DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre el informe económico anual 1994
Diario Oficial n° C 195 de 18/07/1994 p. 0044
Dictamen sobre el informe económico anual 1994 (94/C 195/17) El 6 de abril de 1994, la Comisión solicitó el dictamen del Comité Económico y Social sobre el informe económico anual 1994. La Sección de Asuntos Económicos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de abril de 1994 (Ponente: Sr. Giacomelli). En su 315° Pleno (sesión del 27 de abril de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por amplia mayoría, con 16 abstenciones, el siguiente Dictamen. 1. El informe económico anual 1994 de la Comisión: previsiones y recomendaciones 1.1. Según la opinión expresada por la Comisión en su informe económico anual 1994, la crisis económica de los últimos años es la peor sufrida por Europa desde hace 50 años. Ha tenido como consecuencia la pérdida de 3 millones de puestos de trabajo (incluyendo los nuevos Estados federados alemanes). Parece ser, no obstante, que ha tocado fondo. Se puede esperar una recuperación siempre y cuando se evite la comisión de errores en la elección de las políticas que se vayan a desarrollar (tipos de interés, déficit presupuestarios, evolución de salarios, inflación). El Libro Blanco « Crecimiento, competitividad, empleo » y la Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 1993 sobre las « Orientaciones generales para las políticas económicas » (1), documento al que la Comisión se refiere en numerosas ocasiones, señalan toda una serie de medidas que deben adoptarse para conseguir que la economía comunitaria sea más dinámica y competitiva y para contribuir a detener y, posteriormente, reducir el paro. 1.1.1. Según el informe, para que se produzca una reducción significativa del paro es necesario que haya un crecimiento suficientemente fuerte y generador de empleo durante muchos años. Esto exige emprender con resolución medidas de ajuste estructural y llevar acabo con prudencia la gestión macroeconómica. El ajuste estructural tenderá a conseguir un mercado de trabajo más eficaz y a modificar algunos aspectos del « sistema de empleo » para que el crecimiento genere más puestos de trabajo. A este respecto, el Libro Blanco ofrece perspectivas prometedoras. Considera que se impone adoptar políticas de empleo activas para impedir que el paro coyuntural actual se transforme en paro estructural, mucho más difícil de combatir. De ahí que se insista en mejorar la formación, a fin de mantener, e incluso ampliar, las cualificaciones de aquellas personas que hayan perdido su empleo o corran el riesgo de perderlo. 1.2. La recuperación se fundará en el restablecimiento de la confianza, traducida en el aumento de la demanda de los consumidores y en la recuperación de las inversiones. Éstas se verán alentadas por los resultados de la Ronda Uruguay, cuyos efectos no se percibirán de forma inmediata, si bien pueden desempeñar un papel importante, alentados también por la recuperación del crecimiento en Estados Unidos y Canadá. Nuevas reducciones de los tipos de interés apoyarían la recuperación. 1.3. Hay, no obstante, otras consideraciones que recomiendan prudencia, ya que no es seguro que continúe la baja de los tipos de interés, amén de la fuerte tasa de desempleo, que no disminuirá hasta 1996 como muy pronto. Además, hay temor y cautela entre aquellos Estados miembros que quieren participar en la fase final de la UEM y que temen no poder cumplir con los criterios (déficit presupuestario, inflación, deuda pública). Según el informe económico anual 1994 de la Comisión, la confirmación de los primeros signos de recuperación está condicionada en determinados países por el control de la inflación y, en la totalidad de los Estados miembros, por una moderada evolución de los salarios y el control y disminución de los déficit presupuestarios. 