participar en una acción de I+DT comunitaria; Apartado 1 del artículo 2 1. El importe estimado necesario para la ejecución del programa asciende a 744 millones de ecus, incluido como máximo un 5,6% para los gastos de personal y funcionamiento. Los primeros compromisos de créditos se efectuarán en un plazo máximo de doce meses después de la aprobación del programa, excepto en el caso de que se justifique debidamente la superación de dicho plazo. Apartado 4 del artículo 2 4. La Autoridad Presupuestaria determinará los créditos disponibles en cada ejercicio en función de la disponibilidad de recursos de las perspectivas financieras habida cuenta de las prioridades científicas y tecnológicas establecidas en el Cuarto Programa Marco. ANEXO I Sexto párrafo del punto 1.1 Es conveniente establecer un único régimen para las subvenciones con el fin de favorecer plenamente la movilidad de los investigadores y garantizar un trato igual para todos los investigadores beneficiarios de subvenciones comunitarias. Primer párrafo del punto 2.2.1 Las redes permitirán a los investigadores del mayor número de países posible aunar sus esfuerzos en los «laboratorios europeos sin muros» y constituir de ese modo grupos capaces de efectuar investigaciones de gran calidad. Las asociaciones restringidas entre laboratorios y equipos de investigación de diferentes países podrán también recibir ayuda, si se considera que son el punto de partida de una futura red más amplia. Segundo guión del segundo párrafo del punto 2.2.2 - la ayuda para la mejora de las grandes instalaciones, en la medida en que dicha ayuda sea necesaria, con el fin de permitir un mayor acceso de los investigadores de la Comunidad y fomentar, de esa manera, su mayor aprovechamiento. Primer guión del punto 2.2.3 - Puesta en práctica de una iniciativa de formación mediante la investigación y de estímulo de la movilidad de los investigadores en todas las áreas del programa. Las estadías de formación tendrán una duración de entre tres meses y tres años, y permitirán a los investigadores europeos formarse y especializarse fuera de sus países de origen. En lo que atañe a la cohesión, se tomarán medidas para fomentar el regreso al lugar de origen de los investigadores procedentes de las regiones menos favorecidas. Se adoptarán otras medidas, en particular en lo referente a la cuantía de las subvenciones, para permitir a científicos de alto nivel, originarios de regiones industrializadas, realizar estancias prolongadas en los centros de investigación de las regiones menos favorecidas. El objetivo principal de su estancia será que los centros se beneficien de sus conocimientos y del resultado de las investigaciones que realizarán en los mismos. A estos científicos no se aplicará el estatuto de investigador subvencionado. Tercer guión del punto 2.2.3 - Condiciones de acogida para los investigadores subvencionados. El programa de trabajo previsto en el artículo 5 incluirá disposiciones aplicables al investigador beneficiario de subvenciones comunitarias, con objeto de establecer un régimen de las subvenciones a la formación y la movilidad concedidas en el marco de este programa y en los de los otros programas específicos. Tal régimen será único para todos los Estados miembros y tendrá en cuenta la situación local. Las subvenciones abonadas directamente por la Comisión a los investigadores subvencionados quedarán exentos del impuesto nacional sobre la renta. Cuarto guión bis del segundo párrafo del punto 2.2.4 (nuevo) - estudio de la participación en el programa de mujeres investigadoras y de los medios que se habrán de utilizar para su mejora. ANEXO III Segundo párrafo del punto 1 Por regla general una red deberá reunir un mínimo de cinco equipos de investigación de, por lo menos, tres países diferentes. La duración de una red será como mínimo de tres años. No obstante, las redes que reúnan a menos de cinco participantes de diferentes países podrán recibir ayudas sólo en el caso de que esas redes constituyan el núcleo inicial de una red más amplia. Esas redes recibirán financiación, en una primera fase, durante un máximo de dos años; la continuación de la ayuda dependerá del aumento del número de participantes a cinco o más y de al menos tres países diferentes. Séptimo párrafo del punto 3 Las subvenciones por regreso estarán reservadas a los investigadores procedentes de las regiones desfavorecidas que hayan obtenido una subvención para la formación mediante investigación de una duración de al menos dos años. Estará destinada a facilitar durante un año suplementario la reinserción del investigador en su región de origen. El solicitante de la subvención por regreso deberá presentar pruebas de sus lazos (nacimiento o residencia prolongada durante los últimos años) con la región de origen.