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DICTAMEN del Comité Económico y Social sobre "El mercado interior de la Comunidad - Informe 1993 -"

Diario Oficial n° C 393 de 31/12/1994 p. 0014


Dictamen sobre el mercado interior de la Comunidad - Informe 1993 (94/C 393/04)

El 16 de marzo de 1994, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre el mercado interior de la Comunidad - Informe 1993.

La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 1994 (Ponente : Sr. Connellan).

En su 318o Pleno (sesión del 14 de septiembre de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES RECOMENDACIONES

1. El Comité Económico y Social considera que la plena realización del mercado interior es de crucial importancia para el desarrollo económico y social en la Unión Europea. Se debe ordenar también el comercio con terceros países y llevar un control eficaz del mismo. Todavía no se han logrado los objetivos esperados al aprobarse el Acta Única Europea. La audiencia y las respuestas al cuestionario demuestran claramente que aún quedan muchos obstáculos a la libertad de circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. El Comité recomienda la adopción de un programa vigoroso para eliminar todos los obstáculos subsistentes.

2. Es necesario conseguir el adecuado equilibrio entre la reglamentación nacional y la de la UE. Se debe supervisar rigurosamente la aplicación y el control de la normativa existente. El Comité reitera su recomendación de que la utilización del reglamento en lugar de la directiva es más adecuada para disposiciones estrictamente técnicas.

3. El Comité recomienda el desarrollo sistemático de un inventario para toda Europa de las barreras al comercio existentes en la Unión Europea y en el EEE.

4. El Comité reitera su apoyo a la notificación obligatoria de casos en los que los Estados miembros plantean excepciones al principio de libre circulación de mercancías en la Unión.

5. El Comité recomienda que se distribuya información de fácil comprensión sobre los derechos de los diferentes grupos de intereses económicos y sociales.

6. El Comité recomienda que la Comisión publique anualmente una lista de las reclamaciones recibidas sobre el mal funcionamiento del mercado interior, así como que haga los comentarios pertienentes y defina las acciones llevadas a cabo o propuestas para solucionarlo.

7. Tras haber completado esta primera evaluación en el marco del mercado interior de la Comunidad - Informe 1993, el Comité propone llevar a cabo ulteriores análisis de áreas concretas, con anterioridad a la publicación del informe de la Comisión del año próximo.

8. El Comité recomienda que se amplíe el alcance de la Directiva 83/189/CEE, que se aplique más intensivamente y que se haga mayor hincapié en los programas de armonización de normas.

9. El Comité recomienda una mayor armonización de las normas medioambientales incluso a un nivel más alto, para que se garantice el equilibrio entre los objetivos de un mayor protección medioambiental y la realización del mercado interior.

10. El Comité recomienda que se adopten medidas para conseguir la máxima claridad, simplicidad y coherencia cuando se introduzca el sistema definitivo del IVA en la Unión, para que se eliminen todos los obstáculos al comercio en el interior de la Unión.

11. El Comité recomienda que el tratamiento fiscal de los pagos de intereses de hipotecas sobre viviendas y sobre primas de seguros debería ser el mismo tanto si se origina en el Estado de residencia del usuario como en otro Estado miembro.

12. El Comité recomienda la adopción de la Directiva propuesta relativa al « desplazamiento de trabajadores » entendida como un paso hacia adelante para evitar la distorsión de la competencia en el empleo transfronterizo.

13. El Comité recomienda el desarrollo de un programa intensivo para establecer la equivalencia objetiva de educación y formación para las profesiones « no reguladas ».

14. El Comité recomienda la adopción, cuando sea posible, de medidas para impedir la pérdida de determinadas prestaciones sociales y del derecho a pensiones estatales cuando los ciudadanos cambien su residencia a otro Estado miembro.

15. El Comité recomienda la adopción de un conjunto de normas que permita acelerar los pagos transfronterizos y reducir los costes a ellos asociados.

16. El Comité recomienda el examen urgente de los procedimientos de adquisición pública en los Estados miembros para garantizar que no se impongan obligaciones administrativas a empresas de otros Estados miembros que actúen en la práctica como barreras al comercio.

1. Introducción

1.1. En una Resolución sobre el Programa de 1992 para el Mercado Interior el Parlamento Europeo recomendó al Consejo que el Comité Económico y Social debería constituirse en foro para el futuro desarrollo de un plan de acción comunitario y que debería analizar y estudiar periódicamente su progreso y sus repercusiones para los distintos sectores de la actividad económica que el Comité representa.

1.2. La Comisión apoyó este punto de vista en su documento de trabajo sobre un programa estratégico para el mercado interior. Afirmaba allí que, en relación con la supervisión del funcionamiento del mercado interior y con la evaluación del efecto de las normas comunitarias, la Comisión estaba dispuesta a trabajar a través del Comité Económico y Social, que está constituido por representantes de todos estos grupos y que, por ello, combina los conocimientos técnicos con la sensibilidad política en la realización de este tipo de evaluación.

1.3. En sus dictámenes de 27 de mayo de 1993 () y de 22 de septiembre de 1993 () el Comité aceptó que debería participar más en el proceso de garantizar una mayor transparencia en la aplicación del Derecho comunitario. Señalaba que celebraría audiencias en las que se invitaría a los grupos de interés reconocidos como representantes de los consumidores y de los diferentes sectores de la actividad económica y social de la Unión a presentar sus experiencias en cuanto al funcionamiento de la legislación sobre el mercado interior.

1.3.1. El Comité se comprometió también comentar periódicamente el funcionamiento del mercado interior para garantizar la consecución de sus objetivos.

1.4. El primer Informe anual sobre el funcionamiento del mercado interior en marzo de 1994 brinda al Comité una primera oportunidad de comentar la aplicación del Derecho comunitario en lo referente al mercado interior, así como de identificar las áreas de mayores éxitos y las más deficitarias.

