Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Libro Verde: Acceso de los consumidores a la justicia y solución de litigios en materia de consumo en el mercado único CdR 47/94
Diario Oficial n° C 217 de 06/08/1994 p. 0029
Dictamen sobre el Libro Verde: Acceso de los consumidores a la justicia y solución de litigios en materia de consumo en el mercado único (94/C 217/10) EL COMITÉ DE LAS REGIONES Considerando que el artículo 129 A del Tratado CE establece que la Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante medidas que adopte en virtud del artículo 100 A en el marco de la realización del mercado interior y acciones concretas que apoyen y complementen la política llevada a cabo por los Estados miembros, a fin de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, y de garantizarles una información adecuada; Considerando las Resoluciones del Consejo, de 14 de abril de 1975, 19 de marzo de 1981, 23 de junio de 1986 y 9 de noviembre de 1989, en las que se establecen « los derechos fundamentales del consumidor », entre los cuales figura « el derecho a la justa reparación de los daños por medio de procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos »; Considerando las Comunicaciones de la Comisión al Consejo, de 4 de enero de 1985 y 7 de mayo de 1987, en las que se afirma que « el objetivo global sigue estando claro: garantizar que, en toda la Comunidad, los consumidores puedan obtener un nivel de reparación idéntico en su conjunto », y en las que se prevé el apoyo a proyectos piloto; Considerando que la realización del mercado interior sitúa la protección del consumidor ante nuevos desafíos -especialmente en lo que se refiere a los litigios transfronterizos-, y que la Comisión propone, en el Libro Verde de 16 de noviembre de 1993, que se celebre a tal fin un debate entre todos los interesados; Vista la consulta de la Comisión, de 7 de marzo de 1994, en la que pide el dictamen del Comité a más tardar para el 31 de mayo de 1994; HA APROBADO por unanimidad en su 3er Pleno de los días 17 y 18 de mayo de 1994 (sesión del 17 de mayo de 1994), el siguiente dictamen, elaborado por el Sr. Luc Van den Brande, Ponente General. 1. Posición del Comité de las Regiones respecto de propuestas de la Comisión Europea recogidas en un Libro Verde Un Libro Verde de la Comisión Europea no forma parte del proceso de decisión europeo en el sentido formal de esta expresión. La finalidad de la Comisión, mediante un instrumento de esta clase, es iniciar con todas las partes interesadas un amplio debate en la Comunidad sobre un ámbito bien determinado sectorialmente en el que se planteen al nivel comunitario problemas, dificultades específicas y desafíos, y para los que se puede considerar la adopción de iniciativas comunitarias. Sobre la base de las consultas realizadas, la Comisión puede proceder en el asunto de que se trate a formular propuestas concretas de acción comunitaria. Teniendo en cuenta que la presentación de un Libro Verde guarda relación directa con la aplicación del principio de subsidiariedad -tal como se especifica en el artículo 3 B del Tratado de la Unión Europea-, el Comité de las Regiones, de conformidad con las competencias que le confiere este Tratado, desea seguir una línea política general en materia de aprobación de dictámenes relativos a un Libro Verde de la Comisión Europea. El Comité no considera cometido suyo emitir un dictamen sobre todas aquellas cuestiones técnicas del ámbito sectorial afectado examinadas en el Libro Verde. En la materia, el Comité de las Regiones concentrará su dictamen en el marco de referencia delimitado por las siguientes cuestiones. - ¿Cuáles son las implicaciones de la aplicación del principio de subsidiariedad -tal como se especifica en el artículo 3 B del Tratado de la Unión Europea- para el ámbito político en cuestión ? - ¿El análisis, recogido en el Libro Verde, de los problemas, dificultades específicas y desafíos que se plantean en dicho ámbito tiene en cuenta suficientemente las diferencias y las situaciones específicas existentes en las regiones de la Comunidad ? - ¿Las soluciones e iniciativas propuestas en el Libro Verde tienen suficientemente en cuenta las diferencias y las situaciones específicas existentes en las regiones de la Comunidad, y se respetan y se aprovechan completamente en la materia las competencias y bazas propias de los poderes regionales y locales ? - ¿La elaboración ulterior del Libro Verde por medio de propuestas concretas puede contribuir a mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos europeos y, por consiguiente, acercar en mayor medida la integración europea al ciudadano europeo en forma de realizaciones muy concretas ? - ¿Qué papel debe desempeñar el Comité de las Regiones en la elaboración ulterior del Libro Verde, y más particularmente en el marco de las consultas que sobre el tema organice la Comisión Europea con toda clase de entidades, organizaciones y responsables ? El Comité, a través de sus comisiones competentes, creará métodos de trabajo adecuados para seguir de cerca el proceso de examen de un Libro Verde de la Comisión Europea en la Comunidad. 