51994AC1309

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por la que se modifican el Reglamento (CEE) n° 1576/89, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas y el Reglamento (CEE) n° 1601/91 del Consejo, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, como consecuencia de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay"

Diario Oficial n° C 397 de 31/12/1994 p. 0039


Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 1576/89, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas y el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, como consecuencia de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (94/C 397/16)

El 14 de noviembre de 1994, de conformidad con el artículo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

El Comité Económico y Social decidió encargar al Sr. José Luis Mayayo Bello la preparación de los trabajos relativos a este asunto como Ponente General.

En su 320o Pleno (sesión del 24 de noviembre de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por gran mayoría y 1 abstención el siguiente dictamen.

1. General

1.1. El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio de la Ronda Uruguay respecto a las indicaciones geográficas determina que todas las partes deben ofrecer medios para evitar el uso de cualquier indicación susceptible de inducir a error al consumidor sobre el origen de los productos, así como cualquier uso que constituya un acto desleal de competencia.

1.2. El Comité lamenta que la Comisión no sea más exigente a la hora de la transposición de los acuerdos en materia de derechos de propiedad intelectual en el sector de bebidas espirituosas y vinos.

2. Comentarios

2.1. El Comité apoya el objetivo que se plantea de la protección de las marcas y denominaciones de origen.

2.2. Paradójicamente, la Comisión propone unas modificaciones de los Reglamentos en las que no da ninguna protección adicional a la existente actualmente.

2.3. El artículo 23 del Acuerdo sobre los aspectos comerciales relativos a los derechos de propiedad intelectual establece que los miembros de la Organización Mundial del Comercio adopten medidas administrativas para impedir la utilización de indicaciones geográficas para aquellos productos que no procedan de las regiones indicadas. En el párrafo 1 del mencionado artículo 23 se enumeran una serie de términos « género », « tipo », « imitación » y otras expresiones que no pueden acompañar la falsa indicación geográfica.

2.4. El proyecto de Reglamento se limita a inscribir literalmente el mencionado artículo 23 del Acuerdo sin que se tome en consideración que la lista mencionada no es limitativa, puesto que incluye la palabra « otras », para incluir todas aquellas expresiones que pudieran ser utilizadas con intención de presentar, de forma fraudulenta, indicaciones geográficas usurpadas.

2.5. En este sentido, los artículos 10 bis, propuesto para modificar el Reglamento no 1601/91, y 11 bis, para modificar el Reglamento no 1576/89, además de las expresiones mencionadas que se prohíben, deben incluir el término « método ». Hay que tener en cuenta que este término esta prohibido en el Derecho comunitario (Art. 40 del Reglamento (CEE) no 2392/89 del Consejo).

2.6. Además, el propio Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio de la Ronda Uruguay, en su art. 24 - apdo. 3, establece que ninguno de los miembros firmantes reduzca la protección de las indicaciones geográficas existentes en su territorio en el período anterior a la entrada en vigor del acuerdo de la OMC por lo que el olvido del término « método » pudiera constituir una desprotección parcial de las indicaciones geográficas con relación a la protección que actualmente existe en el ámbito de la UE.

2.7. Debido a la importancia que tienen las cuestiones relativas a las utilizaciones de estos términos para la comercialización de los productos objeto de estos Reglamentos, el Comité considera más apropiado el procedimiento de decisión establecido en los artículos 14 del Reglamento no 1576/89 y 15 del Reglamento no 1601/91, en los que los Estados miembros tienen una participación más activa.

2.8. El Comité lamenta que la Comisión someta una propuesta tan pobre y limitada de la transposición de los acuerdos relativos a la propiedad intelectual en el ámbito de los productos del sector vinos y bebidas espirituosas. La redacción de los artículos 23 y 24 ofrece un amplio campo para la interpretación, lo que exige que se complemente con una acción legislativa que perfeccione los contenidos en materia de protección de las indicaciones geográficas.

2.9. De forma especial y con objeto de limitar al máximo la posibilidad de usurpación de algunas denominaciones de origen europeas, conviene que la propuesta contenga las medidas legislativas oportunas para controlar los casos excepcionales que se prevén en el artículo 24.4 del Acuerdo citado. Estas medidas deberían establecer mecanismos que permitieran comprobar el cumplimiento estricto de los requisitos de una antigüedad superior a 10 años para cada operador autorizado.

3. Finalmente y para mantener un equilibrio armónico de la reglamentación de todo el sector es necesario que se apliquen estos mismos criterios modificando el Reglamento no 822/87 de la OCM del vino.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER