51994AC0761(03)

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la Iniciativa comunitaria para la modernización de la industria textil y de la confección portuguesa

Diario Oficial n° C 295 de 22/10/1994 p. 0089


Dictamen sobre :

- el futuro de las iniciativas comunitarias al amparo de los Fondos estructurales,

- la Iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN), y - la Iniciativa comunitaria para la modernización de la industria textil y de la confección portuguesa (94/C 295/19)

El 15, 16 y 22 de marzo de 1994, de conformidad con el artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre el futuro de las iniciativas comunitarias al amparo de los Fondos estructurales, la Iniciativa comunitaria de zonas urbanas (URBAN), y la Iniciativa comunitaria para la modernización de la industria textil y de la confección portuguesa.

El 20 de diciembre de 1993, la Mesa del Comité Económico y Social encargó a la Sección de Desarrollo Regional, Ordenación del Territorio y Urbanismo de elaborar el dictamen.

La Sección de Desarrollo Regional, Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó el dictamen el 24 de mayo de 1994. La Sección designó como Ponente al Sr. Christie.

El Comité Económico y Social aprobó el siguiente dictamen por unanimidad durante su 316o pleno (sesión del 2 de junio de 1994).

1. Introducción

1.1. En septiembre de 1993 el Comité aprobó un dictamen (doc. CES 771/93) sobre la Comunicación de la Comisión titulada « El futuro de las iniciativas comunitarias al amparo de los Fondos estructurales » [doc. COM(93) 282 final] en el que se ponía de manifiesto un fuerte apoyo al mantenimiento del concepto de las iniciativas comunitarias. Al mismo tiempo, el Comité respaldaba la propuesta de la Comisión destinada a racionalizar el sistema de las iniciativas comunitarias, a la vez suspendiendo algunas iniciativas y reagrupando otras -aumentándolas en caso de necesidad con nuevas iniciativas- en función de cinco temas generales, a saber :

- cooperación y redes transfronterizas, transnacionales e interregionales,

- desarrollo rural,

- regiones ultraperiféricas,

- empleo y desarrollo de recursos humanos,

- gestión del cambio industrial.

1.2. En respuesta a las sugerencias formuladas, la Comisión ha decidido añadir dos nuevas iniciativas destinadas a cubrir los temas siguientes :

- zonas urbanas,

- sector pesquero.

1.3. Por último, la Comisión presentará una iniciativa de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) bajo el capítulo de los cambios industriales.

1.4. Al presentar este conjunto de medidas de propia iniciativa, la Comisión se sitúa a medio camino entre la continuidad y el cambio. Algunas de las iniciativas propuestas constituyen una prolongación de los programas actuales. Seguirá en funcionamiento INTERREG que incluirá a la iniciativa REGEN, que ha sido prolongada hasta que se completen los proyectos acordados al principio. Se mantendrá la iniciativa LEADER, y la nueva LEADER II será objeto de un importante aumento de financiación en relación con su antecesora. Del mismo modo, la Comisión mantendrá las iniciativas comunitarias destinadas a resolver los problemas de las regiones afectadas por el declive de las industrias tradicionales (RECHAR, RESIDER, KONVER, RETEX) aportando de esta forma una mayor contribución al ajuste industrial realizado por estos programas durante la primera fase de las iniciativas comunitarias.

1.5. El Comité reitera el apoyo que ha aportado anteriormente a estos programas.

1.6. Por otra parte, las iniciativas comunitarias seguirán abordando las complejas cuestiones a que se enfrenta la Unión Europea en los ámbitos del mercado laboral y del ajuste industrial. En el capítulo sobre empleo, las iniciativas individuales proseguirán su acción en favor de los grupos desfavorecidos en los mercados laborales, incluyendo a los jóvenes y a los desempleados de larga duración. Además, una nueva iniciativa, llamada ADAPT, promoverá la adaptación de la mano de obra en el contexto del cambio industrial y estará vinculada al nuevo objetivo n° 4 de los Fondos estructurales.