1.4. Las cifras que sirven de base al informe de la Comisión son esencialmente las que se comunicaron en noviembre de 1993, con un ligero aumento, en especial de la tasa de desempleo. Se confirma además que el débil crecimiento económico que se espera no hará disminuir el desempleo. Lo más que se puede esperar es que se consiga frenar la degradación de la situación a partir de 1996. Principales indicadores199319941995 PIB P 0,3+ 1,3+ 2,1Consumo privado P 0,1+ 0,3+ 1,3Desempleo ( % de la población activa)10,611,211,3(Diciembre 1993, 10,9 %) 1.5. En materia de política monetaria, la Comisión aconseja a los bancos centrales que favorezcan la baja de los tipos de interés a corto plazo. Resulta primordial continuar progresando en la eliminación del conflicto existente entre el objetivo de estabilidad y la evolución de los salarios y de los presupuestos nacionales. En caso de necesidad, los tipos a corto plazo podrían experimentar todavía una mayor regresión que la prevista. 1.6. Esto resulta tanto más importante por cuanto la política monetaria en la Comunidad aún no se ha relajado lo suficiente para que pueda ser compatible con una fuerte revitalización del crecimiento, teniendo en cuenta sobre todo la posibilidad de una política presupuestaria restrictiva en no pocos de los Estados miembros en 1994 y después de 1994. 1.7. De igual forma, la Comisión recuerda que la sensible bajada de los tipos de interés que se produjo en Europa a finales de 1993 no se debió exclusivamente a la reducción de la inflación sino también a la existencia de perspectivas favorables de consolidación presupuestaria a medio plazo. 1.8. La Comisión observa que existe una interacción entre el nivel de los tipos de interés, los déficit presupuestarios y las perspectivas de crecimiento. Una tendencia continuada a la baja en los tipos de interés y la consecuente mejora en las posibilidades de crecimiento facilitarán la reducción de los déficit presupuestarios, en línea con las « Orientaciones generales » y los criterios de convergencia. 2. Situación actual 2.1. Determinados « indicadores de confianza » publicados a mediados de febrero demuestran, con respecto a la base 100 de 1985, un aumento entre octubre y diciembre de 1993, respectivamente, de P23 a P19 para la producción industrial, de P44 a P38 para la construcción y de 96,8 a 97,5 para el clima económico general. En cuanto al consumo, se ha estancado, tras recuperar dos puntos en septiembre. 2.2. La Comisión subraya a menudo la necesidad de restablecer la confianza de los agentes económicos para que el desarrollo de la demanda y la mejora del nivel de inversiones puedan engendrar un nuevo crecimiento. Ahora bien, esta confianza depende en primer lugar de las perspectivas de empleo de los ciudadanos: el hombre o la mujer que temen perder su empleo no se comprometen más allá del mínimo estrictamente necesario en su comportamiento económico. En otras palabras, tenderán a reducir sus gastos de consumo y a retrasar sus proyectos de inversión. El mismo tipo de reacción se puede observar en el empresario que no vislumbra mejores perspectivas de venta que puedan justificar gastos de inversión. 2.3. El ciudadano se refugia en el ahorro de seguridad acaparado por la deuda pública. El Estado, para cubrir sus necesidades de financiación, aumenta la fiscalidad y apela al ahorro, pero da normalmente, por razones políticas, prioridad a los gastos de consumo en lugar de reforzar las iniciativas de inversión. Ahora bien, las necesidades de infraestructura siguen siendo importantes en todos los Estados miembros. 2.4. En lo que respecta a la evolución económica a corto plazo, las cifras disponibles actualmente permiten esperar un crecimiento del 1 al 1,25 % en 1994 y del 2 % en 1995. Por lo que se refiere a la política aplicada hasta la fecha por los Estados miembros, habrá que comparar la evolución actual con las recomendaciones recogidas en las « orientaciones generales ». Aunque exista temor en cuanto a la inflación, la Comisión estima que la tendencia actual es más bien positiva: perspectiva de una tasa de inflación del 2 % al 3 % en 1996 y evolución salarial más moderada desde noviembre de 1993. No obstante, en el ámbito presupuestario, la debilidad de la evolución económica repercute en los presupuestos nacionales, por lo que los gastos siguen aumentado sin que se vislumbre una mejoría. 2.5. No cabe duda de que la recuperación económica que se entrevé es demasiado débil para dar lugar a una reducción del paro. Si los indicadores hacen suponer que se tocó fondo a finales de 1993, el aumento que anuncian equivale no obstante a un crecimiento lento que no permitirá crear empleo; por lo tanto, el paro, que era del 10,9 % en enero, debería alcanzar según algunas fuentes el 12 % durante este año (el 11,5 % a mediados de 1995, de acuerdo con las previsiones de la Comisión de noviembre de 1993). 