2. Observaciones generales

2.1. Durante el período de tiempo que va de 1986 a 1990 y que coincide con la aprobación del Acta Única en 1987 hubo un rápido aumento de la tasa de crecimiento económico y de empleo en toda la Comunidad Europea. Durante este período, el crecimiento económico de la Unión Europea superó al de Estados Unidos. Ello se debió probablemente a la interacción de factores interdependientes como la intensificación del comercio intereuropeo, economías de escala crecientes en un mercado más amplio e inversiones mucho mayores en previsión de los efectos del mercado interior.

2.2. El efecto combinado del trastorno y la incertidumbre causados por la desintegración de la URSS y del CAEM, el rápido aumento del coste de la reunificación alemana, la crisis provocada por la Guerra del Golfo y la recesión en Estados Unidos frenaron esta fuerte tendencia de crecimiento en 1992 y 1993 y arrastraron a la Unión a una recesión de la que sólo ahora comienza a recuperarse. Cabe pensar que la mejora de la competitividad global de la industria, debida a las mayores economías de escala que comporta la realización del mercado interior, permitirá a la economía de la Unión recuperarse más rápidamente del impacto de estas crisis de lo que hubiera sido posible en otras circunstancias. La Comisión planea llevar a cabo su primera evaluación del impacto macroeconómico del mercado único en 1996, fecha en la que se espera tener una clara imagen del mismo. Es en este contexto en el que debe evaluarse el primer Informe anual de la Comisión sobre el mercado interior.

2.3. La plena realización del mercado interior proporcionará un impulso sustancial a la competitividad de la Unión Europea y producirá consecuentemente un incremento del empleo. Parece que tendrá un impacto significativo sobre el nivel de vida. Resulta obvio, sin embargo, que aún queda mucho camino por delante para la consecución de un mercado único totalmente abierto. No se han logrado los objetivos que se marcaron en el momento de la aprobación del Acta Única Europea en 1987. Todavía persisten muchos de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. Más aún, debe hacerse hincapié en el hecho de que la realización del mercado único europeo no se reduce a la realización de un programa legislativo limitado y bien definido. Debería ampliarse el ámbito del programa original y mantenerse una vigilancia continua contra la introducción de nuevas trabas, han de desarrollarse las redes transeuropeas y debería hacerse más eficaz la política sobre la competencia. Se debe ordenar también y controlar eficazmente el comercio con terceros países.

2.4. El Informe Anual se divide en dos partes. La primera contiene una descripción de aspectos horizontales tales como la actuación de los Estados miembros en la incorporación de las legislaciones nacionales y el modo en el que se ha ejecutado el Programa Estratégico en los Estados miembros de la Unión. La segunda parte subraya la actuación en 1993 respecto de las cuatro libertades : mercancías, personas, capital y servicios y, en particular, en relación con sectores como el de la contratación pública, el transporte, etc.

2.5. El Informe afirma que un 93 % de los 282 actos del Libro blanco han entrado en vigor y que los Estados miembros han adoptado alrededor del 87 % del número total de medidas necesarias para la incorporación al ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, a causa de la falta de transposición de uno o dos Estados miembros, sólo la mitad de las medidas han sido transpuestas por todos los Estados miembros (). Los retrasos más importantes se concentran en los sectores de contratación pública, derecho de sociedades, propiedad intelectual e industrial y el sector de seguros.

2.6. El Informe afirma que el mercado interior funciona pero que puede y debe mejorarse hasta conseguir cumplir su promesa. Aparte de las quejas referidas a que se continúa controlando la identidad de las personas, afirma que la mayor parte de la crítica del público está dirigida al régimen transitorio del IVA.

2.7. Este dictamen del Comité proporcionará una base para las recomendaciones del segundo informe de la Comisión que ha de publicarse en noviembre. Este informe se centrará con mayor detalle en sectores y aspectos particulares y señalará estudios sectoriales concretos que deberían realizarse antes de llevar a cabo en 1996 la revisión del mercado interior y la de la aplicación del Tratado sobre la Unión Europea.

2.8. Además, es esencial que todas las revisiones futuras tengan en cuenta la necesidad de completar el mercado interior en todos los Estados miembros del nuevo Espacio Económico Europeo que entró en vigor el 1 de enero de 1994.

2.9. Se han realizado con anterioridad muchos estudios sobre diferentes aspectos del funcionamiento del mercado interior. Más adelante se esbozan las líneas generales de las principales conclusiones de una selección de estos estudios.

3. Éxitos señalados en estudios anteriores

3.1. Hay muchos ejemplos del buen funcionamiento del mercado interior mostrados en anteriores estudios (). Se ha producido un aumento sustancial del volumen de comercio intraeuropeo. Los transportistas pueden dar fe de la reducción del tiempo de tránsito en el tráfico dentro de la Unión. Determinados servicios de telecomunicaciones resultan ahora más intercambiables. Las industrias soportan costes más bajos gracias a la armonización de los requisitos sobre el etiquetado. Los costes bancarios se han reducido a consecuencia del aumento de la competitividad que se ha producido como resultado de la libertad de establecimiento.

3.2. Respecto a la libre circulación de mercancías :

- El ahorro de tiempo en las fronteras ha tenido como consecuencia una disminución del tiempo de entrega de hasta 48 horas () en el suministro de mercancías a otros Estados miembros. Dado que las mercancías pueden cruzar las fronteras durante las 24 horas del día, su circulación no se ve limitada por el horario de los puestos de aduanas.

- El 52 % de los directores de empresa europeos entrevistados en febrero de 1994 () citaron, como beneficio obtenido del mercado único, un acceso más fácil a los productos del mercado en la Comunidad.

- La supresión de la documentación de aduanas y de los controles fronterizos ha reportado sustanciales ahorros en los costes (). El 52 % de los directores europeos entrevistados citaron como un beneficio obtenido del mercado único costes más bajos a consecuencia de menos trámites, controles fronterizos, etc. ().