1.7. El Comité celebra los esfuerzos realizados por la Comisión en la elaboración de iniciativas innovadoras que abordan problemas complejos y profundamente arraigados relacionados con el mercado laboral y la flexibilidad industrial. Este tipo de política contribuirá a mejorar la competitividad en el conjunto de la Unión. En una época en la que el nivel de desempleo en toda la Unión Europea alcanza oficialmente el 11,6 %, que representa a más de 19 millones de ciudadanos, sin lugar a duda procede aplicar iniciativas comunitarias cuyo objetivo principal consiste en mantener o crear puestos de trabajo. El Comité ya ha señalado en anteriores ocasiones que la fuerza de las iniciativas comunitarias depende de su habilidad para responder con celeridad a nuevos problemas y de su capacidad para crear los mecanismos mejor adaptados para facilitar respuestas apropiadas en materia de política pública. Es de vital importancia que estas iniciativas sigan reflejando un enfoque « de abajo a arriba », garantizando la participación de todas las partes interesadas, especialmente la de los interlocutores económicos y sociales.

1.8. Sin embargo, el Comité subraya que la aplicación de las iniciativas comunitarias por sí solas sólo puede contribuir de forma limitada a la lucha contra el desempleo en la UE. La fuerza específica de las iniciativas comunitarias reside en su capacidad para abrir paso a la aplicación de políticas innovadoras y exploratorias que servirán para adquirir experiencias que podrán aplicarse de forma general en la UE. Por consiguiente, es preciso que las iniciativas comunitarias cuya eficacia esté demostrada, se adopten y se incluyan en un marco sistemático de medidas y se extiendan más allá del programa de iniciativas comunitarias. La responsabilidad final de la aportación de fondos suficientes para consolidar los programas que obtienen los mejores resultados recae en los Estados miembros. El Comité recomienda que las agencias pertinentes ubicadas en los Estados miembros, incluyendo a los interlocutores económicos y sociales, conjuntamente con la Comisión, mantengan el control de las iniciativas comunitarias y prolonguen los programas que contribuyen a disminuir la tasa de desempleo.

1.9. Las iniciativas comunitarias sólo constituyen una parte de una serie de programas creados por la UE con el fin de mejorar la competitividad y fomentar las perspectivas de crecimiento y empleo. A lo largo de 1993, tras el lanzamiento de la iniciativa sobre el crecimiento en Europa durante el Consejo Europeo celebrado en diciembre de 1992, se ha creado una serie de instrumentos destinados a aumentar el empleo, el crecimiento y la competitividad en la UE. El Libro Blanco presentado en diciembre de 1993 preconiza avances en esta dirección. El éxito de numerosas medidas encaminadas a mejorar el empleo y la competitividad, entre las cuales se encuentran algunas iniciativas comunitarias, dependerá en parte del nivel de coordinación entre estas medidas. El Comité pide con insistencia a la Comisión que, conjuntamente con los Estados miembros, establezca las medidas necesarias para garantizar la consecución de un grado de coordinación suficiente.

2. Observaciones generales

2.1. La dotación financiera de las iniciativas comunitarias para el período 1994-99 se eleva a 13 450 millones de ecus. De la proyección financiera se desprende que se asignará el 62 % del total de la financiación a las regiones del objetivo n° 1. La decisión de añadir dos nuevos temas a los cinco que ya han sido propuestos -política urbana y sector pesquero- junto con la inclusión de iniciativas comunitarias consagradas a las PYME y a la industria textil portuguesa, significa que en la actualidad la reserva no atribuida se eleva a 1 600 millones de ecus, es decir, poco menos del 12 % del total. El Comité considera que esta reserva para imprevistos es insuficiente y que se sitúa claramente por debajo del 25 % que fue propuesto en un principio. La experiencia demuestra que los descalabros imprevistos que afectan a algunos sectores clave constituyen una característica de las economías contemporáneas y, en vista de la presente proyección financiera, la Comisión no está suficientemente capacitada para hacer frente a este tipo de eventualidad.

2.1.1. Aunque el Comité considera que la reserva que se propone es insuficiente, es preciso que la reserva disponible, cualquiera que sea el importe, no sea asignada de momento a programas específicos, y que quede a disposición de la Comisión para hacer frente a acontecimientos imprevistos.

2.2. A pesar de su apoyo a la argumentación de la propuesta de nuevas iniciativas comunitarias, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que la introducción de nuevas iniciativas destinadas a nuevos ámbitos y la ampliación de algunas de las iniciativas existentes provoquen una disminución del ya escaso nivel de financiación disponible para las iniciativas, de tal manera que resulte imposible reunir las apreciables sumas indispensables para el éxito de las diferentes medidas. Esto vuelve a plantear la cuestión de la suficiencia de la dotación financiera atribuida al conjunto del programa de iniciativas comunitarias.