2.6. El Libro Blanco sugiere que se saque partido a este nuevo crecimiento para reducir el déficit presupuestario en 1996 y 1997 hasta el nivel previsto en Maastricht, al menos en la mayoría de los países. 2.7. Si se confirmara que la recuperación prevista anuncia una tendencia ascendente duradera, convendría aprovecharla para consolidar la situación económica reduciendo el déficit, tan rápidamente como lo permita la coyuntura, por debajo del 3 %. Este esfuerzo deberá mantenerse en aquellos países cuya tasa de endeudamiento resulta desmesurada y en los que la evolución debiera tender más rápidamente hacia el objetivo del 60 % del PIB. 2.7.1. Como consecuencia de la profunda recesión de la economía europea, hay una serie de Estados miembros cuyo déficit público sobrepasa el criterio del 3 %. En el informe de la Comisión relativo a la convergencia alcanzada se calcula que el impacto de la recesión de 1990 a 1993 es del 2,2 % del PIB. El Comité deduce de esto que una política económica destinada a recuperar, por ejemplo, durante los próximos cuatro años, el atraso producido por la « pérdida de crecimiento y producción » a nivel europeo podrá reducir aproximadamente en la misma medida el déficit europeo de un 6,4 % a un 4 ó 4,5 % del PIB. Además, esta política de crecimiento podría contribuir de modo sustancial a invertir la tendencia del desempleo. 2.7.2. Además de esto, los Estados miembros deben prestar atención a los aspectos estructurales del déficit presupuestario: debe sopesarse el alcance de estos esfuerzos estructurales frente al riesgo de que un esfuerzo excesivo a muy corto plazo se traduzca en una recuperación incierta o insuficiente de la coyuntura europea. 2.8. En lo que se refiere a la balanza comercial, el saldo negativo de la Unión Europea se reduce. Ello se debe, en primer lugar, a la disminución de nuestras importaciones como consecuencia de la crisis, pero también a una mejora generalizada de la competitividad europea debido a la apreciación del dólar y el yen y a la recuperación en algunos terceros países. 2.9. El potencial de crecimiento de la Comunidad es muy débil, ya que se apoya sobre una tasa de inversión del 19 % del PIB que no puede dar lugar más que a un crecimiento del 2 %, insuficiente para lograr una reducción importante, o siquiera una reabsorción, del desempleo a medio plazo; el Libro Blanco indica que hace falta aumentar esta tasa de inversión hasta el 23 ó 24 % del PIB en el año 2000 para así producir el crecimiento necesario que pueda de dar lugar a una reducción del desempleo. Mientras tanto, hay que tener presente que el aumento de los sueldos y el nivel de autofinanciación de las inversiones dependen del incremento de la productividad. Las nuevas inversiones deben servir naturalmente para crear empleo, pero cabe esperar que, con el fin de reforzar la competitividad, se orientarán en primer término hacia una mayor utilización de nuevas tecnologías que permitan medidas de reestructuración y de racionalización. En tal caso, la mejora de la situación del empleo se basaría en la intensificación de los esfuerzos de formación profesional y de formación permanente. 2.10. Los Estados miembros deberían ser capaces de generar el ahorro suficiente para cubrir sus necesidades de inversión. El nivel constante del ahorro privado debería incitar a los Estados a reducir el gasto público corriente en beneficio de inversiones productivas, a contribuir a la formación del ahorro nacional y a evitar el recurso al capital extranjero. Una cierta reducción del porcentaje del gasto público en relación con el PIB, que alcanza una media del 50 % y que supera con diferencia los niveles conseguidos en Estados Unidos y Japón, favorecería sin duda la competitividad de las economías de la Comunidad. La privatización de los gastos públicos y sociales no debe ser una amenaza para los fundamentos y los principios de los sistemas sociales en Europa, aunque la eficacia de la asignación de dichos gastos debe estar sujeta a control. 