- Mejora de las economías de escala debido al aumento de las exportaciones. Más diversificación de proveedores y clientes ().

- El 73 % de los directores europeos entrevistados en febrero de 1994 consideraban un sector muy importante, o bastante importante, de la política de la CE la apertura de la contratación pública a ofertas procedentes de otros países de la CE ().

- El 88 % de los directores europeos entrevistados en febrero de 1994 consideraban un sector muy importante, o bastante importante, de la política de la CE la simplificación de los procedimientos del IVA ().

3.3. Respecto a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento :

- Costes de transportes, de seguros y de transacciones bancarias intraeuropeas más bajos ().

- El 29 % de los directores europeos entrevistados en febrero de 1994 citaron como beneficio obtenido desde la introducción del mercado único una mayor facilidad para competir en los mercados mundiales a través de fusiones europeas y de joint ventures ().

- El 23 % de los directores europeos entrevistados en febrero de 1994 citaron como un beneficio obtenido desde la introducción del mercado único una mayor facilidad para las transferencias de investigación y desarrollo en Europa ().

- El 86 % de los directores europeos consideraron un sector muy, o bastante, importante de la política de la CE, las condiciones para el transporte físico de mercancías ().

3.4. Respecto a la libre circulación de capitales :

- La Directiva 88/361/CEE proporciona la completa liberalización de todas las formas de movimiento de capitales entre residentes en la Comunidad. Todos los Estados miembros han aplicado ya la Directiva. Sólo se ha permitido a un Estado miembro el que restrinja las transacciones de capital a corto plazo hasta el 30 de junio de 1994 para que pueda ejecutar su programa de estabilización económica.

- Los estudios realizados indican que ahora resulta más fácil invertir en empresas en otros Estados miembros.

3.5. El dictamen del Comité Económico y Social () sobre la realización del mercado interior y la protección de los consumidores afirmaba que « la supresión de las barreras a la libre circulación de personas, bienes y capitales y la creación de un gran mercado llevan consigo numerosas ventajas para los consumidores : en principio podrán beneficiarse, de manera general, de una mayor competencia resultante de un presencia mayor en el mercado de productos procedentes de todos los rincones de Europa, con las disminuciones de precios que implica tal competencia ».

4. Deficiencias puestas de manifiesto en estudios anteriores

4.1. Se ha hecho ya referencia a muchos estudios que dan fe de la existencia de diferentes lagunas. A continuación se ofrece un resumen de las principales, seleccionadas entre las existentes :

4.1.1. Un estudio realizado en 1990 en un Estado miembro () investigaba específicamente el mutuo reconocimiento de normas nacionales, de conformidad con el artículo 100 B del TCE. El estudio aportaba varios centenares de ejemplos de trabas al mercado interior debidas a la falta de reconocimiento mutuo.

4.1.2. En un estudio de 1993 realizado sobre unas 700 empresas del mismo Estado miembro () se ponía de manifiesto que alrededor de la mitad de todas las empresas de la Industria manufacturera se encontraban con barreras técnicas al comercio en la CE, en su mayoría debido a la falta de reconocimiento mutuo de normas nacionales.

4.1.3. En 1994 se está llevando a cabo un estudio en otro Estado miembro (). A 17 de mayo de 1994, las conclusiones preliminares ponen de manifiesto que el reconocimiento mutuo de normas técnicas no funciona adecuadamente en la Unión Europea. Las empresas se ven obligadas a homologar sus productos en cada ocasión para cada mercado. Las mayores trabas se encuentran en el sector de productos eléctricos y electrónicos.

4.1.4. A principios de 1994 la Comisión Europea emitió un comunicado de prensa en el que se esbozaba la experiencia respecto del mercado interior de unas 80 empresas que se habían puesto en contacto con Euro-Info Centres. No obstante, las respuestas no se limitaban a asuntos directamente derivados del programa del mercado interior.

4.1.4.1. Así como las empresas generalmente valoran el ahorro de tiempo y dinero debido a la supresión de controles fronterizos y al menor coste del transporte, aquéllas que se refieren en sus informes a los aspectos negativos tienden a quejarse de la falta de normas europeas, de la falta de reconocimiento mutuo de las normas nacionales, homologación de modelos, etc., y del coste de los pagos internacionales. El paso al nuevo sistema de IVA y la comunicación de los datos estadísticos recogidos en el marco del Intrastat han resultado gravosos para muchas empresas.

4.1.5. Eurochambres ha publicado en abril de 1994 un informe sobre un estudio en toda la Unión Europea de las barreras no arancelarias en la Unión, que hasta ahora abarca 2 000 empresas de cinco Estados miembros. Las empresas en general consideran que el nuevo sistema de IVA ha supuesto una mejora, aunque muchas de entre ellas han tenido problemas durante la transición. El sistema de información Intrastat se considera pesado. Se señalan los problemas planteados por el reintegro del IVA y por la disparidad de sistemas de representantes fiscales; pero en general las empresas europeas creen que se ha facilitado el comercio con la supresión de los controles fronterizos.

4.1.5.1. Las empresas se quejan de la negativa de determinados Estados miembros a reconocer normas y pruebas nacionales. Se critica la diversidad de procedimientos de homologación y certificación y el pequeño número de laboratorios autorizados a conceder homologaciones europeas. Las empresas creen que necesitan más información sobre el reconocimiento mutuo de normas y sobre sus derechos en la materia.

4.1.6. La US International Trade Commission publicó su 6o informe de seguimiento sobre el mercado interior en enero de 1994. El informe se centra estrictamente en la aplicación de las normas que regulan el mercado interior por parte de los Estados miembros pero realiza una interpretación del mercado interior sustancialmente más amplia que la de la Comisión e incluye en el informe 600 medidas legales entre las que se encuentran políticas de acompañamiento en el ámbito de la política energética, de la legislación social, etc. El informe manifiesta que la recesión actual, la inestabilidad monetaria y las dificultades sobrevenidas para la ratificación del Tratado de Maastricht han avivado la incertidumbre e implícitamente han retrasado la realización del mercado interior.

