51994PC0068(15)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta un programa específico para la difusión y explotación de los resultados de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1994-1998) /* COM/94/68FINAL - CNS 94/0093 */

Diario Oficial n° C 228 de 17/08/1994 p. 0198


Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa específico para la difusión y explotación de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración (1994-1998) (94/C 228/15) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(94) 68 final - 94/0093(CNS)

(Presentada por la Comisión el 30 de marzo de 1994)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo 4 de su artículo 130 I,

Visto la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el Consejo y el Parlamento Europeo, mediante la Decisión . . ./. . ./CE, adoptaron el Cuarto Programa Marco de acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (en lo sucesivo IDT) para el período comprendido entre 1994 y 1998, que establece, en particular, las actividades que deben llevarse a cabo en el campo de la difusión y la explotación de los resultados, que la presente Decisión se ha adoptado habida cuenta de los motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;

Considerando que, según el apartado 3 del artículo 130 I, el Programa Marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones y que cada programa específico precisará las modalidades de su realización fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios;

Considerando que el presente programa debe realizarse principalmente por medio de acciones de gastos compartidos y medidas de preparación, acompañamiento y apoyo;

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 130 I, deben calcularse los medios financieros necesarios para la realización del presente programa específico; que la Autoridad Presupuestaria adoptará los importes definitivos de acuerdo con la cuota establecida en el programa marco;

Considerando que la Decisión . . ./. . ./CE establece que el importe global máximo del Cuarto Programa Marco volverá a examinarse como muy tarde el 30 de junio de 1996 con vistas a un posible incremento; que como consecuencia de ese nuevo examen podría aumentar el importe estimado necesario para la realización del presente programa;

Considerando que los objetivos del presente programas son garantizar un amplia difusión de los resultados de la investigación, contribuir a su explotación óptima formentando, con ayuda de los agentes interesados, que los resultados obtenidos se transformen en innovaciones, favorecer la transferencia de tecnología, en especial hacia las PYME y apoyar las iniciativas nacionales o regionales para conferirles una dimensión comunitaria.

Considerando que el proceso de innovación es complejo e interactivo, que implica a varias categorías de agentes y que, por ello, conviene integrar las actividades de difusión y explotación de los resultados con las que se destinan a mejorar la tranferencia de tecnologías;

Considerando que la creación de un entorno favorable a la explotación de los resultados y a la difusión de las tecnologías en todos los sectores industriales y en todos las regiones de la Comunidad contribuye directamente a la adpatación del tejido industrial y a la mejora de la competitividad de las empresas.

Considerando que el contenido del Cuarto Programa Marco de acciones comunitarias de IDT se ha elaborado de acuerdo con el principio de subsidiariedad; que el presente programa específico establece el contenido de las actividades que deben realizarse de conformidad con dicho principio en el campo de la difusión y la explotación;

Considerando que en el presente programa específico se aplican las normas para la participación de empresas, centros de investigación (incluido el CCI) y universidades, y las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación que se especifican en las medidas a que se refiere el artículo 130 J;

Considerando que en la ejecución del presente programa, además de la asociación de los países del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), puede ser conveniente realizar, de acuerdo con el artículo 130 M, actividades de cooperación internacional con otros terceros países y organizaciones internacionales;

Considerando que la difusión de los resultados hacia las PYME constituye una de las prioridades del Cuarto Programa Marco y que esta difusión se refiere no sólo a las PYME que participan en los programas específicos, sino también a todas aquellas empresas susceptibles de utilizar conocimientos científicos o nuevas tecnologías para reforzar su competitividad;

Considerando que el presente programa favorece especialmente a las pequeñas y medianas empresas de las regiones que menos participan en las actividades comunitarias de IDT; que contribuye a aumentar la cohesión económica y social de la Comunidad y coopera con las iniciativas comunitarias de los fondos estructurales establecidos a tal fin;

Considerando que deben evaluarse la repercusión económica y social y el impacto de los posibles riesgos tecnológicos de las actividades que se realicen en aplicación del presente programa;

Considerando que conviene, por un lado, examinar de forma permanente y sistemática el estado de realización del presente programa para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución científica y tecnológica en este campo, y, por otro proceder, en el momento oportuno, a una evaluación independiente del estado de las actividades del programa que proporcione todos los elementos necesarios para establecer los objetivos del Quinto Programa Marco de IDT; que, por último, al finalizar este programa, conviene realizar una evaluación final de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos establecidos en la presente Decisión;

Considerando que el CCI puede participar en las acciones indirectas reguladas por el presente programa;

Considerando que se ha consultado al Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo 1

Se adopta un programa específico de difusión y exportación de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración en la forma descrita en el Anexo I para el período comprendido entre (fecha de adopción del presente programa) y el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2

1. El importe estimado necesario para la ejecución del programa asciende a 293 millones de ecus, incluido un 8,4 % para los gastos de personal y funcionamiento.

