Propuesta de REGLAMENTO (CEE) N° DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n° 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales /* COM/94/10FINAL - VOL III */
Diario Oficial n° C 083 de 19/03/1994 p. 0001
Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO de . . . que modifica el Reglamento (CEE) n° 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (94/C 83/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2193/93 (2), establece un régimen de pagos compensatorios para los productores de patatas destinadas a la feculería; que, a fin de garantizar el control de la producción de fécula, es conveniente supeditar la concesión de los pagos compensatorios a la presentación de un contrato de cultivo; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1766/92 también establece un régimen de adaptación de la exacción reguladora y de la restitución por exportación fijadas anticipadamente en función de la evolución del mercado mundial; que, para facilitar la gestión de este régimen y contribuir a una buena gestión administrativa, es conveniente flexibilizar las disposiciones que regulan la fijación de las primas y de los elementos correctores derivados de dicho régimen; Considerando, por otra parte, que, cuando se adoptó el Reglamento (CEE) n° 1766/92, la malta fue transferida del grupo de productos incluidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 al grupo de productos incluidos en la letra c) de dicho apartado; que, por lo tanto, es necesario corregir el Anexo A del Reglamento arriba citado, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 1766/92 se modifica del siguiente modo: 1. El apartado 2 del artículo 8 se completa con el párrafo siguiente: «Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo primero, el pago compensatorio sólo se abonará por la cantidad de patatas que haya sido objeto de un contrato entre el productor y la empresa de fabricación de fécula.». 2. El texto de la última frase del apartado 2 del artículo 12 se sustituye por el siguiente: «En tal caso, se añadirá una prima a la exacción reguladora.». 3. El texto del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 13 se sustituye por el siguiente: «Podrá fijarse un elemento corrector. Se aplicará a la restitución en caso de fijación por anticipado de ésta. La fijación del elemento corrector se llevará a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23. No obstante, en caso necesario la Comisión podrá modificar los elementos correctores.». 4. En el Anexo A se suprime el código NC 1107 (Malta, incluso tostada). Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir de la campaña de comercialización de 1994/95. No obstante, el punto 4 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en . . . Por el Consejo . . . (1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 21. (2) DO n° L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.