4.1.7. El dictamen del Comité Económico y Social () sobre la realización del mercado interior y la protección de los consumidores afirmaba, entre otras cosas, que « se pueden enumerar algunas incoherencias entre la realidad vivida por los consumidores y el discurso oficial : así pues, la idea de un espacio europeo en el que las fronteras sean abolidas es difícilmente compatible con el principio de la existencia de franquicias de importación para los viajeros, con las cuotas nacionales sobre determinados productos como los vehículos, con los obstáculos ligados a la puesta en práctica de servicios post-venta y de garantías en las adquisiciones transfronterizas, o incluso con las dificultades con que tropiezan los consumidores que desean proceder a operaciones bancarias transfronterizas ».

5. Resultados de la audiencia y el cuestionario del CES : Obstáculos subsistentes a la realización del mercado interior

A pesar de los éxitos, bien documentados, de la creación de un mercado único europeo, todavía quedan por salvar numerosos obstáculos. Éstos se indican en las respuestas recibidas por el Comité Económico y Social a 200 cuestionarios, así como en los testimonios orales de más de 40 de los participantes que representaban a los grupos de interés nacionales y europeos en la audiencia organizada por el Comité el 30 de junio de 1994. Se mencionaron un total de 62 obstáculos de fondo, 32 de los cuales se referían a la libre circulación de mercancías, 15 a la libertad de prestanión de servicios y de establecimiento, 13 a la libre circulación de personas y 2 a la libre circulación de capitales. A continuación se ofrece un resumen de los temas principales que se abordaron durante aquélla y en el cuestionario, que responde a los puntos de vista expresados por los participantes.

5.1.

Libre circulación de mercancías

5.1.1.

Normas

- La aplicación del principio de reconocimiento mutuo de normas resulta insuficiente en muchos ámbitos. Ello conduce a la persistencia de barreras técnicas al comercio, por ejemplo en los aditivos alimenticios, el etiquetado de productos nutritivos, residuos de pesticidas en la fruta, equipos eléctricos y electrónicos, equipos de ponderación y pesos y dimensiones de vehículos.

- Lentitud en la producción de normas de la UE en el marco de las Directivas de « nuevo enfoque », por ejemplo para los materiales de construcción. Quejas muy extendidas por la falta de mandatos de normalización para el CEN.

- En cada Estado miembro se interpretan de forma diferente las marcas europeas de seguridad del producto dando lugar a requisitos nacionales diferentes o suplementarios.

- La disparidad de las exigencias en materia de pruebas en varios Estados miembros hace necesaria la realización de pruebas suplementarias a productos importados, aunque éstos hayan sido ya objeto de pruebas en el Estado miembro de origen.

- Han surgido dificultades debido a la falta de reconocimiento por parte de las administraciones nacionales de los certificados de homologación de productos industriales. Las empresas están cuestionando la competencia de determinados laboratorios de pruebas de un Estado miembro.

- Se da una tendencia generalizada hacia un « nacionalismo medioambiental » por el que la aplicación de la normativa medioambiental de los Estados miembros actúa como una barrera no tarifaria, por ejemplo el empaquetado en la industria química.

- Algunos perciben el método de aplicación de la Etiqueta ecológica europea como un obstáculo técnico al comercio. Algunos fabricantes consideran cuestionable la objetividad de los requisitos medioambientales.

- En algunos Estados miembros se requiere información suplementaria en la etiqueta. Hay un problema de « inflación del etiquetado » ya que el programa de la UE de etiquetado ecológico puede coexistir con los requisitos nacionales.

- Se expresó cierta preocupación por la aplicación no uniforme de las ecotasas y de las legislaciones sobre residuos de empaquetado en toda la Unión Europea. La prohibición de un segundo envoltorio en los productos embalados constituye una importante barrera al comercio para empresas no locales.

- Hay una falta de armonización en la legislación relativa a los traslados de residuos, incluidos los tóxicos, por toda la Unión Europea. En la actualidad algunos Estados miembros se convierten en vertederos para los otros.

- La falta de armonización en las legislaciones que regulan el uso y la puesta a la venta de productos de la biotecnología constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías.

- La legislación de la Unión Europea relativa a los aditivos alimenticios no se aplica en un Estado miembro.

- Los requisitos sanitarios impuestos son más estrictos en algunos Estados miembros que en otros, por ejemplo, en cuanto al contenido de pesticidas en productos alimenticios infantiles.

- Las variaciones en las normas de protección del consumidor inhiben la libre circulación de mercancías, como por ejemplo la existencia de tradiciones jurídicas diferentes en el norte y en el sur de Europa : mientras que el norte de Europa basta la declaración del fabricante, en el sur se requiere la certificación de homologación producto por producto.

5.1.2.

Contratación pública

- Los complejos requisitos burocráticos presentes en algunos Estados miembros funcionan efectivamente como barreras al comercio en el sector de la construcción.

- Resulta difícil en la práctica conseguir contratos a menos que la empresa esté establecida en la localidad.

- Algunos Estados miembros requieren, para la concesión de un contrato de construcción, la presentación de un balance realizado en los últimos seis meses junto con los documentos de la oferta.

- Los umbrales requeridos para la publicación de concursos en el Diario Oficial son demasiado altos para garantizar el acceso a las PYME.

- Reclamaciones por el corto plazo otorgado entre la fecha de publicación y la de la oferta.

- Las PYME tienen dificultades para acceder a concursos en otros Estados miembros debido a requisitos de precalificación muy rigurosos.

