51994PC0010(27)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° DEL CONSEJO por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1995, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino /* COM/94/10FINAL */

Diario Oficial n° C 083 de 19/03/1994 p. 0040


Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO de . . .

por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1995, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino (94/C 83/27)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° . . ./94 (2), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el precio de base deberá fijarse según los criterios determinados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3013/89;

Considerando que, para fijar el precio de base para las canales de ovino, es conveniente tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que ésta tiene por objeto, en particular, garantizar un nivel de vida equitativo de la población agraria, la seguridad de los abastecimientos y unos suministros a precios razonables para los consumidores; que estos elementos llevan a fijar el precio para la campaña de 1995 al nivel establecido en el presente Reglamento;

Considerando que conviene fijar los importes semanales estacionalizados aplicables al precio de base teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las campañas de 1991, 1992 y 1993 en materia de almacenamiento privado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización de 1995 en el sector de la carne de ovino, el precio de base se fija en 417,45 ecus/100 kg peso en canal.

Artículo 2

El precio de base contemplado en el artículo 1 se estacionaliza con arreglo a lo indicado en el cuadro del Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del principio de la campaña de comercialización de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en . . .

Por el Consejo

. . .

(1) DO n° L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.

ANEXO

CAMPAÑA 1995

>SITIO PARA UN CUADRO>