2.3. El Comité lamenta que la Comisión aún no haya podido facilitar los resultados de los ejercicios de evaluación y apreciación de la primera fase de las iniciativas comunitarias. Debido a que muchas iniciativas son de carácter innovador y exploratorio, es preciso poder disponer de las evaluaciones siempre que sea necesario. El Comité considera que durante la siguiente fase de las iniciativas comunitarias, la Comisión debería facilitar evaluaciones frecuentes sobre el impacto de las mismas. El Comité recomienda que con este fin y siempre que sea posible se fijen objetivos específicos para cada iniciativa comunitaria y que estos objetivos se utilicen como criterios -entre otras cosas- para medir el impacto de las iniciativas comunitarias con el paso del tiempo.

Cuando una evaluación demuestre que una iniciativa comunitaria determinada no alcanza los objetivos fijados, ésta deberá ser modificada de forma apropiada y, en caso de que no sea posible, deberá ser interrumpida.

2.4. La Comisión ha emprendido una racionalización del programa de iniciativas comunitarias combinando programas específicos bajo capítulos más amplios. Aunque las propuestas generarán un aumento, en lugar de una reducción, del número de iniciativas comunitarias para la próxima fase, en lo sucesivo éstas se centrarán en objetivos específicos. Esto no sólo servirá para aumentar la eficacia de los programas, sino que simplificará el proceso de control y evaluación.

2.4.1. El Comité teme que al extender la elegibilidad geográfica de algunas iniciativas fuera de las regiones que normalmente pueden optar a las ayudas al amparo de los Fondos estructurales, las propuestas de la Comisión están obrando en detrimento de la valiosa contribución al fomento de la cohesión que hacen las iniciativas comunitarias.

2.5. El Comité ha subrayado la importancia de la participación de los interlocutores económicos y sociales en la aplicación de las iniciativas comunitarias, de conformidad con las disposiciones previstas en los Reglamentos relativos a las políticas estructurales. Sin embargo, por lo general los interlocutores económicos y sociales no suelen participar en el proceso. El Comité insta a la Comisión a que presente propuestas específicas que garanticen la participación de los interlocutores económicos y sociales, por ejemplo, proporcionándoles asistencia técnica. Es probable que aumente el coste de la marginación de los interlocutores sociales a medida que las iniciativas comunitarias se concentren cada vez más en los problemas relacionados con el empleo y la competitividad.

2.6. El Comité expresa su preocupación por la falta de tiempo disponible, después de la conclusión de la consulta sobre las presentes propuestas de iniciativas comunitarias, para preparar y aprobar las propuestas a fin de cumplir con los primeros compromisos en 1994.

2.7. Además, el Comité pide la modificación de los procedimientos relativos a las iniciativas comunitarias, en el marco de los Fondos estructurales, con el fin de dotarlos de mayor sencillez y eficacia.

3. Observaciones específicas

3.1. INTERREG II combina INTERREG I con el programa REGEN. Según la nueva reglamentación, todas las fronteras terrestres interiores y exteriores podrán beneficiarse de la ayuda. El Comité reitera que el objetivo principal de las iniciativas comunitarias es de reforzar la cohesión económica y social y, por tanto, la ayuda que aporta INTERREG II debería destinarse predominantemente a las zonas que se benefician de la ayuda de los Fondos estructurales. Con las nuevas propuestas existe el riesgo de un reparto de recursos demasiado disperso que no tenga el efecto deseado sobre las regiones elegibles.

3.1.1. El Comité lamenta que la Comisión no haya aceptado su recomendación de que el programa INTERREG también debería incluir la cooperación interregional y transnacional fuera de las zonas fronterizas. La cooperación transnacional conlleva ventajas considerables, especialmente entre regiones con estructuras de producción similares, incluyendo la cooperación con regiones de países vecinos no comunitarios (como los de Europa central y oriental y los países mediterráneos). El Comité considera que los Reglamentos en vigor no proporcionan un ámbito de acción suficiente para la cooperación transnacional al nivel necesario o para aquellas regiones que más posibilidades tienen de beneficiarse de este tipo de cooperación. El Comité recomienda que se incluyan las medidas relacionadas con la cooperación transnacional en el marco de INTERREG.