2.11. Asimismo, la disminución del papel del sector público en la economía europea -con restricciones legislativas demasiado rígidas- permitirá mejorar la competitividad de las empresas. Finalmente, si se respeta la Recomendación de 22 de diciembre de 1993 sobre las orientaciones generales, la sensibilización del sector público respecto de los problemas actuales tendrá un efecto positivo, gracias a la reducción de las finanzas públicas en favor del fomento de las inversiones públicas. 2.12. La política recomendada en el Libro Blanco se basa igualmente en la aplicación de las « orientaciones generales ». En este marco, las propuestas de grandes redes de infraestructura tienen su importancia también en el ámbito nacional, tanto para el empleo como para la competitividad. 2.12.1. Es de lamentar que todavía no se hayan aprobado los programas comunitarios, y en consecuencia tampoco los programas nacionales, probablemente debido a la existencia de divergencias sobre la financiación dentro del Consejo Ecofin. En un reciente Consejo informal, los Ministros de Economía y Finanzas aprobaron una selección de proyectos prioritarios, aunque sin precisar su financiación. El Comité confía en que el Consejo Ecofin encuentre a corto plazo una solución efectiva para los problemas de financiación. 3. Entorno internacional 3.1. La conclusión de la Ronda Uruguay dentro de los plazos previstos es un hecho esperanzador para la evolución de los intercambios comerciales internacionales. Se ha podido evitar por escaso margen el riesgo de una nueva ola de proteccionismo en el ámbito de la economía internacional. Parece haberse limitado el riesgo de un deterioro del clima comercial con la consiguiente agravación de la situación económica, si bien no se puede esperar un milagro en términos de crecimiento como consecuencia de la renegociación del GATT. El acuerdo es impreciso por lo que se refiere a determinados sectores, si bien consolida y refuerza las normas existentes. Por otra parte, aún quedan por resolver algunas cuestiones objeto de litigio (los servicios financieros Estados-Unidos/Europa, la compensación « textil », etc.), así como algunos ámbitos excluidos del acuerdo, como la aeronáutica y el sector audiovisual. El Secretario General, Sr. Sutherland, ha reconocido que no hubiera sido realista creer a priori en una armonía perfecta entre las partes contratantes para la firma del acuerdo. 3.1.1. Por otra parte, el Comité insiste en la aplicación, en todas las relaciones con terceros países, de los convenios celebrados en el marco de la OIT. Pide a los Estados miembros que todavía no han modificado alguno de los convenios que den muestras de diligencia en la materia. 3.1.2. En este contexto, especialmente en lo que respecta a los países del sudeste asiático, el Comité lamenta que no se haya incluido una cláusula social en los acuerdos del GATT, con el fin de evitar la competencia desleal de países que ofrecen productos libres del coste de la protección social de los trabajadores o en los que se utiliza el trabajo de niños. 3.1.3. Ante todo ello, el Comité se pregunta si la Comunidad podrá aceptar durante mucho más tiempo la aplicación de las normas del GATT, incluido su principio fundamental de la libre competencia, a los países que no respetan los derechos humanos; que impiden u obstaculizan la entrada de productos y servicios originarios de los Estados miembros de la UE; que no tienen seguridad social para los trabajadores y tampoco aplican unas mínimas normas ambientales, sin que, por lo demás, el importante crecimiento que logran con su comportamiento suponga una mejora significativa de las condiciones de vida de su población. 3.1.4. Las normas del GATT no permiten en la actualidad la aplicación de los convenios concluidos en el marco de la OIT al objeto de evitar situaciones de competencia desleal, ni tampoco tener en cuenta las exigencias en materia de medio ambiente y derechos humanos. Para ello tras la firma oficial del acuerdo, el 15 de abril de 1994 en Marrakech, es necesario velar por que todas las inquietudes de orden ecológico, social y legal figuren entre las prioridades de la nueva Organización Mundial del Comercio, que sucederá al GATT a partir del 1 de enero de 1995. 