51994AC1303

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 3759/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura"

Diario Oficial n° C 397 de 31/12/1994 p. 0020


Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 3759/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura () (94/C 397/10)

El 20 de octubre de 1994, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

El Comité Económico y Social decidió encargar al Sr. Michael Strauss la preparación de los trabajos en este asunto como Ponente General.

En su 320o Pleno de los días 23 y 24 de noviembre de 1994 (sesión del 23 de noviembre de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por 60 votos a favor, un voto en contra y 24 abstenciones, el siguiente dictamen.

1. Observaciones generales

Sin perjuicio de las observaciones que figuran a continuación, el Comité apoya las propuestas presentadas para modificar la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura. Dado que las propuestas toman en cuenta tres factores totalmente diferenciados, el presente Dictamen comentará cada uno ellos por separado.

2. Disposiciones referentes a la adhesión de Noruega

En las negociaciones de adhesión mantenidas con Noruega, la Unión aceptó el mantenimiento del régimen noruego por el que se reconocen las organizaciones de productores con carácter exclusivo en una zona de actividad determinada. Por consiguiente, el Comité sostiene la propuesta conforme a la cual los Estados miembros podrían optar por soluciones similares. También está de acuerdo con la ampliación de las listas incluidas en los anexos I y II del Reglamento no 3759/92.

3. La crisis en el sector pesquero de la Unión

La crisis en el sector pesquero sólo puede resolverse a través de iniciativas decididas en una serie de ámbitos, de las que el cambio en la organización común del mercado no puede ser la más importante. Las propuestas que ahora se presentan constituyen un paso modesto en la buena dirección.

4. El Comité acoge favorablemente el reconocimiento de la importancia de un estímulo especial para las organizaciones de productores más pequeñas y frágiles con vistas a mejorar todos los aspectos de la manipulación y la comercialización a fin de mejorar la calidad. Para que las propuestas se salden con un resultado positivo, habrá que reducir al mínimo los trámites burocráticos y toda subvención deberá abonarse con rapidez. Las propuestas son imprecisas en su formulación actual. Será conveniente hacer todo lo posible para que los detalles de la nueva iniciativa alcancen una amplia difusión.

5. El Comité reconoce que, al objeto de conformarse al artículo XI del GATT, las organizaciones de productores no pueden continuar disfrutando de un margen de tolerancia del 10% por debajo del precio de retirada o de venta comunitario cuando se establezcan medidas de precios mínimos de importación, y que será necesario que quienes no pertenezcan a organizaciones de productores se atengan a los precios de retirada. No obstante, debe destacarse la necesidad de aclarar y simplificar las cláusulas de salvaguardia (artículo 24 del Reglamento 3759/92). Se requiere urgentemente un estudio en profundidad de estas cláusulas, especialmente a la luz del acuerdo del GATT recientemente negociado. El Comité desea ser consultado sobre el resultado de dicho estudio.

6. Deberá considerarse la inclusión del pez espada (Ziphias Gladius) en los anexos I y II del Reglamento 3759/92.

7. La propuesta de aumentar la compensación financiera especial hasta un 95% del precio de retirada, junto con la disminución de un 10% a un 5% para el incremento citado en la letra c) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento 3759/92, ocasionará algún aumento neto en los pagos destinados a organizaciones de productores cuando se den retiradas importantes. Sin embargo, puesto que dicha compensación financiera especial sólo es pagadera durante un periodo máximo de cuatro meses civiles, será preciso estimar adecuadamente cuándo es el momento más apropiado para solicitarla.

8. Atún destinado a la transformación

El Comité está de acuerdo con las propuestas referentes al atún destinado a la transformación.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Carlos FERRER

() DO no C 298 de 26. 10. 1994, p. 10.