2. En el Anexo II se ofrece la distribución indicativa de este importe.

3. El importe estimado necesario para la ejecución del programa, ya citado anteriormente, podrá aumentar como consecuencia y en virtud de la Decisión mencionada en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión . . ./. . ./CE.

4. La Autoridad Presupuestaria determinará los créditos disponibles en cada ejercicio habida cuenta de la cuota establecida en el presente Programa Marco.

Artículo 3

En el Anexo III se describen las modalidades de realización del presente programa que no menciona el artículo 5.

Artículo 4

1. La Comisión examinará con carácter permanente y sistemático el estado de realización del presente programa con respecto a los objetivos enumerados en el Anexo I, contando para ello con la asistencia apropiada de expertos externos independientes. Comprobará, en particular, si los objetivos, prioridades y recursos financieros siguen estando adaptados a la evolución de la situación. Llegado el caso, presentará propuestas para adaptar completar este programa en función de los resultados de tal examen.

2. Como parte de la evaluación global de las actividades comunitarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión por la que se adopta el Cuarto Programa Marco, la Comisión encargará en su momento a expertos independientes la evaluación de las actividades realizadas en el campo o campos directamente regulados por el presente programa, así como de su gestión a lo largo de los cinco años que precedan a la evaluación.

3. Cuando finalice el presente programa la Comisión encargará a expertos independientes la evaluación final de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos enumerados en el Anexo III del Cuarto Programa Marco y en el Anexo I de la presente Decisión. El informe de evaluación final se presentará al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.

Artículo 5

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo de acuerdo con los objetivos establecidos en el Anexo I y lo actualizará cuando sea necesario. Hará una relación pormenorizada de los objetivos científicos y tecnológicos y especificará las fases de ejecución del programa, así como la financiación prevista para cada modalidad de realización.

El programa de trabajo establecerá además, la participación en determinadas actividades del programa EUREKA.

2. La Comisión elaborará convocatorias de presentación de proyectos sobre la base del programa de trabajo.

Artículo 6

1. La ejecución del programa corresponderá a la Comisión.

2. En los casos que determina el apartado 1 del artículo 7, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto de representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deben tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que fijará el Presidente en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá por mayoría cualificada, como se prevé en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de las decisiones que debe tomar el Consejo a propuesta de la Comisión. En la votación del Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán tal como se define en el artículo arriba citado. El Presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando se ajusten al dictamten del Comité.

Cuando las medidas previstas no se ajusten al dictamen del Comité, o a falta de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta de las medidas que deben tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, una vez vencido el plazo de un mes a partir del recurso del Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 7

1. El procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 se aplicará:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 1 del artículo 5;

- a la evaluación de los proyectos propuestos para una financiación comunitaria, así como el importe estimado de dicha financiación, cuando éste sea superior a 300 000 ecus.

- a las medidas que deben tomarse para la evaluación del programa específico.

- a cualquier ajuste de la distribución indicativa del importe que figura en el Anexo III, que no hayo sido objeto de una decisión presupuestaria;

2. La Comisión informará al Comité, en cada una de sus reuniones, de la evolución de la ejecución del programa en su conjunto.

Artículo 8

En virtud del apartado 1 del artículo 228, se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos internacionales con terceros países europeos con objeto de asociarlos total o parcialmente al programa.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

ANEXO I

OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

El presente programa específico sigue exactamente las orientaciones del Cuarto Programa Marco, aplica sus criterios de selección y precisa sus objetivos en materia de difusión y explotación.

El capítulo del Anexo III relativo a la Tercera Acción de dicho Programa Marco forma parte integrante del presente programa.

I. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN

La acción de difusión y explotación de los resultados completa las iniciativas de los Estados miembros, aportándoles un valor añadido y una dimensión comunitaria. Con ella se pretenden alcanzar tres objetivos.

- garantizar una amplia difusión de los resultados de la IDT correspondiente a programas tanto comunitarios como nacionales;

- cuidar de que se aprovechen óptimamente dichos resultados, es decir, conseguir que se transformen en innovaciones y favorecer la transferencia de tecnología, en especial hacia las PYME, con ayuda de los agentes interesados;

- apoyar las iniciativas nacionales o regionales para conferirles una dimensión transeuropea.

Por sus objetivos y contenido, este programa beneficia especialmente a las regiones menos favorecidas de la Comunidad y contribuye a la cohesión económica y social. Por este motivo, mantiene vínculos estrechos con las iniciativas puestas en práctica en estos ámbitos y tiene en cuenta la Comunicación de la Comisión sobre la cohesión y la política de IDT [COM(93) 203 final].

Asimismo participará en las actividades de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en los ámbitos de su competencia.

La responsabilidad de la difusión y la explotación de los resultados incumbe en primer lugar a las empresas, pero también será necesario el apoyo de la Comunidad.

A escala comunitaria, las actividades de difusión y explotación se realizan dentro de los programas específicos de la Acción 1 y del presente programa. A tal fin, un importe, que representa una media del 1 % del presupuesto total del Cuarto Programa Marco se asignó, dentro de la Acción 1, a la difusión y la explotación de los resultados. Este cubrirá, en especial, las actividades de difusión/explotación de carácter sectorial.

Los programas específicos se encargan de las actividades de difusión y explotación relativas a sus campos de investigación en estrecha colaboración con las del presente programa, con objeto de evitar la repetición y despilfarro de recursos, respetar un buen equilibrio geográfico entre las acciones previstas, y permitir una utilización adecuada de las competencias e infraestructuras existentes dentro de la Acción 3 y, en particular, de la red de centros de enlace, como plataforma común de actividades.

Los programas específicos procurarán que se tomen en consideración los aspectos «difusión y explotación» entre los criterios de evaluación y selección de los proyectos de IDT, que se respeten las cláusulas de los contratos en materia de protección, explotación y difusión, y que las redes de socios creadas para los proyectos de investigación contribuyan también a los procesos de difusión y explotación de los resultados obtenidos.

II. CONTENIDO DEL PROGRAMA ESPECÍFICO

Para alcanzar estos objetivos, resulta necesario un nuevo planteamiento que tenga en cuenta los diversos agentes implicados, el carácter acumulativo, interactivo y complejo del proceso de innovación, así como las necesidades específicas de las PYME.

Este conduce a integrar en un programa único la continuación de VALUE y de SPRINT y a explotar al máximo las sinergias entre las actividades previstas por los campos de acción del presente programa.

La importancia concedida a las PYME se refleja en las tres áreas propuestas: el área A se orienta especialmente a las PYME que participan en los programas específicos o susceptibles de explotar los conocimientos derivados de los programas de investigación comunitarios o nacionales. La parte B «difusión de las tecnologías hacia las empresas» está destinada al gran número de PYME que, para mantener o acrecentar su competitividad, deben incorporar a sus actividades nuevos conocimientos y tecnologías que, sin embargo, han de procurarse en el exterior por no disponer de capacidad interna de I+D. El área C «entorno financiero de la difusión de tecnologías» prevé medidas e instrumentos para favorecer a estas dos categorías de PYME.

A) Difusión y explotación de los resultados de investigación

El objetivo es fomentar la difusión y la explotación transectorial y transnacional de los resultados de investigación, con independencia de su origen y, en especial, dar a conocer mejor las actividades comunitarias de IDT y sus resultados, a fin de extender su utilización y facilitar las colaboraciones científicas y técnicas europeas.

Incluye un conjunto coherente de actividades que reúnen servicios generales, como la red comunitaria de centros de enlace y el servicio público de información y difusión, servicios especializados de asistencia a la protección y la explotación de resultados, y otras medidas para mejorar la eficacia económica y social de la explotación y la transferencia de los resultados de investigación.

1) La red comunitaria de centros de enlace

Continuará y se profundizará la iniciativa emprendida en el Tercer Programa Marco para la creación de una red de centros de enlace «VALUE» en los Estados miembros para las actividades comunitarias de IDT y sus resultados, a fin de darlas a conocer mejor entre las empresas y laboratorios de investigación de estos países y mejorar la explotación transnacional de los resultados de investigación, fomentando las asociaciones científicas y técnicas.

Los ejes de desarrollo y profundización de esta iniciativa son:

- apoyo a las empresas y laboratorios de investigación para facilitarles el acceso a la información relacionada con las actividades comunitarias de IDT y demostración;

- fomento, en caso necesario, de la difusión transnacional de los resultados de investigación nacionales o derivados de programas como EUREKA y COST;

- examen sistemático del potencial técnico-económico de los resultados de IDT, en colaboración con los programas específicos y los contratantes implicados, con vistas a su difusión hacia los centros de enlace;

- evaluación de las potenciales necesidades científicas y tecnológicas del tejido industrial para facilitar una mejor adecuación a la oferta resultante de los programas de investigación comunitario o nacionales;

- organización de acciones focalizadas de fomento de los resultados, según temas seleccionados en función de las necesidades de la industria local;

- profundización de las sinergias con las redes existentes y con los agentes nacionales y regionales implicados, a fin de garantizar una mejor difusión y explotación transnacionales de los resultados de investigación, con independencia de su origen;

- suministro de servicios telemáticos a los centros de enlace para facilitar el trabajo en común.

2) El servicio de información y difusión

El servicio de información y difusión se apoya en tres pilares: el servicio de recogida y producción de datos, los servicios y productos de difusión, a través de redes hacia el público y grupos seleccionados, la información y la sensibilización de la opinión pública con respecto a la investigación.

Están previstas las siguientes actividades:

- ampliación del servicio de información CORDIS a nuevas fuentes de datos (EUREKA, COST, otros programas de investigación internacional, puntos de contacto nacionales, etc.) y a documentos multimedia.

- organización de iniciativas de difusión hacia grupos seleccionados«multiplicadores» de información: periodistas científicos, documentalistas, centros de enlace, otras redes de intermediarios, etc.

- definición y realización de nuevos productos de información adaptados a la diversidad de potenciales necesidades, y difusión con diversos medios, como CD-ROM, redes públicas, extractos de bases de datos, boletines, etc.

- continuación de las actividades de publicación destinadas a la comunidad científica, los multiplicadores de información y la opinión pública;

- utilización de diversos medios de comunicación y sensibilización de la opinion pública distintos de las publicaciones impresas, aprovechando, por ejemplo, las técnicas audiovisuales y multimedia;

- mayor coordinación con las actividades nacionales del mismo género.

3) Protección de los conocimientos

Esta línea de actuación tiene por objetivo informar y sensibilizar a los investigadores en el ámbito de la protección industrial e intelectual acerca de los conocimientos y, por otra parte, ayudar a las organizaciones que no dispongan de los medios necesarios a proteger los resultados que hayan obtenido en las actividades de I+D patrocinadas por la Comunidad.

Se organizarán conferencias e iniciativas de formación, a fin de acrecentar el nivel de sensibilización de los investigadores sobre la propiedad intelectual e industrial. Se desarrollará la colaboración con la Oficina Europea de Patentes y con los organismos nacionales correspondientes, con vistas a la organización de actuaciones conjuntas.

Seguirá garantizándose la protección del patrimonio intelectual (patentes, marcas, etc.) de la Comunidad. En ciertas condiciones, se podrá aportar asistencia y ayuda económica a universidades, centros de investigación y PYME, a solicitud de éstos, para proteger los resultados de la investigación comunitaria.

4) Asistencia para la explotación de los resultados de investigación

Con esta línea de actuación se pretende ofrecer, especialmente a las PYME, servicios especializados y posibilidades de asistencia que completen la actividad de los centros de enlace y faciliten las transferencias entre la investigación y la industria, así como los procesos de explotación transectorial y transnacional de resultados:

- los servicios propuestos, una vez considerado el potencial técnico y económico de explotación de los resultados, son: determinación de futuros mercados, (estudio de la evolución tecnológica), estudios de viabilidad técnicoeconómica, iniciativas promocionales, actividades de formación, asesoramiento sobre estrategias de explotación y examen de las posibilidades de utilización industrial posterior en el marco de proyectos intergubernamentales (EUREKA) u otras iniciativas comunitarias;

- las iniciativas de asistencia consistirán en ayudas económicas parciales a actividades de transferencia, adaptación y explotación de resultados.

En particular, pueden comprender medidas dirigidas especificamente a las PYME, apoyo a iniciativas de transferencia de conocimientos (actividades de formación, clubes tecnológicos, movilidad de investigadores), así como a la financiación parcial de proyectos de explotación de resultados de investigación de finalidad transnacional y transectorial.

