DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre el "Progrma integrado en favor de las PYME y del artesanado
Diario Oficial n° C 393 de 31/12/1994 p. 0221
Dictamen sobre el programa integrado en favor de las PYME y del artesanado (94/C 393/33) El 20 de julio de 1994, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre el programa integrado en favor de las PYME y del artesanado. El Comité encargó a la Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios que preparase los trabajos en este asunto. El Comité Económico y Social decidió nombrar al Sr. Lustenhouwer Ponente general. En su 318o Pleno (sesión del 15 de septiembre de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen. 1. Introducción 1.1. Las PYME y el sector artesanal son un asunto prioritario políticamente. En comparación con 1983, cuando aún se consideraba necesario organizar un Año Europeo de la Artesanía y las PYME, es decir, conseguir la atención política y pública hacia el papel de las pequeñas empresas en nuestra sociedad europea, actualmente se considera natural que esta función se valore y reconozca. 1.2. Europa y sus ciudadanos tienen también en medida cada vez mayor una mentalidad empresarial. El segundo informe del Observatorio europeo de las PYME ()() revela, por ejemplo, que cada año 1 500 000 europeos deciden crear una empresa propia. En los últimos cinco años, el promedio anual de aumento del número de empresas de la Unión Europea fue de 9 %, mientras que en el mismo período el crecimiento de la población fue sólo de 2,5 %. Por lo demás, se debe mencionar que, lamentablemente, el fracaso de las pequeñas empresas sigue produciéndose en una proporción alarmantemente elevada, debido a diversos factores, como, por ejemplo, la calidad de la gestión y la financiación insuficiente. 1.3. No es de extrañar, pues, en este contexto que la Comisión Europea haya optado por un enfoque integrado de sus actividades en favor de las PYME (que debería basarse en el Artículo 130 del Tratado) como modo de continuar el enfoque adoptado en el Libro Blanco « Crecimiento, competitividad, empleo ». 2. El programa integrado 2.1. El Comité Económico y Social considera positivamente que la Comisión, en un lapso de tiempo tan breve tras la publicación del Libro Blanco, se haya esforzado en examinar de este modo integrado los problemas con que se enfrentan las PYME europeas y coordinar las diversas acciones desarrolladas ya por la Unión en beneficio de ellas. La cuestión es únicamente saber si el empeño de la Comisión también se ha visto realmente coronado por el éxito e, igualmente, si en la práctica dicha integración es viable. 2.2. En una primera aproximación llaman la atención tres aspectos del programa integrado : a) El programa se distingue de otros en que no se han previsto recursos suplementarios. Ello se debe a que para las acciones en curso se han previsto generalmente recursos propios ya aprobados y establecidos, como se puede ver en el esquema que aparece al final del capítulo introductorio del documento de la Comisión. b) El programa se refiere a muchos proyectos y acciones que ya estaban previstos en el actual programa plurianual de acciones comunitarias en favor de las PYME (). c) El número de las nuevas acciones es limitado. Partiendo de esta comprobación resulta difícil para el Comité comprender qué es lo que convierte esta enumeración de acciones y proyectos en un conjunto integrado. Ello no afecta para nada a la valoración que puede hacer el Comité de las partes de dicho conjunto, pero sí considera que en el presente caso el título no se corresponde enteramente con el contenido. 2.3. Por tanto, el Comité opina que si realmente se pretende conseguir un conjunto integrado que constituya la nueva política empresarial sobre las PYME, deberá existir a tal fin en el seno de la Comisión la voluntad política necesaria para lograr este enfoque integrado. Ello requiere que en todos los componentes de la política socioeconómica de la Unión exista la disposición para estudiar los efectos que las iniciativas adoptadas tienen en las PYME e imprimir peso político a dichas iniciativas. 2.4. Afortunadamente, a juicio del Comité, los primeros impulsos en tal sentido se han hecho recientemente perceptibles. Las acciones de la Comisión en el ámbito, por ejemplo, de la financiación de las PYME y la reciente Comunicación () y Recomendación () de la Comisión sobre la mejora del entorno fiscal de las PYME son excelentes ejemplos de ello, dignos de encomio. 3. Las nuevas acciones 3.1. Simplificación administrativa en favor de las empresas El Comité apoya los esfuerzos de la Comisión para contribuir también desde la perspectiva europea a aligerar las cargas administrativas que han soportado en los últimos años las empresas. El Comité considera que el grupo de expertos propuesto actualmente para el examen de este asunto deberá llevar a cabo sus actividades de concierto con las organizaciones de las PYME, a fin de proceder a un análisis realista de los problemas más urgentes. En relación con el informe que este grupo debe elaborar, el Comité considera que debe participar también junto a la Comisión y el Consejo, con objeto de poder emitir su opinión al respecto. Además, será indispensable algún tipo de coordinación con la Comisión de desregulación, creada a propuesta del ministro alemán de Asuntos Económicos, la cual emitirá propuestas de supresión o simplificación de legislación (secundaria) europea actual con vistas a eliminar trámites burocráticos innecesarios para las empresas. 