- Los problemas de traducción impiden a menudo que las PYME respondan a concursos de otros Estados miembros dentro de los plazos prescritos.

5.1.3.

Imposición

- La aplicación del IVA en destino y no en la fuente falsea el comercio debido a la existencia de reglas diferentes para los productos locales. Se consigue un cash flow mejor para compras importadas.

- El sistema transitorio del IVA no funciona satisfactoriamente. Los costes son mayores que hasta ahora, y también lo es la carga administrativa. Preocupa que el sistema definitivo sea también demasiado complejo.

- La existencia de diferentes normativas relativas al IVA en los Estados miembros plantea dificultades esenciales. No se pueden establecer centros europeos de distribución debido a la pesada carga que suponen las obligaciones administrativas que acompañan al IVA.

- Preocupan los largos plazos que deben esperar algunos Estados miembros para obtener la información requerida para determinar las transferencias de IVA entre Estados miembros, así como para obtener las estadísticas de comercio dentro de la Unión Europea. En un Estado miembro se señaló que sólo se habían recibido el 50 % de las devoluciones de las empresas en el primer trimestre de 1994 para los productos distribuidos en noviembre de 1993.

- La obtención de un código de identificación fiscal a efectos del IVA en algunos Estados miembros como requisito previo para la obtención de pedidos está necesariamente sujeta, bien a la existencia de una oficina en dicho Estado, bien a la previa obtención de un contrato. La rigurosidad del requisito de la representación fiscal constituye un obstáculo concreto para las PYME.

Muchas PYME se quejan de que no pueden operar en otros Estados miembros a causa de las diferencias entre aquéllos en la aplicación de la Sexta Directiva sobre el IVA.

- En un Estado miembro hay umbrales de pago del IVA altos para los agricultores que compran grandes cantidades de materiales en otros Estados miembros. Hay una gran diferencia en el precio de adquisición debido a la gran diferencia entre los tipo del IVA en Estados miembros adyacentes, con la consecuencia de importantes pérdidas para los proveedores en el propio Estado miembro.

- Hay variaciones significativas y continuas en el precio franco de los vehículos de motor, con lo que en algunos Estados miembros se dificulta la importación de vehículos a causa de los obstáculos interpuestos por los comerciantes y/o fabricantes.

- Hay amplias variaciones en el coste de producción de productos en los que la energía representa un alto porcentaje del coste, como en el caso del cloro o del vidrio. Esto se debe a la disparidad de los tipos de impuestos especiales sobre combustibles utilizados en los procedimientos de fabricación.

- Existen grandes diferencias impositivas para los biocombustibles en Estados miembros adyacentes.

5.2.

Libre prestación de servicios y libertad de establecimiento

5.2.1.

Servicios financieros

- Se ha sugerido la necesidad de una legislación que regule los servicios financieros del tipo de las hipotecas. Se puso el ejemplo de una persona a la que, habiendo obtenido una hipoteca sobre una vivienda en una compañía de otro Estado miembro, se le negó la posibilidad de compensar fiscalmente el pago de intereses, caso que no hubiera planteado dificultad si la hipoteca se hubiera contratado en el mismo Estado en el que estaba sito el inmueble hipotecado. Esto prueba que las normas sobre imposición de algunos Estados miembros impiden efectivamente las transacciones transfronterizas.

- A pesar de que el mercado de seguros se liberalizó el 1 de julio de 1994, hay discrepancias sobre la imposición que se lleva a cabo sobre pólizas de seguros contratadas en el Estado miembro de residencia que van desde el 0 al 30 % y que conducen a que la competencia se falsee.

- Una compañía de seguros de un Estado miembro se negó a aceptar una reclamación de responsabilidad por equipo de automóvil homologado en cada uno de los Estados miembros implicados por haber sido instalado en otro Estado miembro. El Comité Económico y Social ha aprobado un dictamen sobre esta materia ().

- Las diferencias en la retención en la fuente de impuestos sobre intereses falsea el comercio entre los Estados miembros, incluso en las transferencias entre centrales y filiales ().

- Los bancos en algunos países del EEE han comunicado la existencia de dificultades para el establecimiento de sucursales en algunos Estados miembros de la Unión Europea debido a obstáculos interpuestos por la legislación nacional.

5.2.2.

Transporte

- Las diferencias en las ayudas concedidas a las compañías aéreas.

- Los umbrales de ruido permitidos en la práctica a las aeronaves varían considerablemente de unos Estados miembros a otros, llegando en algunos de ellos a la prohibición de aeronaves ruidosas.

- En algunos Estados miembros hacen falta palets de diferentes tamaños para la manipulación de mercancía aérea.

- Hay discrepancia en el tratamiento entre empresas que cumplen los requisitos de higiene previstos en la legislación sobre el transporte de la Unión Europea y los que no lo hacen debido a la no aplicación de la legislación.

- La disparidad en el peso por eje permitido en cada país en el transporte por carretera causa problemas a los desplazamientos internacionales de mercancías.

- Algunos pasajeros con derecho a tarifas preferentes en el transporte ferroviario tienen que adquirir los billetes en cada uno de los Estados miembros, haciendo imposible viajar sin interrupciones en cada frontera.

5.2.3.

Subcontratación

La distorsión de la competencia en la construcción, que afecta en especial a las PYME, cuando se produce un empleo transfronterizo que no respeta la legislación del Estado huésped relativa a las condiciones de vida y de trabajo.

5.2.4.

Energía

- Los monopolios de suministro y/o distribución de electricidad y la falta de acceso para terceros a las redes de transmisión impiden la competencia.

- Las diferencias de tratamiento de proveedores de energía públicos y privados en cuanto a la competencia por parte de terceros países se considera que constituye distorsión del mercado interior.

5.2.5.

Telecomunicaciones

- Se ha señalado con preocupación el hecho de que aún no haya libertad de prestación de servicios de telefonía vocal en toda la Unión Europea.