Estas actividades se realizarán con asistencia de expertos o consultores seleccionados o de organismos competentes de los Estados miembros. Se buscará una coordinación con las actividades nacionales y regionales relacionadas con la explotación y difusión de tecnologías. Asimismo, se fomentarán las sinergias con la acción MINT («Managing the Integration of New Technologies») y las redes establecidas dentro de SPRINT (como, por ejemplo, EUROTECH).

5) Explotación de la investigación y sociedad

Con esta línea de actuación se pretende contribuir con estudios y medidas apropiadas a una mayor eficacia de la explotación y la transferencia de los resultados de investigación y a la definición de la estrategia futura, teniendo en cuenta la doble perspectiva de las necesidades económicas y sociales. También se pretende organizar iniciativas comunes en las que participen la comunidad científica y educativa, responsables públicos y privados, agentes sociales y medios de comunicación, para mejorar la comunicación entre representantes de la sociedad y del mundo científico.

Las estructuras competentes de los Estados miembros participarán también en la puesta en práctica de esta línea de actuación para favorecer las sinergias y el enriquecimiento mutuo mediante un enfoque coordinado y un intercambio de información.

Se prevén los siguientes temas y actividades, considerados en la perspectiva de la transferencia de conocimientos y su aprovechamiento:

- evaluación del impacto económico y social de las actividades de IDT;

- economía y gestión de la investigación;

- organización de iniciativas de comunicación para dar a conocer mejor los desafíos y repercusión de la ciencia y la tecnología.

Estas actividades se realizarán en estrecha colaboración con las de la evaluación de las opciones de política científica y técnica dentro del programa «investigación socioeconómica finalizada».

B) Difusión de la tecnología hacia las empresas

Estas actuaciones se orientan a las PYME industriales y de servicios cuya competitividad depende del acceso a nuevas tecnologías, pero que no poseen la capacidad o los medios necesarios para realizar investigaciones o explotar directamente sus resultados. A menudo, estas empresas se sitúan en sectores de baja o media intensidad tecnológica, y debe mejorarse su capacidad de «asimilación» de las nuevas tecnologías.

Para ello, se debe sensibilizar a estas empresas con respecto a las nuevas tecnologías disponibles - con independencia de su origen - y a las oportunidades que representan en el contexto de sus necesidades y su estrategia. Dado su número, no se prevé una intervención directa.

Para llegar a estas empresas, la Comunidad debe desempeñar una función de catalizadora e impulsora, descentralizando en buena medida sus actividades y apoyándose en los organismos competentes de los Estados miembros, los intermediarios de la transferencia de tecnología, los multiplicadores de información, etc., a fin de optimizar los efectos de su actuación.

El objetivo es, por una parte, incrementar la apertura europea, la calidad y la profesionalidad de estos organismos estimulando la creación de redes de cooperación, el intercambio de buenas prácticas, la formación y el apoyo a iniciativas comunes.

Por otra parte, la actuación comunitaria debe contribuir a crear un entorno favorable a la asimilación de las tecnologías por parte de las PYME mediante iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas, la demostración de métodos eficaces y el fomento de técnicas modernas de gestión de la innovación. En fin, debe mejorar el conocimiento general de los mecanismos en cuestión, de los instrumentos y de las políticas adecuadas y facilitar la difusión de buenas prácticas entre los agentes locales y regionales organizando el intercambio y evaluación de experiencias.

Deben participar en estas actividades cinco grandes categorías de agentes:

- los centros de recursos tecnológicos (CRT), capaces de aportar a las PYME las competencias tecnológicas indispensables para un proyecto de innovación (universidades y centros de investigación públicos, centros sectoriales de investigación colectiva, sociedades de investigación por contrato, etc.);

- los proveedores de servicios de interfaz, que pueden efectuar un diagnóstico rápido de las necesidades de la PYME cliente y orientarla hacia el CRT competente («conseillers technologiques», en Francia, «one-stop shops» en el Reino Unido, centros de innovación en los Países Bajos, etc.);

- los proveedores de servicios de asesoramiento especializado (calidad, diseño, organización, búsqueda de socios, formación de redes, etc.);

- los proveedores de servicios financieros, que aportan el capital indispensable para la realización de proyectos de innovación;

- los organismos públicos nacionales, regionales y locales que definen las políticas determinan las condiciones del entorno de las empresas y gestionan los procedimientos de apoyo.