3.2. Concertación sobre las iniciativas de apoyo a las empresas y fomento de éstas Habida cuenta de las limitadas posibilidades actuales de realizar una política sobre las PYME al nivel comunitario, es normal y natural que la mayor parte de las iniciativas proceda de la actividad de administraciones nacionales y locales. Por consiguiente, un intercambio de experiencias positivas (best practices) puede constituir un instrumento que permita luchar contra una cierta ineficacia de las políticas. No obstante, el Comité previene en contra de expectativas exageradas respecto de los resultados de intercambios de esta clase y aboga en favor de que los temas que se elijan se formulen de modo consistente y preciso, a fin de evitar debates interminables. Además, la calidad de los debates mejoraría si éstos no se limitasen a la Comisión y los Estados miembros, sino que también participasen el Parlamento Europeo, el CES y el Comité de las Regiones. Se deberá proceder indudablemente, antes de celebrar reuniones para intercambios de esta naturaleza, a una preparación concienzuda en el sentido de que se analicen y evalúen las experiencias nacionales, si se pretende que el debate de fondo sea también eficaz. Además, para estos encuentros se deberá consultar a las organizaciones que representan a las PYME, dado que la opinión de los representantes de los poderes públicos sobre lo que son actualmente best practices podría ser en muchos casos muy distinta de la de los empresarios. 4. Mejora del entorno empresarial 4.1. Los temas a los que se pasa revista en este capítulo del programa integrado son de diverso orden, pero se caracterizan desde el punto de vista comunitario por su importancia en materia de actuación política. Son casi todos, en efecto, temas para los que se debe encontrar realmente una solución por medio de acciones coordinadas al nivel europeo y nacional. Por tanto, el Comité apoya la intensificación del análisis de los efectos en las empresas y espera con interés que se desarrolle un análisis de costes y beneficios de la legislación propuesta al nivel europeo. 4.2. Respecto de la cuestión relativa a la transmisión de empresas, el Comité considera que el amplio e intenso debate en torno a la Comunicación de la Comisión (), deseado por ésta en tales términos, podría prescindir tal vez de su vasto carácter, teniendo en cuenta que la Comisión no la ha presentado sino a finales de julio de 1994 y que el plazo de reacción previsto a continuación finalizará el 30 de septiembre de 1994. Parece evidente que con un plazo semejante no se puede reaccionar examinando con detenimiento un asunto tan complicado, que ofrece situaciones completamente distintas en los Estados miembros desde el punto de vista jurídico, fiscal y financiero. Tanto más difícil resulta de comprender cuanto que la Comisión adjunta en anexo a su Comunicación las conclusiones de un simposio sobre este tema cuya celebración tuvo lugar en enero de 1993. Obviamente, la Comisión -que, por su parte, había necesitado un año y medio para examinar dichas conclusiones- prevé que las organizaciones consultadas por ella sólo necesitarán tres meses para el examen. La consulta a los medios interesados en un tema de tanta importancia no debería llevarse a cabo con tal ligereza. 4.3. El Comité estima, no obstante, que los problemas relativos a la transmisión de empresas y a la sucesión son principalmente competencia de los poderes públicos nacionales. Estos, por consiguiente, deberían adoptar ya desde ahora las medidas necesarias para evitar la disolución del capital o la liquidación de una empresa cuando falte un sucesor. Un porcentaje considerable de las empresas europeas cambiará de propietario en los próximos años debido a que la generación de empresarios de los años sesenta procederá por motivos de edad a la transmisión o la liquidación. Este proceso requiere atención y seguimiento por parte de los poderes públicos y servicios intermediarios de asesoramiento, a fin de que los recién llegados puedan garantizar en un entorno dinámico la continuidad del desarrollo económico. 5. Pagos entre las empresas 5.1. El Comité espera con interés, habida cuenta de su dictamen sobre este asunto (), la Recomendación anunciada por la Comisión en este ámbito. La denominada cooperación judicial en materia de títulos ejecutivos para las deudas no impugnadas, en el supuesto de que se pueda llegar a una solución práctica, representaría una importante contribución en el caso de las transacciones internacionales. 5.2. Para concluir este capítulo, el Comité lamenta tener que manifestar que las actividades en el marco de los servicios de cercanías, mencionadas en el apartado 1.5 de la sección B del programa integrado, tienen un carácter absolutamente intrascendente y, por consiguiente, no le ofrecen la más mínima indicación para pronunciarse en la materia, no teniendo en cuenta siquiera lo que al respecto se recoge en las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Corfú (24 y 25 de junio de 1994). El Comité se reserva la posibilidad de volver a examinar este asunto, ahora que la Comisión ha indicado que el Consejo Europeo de Essen, que se celebrará a principios de diciembre de 1994, presentará un documento detallado sobre esta cuestión (). 6. Medidas de apoyo 6.1. El Comité considera que uno de los puntos fuertes del presente programa integrado es la recapitulación clara que ahora se hace de lo que, entre otras cosas, se ha llevado a cabo en favor de las PYME en forma de acciones y proyectos comunitarios. Esto se pone de manifiesto principalmente en la parte del programa dedicada a las acciones de apoyo. Para una serie de ámbitos, en lo que a los proyectos en curso se refiere, rige lo ya expresado por el Comité en una fase anterior. Se remite, pues, a estos dictámenes, así como a los relativos a las iniciativas comunitarias en el marco de los Fondos Estructurales, formación profesional y formación permanente, investigación y desarrollo. 6.2. Lo que, no obstante, se echa en falta es la necesidad de una sólida evaluación al final de estas actividades. ¿Se han creado realmente puestos de trabajo suplementarios a raíz de las bonificaciones de interés concedidas ? ¿Ha tenido por efecto realmente la iniciativa comunitaria en favor de las PYME un nivel empresarial cualitativamente más elevado, en especial en las regiones que integran el objetivo 1 ? El Comité opina sinceramente que se ha de llevar a cabo un seguimiento crítico de estos resultados a fin de poder extraer de ellos una enseñanza para el futuro. Una evaluación de este tipo debería ser parte integrante, en sentido cuantitativo, de los informes anuales sobre los progresos de este programa integrado. 6.3. Por último, el Comité comprueba con satisfacción que la Comisión presta atención también en este marco a la cuestión relativa a la financiación de las PYME. Ante todo, el Comité suscribe plenamente -al igual que ya lo hizo también en un reciente dictamen en la materia ()- que se abogue en favor de un mejor funcionamiento de los mercados financieros a escala europea, a fin de fomentar las participaciones en las PYME. 7. Conclusión 7.1. El Comité ya ha expuesto con anterioridad sus observaciones sobre algunas de las partes mencionadas en el presente programa y, por tanto, se remite a dichos dictámenes. No es necesario repetir en este marco las ideas expuestas en ellos, puesto que la Comisión y el Comité ya han expresado la misma opinión respecto de las líneas principales en este ámbito. El Comité, por consiguiente, suscribe sin dificultades el presente programa. No puede manifestar, no obstante, un auténtico entusiasmo. Las razones de ello residen principalmente en el hecho de que no se ofrece (¿o no se puede ofrecer ?) garantía alguna de coordinación eficaz de todas las facetas del programa que ahora se presenta. El Comité comprueba que distintas Direcciones Generales se reparten las actividades, cuya responsabilidad incumbe a diversos miembros de la Comisión. Esto en sí mismo no es un problema. No obstante, para la aplicación de un enfoque integrado de la política en favor de las PYME y una concepción unívoca de la ponderación de intereses en beneficio de un entorno empresarial favorable, la integración de las PYME -como ya se ha expuesto arriba también- deberá ser un cometido político de toda la Comunidad. 7.2. Ello requiere que exista una cartera responsable para las PYME con un peso político importante en el seno de la Comisión y un compromiso político por parte del Consejo, cuyos fundamentos y justificación vienen dados por el presente programa. El Comité espera encontrar esta concepción, descrita explícitamente, en el programa de trabajo y atribuciones de la nueva Comisión que empezará a desempeñar sus funciones a principios del próximo año. Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1994. El Presidente del Comité Económico y Social Susanne TIEMANN () The European Observatory for SME's, Second Annual Report, 1994, European Network for SME Research, EIM, Zoetermeer-NL. () COM(92) 470 final. () COM(94) 206 final, 25. 5. 1994. () C(94) 1305 final, de 25. 5. 1994. () Comunicación de la Comisión sobre la transmisión de empresas. Acciones en favor de las PYME, DO no C 204 de 23. 7. 1994, p. 1. () DO no C 249 de 13. 9. 1993. () DO no C 295 de 22. 10. 1994. () Dictamen del CES sobre la Comunicación de la Comisión sobre los problemas financieros de las pequeñas y medianas empresas [doc. COM(93) 528 final], emitido el 6 de julio de 1994, Ponente : Sr. Lustenhouwer.