5.3.

Libre circulación de personas

- El reconocimiento mutuo de títulos académicos y certificados sólo se aplica en la práctica a las profesiones « reguladas ». La carencia de reconocimiento en el caso de profesiones « no reguladas » requiere con frecuencia una reeducación. La definición de profesiones reguladas y no reguladas no es la misma en todos los Estados miembros.

- La legislación de cada Estado miembro reserva el derecho de asesoría jurídica a los miembros del estamento jurídico del mismo Estado.

- Un nacional de otro Estado miembro que ha pagado la misma cotización del seguro social no tiene a menudo los mismos derechos que un nacional del Estado de residencia. En algunos casos los ciudadanos pueden perder determinados derechos si residen en un Estado miembro distinto del Estado miembro del que son nacionales.

- Los pensionistas que cambian su residencia a otro Estado miembro pierden a menudo beneficios estatales complementarios.

- No existe reconocimiento recíproco de cotizaciones a efectos de pensión de jubilación para los funcionarios públicos que quieren pasar a ejercer la función pública en otro Estado miembro.

- Los aprendices que van a otro Estado miembro para realizar un período de formación sin sueldo sólo pueden obtener un permiso de residencia de tres meses por no entrar ni en la categoría de trabajador ni en la de estudiante.

- A las personas en paro que viajan desde su Estado miembro de residencia a otro Estado miembro, en el marco por ejemplo de un programa de formación en materia de idiomas, no se les permite percibir la prestación por desempleo en ninguno de los dos Estados.

- Las barreras lingüísticas inhiben la libre circulación de personas.

- A los nacionales de países terceros les resulta casi imposible obtener una titulación académica en un Estado miembro distinto del de residencia.

- En algunos casos se para a los automovilistas que cruzan la frontera entre un Estado miembro y otro y se les pregunta sobre la naturaleza de su viaje.

- Las autopistas de tres carriles entre Estados miembros se estrechan en la frontera a un solo carril dificultando el viaje de ida y vuelta al trabajo a través de la frontera.

- En un Estado miembro, cuando se conduce un coche fuera de la frontera del mismo, es obligatorio llevar la documentación necesaria para la exportación de vehículos de motor.

- Los nacionales de países de la Unión Europea reciben un trato diferente en los aeropuertos de la Unión Europea que los de los países del EEE.

5.4.

Libre circulación de capitales

- Los pagos transfronterizos llevan demasiado tiempo, son demasiado gravosos y presentan costes que no son transparentes. El Comité adoptó un dictamen sobre esta materia ().

- Hay quejas por la falta de una divisa común.

6. Sinopsis de los principales descubrimientos del cuestionario y la audiencia del Comité Económico y Social

6.1. Esta primera evaluación del CES del funcionamiento del mercado interior examina la situación de manera crítica y constructiva y señala un gran número de temas pendientes de solución. A continuación presentamos algunas de los principales descubrimientos de la evaluación del CES.

6.2.

Regulación y subsidiariedad

6.2.1. Los que respondieron hicieron hincapié en la necesidad de transparencia y coherencia de la legislación de la Unión Europea. Se manifestó preocupación por las desigualdades existentes en la legislación de la Unión Europea y de su aplicación en materia de salud humana y animal, seguridad del producto, protección al consumidor, normas y pruebas, imposición y protección del medio ambiente, desigualdades que conducen a que se falsee la competencia en el mercado interior.

6.2.2. Se subrayó, por ejemplo, que hay diferentes tradiciones legales en el norte y en el sur de Europa en cuanto a la protección del consumidor. En el norte una simple declaración de homologación por parte del fabricante se considera suficiente, mientras que en el sur se requiere un certificado de homologación por cada producto individual. Se considera que la única solución real es la armonización en todo el EEE.

6.2.3. Resulta notable que no se mostrara preocupación alguna por el exceso de reglamentación por parte de las instituciones de la Unión Europea. Por el contrario, se considera que el concepto de subsidiariedad se lleva a menudo demasiado lejos hacia una descentralización de la regulación, que tiene como consecuencia la creación de nuevas barreras al comercio entre los Estados miembros.

6.3.

Normas y pruebas

6.3.1. Muchas empresas y organizaciones comunicaron que habían encontrado dificultades a la hora de obtener el reconocimiento mutuo de los requisitos, pruebas y certificación de cada Estado miembro para los productos. A pesar de que la legislación del mercado interior de la Unión Europea debiera, en principio, cubrir los requisitos de salud e higiene, parece ser que algunos Estados miembros exigen el cumplimiento de requisitos adicionales.

6.3.2. Es difícil obtener información sobre las normas nacionales. Hay todavía amplias diferencias en los métodos de aprobación y en el alcance y duración de las aprobaciones.

6.3.3. La aplicación de la Directiva 83/189/CEE constituyó el primer instrumento para prevenir la existencia de barreras al comercio en materia de normalización técnica. Aun así, se cree que tiene un ámbito de aplicación muy pequeño. Se han experimentado dificultades a causa de la falta de reconocimiento por parte de las administraciones nacionales de los certificados de homologación de productos industriales. Se ha cuestionado la competencia de los laboratorios de pruebas de determinados Estados miembros.

6.4.

Medio ambiente

6.4.1. Este tema surgió de manera casi autónoma. Se considera que la legislación medioambiental plantea un gran número de obstáculos al libre comercio. Un significativo número de respuestas expresaban su preocupación por la tendencia existente a un nuevo proteccionismo medioambiental y la aplicación del principio de subsidiariedad, percibidos éstos como peligro imporante para el mercado interior.

6.4.2. Hay un número creciente de acuerdos voluntarios, decretos y normas nacionales medioambientales relacionadas con productos. Muchas empresas están preocupadas por la « inflación de la etiqueta », ya que pueden coexistir las normas de etiquetado de la Unión Europea con las nacionales.