Este ámbito comprende tres áreas de actuación:

1) Redes transnacionales de apoyo a la transferencia y la difusión de tecnologías

En la continuación del programa SPRINT, se hará hincapié en la orientación europea, la calidad y la eficacia de los servicios de apoyo a la innovación y la transferencia de tecnologías. Se fomentará un enfoque coordinado que, partiendo de las necesidades de las empresas («bottem-up»), aborde todos los aspectos relacionados con la transferencia y la utilización de tecnologías.

Están previstas las actividades siguientes:

- consolidación de redes nacionales de cooperación en las que participen los operadores nacionales o regionales de la transferencia y difusión de tecnologías, para actuar su orientación europea: organizaciones de investigación y desarrollo tecnológico, centros técnicos sectoriales, polos tecnológicos y parques científicos, organismos y redes locales o regionales de difusión tecnológica, etc.;

- fomento de la cooperación entre universidades o centros de investigación, industria e intermediarios financieros, para facilitar la expansión y el desarrollo transnacional de empresas de alta tecnología;

- organización y asistencia del acceso a las competencias internacionales para el diseño y evaluación de redes de difusión tecnológica en las regiones menos favorecidas. Los proyectos con futuro que no hayan alcanzado el nivel exigido recibirán propuestas de asociación para mejorarlos, a fin de que tengan posibilidades de ser aceptados;

- apoyo a iniciativas nacionales o regionales de mejora de la eficacia de los servicios de transferencia de tecnología para darles una dimensión transeuropea: períodos de formación (por ejemplo, «universidades de verano»), intercambio de experiencias y de buenas prácticas y publicación de manuales;

- medidas para facilitar la difusión transeuropea de oportunidades tecnológicas de todo origen, y reunión de oferentes, demandantes e intermediarios (por ejemplo, jornadas de transferencia de tecnología y bolsas tecnológicas), utilizando, en la medida de los posible, la red de centros de enlace.

2) Un entorno favorable a la asimilación de tecnologías por el tejido industrial

Se pretende estimular la integración de las nuevas tecnologías en la industria, especialmente las PYME, y en las colectividades públicas, en particular a nivel local. Se prestará especial atención a facilitar la expresión de la demanda de los usuarios («demand-led approach»), para que las tecnologías seleccionadas sean las más adecuadas para su estrategia y su capacidad de asimilación.

Se proponen las actividades siguientes:

- apoyo a proyectos piloto de transferencia transregional o transectorial de tecnología que puedan demostrar los métodos y condiciones de adopción de tecnologías por parte de nuevos usuarios. Estos proyectos recurrirán a organismos intermediarios representativos que puedan tener un efecto multiplicador importante sobre la difusión de tecnologías entre las PYME;

- fomento entre las empresas, especialmente las PYME, de buenas prácticas de gestión de la innovación e integración de nuevas tecnologías apropiadas, tales como: planificación estratégica, observación tecnológica, análisis del valor, diseño, gestión de calidad y mercadotecnia de innovaciones. Ello podrá incluir la convocatoria de premios (por ejemplo, el Premio de Diseño de la Comunidad Europea), así como el apoyo a actividades decentralizadas de fomento de un enfoque integrado de estas técnicas de gestión (iniciativa MINT). Se realizará un esfuerzo particular para fomentar métodos de organización de manera que las empresas puedan adaptarse a innovaciones radicales;

- establecimiento de iniciativas para promover un intercambio de experiencias entre las regiones menos favorecidas y las regiones más avanzadas sobre el diseño y la aplicación de medidas para incrementar la capacidad de asimilación de tecnologías por parte de sus PYME;

- fomento de la cooperación tecnológica entre empresas en todas sus fases (búsqueda de socios, toma de contacto, movilización de recursos financieros adaptados, negociación de contratos) mediante la utilización de los instrumentos y redes oportunos;

- fomento de actividades descentralizadas de sensibilización con respecto a la transferencia de tecnologías y la innovación (por ejemplo, la «Innovation Road Show»).

3) Intercambio de información y experiencias sobre las medidas relacionadas con la difusión de tecnología

El objetivo es mejorar la articulación de las políticas nacionales, regionales y comunitarias de transferencia de tecnología y los instrumentos para su puesta en práctica. Ello exige, por una parte, un mejor conocimiento de los sistemas de innovación y su rendimiento, así como de las políticas, reglamentaciones e instrumentos regionales, nacionales y comunitarios y, por otra parte, intercambios periódicos de experiencias y buenas prácticas entre los agentes implicados.

Las actividades propuestas son:

- continuación de las actividades de estudio y observación de los sistemas europeos de innovación, y de las políticas e instrumentos creados (European Innovation Monitoring System); ello podrá incluir el análisis comparado de las normativas sobre licencias, incentivos fiscales o formas jurídicas adaptadas;

- apoyo a agentes regionales para que elaboren un diagnóstico de sus infraestructuras de transferencia de tecnología y definan mejor sus políticas e instrumentos utilizando a expertos exteriores;

- creación de un foro para fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la concepción, puesta en práctica y evaluación de las políticas nacionales o regionales de difusión de tecnologías (Innovation Policy Forum)

Estas actividades se realizarán en estrecha colaboración con las desarrolladas en otros programas comunitarios y, en particular, en el programa «investigación socio-económica finalizada».

C) Entorno financiero de la difusión de tecnologías

Con esta área de actuación se pretende mejorar el entorno europeo de financiación de la explotación, adaptación y difusión de tecnologías mediante una iniciativa comunitaria adecuada que respete el principio de subsidiariedad.

El área comprende:

1) Medidas indirectas de apoyo

Estas medidas incluyen:

- organización de actividades para mejorar la comunicación transnacional entre los medios financieros y los promotores de proyectos tecnológicos (por ejemplo, un foro de inversiones);

- continuación de la experiencia de financiación de la tecnología según su rendimiento iniciada por el programa SPRINT para, entre otras cosas, estimular la asimilación de las nuevas tecnologías por parte de los sectores industriales tradicionales;

- apoyo al análisis y eventual experimentación de sistemas eficaces de movilización de capitales privados, incluidos mecanismos de salida de inversiones, en favor de proyectos de IDT (por ejemplo, comparación de redes locales de inversores privados o «business angels»).

2) Actividades piloto de estímulo a la transferencia y la explotación de tecnologías por parte de las PYME,

por ejemplo, mediante primas para la participación de las pequeñas y medianas empresas en las actividades de difusión y explotación de los resultados de la IDT comunitaria. La gestión de estas actividades estará descentralizada en gran parte, y se confiará a organizaciones que dispongan de una amplia red y experiencia en el apoyo a las PYME en los niveles nacional o regional (organismos públicos de innovación, centros de enlace, etc.).

3) Concesión de asistencia técnica y de gestión

especialmente en las regiones menos favorecidas de la Comunidad, a intermediarios financieros públicos y privados, elegidos por los Estados miembros, que ofrezcan a las pequeñas y medianas empresas una cofinanciación participativa a fin de facilitar, en especial, la evaluación de proyectos tecnológicos que presenten las PYME y permitir la explotación óptima de los resultados de la investigación.

Estas dos últimas acciones se realizarán en estrecha coordinación con otras iniciativas comunitarias en este campo (Eurotech Capital, Fondo Europeo de Inversiones, política de la empresa).

D) Servicios científicos para las políticas comunitarias

Se trata de actividades de ayuda científica y técnica a las políticas comunitarias, cuando así lo soliciten las direcciones respondables de dichas políticas. En el marco de un enfoque competitivo, podrán participar todos los institutos de investigación comunitarios, entre los que se incluye el CCI.

Estas acciones, ejecutadas con total autonomía, tendrán por objeto responder a necesidades puntuales planteadas en la aplicación de las diferentes políticas comunitarias y, en particular, a la preocupación de movilizar las competencias científicas y tecnológicas más adecuadas para apoyar la difusión de los conocimientos y la explotación de los resultados de investigación, así como su utilización por todos los agentes del tejido económico.

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

MODALIDADES DE REALIZACIÓN DEL PROGRAMA

1. La participación económica de la Comunidad se hará según las modalidades establecidas en el Anexo IV de la Decisión relativa al Cuarto Programa Marco.

La participación de las empresas, los centros de investigación y las universidades, así como la difusión de los resultados, se llevarán a cabo según las modalidades descritas en las medidas a que se refiere el artículo 130 J del Tratado.

No obstante, en la ejecución del presente programa, se aplicarán las siguientes precisiones:

1.1. Podrán participar en el programa beneficiándose de la ayuda económica de la Comunidad:

a) Todas las personas jurídicas que realizan habitualmente actividades de IDT y que estén establecidas

- en la Comunidad, o

- en un tercer país asociado plena o parcialmente a la ejecución del programa pertinente en virtud de un acuerdo entre la Comunidad y dicho país tercero.

b) El Centro Común de Investigación.

1.2. Podrán participar en el programa, sin ayuda económica de la Comunidad y a condición de que esta participación sea de interés para las políticas de la Comunidad:

a) Las personas jurídicas establecidas en un país que haya celebrado un acuerdo de cooperación científica y técnica en ámbitos pertinentes para el programa, a condición de que dicha participación sea conforme a las disposiciones del acuerdo correspondiente.

b) Las personas jurídicas establecidas en un país europeo.

c) Las organizaciones de investigación internacionales.

1.3. En determinados casos debidamente éspecificados, las organizaciones internacionales europeas podrán beneficiarse de una financiación de su participación en las mismas condiciones que las organizaciones europeas.

1.4. Podrán participar otros socios especializados en materia de difusión, explotación y transferencia de tecnologías y se preven iniciativas descentralizadas ante operadores nacionales. Para dichas iniciativas será necesario recurrir a modalidades de gestión adaptadas, así como a medidas adecuadas en materia de financiación.

2. El presente programa se realizará en forma de:

2.1. Participación económica de la Comunidad en actividades de difusión y explotación realizadas por terceros o por institutos del CCI en asociación con terceros:

a) Acciones de gastos compartidos, que incluyen las modalidades siguientes:

- Proyectos de difusión y explotación realizados por empresas, centros de investigación, universidades o cualquier otro tipo de organismo especializado en los ámbitos de la difusión y explotación, incluidos los consorcios de acciones integradas que los reúnan en torno a un tema común.

- Estímulo tecnológico, que, para facilitar la utilización de los resultados de la investigación y la transferencia de nuevas tecnologías por parte de las PYME, puede dar lugar a la concesión de ayudas financieras y, en particular, primas de explotación con objeto de que las PYME aprovechen los resultados de IDT. La concesión de esa prima se hará después de una selección de resúmenes de propuestas que pueden presentarse en cualquier momento.

- Ayudas para la financiación de infraestructuras de apoyo en materia de difusión y explotación o de instalaciones indispensables para la realización de una acción de coordinación (actividad consolidada de coordinación).

b) Acciones concertadas, que consisten en la coordinación, sobre todo por medio de redes de concertación, de proyectos ya financiados por autoridades públicas u organismos privados. La acción concertada puede servir también para coordinar el funcionamiento de redes de difusión y explotación que, por mediación de proyectos de IDT de acciones de gastos compartidos (véase el primer guión de la letra a) del apartado 2.1), o medidas de preparación, acompañamiento y apoyo, agrupan en torno a un mismo objetivo tecnológico o industrial a fabricantes, usuarios, universidades, centros de investigación y otros agentes de la transferencia de tecnologías.

c) Medidas específicas como, por ejemplo, medidas en favor de la normalización y medidas dirigidas a la elaboración de instrumentos generales al servicio de los centros de investigación, universidades, empresas y otros agentes de la transferencia de tecnologías en los ámbitos de la difusión y la explotación. La participación de la Comunidad cubrirá hasta el 100 % del coste de tales medidas.

2.2. Medidas de preparación, acompañamiento y apoyo, que incluyen las modalidades siguientes:

- Estudios de apoyo del presente programa y de preparación de futuras acciones.

- Conferencias, seminarios, talleres y demás reuniones científicas o técnicas, incluidas las reuniones de coordinación intersectorial o multidisciplinar.

- Facilidades de uso de recursos externos, por ejemplo, acceso o desarrollo de sistemas de información.

- Publicaciones científicas, incluidas la difusión, promoción y explotación de resultados.

- Estudios de evaluación de la repercusión socioeconómica y del impacto de los posibles riesgos tecnológicos del conjunto de proyectos del presente programa.

- Medidas de apoyo al funcionamiento de redes de sensibilización y asistencia descentralizada en favor de las PYME en coordinación con Euromanagement-auditorías de IDT.

- Actividades de formación relacionadas con la investigación objeto del programa.

- Apoyo a la movilidad de las personas para la difusión de conocimientos y tecnologías.

- Evaluación independiente (estudios incluidos) de la gestión y ejecución de las actividades del programa.