3.1.2. El Comité acoge con satisfacción la extensión de las medidas subvencionables en virtud de la iniciativa INTERREG II (enseñanza, sanidad, medios de información, formación lingüística, planes de ordenación territorial en zonas fronterizas, medidas complementarias a las redes transeuropeas destinadas a permitir que las regiones fronterizas se beneficien en mayor medida). En cada uno de estos casos aumentará el potencial de desarrollo económico endógeno, especialmente si se logra asegurar la participación de todas las partes interesadas locales y regionales (sector público, sector privado e interlocutores sociales) en la formulación y aplicación de políticas y de evaluaciones complementarias en un marco de asociación.

3.1.3. El Comité lamenta el refuerzo, por parte de la Comisión, del carácter excepcional de las regiones fronterizas marítimas interiores que pueden optar a las ayudas al amparo de INTERREG, si bien acoge con satisfacción la decisión de incluir dos nuevas regiones fronterizas marítimas interiores en el ámbito de la ayuda. Sin embargo, cuando una frontera marítima interior haya sido seleccionada a título excepcional para optar a la ayuda que concede INTERREG, el Comité desea que se tomen medidas suficientes a fin de garantizar que la ayuda no obre en detrimento de la posición de competitividad relativa de las zonas adyacentes de la Unión que puedan optar a las ayudas de los Fondos estructurales en virtud del objetivo n° 1, pero que hayan quedado excluidas del ámbito de aplicación del programa INTERREG. Además, por lo que se refiere a las fronteras marítimas interiores con derecho a percibir la ayuda que concede el programa INTERREG, el Comité recomienda que la Comisión garantice, en la medida de lo posible, una distribución equitativa de los beneficios de INTERREG en el conjunto de la región interesada.

3.1.4. El Comité acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de incluir dos fronteras marítimas exteriores adicionales en el ámbito de aplicación de INTERREG II. Sin embargo, no se ha dado ninguna explicación sobre los criterios utilizados para determinar la elegibilidad en estos casos. La Comisión debería explicar por qué no se han seleccionado otras zonas fronterizas como Sicilia-Túnez.

3.1.5. El Comité reconoce que debería examinarse la cuestión de determinar si sería más oportuno ampliar las intervenciones INTERREG a NUTS II, a fin de proporcionar un mayor grado de flexibilidad en cualquier caso, el Comité apoya el mantenimiento de un margen de flexibilidad en el programa INTERREG II a fin de poder aportar ayuda a las regiones no fronterizas siempre que esto sea necesario para permitir que las regiones fronterizas se beneficien del programa.

3.1.6. El Comité advierte que el programa INTERREG II prevé la conclusión de las redes energéticas, llevando a término la acción iniciada dentro de la iniciativa REGEN, si bien no se contemplan nuevos proyectos de este tipo en el marco de INTERREG II. El Comité señala que no dispone de información que justifique la propuesta de suprimir la iniciativa REGEN.

3.2. La iniciativa LEADER I será sustituida por LEADER II que cuenta con una dotación de unos 1 400 millones de ecus, de los cuales 900 millones estarán destinados a las regiones del objetivo n° 1. El Comité acoge con satisfacción la continuación de esta iniciativa. Las zonas rurales de la Unión Europea deberán enfrentarse en lo sucesivo a retos de gran importancia y su prosperidad dependerá en gran medida de su capacidad de llevar a cabo una diversificación propicia para el desarrollo de las actividades no tradicionales.

Los elementos más positivos de la iniciativa LEADER han sido su flexibilidad y el énfasis otorgado al enfoque « de abajo a arriba ». El realce de estos elementos en el marco de la iniciativa LEADER II es fundamental. A fin de fomentar la participación de grupos pertenecientes a comunidades locales, el Comité acogería con satisfacción un mayor grado de flexibilidad con respecto a las contribuciones administrativas que aportan estos grupos.

3.2.1. El Comité está plenamente de acuerdo con la postura de la Comisión que preconiza la transferencia de una mayor responsabilidad de las estrategias de desarrollo económico a los agentes locales, ya que éstos son los únicos que disponen de la información necesaria sobre la situación a nivel local. Por tanto, el Comité apoya la propuesta de modificación de los procedimientos de aplicación, que otorga, de conformidad con el principio de subsidiariedad, un papel de mayor importancia a los interlocutores locales por lo que se refiere a la creación y a la aplicación de los programas dentro de una asociación descentralizada que incorpore a todos los actores locales interesados.