6.4.3. Se considera que las prohibiciones del doble envoltorio y los requisitos de que sea reciclable hacen el comercio más difícil para las empresas no locales ya que tienen que transportar sus productos a grandes distancias. El Comité hace referencia a su reciente dictamen () sobre la propuesta de « Directiva sobre envases y residuos de envases ».

6.4.4. El tema principal lo constituye la existencia de grandes variaciones en la Unión Europea en cuanto a los requisitos medioambientales que se exigen a los productos. La necesidad de armonización es urgente, incluso en un ámbito superior, para que se pueda garantizar que los objetivos de normas medioambientales más altas y la realización del mercado interior se conjuguen equilibrada y complementariamente ().

6.5.

Impuesto sobre el valor añadido e impuestos especiales

6.5.1. Hay una amplia preocupación por las dificultades que causa la aplicación del IVA en destino. Hay principalmente dos motivos para ello.

6.5.1.1. El primero es que da lugar a distorsiones del comercio, ya que se puede conseguir un mejor cash flow con la compra de productos importados de otros Estados miembros. Esta distorsión se hace mayor en aquellos casos en los que se da una gran divergencia entre los tipos del IVA con los Estados miembros adyacentes o cuando grandes cantidades de productos se pueden comprar legalmente sin declaración del pago del IVA.

6.5.1.2. El segundo motivo radica en los procedimientos administrativos, que son muy complejos. En algunos casos en los que, por ejemplo, se exige la representación fiscal, que implica largos y costosos procedimientos en varios Estados miembros, los costes resultan prohibitivos para las PYME. En general, la aplicación del régimen transitorio del IVA impone obligaciones administrativas complementarias a los empresarios.

6.5.2. Otra causa de preocupación surgida del régimen transitorio del IVA, que impone el IVA en destino combinándolo con la supresión de controles fronterizos, es el desarrollo de fraudes y la reducción de los ingresos por IVA para algunos Estados miembros, la cual conduce a presupuestos públicos muy deficitarios.

6.5.3. Además, la disparidad de normas sobre el IVA en los Estados miembros causa problemas fundamentales. Aquellas empresas que desean operar desde centros de distribución no pueden hacerlo sin sufrir costes administrativos muy altos. Se plantean grandes dificultades con las existencias consignadas, las diferentes definiciones de trabajo a destajo, las operaciones de venta a distancia. No parece sino que hasta la más simple transacción bilateral se haya convertido en una operación administrativamente compleja.

6.5.4. Las distorsiones al comercio se producen también debido a discrepancias sobre los impuestos especiales que se aplican a los materiales industriales en Estados miembros adyacentes. Esto cobra especial relevancia en el caso de combustibles y productos químicos que se usan en los procesos de fabricación.

6.6.

Otros asuntos

6.6.1.

Contratación pública

Los complejos requisitos burocráticos que se exigen en determinados Estados miembros actúan en la práctica como barreras al comercio en el sector de la construcción, tanto para licitaciones públicas y los trabajos de reparación como para el establecimiento de una empresa. Se afirma que la obtención de un contrato es difícil, a menos que la empresa que lleva a cabo la licitación esté establecida en la localidad.

6.6.2.

Libre circulación de personas

Los temas principales surgieron en relación con la falta de reconocimiento mutuo de titulaciones en las profesiones « no reguladas »; la pérdida de determinadas prestaciones sociales y del derecho a pensión por parte de ciudadanos cuando residen en otro Estado miembro; y la falta de reconocimiento recíproco de las cotizaciones realizadas por funcionarios que quieren trabajar en otro Estado miembro.

7. Conclusiones

7.1. La total realización del mercado interior tiene una importancia crucial para el desarrollo social y económico de la Unión Europea. Sin embargo, las expectativas existentes en el momento de la aprobación del Acta Única no se han visto todavía cumplidas. Es esencial que se adopte un programa estricto para eliminar los obstáculos persistentes.

7.2. Es necesario lograr el equilibrio adecuado entre la regulación de la UE y lo nacional. La aplicación y el control de la regulación existente debe supervisarse rigurosamente. Las respuestas dadas al cuestionario y en la audiencia señalan la necesidad de una mayor armonización de la legislación.

7.2.1. El Comité Económico y Social repite así la recomendación que expresó en su dictamen sobre el Documento de trabajo de la Comisión « Para un programa estratégico sobre el mercado interior » (), en el sentido de que la utilización de reglamentos en lugar de directivas es más adecuada para disposiciones estrictamente técnicas.

7.3. La Directiva 83/189/CEE ha sido el instrumento básico para evitar las barreras al comercio en el campo de la normas técnicas. Sin embargo, esta Directiva sólo es aplicable a propuestas de requisitos técnicos nacionales posteriores a la entrada en vigor de la misma. Aunque el alcance de la Directiva se ha ampliado tras su adopción, es necesario ampliarlo aún más y aplicarla más intensivamente, haciendo un mayor hincapié en los programas de armonización.

7.4. No existe en la actualidad en la Unión Europea un mecanismo formal de revisión sistemática de los obstáculos al comercio. El Comité Económico y Social opina que la realización en toda Europa de un inventario sistemático de estos obstáculos en la Unión Europea y en el EEE resulta necesaria para entender el alcance de los problemas existentes. Este inventario haría posible la elaboración de un programa de trabajo global dirigido a la eliminación de los obstáculos subsistentes.

7.5. Hasta ahora no existía la obligación de notificación a la Comisión en el caso de que un Estado miembro no reconociera la equivalencia de las normas nacionales de otros Estados miembros. Sin embargo, la Comisión ha presentado un nuevo procedimiento de intercambio de información sobre las medidas nacionales de excepción al principio de la libre circulación de mercancías en la Comunidad. El Comité Económico y Social ha apoyado plenamente esta propuesta a condición de que se realicen determinadas modificaciones recomendadas para mejorar los procedimientos operativos ().

