Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° DEL CONSEJO por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1995, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino /* COM/94/10FINAL */
Diario Oficial n° C 083 de 19/03/1994 p. 0040
Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO de . . . por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1995, el precio de base y la estacionalización del precio de base en el sector de la carne de ovino (94/C 83/27) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° . . ./94 (2), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que el precio de base deberá fijarse según los criterios determinados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3013/89; Considerando que, para fijar el precio de base para las canales de ovino, es conveniente tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que ésta tiene por objeto, en particular, garantizar un nivel de vida equitativo de la población agraria, la seguridad de los abastecimientos y unos suministros a precios razonables para los consumidores; que estos elementos llevan a fijar el precio para la campaña de 1995 al nivel establecido en el presente Reglamento; Considerando que conviene fijar los importes semanales estacionalizados aplicables al precio de base teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las campañas de 1991, 1992 y 1993 en materia de almacenamiento privado, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de comercialización de 1995 en el sector de la carne de ovino, el precio de base se fija en 417,45 ecus/100 kg peso en canal. Artículo 2 El precio de base contemplado en el artículo 1 se estacionaliza con arreglo a lo indicado en el cuadro del Anexo del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del principio de la campaña de comercialización de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en . . . Por el Consejo . . . (1) DO n° L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) Véase la página 39 del presente Diario Oficial. ANEXO CAMPAÑA 1995 >SITIO PARA UN CUADRO>