3.2.2. En términos generales, los criterios relacionados con los requisitos necesarios para poder acogerse a las ayudas al amparo de LEADER II son adecuados, a saber : la adquisición de competencias necesarias para poner en marcha una estrategia de desarrollo económico integrado a nivel local; una mayor asistencia a las medidas innovadoras en términos generales, demostrativas y que sean apropiadas en otras regiones; medidas que impliquen una cooperación transnacional; medidas que fomenten la creación de redes entre las zonas rurales de la UE.

3.3. Se mantendrá la iniciativa REGIS, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo económico de las regiones ultraperiféricas de la Unión (los departamentos franceses de ultramar, las islas Canarias, Azores y Madeira), con una dotación de 600 millones de ecus para REGIS II. El Comité acoge con satisfacción la continuación de esta iniciativa y observa que se ha ampliado su ámbito de aplicación con el fin de permitir la continuación de las medidas subvencionables de POSEIDOM, POSEICAN y POSEIMA, que pueden optar a la ayuda de los Fondos estructurales y para permitir que la iniciativa REGIS pueda financiar las medidas financiadas por otras iniciativas como STRIDE, TELEMATIQUE y PRISMA, lo cual debería propiciar una mayor eficacia en la aplicación de estos programas.

3.3.1. Si bien no se pone en tela de juicio ni la legitimidad de la iniciativa REGIS ni las necesidades específicas de las regiones elegibles en la actualidad, el Comité lamenta que la definición de las regiones ultraperiféricas no se haya revisado con el fin de ampliar el derecho a las ayudas a las zonas ultraperiféricas de la Unión Europea situadas en el continente europeo. La condición de región periférica encierra una importante dimensión tanto económica como geográfica y, en términos económicos, muchas de las zonas más remotas del continente europeo se encuentran en una situación de inferioridad equiparable a la de las regiones más lejanas incluidas en el ámbito de aplicación de la iniciativa REGIS.

3.4. Las iniciativas comunitarias relativas al empleo y al desarrollo de los recursos humanos evolucionan en tres capítulos, de los cuales dos constituyen una revisión de las iniciativas actuales y el tercero es un programa nuevo. El Comité siempre ha apoyado el desarrollo de un planteamiento integrado y más enfocado para abordar los problemas específicos del mercado laboral : el fomento de la flexibilidad, la proporción de empleo a los grupos desfavorecidos, la inversión en el capital humano. Por lo tanto, el Comité acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión. Asimismo, se acoge con especial satisfacción la propuesta de introducir una iniciativa (YOUTHSTART) específicamente destinada a los jóvenes desempleados.

3.4.1. El Comité acoge favorablemente la propuesta de prolongar los programas NOW y HORIZON. Los problemas que afectan a los marginados sociales y a los grupos desfavorecidos siguen siendo graves. Las iniciativas comunitarias proporcionan un medio especialmente apropiado para abordar estas cuestiones, siempre que el proceso tenga en cuenta la integración social y las medidas de rehabilitación. El Comité subraya que es preciso que la prolongación de los programas NOW y HORIZON no comprometa en ningún caso el acceso a la asistencia que también reciben los grupos interesados en virtud de las disposiciones más amplias que se aplican al Fondo social. El Comité espera que en el desarrollo y aplicación de dichos programas se incluyan las organizaciones de solidaridad y las fundaciones.

3.4.2. La Comisión pone de relieve cuatro rasgos que caracterizarán la iniciativa « Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos » : la transnacionalidad, la innovación, el enfoque « de abajo a arriba » y las acciones de refuerzo de las políticas y programas comunitarios. El Comité apoya la puesta de relieve de estos cuatro rasgos. De modo particular, la iniciativa comunitaria debería diferenciarse de las medidas nacionales de creación de empleo que se aplican en los doce Estados miembros y, en la medida de lo posible, debería seguir aportando nuevas soluciones y enfoques que beneficien al conjunto de la Unión. Una vez más, cabe subrayar que los beneficios que se derivan de las iniciativas comunitarias no podrán ser plenamente explotados a no ser que las autoridades nacionales competentes estén dispuestas a prolongar y financiar las iniciativas más acertadas.

3.4.3. Ya que estas medidas forman parte de un programa integrado, se requiere un esfuerzo considerable para asegurar la coordinación entre las secciones interesadas de la Comisión y entre la Comisión y los doce Estados miembros. Por consiguiente, el Comité acoge positivamente la propuesta de ejercer un control sobre las medidas por medio de un único comité de seguimiento en cada Estado miembro. Por otro lado, la Comisión debería facilitar información detallada sobre los mecanismos dedicados a propiciar un intercambio de ideas más fértil y una transferencia de experiencias.

3.5. La introducción de un conjunto integrado de medidas relativas al cambio industrial constituye un elemento clave de las propuestas de la Comisión. El Comité aprueba la prioridad concedida a este objetivo general.

3.5.1. La introducción de una iniciativa (ADAPT) destinada a facilitar la adaptación de los trabajadores y las empresas a los cambios experimentados en el ámbito de la competitividad es especialmente importante en el momento actual, tal como se reconoce en el nuevo objetivo n° 4 de los Fondos Estructurales. Además, las iniciativas comunitarias constituyen un instrumento apropiado para el desarrollo de nuevas soluciones y el Comité subraya que, por lo que a esta iniciativa se refiere, la plena participación de los interlocutores sociales es de vital importancia para el éxito de este cometido. Una política de adaptación a los cambios industriales destinada a mejorar la competitividad de las empresas requiere la participación activa de ambas partes interesadas de la industria y de los organismos especializados independientes. Por consiguiente, deberían identificarse las modalidades que favorezcan la plena participación de los interlocutores sociales en la definición y la aplicación de los diferentes programas de la iniciativa ADAPT, de conformidad con el principio de subsidiariedad.

3.5.2. Se acoge con satisfacción la prolongación de las iniciativas RECHAR, RESIDER, RETEX y KONVER. Estas iniciativas están específicamente destinadas a las regiones directamente afectadas por la reconversión industrial. El Comité observa que estas iniciativas serán revisadas en 1997. El Comité sugiere que se siga efectuando un seguimiento minucioso de la situación en que se encuentran las industrias afectadas ya que existen varios factores, como el acuerdo del GATT, que podrían provocar un nuevo período de ajuste que superaría la fecha fijada.

3.5.3. La propuesta de introducir una iniciativa específica destinada a promover el desarrollo de las PYME constituye una tentativa de reagrupar varios capítulos que figuraban en iniciativas anteriores. El Comité aprueba esta propuesta, que coincide con sus observaciones formuladas en dictámenes anteriores. El Comité observa que la ayuda se centrará en las PYME situadas en las regiones del objetivo n° 1 (80 % del total) y que una amplia gama de medidas serán subvencionables en virtud de esta iniciativa y acoge positivamente la flexibilidad de este planteamiento. Sin embargo, son tantas las medidas que será extremadamente difícil evaluar tanto la viabilidad de las propuestas presentadas como la eficacia del conjunto de la iniciativa destinada a las PYME.

3.5.3.1. El Comité reconoce que el objetivo principal de la acción de la Comisión respecto de las PYME consiste en aportar ayuda a las empresas existentes para que puedan mejorar su competitividad en el mercado internacional. El Comité considera que esta política es la adecuada. No obstante, las PYME son asistidas de diferentes maneras por otros aspectos de la política de la Comisión, en particular las políticas de la DG XXIII. Una vez más, por lo que a esto se refiere, la coordinación entre los programas pertinentes es fundamental y para ello es preciso conceder prioridad a la concepción de modalidades durante la próxima fase de las iniciativas comunitarias.

3.6. El Comité acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de introducir una iniciativa comunitaria dedicada a resolver los problemas de las zonas urbanas. En estas zonas se encuentran algunos de los problemas más graves relacionados con el empleo, la exclusión social y la pobreza. Por consiguiente, es en estas zonas que urge la aplicación de medidas innovadoras. Además, la ayuda a los vecindarios urbanos proporciona un campo de acción considerablemente amplio para las medidas innovadoras de carácter transnacional. Sin embargo, una vez más, el Comité pide con insistencia que se coordine este aspecto de la acción comunitaria con la serie actual de medidas comunitarias y nacionales a fin de garantizar un impacto máximo.