7.6. Están surgiendo diferencias entre las disposiciones medioambientales sobre los productos en la Unión Europea. Es necesario garantizar el equilibrio adecuado entre el cumplimiento de requisitos del nivel más alto de protección medioambiental y la realización del mercado interior. El Comité Económico y Social recomienda una mayor armonización de las normas medioambientales incluso a un nivel más alto para garantizar así el equilibrio y la compatibilidad entre los objetivos de mejora de los requisitos medioambientales y el funcionamiento del mercado interior.

7.7. La complejidad del regimen transitorio del IVA, la existencia de diferentes procedimientos administrativos en los Estados miembros, una cooperación administrativa inadecuada entre los Estados miembros, y las amplias variaciones en los tipos de los impuestos sobre el valor añadido entre los Estados miembros están obstaculizando la libre circulación de mercancías en la Unión Europea. También contribuyen a los serios problemas presupeustarios existentes en algunos Estados miembros.

7.7.1. El Comité recomienda que se adopten medidas para conseguir la máxima claridad, simplicidad y coherencia cuando se introduzca el sistema definitivo, de forma que se eliminen todos los obstáculos al comercio en el interior de la Unión.

7.8. Hay una laguna de información en cuanto a los derechos correspondientes a los intereses sociales y económicos en relación con sus derechos en el marco del mercado interior. Sería útil saber cuándo una barrera es lícita o ilícita.

7.8.1. El Comité recomienda la distribución de información de fácil comprensión sobre los derechos para los que se está legitimado.

7.9. Hay importantes diferencias en el tratamiento de la imposición de determinados servicios financieros originados en otro Estado miembro.

7.9.1. El Comité recomienda que se conceda el mismo subsidio fiscal para el pago de intereses a aquellos individuos que consigan la hipoteca sobre la vivienda en otro Estado miembro que a aquellos que lo hicieron en el de residencia. Se deberían gravar las primas de seguros con una imposición similar a la del tipo imponible en el Estado de residencia del asegurado.

7.10. La falta de reconocimiento mutuo de titulaciones en las profesiones « no reguladas » impide la libre circulación de personas.

7.10.1. El Comité recomienda que se desarrolle un programa intensivo para el establecimiento de equivalencias académicas y de formación para todas las profesiones « no reguladas ».

7.11. Se considera que los procedimientos de pago transfronterizo son demasiado largos y onerosos. Además, los costes carecen de transparencia.

7.11.1. Se considera que los pagos transfronterizos tardan mucho, son muy gravosos y tienen costes que no son transparentes. El Comité, en su dictamen sobre « pagos transfronterizos » () recomienda el desarrollo de un código de conducta entre las partes interesadas que acelere los pagos, reduzca los costes y favorezca la transparencia.

7.12. Los complejos requisitos burocráticos para realizar adquisiciones públicas en algunos Estados miembros actúan como barreras al comercio.

7.12.1. El Comité recomienda que la Comisión lleve a cabo un examen urgente de este asunto para garantizar que no se impongan requisitos administrativos a empresas de otros Estados miembros que puedan actuar en la práctica como barreras al comercio.

7.13. Para evitar que se falsee la competencia vinculada al empleo transfronterizo sería útil que el Consejo aceptara la Propuesta de Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios ().

7.14. La pérdida de determinadas prestaciones sociales y derechos de pensión por parte de ciudadanos cuando residen en otro Estado miembro obstaculizan la libertad de circulación de personas.

7.14.1. El Comité recomienda que la Comisión adopte medidas para hacer desaparecer estas disparidades cuando sea posible.

7.15. El Comité recomienda que la Comisión publique anualmente una lista de las reclamaciones que se reciban sobre las deficiencias de funcionamiento del mercado interior, así como que realice los oportunos comentarios y defina las medidas tomadas o propuestas para solucionarlas.

7.16. Una vez completada esta primera evaluación en el marco del mercado interior de la Comunidad - Informe 1993, el Comité pretende llevar a cabo ulteriores análisis de áreas concretas con anterioridad a la publicación del informe de la Comisión del año próximo.

7.17. El Comité considera que el funcionamiento del mercado interior es crucial para el desarrollo económico y social en la Unión Europea. Aunque se ha conseguido mucho, queda aún mucho por hacer. El Comité manifiesta su esperanza de que las acciones que surjan de esta evaluación conduzcan a la eliminación de los obstáculos señalados, así como a la creación de un mercado interior más equitativo y transparente.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Susanne TIEMANN

() DO no C 201 de 26. 7. 1993.

() DO no C 304 de 10. 11. 1993.

() B : 89 %; DK : 94 %; D : 79 %; EL : 75 %; E : 81 %; F : 84 %; IRL : 80 %; I : 89 %; L : 83 %; NL : 82 %; P : 84 %; UK : 90 %; (datos de la Comisión de la CE).

() Los resultados de los estudios deben, por supuesto, ser cuidadosamente interpretados.

() Euro Info Centre Survey 1994.

() European Directors Publ. Financial Times, febrero de 1994.

() DO no C 339 de 31. 12. 1991, p. 16.

() Confederación de la Industria Danesa.

() Ministerio de Industria danés.

() Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

() Doc. CES 689/94 fin de 6. 7. 1994 (ECO/190 « Informe »).

() Doc. CES 854/94 de 6. 7. 1994.

() DO no C 129 de 10. 5. 1993, p. 18.

() DO no C 332 de 31. 12. 1990, p. 107.

() DO no C 304 de 10. 11. 1993, p. 10.

() DO no C 195 de 18. 7. 1994, p. 6.

() Doc. CES 854/94 de 6. 7. 1994, todavía no publicado.

() DO no C 225 de 30. 8. 1991, p. 6; DO no C 49 de 24. 2. 1992, p. 41.