51994PC0243(02)

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a un programa específico de investigación, desarollo tecnológico y demostración en el campo de las tecnologías y servicios avanzados de comunicación (1994-1998) /* COM/94/243FINAL - CNS 94/0080 */

Diario Oficial n° C 262 de 20/09/1994 p. 0004


Propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, y demostración en el campo de las tecnologías y servicios avanzados de comunicación (1994-1998) (94/C 262/02) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 243 final - 94/0080(CNS)

(Presentada por la Comisión en virtud del apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE el 6 de junio de 1994)

La propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, y demostración en el campo de las tecnologías y servicios avanzados de comunicación (1994-1998) [COM(94) 68 final - 94/0080(CNS)] se modifica de la siguiente forma:

Considerando 4

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 130 I, deben calcularse los medios financieros necesarios para la realización del presente programa específico; que la Autoridad Presupuestaria adoptará los importes definitivos de acuerdo con las disponibilidades de recursos de las Perspectivas Financieras y con la prioridad relativa establecida con respecto al campo objeto del presente programa en la Primera Acción del Cuarto Programa Marco;

Considerando 5 bis

(nuevo)

Considerando que el aumento del importe máximo global del programa marco dependerá en particular de la evaluación de su aplicación; que la aplicación del programa sólo se considerará satisfactoria si los primeros compromisos de créditos se efectúan en un plazo razonable después en su adopción; que este plazo no será superior a doce meses;

Considerando 7 bis

(nuevo)

Considerando que, para permitir a la Unión Europea responder a los retos de la «sociedad de la información» resulta esencial no sólo desarrollar la base tecnológica necesaria, sino también favorecer un acceso lo más amplio posible a las nuevas infraestructuras de la información y de la comunicación;

Considerando 11 bis

(nuevo)

Considerando que los esfuerzos de la Comisión encaminados a simplificar y acelerar los procedimientos de presentación de candidaturas y de selección y a hacerlos más transparentes deben proseguir con el fin de favorecer la aplicación del programa y facilitar los trámites que las empresas, en particular las PYME, los centros de investigación y las universidades deben realizar para participar en una acción de I+D comunitaria;

Considerando 14 bis

(nuevo)

Considerando que, teniendo en cuenta la creciente convergencia entre tecnología de la información, tecnología de las telecomunicaciones y telemática, es necesario que el presente programa se aplique en estrecha coordinación con los programas de investigación en los ámbitos de las tecnologías de la información y de las aplicaciones telemáticas de interés común, con el fin de reforzar las sinergias;

Considerando 16 bis

(nuevo)

Considerando que también ha de procederse, en conexión con el programa de investigación socioeconómica destinada a un fin, a investigaciones que se ocupen, por una parte, de la repercusión social de las tecnologías y servicios avanzados de comunicación (en particular sobre la ordenación del territorio y la organización de la producción y el trabajo) y, por otra parte, de las interacciones entre el ciudadano europeo y la infraestructura de la información;

Apartado 1 del artículo 2

1. El importe estimado necesario para la ejecución del programa asciende a 630 millones de ecus, incluido como máximo un 10,3% para los gastos de personal y funcionamiento.

Los primeros compromisos de créditos se efectuarán en un plazo máximo de doce meses después de la aprobación del programa, excepto en el caso de que se justifique debidamente la superación de dicho plazo.

Apartado 4 del artículo 2

4. La Autoridad Presupuestaria determinará los créditos disponibles en cada ejercicio en función de la disponibilidad de recursos de las Perspectivas Financieras y habida cuenta de las prioridades científicas y tecnológicas establecidas en el Cuarto Programa Marco.

ANEXO I

Segunda frase del primer párrafo de la introducción

Las áreas de I+DT propuestas son las que contribuirán de forma determinante al desarrollo de esta infraestructura, teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad de selectividad y concentración de los esfuerzos y, por otra, el objetivo de mejora de la competitividad del conjunto de la industria y de la situación del empleo en la Unión Europea, así como de la calidad de vida, de los ciudadanos, en particular facilitando un acceso igual para todos a la infraestructura de la información.

ANEXO II

Puntos 4 a 6

>SITIO PARA UN CUADRO>