Propuesta de DECISION DEL CONSEJO por la que se concede ayuda macrofinanciera a Moldavia /* COM/94/110FINAL - CNS 94/0101 */
Diario Oficial n° C 111 de 21/04/1994 p. 0008
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Moldavia (94/C 111/05) COM(94) 110 final - 94/0101(CNS) (Presentada por la Comisión el 29 de marzo de 1994) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión, presentada tras consultar con el Comité monetario, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que Moldavia ha emprendido importantes reformas políticas y económicas y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado; Considerando que tanto Moldavia como la Unión Europea se han mostrado dispuestas a iniciar negociaciones para la celebración de un acuerdo de asociación y cooperación; Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a las reformas emprendidas fortalecerá la confianza mutua y acercará Moldavia a la Comunidad; Considerando que Moldavia celebró con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un acuerdo de derechos de giro en apoyo del programa económico del país; que dicho acuerdo fue aprobado por el Consejo de Administración del FMI el 17 de diciembre de 1993; Considerando que las autoridades de Moldavia han solicitado ayuda financiera a los organismos financieros internacionales, a la Unión Europea y a otros acreedores bilaterales; que, además de la financiación que se prevé proporcionen el FMI y el Banco Mundial, subsistirá un déficit financiero de aproximadamente 155 millones de dólares estadounidenses, que debe ser cubierto en 1994 para fortalecer las reservas de Moldavia y evitar una mayor reducción de las importaciones que pondría seriamente en peligro el logro de los objetivos que presiden los esfuerzos reformadores del Gobierno; Considerando que la concesión de un préstamo a largo plazo a Moldavia por parte de la Comunidad Europea constituye una medida adecuada para apoyar la balanza de pagos y fortalecer las reservas del país; Considerando que el préstamo comunitario debe ser administrado por la Comisión; Considerando que el Tratado no ha previsto más poderes que los del artículo 235 para adoptar la presente Decisión, DECIDE: Artículo 1 1. La Comunidad Europea concederá a Moldavia un préstamo a largo plazo por un importe máximo de 45 millones de ecus de principal y una duración máxima de quince años, con objeto de garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y el fortalecimiento de las reservas. 2. A tal fin, la Comisión queda facultada para obtener mediante empréstito, en nombre de la Comunidad Europea, los recursos necesarios que se pondrán a disposición de Moldavia mediante préstamo. 3. La Comisión administrará dicho préstamo en estrecha colaboración con el Comité monetario y de forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Moldavia. Artículo 2 1. La Comisión queda facultada para negociar con las autoridades de Moldavia, tras consultar al Comité monetario, las medidas económicas a que se supedita el préstamo, que deberán ser coherentes con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1. 2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité monetario y en estrecha coordinación con el FMI, que la política económica de Moldavia se ajusta a los objetivos del préstamo y se cumplen las condiciones a que está sujeto. Artículo 3 1. El préstamo se pondrá a disposición de Moldavia en dos tramos. Sujeto a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, la liberación del primer tramo queda subordinada a una primera evaluación positiva del programa con arreglo al acuerdo de derechos de giro celebrado con el FMI. 2. El segundo tramo se liberará no antes del cuarto trimestre de 1994, sujeto a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, y a la comprobación de que el progreso de Moldavia en la aplicación del acuerdo de derechos de giro es satisfactorio. 3. Los fondos serán pagaderos al Banco nacional de Moldavia. Artículo 4 1. La operaciones de préstamo y empréstito citadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad Europea a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales. 2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Moldavia así lo decide, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo. 3. A petición de Moldavia y cuando las circunstancias permitan obtener mejores tipos de interés para los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito afectado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en dicha fecha. 4. Todos los gastos a que haya de hacer frente la Comunidad Europea en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Moldavia. 5. Al menos una vez al año, se informará al Comité monetario de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3. Artículo 5 Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión.