51994PC0010(23)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° DEL CONSEJO por el que se prolonga la campaña de comercialización de 1993/94 en el sector de la carne de vacuno /* COM/94/10FINAL */

Diario Oficial n° C 083 de 19/03/1994 p. 0035


Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO de . . .

por el que se prolonga la campaña de comercialización 1993/94 en el sector de la carne de vacuno (94/C 83/23)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3611/93 (2), y, en particular, su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los precios de intervención correspondientes al sector de la carne de vacuno fijados con motivo de la reforma de la política agraria común por el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2068/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan los precios de intervención del vacuno pesado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1996 (3), no comenzarán a aplicarse, para el período compredido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, hasta el 1 de julio de 1994; que, por consiguiente, conviene prolongar la campaña de comercialización en curso hasta el 30 de junio de 1994 para mantener los precios de orientación e intervención a su nivel actual hasta el momento de la transición al nuevo régimen de precios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 805/68 en el sector de la carne de vacuno, la campaña de comercialización de 1993/94 se terminará el 30 de junio de 1994 ya que la campaña de comercialización de 1994/95 comienza el 1 de julio de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de abril de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en . . .

Por el Consejo

. . .

(1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO n° L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.

(3) DO n° L 215 de 30. 7. 1992, p. 58.