3.6.1. El Comité sugiere que se preste atención al riesgo de que la ayuda urbana fomente la migración de la población hacia las zonas urbanas con el consiguiente empeoramiento de los problemas iniciales. Además, la cohesión económica y social requiere la aplicación de políticas centradas en las regiones en lugar de las ciudades y las zonas urbanas. Si bien se admite que existen argumentos convincentes a favor de la asistencia urbana en el marco de los Fondos estructurales, dicha asistencia debería destinarse principalmente a los centros situados en las regiones de los objetivos n° 1 o n° 2 y sólo cuando pueda demostrarse que la asistencia contribuye al fomento de la cohesión.

3.7. El Comité reconoce que el sector de la pesca se enfrenta a una crisis importante que se está agravando, y que las regiones cuya viabilidad económica depende de la pesca se verán afectadas por la crisis. Si bien acoge positivamente la iniciativa PESCA, el Comité considera que los recursos disponibles no serán suficientes para responder a los problemas a que se enfrentarán estas regiones. Es importante que la iniciativa PESCA identifi-que medidas potenciales destinadas a aportar ayuda a estas regiones, aunque será necesario que tanto la Comisión como las autoridades nacionales aumenten los recursos disponibles para la realización de las medidas apropiadas conforme se vaya desarrollando el ajuste previsto en virtud de la Política Pesquera Común.

3.8. El Comité reconoce la importancia de introducir una iniciativa comunitaria sobre la modernización de la industria textil y de la confección portuguesa y apoya la propuesta de la Comisión. Esta iniciativa es particularmente interesante ya que el objetivo consiste en modernizar una industria existente así como fomentar la diversificación hacia otras formas de actividad económica. Es posible que la experiencia adquirida como consecuencia de la situación en Portugal pueda ser utilizada de forma más general en otros sectores con el fin de promover igualmente su modernización. El Comité considera que es fundamental que las orientaciones propuestas en relación con esta iniciativa sean aplicadas de forma rigurosa.

3.8.1. El Comité observa que uno de los requisitos para la concesión de la ayuda comunitaria en virtud de esta iniciativa consiste en que las empresas deberán demostrar que cumplen con la legislación nacional en materia de condiciones de trabajo. El Comité propone la ampliación del ámbito de aplicación de este requisito a los acuerdos nacionales entre los interlocutores sociales. Esta disposición garantizará la participación de los interlocutores económicos y sociales en la aplicación de esta iniciativa.

3.9. El Comité vuelve a pedir, tal como lo ha hecho en numerosas ocasiones, un programa de iniciativa comunitaria destinado a las zonas de montaña. Los problemas a que se enfrentan estas zonas son diferentes de los que afectan a las zonas rurales, por motivos ya expuestos por el Comité en dictámenes anteriores (1).

3.10. El Comité apoya la propuesta de administrar las iniciativas comunitarias, cuando proceda, en el marco de los MCA (marcos comunitarios de apoyo), si bien reconoce que no será lo apropiado en todos los casos. Este procedimiento garantizará la compatibilidad de estos programas con otros aspectos de las políticas estructurales. Sin embargo, resulta particularmente importante garantizar el mantenimiento del carácter esencialmente innovador de las iniciativas comunitarias. El Comité recomienda a la Comisión que lleve a cabo una evaluación periódica de la contribución de las diferentes iniciativas a la consecución de los objetivos fijados. Esto podría realizarse por medio de la elaboración de informes periódicos sobre cada uno de los siete temas generales que han dado lugar a las diferentes iniciativas. Si bien se admite en general que muchas de las iniciativas de la fase precedente han contribuido notablemente a la consecución de los objetivos fijados, la ausencia de una evaluación precisa no sólo ha dificultado la evaluación de las iniciativas sino que ha reforzado la posición de los partidarios del abandono del principio de las iniciativas comunitarias.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Susanne TIEMANN

(1) « Una política para las zonas de montaña » (DO n° C 175 de 4. 7. 1988).

« Modificación de los Reglamentos de los Fondos estructurales » (DO n° C 201 de 26. 7. 1993).

« Futuro de las iniciativas comunitarias al amparo de los Fondos estructurales » (DO n° C 304 de 10. 11. 1993).

« La reforma de los Fondos estructurales » (DO n° C 175 de 4. 7. 1988).