Propuesta de DECISION DEL CONSEJO por la que se concede nueva ayuda macrofinanciera a Albania /* COM/94/112FINAL - CNS 94/0102 */
Diario Oficial n° C 112 de 22/04/1994 p. 0010
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede nueva ayuda macrofinanciera a Albania (94/C 112/04) COM(94) 112 final - 94/0102(CNS) (Presentada por la Comisión el 29 de marzo de 1994) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión, presentada tras consultar al Comité monetario, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que Albania ha emprendido una importante reforma política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado; Considerando que la reforma se está llevando a cabo con el apoyo financiero de la Comunidad; que es necesario consolidar y ampliar dicha reforma; Considerando que las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad y Albania se desarrollarán en el marco del acuerdo de cooperación; Considerando que la ayuda financiera de la Comunidad servirá para apoyar el esfuerzo de ajuste y de reforma de Albania, reforzará la confianza mutua y acercará Albania a la Comunidad; Considerando que, mediante la Decisión 92/482/CEE (1) el Consejo decidió conceder a Albania ayuda financiera, por un importe máximo de 70 millones de ecus, para garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos de dicho país; Considerando, no obstante, que, pese a las estrictas medidas de ajuste y a las reformas estructurales emprendidas por el Gobierno de Albania, la economía de este país está aún en fase de estabilización; que se necesita nuevo apoyo oficial para sostener la balanza de pagos y fortalecer las reservas; Considerando que Albania es un país de renta baja, que reúne las condiciones que se exigen para la concesión de préstamos del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional (FMI) en condiciones muy favorables; Considerando que las autoridades albanesas han solicitado ayuda financiera al FMI, al G-24, y a la Comunidad; Considerando que el Consejo de administración del FMI aprobó, el 14 de julio de 1993, los primeros acuerdos anuales, dentro del servicio financiero reforzado de ajuste estructural (SRAE), de tres años de duración; que el Grupo de los 24 países industrializados (G-24) acordó plantearse la concesión de ayuda financiera complementaria, en particular mediante subvenciones y préstamos en condiciones favorables; Considerando que, además de la financiación que se prevé proporcionen el FMI, el Banco Mundial y los acreedores bilaterales oficiales, subsistirá un déficit financiero de 72 millones de dólares estadounidenses que debe ser cubierto para fortalecer las reservas de Albania y evitar una mayor reducción de las importaciones, que obstaculizaría el logro de los objetivos que presiden los esfuerzos reformadores del Gobierno; Considerando que la Comisión, como coordinadora de la ayuda del G-24, pidió a éste que proporcionara ayuda financiera a Albania, en condiciones muy favorables, para apoyar el ajuste y la reforma emprendidos por este país; Considerando que, habida cuenta de la situación económica y financiera de Albania, la ayuda financiera destinada a apoyar la balanza de pagos de ese país deberá consistir en subvenciones; Considerando que las subvenciones comunitarias deben ser administradas por la Comisión; Considerando que el Tratado no ha previsto más poderes que los del artículo 235 para adoptar la presente Decisión, DECIDE: Artículo 1 1. La Comunidad concederá a Albania ayuda macrofinaciera por un importe máximo de 35 millones de ecus mediante subvención, para garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y fortalecer las reservas de dicho país. 2. La Comisión administrará dicha subvención en estrecha colaboración con el Comité monetario y de forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Albania. Artículo 2 1. La Comisión queda facultada para negociar con las autoridades albanesas, tras consultar al Comité monetario, las medidas económicas a que se supedita la subvención, que deberán ser coherentes con los acuerdos mencionados en el apartado 2 del artículo 1 y con los acuerdos a que llegue el G-24. 2. La Comisión comprobará, periódicamente, en colaboración con el Comité monetario y en estrecha coordinación con el G-24 y el FMI, que la política económica de Albania se ajusta a los objetivos de la subvención y se cumplen las condiciones fijadas para ésta. Artículo 3 1. La subvención se pondrá a disposición de Albania en dos tramos. Sujeto a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, se liberará un primer tramo de 17 millones de ecus, a condición de que el examen semestral del primer acuerdo anual celebrado entre Albania y el FMI, dentro del SRAE, sea satisfactorio. El segundo tramo se liberará no antes del cuarto trimestre de 1994, sujeto a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 y a la comprobación de que el progreso de Albania en la aplicación del SRAE es satisfactorio. 2. Los fondos serán pagaderos al Banco nacional de Albania. Artículo 4 Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión. (1) DO n° L 287 de 2. 10. 1992, p. 25.