2. Acceso de los consumidores a la justicia y solución de litigios en materia de consumo en el mercado único 2.1. El Comité acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión Europea. Éste, en efecto, se aproxima bastante a las necesidades concretas del ciudadano europeo, para el cual el mercado interior no puede ser una realidad abstracta ni crear nuevas barreras o discriminaciones. El Comité aprueba enteramente la tesis de la Comisión Europea, que afirma que la protección del consumidor es asunto de « credibilidad de la construcción europea ». Por otra parte, es cierto que un buen funcionamiento del mercado interior requiere que el ciudadano europeo deposite en él su entera confianza, sabiendo que los problemas que surjan pueden solucionarse rápida y eficazmente a través de un régimen regulador de los conflictos. El Comité comprueba que el Libro Verde señala repetidamente que la protección del consumidor ha adquirido en el mercado interior una nueva dimensión « comunitaria », especialmente en lo que se refiere a los litigios transfronterizos. Existe actualmente inseguridad en cuanto a la eficacia de la protección de los derechos del consumidor. Es ésta una situación intolerable. Por todas estas razones, el Comité pide a la Comisión Europea que examine prioritariamente la cuestión relativa a las vías de recurso del consumidor y la solución de litigios en materia de consumo en el mercado interior, utilizando a tal fin íntegramente las nuevas posibilidades del artículo 129 A del Tratado de la Unión Europea. 2.2. El Comité aprueba el objetivo de la Comisión Europea de « garantizar que, en toda la Comunidad, los consumidores puedan obtener un nivel de reparación idéntico en su conjunto ». El Comité comprueba que en lo que a los litigios transfronterizos se refiere es evidente que ni la legislación comunitaria, ni los actuales tratados internacionales ni las diferentes y divergentes legislaciones nacionales ofrecen garantías suficientes en la materia. El Comité considera que al respecto deben examinarse soluciones eficaces a la luz del principio de subsidiariedad. Ello significa que la necesidad de cualquier nueva actuación de la Comunidad debe demostrarse respondiendo a las siguientes preguntas: 1. ¿Qué dimensión europea concreta tienen los problemas ? 2. ¿Cuáles son las soluciones más eficaces, por comparación entre los medios a disposición de la Comunidad ? 3. ¿Qué valor añadido aporta la acción común respecto de las acciones llevadas a cabo aisladamente por los Estados miembros o las autoridades regionales y locales ? Además de demostrar la necesidad, las nuevas medidas deben ser también proporcionales con los objetivos que se pretenda alcanzar. Ello significa que los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales han de tener la posibilidad de disponer de un máximo margen de acción para aplicar las medidas. Las posibles medidas de armonización pueden referirse únicamente a asuntos esenciales y, comunitariamente, « horizontales ». El Comité considera que la diferencia existente entre las legislaciones nacionales en cuanto a protección del consumidor no puede considerarse tan sólo como un mero factor negativo para la protección europea en materia de consumo. El Comité considera más bien que estas diferencias son expresión de la rica diversidad cultural existente en Europa. El Comité recomienda a la Comisión Europea que en sus propuestas futuras relativas a la protección del consumidor respete enteramente la diversidad de tradiciones. Por lo demás, sólo puede llevarse a cabo una política europea eficaz en materia de consumo si se tienen totalmente en cuenta las realidades regionales y locales de cada país, respetando los intereses del consumidor. 2.3. El Comité considera que los temas de discusión propuestos por la Comisión Europea son realmente esenciales en el debate sobre la protección de la posición del consumidor europeo, a saber: 1. Libre circulación de las acciones de cesación. 2. Beneficio de justicia gratuita. 3. Ayuda al asesoramiento jurídico y beneficio de justicia gratuita. 4. Derecho comunitario y vías de recurso. El Comité, no obstante, pide a la Comisión Europea que examine igualmente la cuestión relativa a la información dirigida directamente al consumidor europeo sobre estos temas y aquella de la que él pueda disponer. En efecto, a causa de la realización del mercado interior, el consumidor europeo se halla confrontado a nuevos problemas. Por consiguiente, debe ser informado completamente sobre las soluciones propuestas para estos problemas en el marco comunitario. Se pide a la Comisión que garantice que todos los Estados miembros adoptan algún tipo de acción representativa con el fin de garantizar que los prohibitivos costes que implica para un individuo entablar una querella legal contra una compañía no impiden que los consumidores interpongan recursos. Se pide a la Comisión que garantice que el acceso al recurso legal se ajuste a una normativa común a toda la Comunidad, y que reconozca y potencie las medidas de los Estados miembros y de las autoridades regionales y locales destinadas a promover la cooperación en el cumplimiento de la ley. 2.4. El Comité expresa su acuerdo con la propuesta de la Comisión de crear previamente un dispositivo de seguimiento. En efecto, antes de aportar medidas y soluciones, deben repertoriarse en primer lugar los problemas prácticos y elaborar una lista de los temas que requieren un examen prioritario. El Comité, no obstante, pide a la Comisión Europea que dicho dispositivo de seguimiento respete y valore enteramente las peculiaridades regionales y locales. 2.5. El Comité recomienda a la Comisión Europea que los futuros proyectos piloto se inicien preferentemente en las zonas transfronterizas de la Comunidad, manteniendo un diálogo con las entidades competentes regionales y/o locales y adaptándose a las realidades jurídicas y socioeconómicas de cada país. 2.6. El Comité de las Regiones, a través de su comisión competente, seguirá de cerca el examen ulterior del Libro Verde en la Comunidad -particularmente en lo que se refiere a los procedimientos de consulta y la participación en ellos de las entidades responsables regionales y locales-, y a propuesta de su comisión competente remitirá a la Comisión, en caso de que se considere necesario, un dictamen adicional. Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1994. El Presidente del Comité de las Regiones Jacques BLANC