3.2. Aún subsisten numerosos escollos entre los signatarios, e incluso en relación con asuntos que parecían resueltos, y todo desvío de uno puede provocar la reacción de otro. En particular, las últimas fricciones entre los Estados Unidos y Japón suscitan el temor del recurso al bilateralismo y a un retorno a posiciones proteccionistas. Los norteamericanos esgrimen actualmente la amenaza de restablecer el « superartículo 301 » de su ley sobre el comercio, tanto en sus relaciones con Japón como con la UE. Por lo que se refiere a la Unión Europea, se tratará de velar permanentemente por el cumplimiento de los principios acordados, a fin de mantener su economía abierta al mundo. 3.3. Excepción hecha de los alentadores resultados obtenidos por la República Checa, Polonia, Hungría y Eslovenia, los países de Europa central y oriental acusan grandes dificultades para adaptarse a las nuevas exigencias de una economía que se orienta hacia una economía de mercado. La mayoría de estos países se enfrenta a un crecimiento negativo. La Comunidad no ha sabido concebir una estrategia que permita una participación más activa en el desarrollo de estos países. Y aunque algún día lo logre, los efectos positivos sobre su propia economía se harán esperar. Además, frente a las enormes necesidades y debido a la inseguridad política que impera en Rusia y en los países de la antigua URSS, la Comunidad, también sumida en una fase de recesión aguda y obligada a dedicar una gran cantidad de recursos a la reactivación de su propio crecimiento, tan solo puede tener presente en estos momentos lo previsto en el marco de los acuerdos de cooperación o de asociación. La Comunidad debe obviamente abrir sus fronteras a los productos procedentes de estos países, pero en el caso de que se dieran formas de competencia desleal que pusieran en peligro determinados sectores de actividad, no debería dudar en recurrir a los apropiados instrumentos comerciales. 3.4. Iniciativas recientes de la Comunidad para financiar proyectos en los países de Europa central y oriental permiten deducir que existe la voluntad de avanzar en la buena dirección. El Comité analizará lo que parece ser un nuevo contexto en cuanto sus resultados sean más tangibles. 3.5. En cualquier caso, no basta con tomar en consideración la ayuda financiera. Estos países también necesitan asesoramiento y conocimientos prácticos en todos los ámbitos (técnico, administrativo, social, educativo, organizativo, etc.), para poder crear estructuras que sean capaces de respaldar su conversión hacia la economía de mercado. Esta tarea puede verse facilitada por el buen nivel educativo y de formación de gran parte de su población. 3.6. Es posible que, una vez finalizada la crisis, la Comunidad, los Estados miembros y los inversores privados puedan desempeñar un papel más sustancial en la consolidación de la economía de mercado en los países de Europa central y oriental. 3.7. Mientras tanto, se ha de tener en cuenta que el descontento entre los habitantes de estos países puede provocar el retorno a la economía dirigista o incluso al totalitarismo abanderado por una u otra ideología. 3.8. En lo que se refiere a los países de la AELC, la entrada en vigor el 1 de enero de este año del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con los países de la UE, en el que Suiza no participa, consolida la zona de libre cambio virtual que existe entre estos países y los de la Unión Europea, si bien no ha dado lugar todavía a un incremento de la dinámica económica que se puede esperar se produzca sobre todo en cuanto a la adhesión de algunos de estos países a la UE. No obstante, ya se perciben signos precursores de recuperación, especialmente en Suecia. 3.9. Por lo que se refiere a los países industrializados, sólo Estados Unidos se beneficia en la actualidad de un crecimiento más elevado. Sin embargo, el déficit de balanza comercial sigue aumentando peligrosamente y la recuperación de la economía hace aumentar las importaciones, que resultan más gravosas ya que el dólar continúa estando relativamente débil. 3.10. Japón sigue abatido a pesar de los múltiples programas de reactivación económica adoptados sucesivamente por el Gobierno. En la actualidad, además de las consecuencias de la aprecición del yen, sufre la crisis más grave desde 1975, con un crecimiento muy pequeño que corresponde a una caída anual del 2,2 %. 3.11. Los países del Sudeste asiático han experimentado un fuerte crecimiento. Si bien es verdad que la pérdida de cuotas de mercado por parte de Europa en los mercados internacionales no puede imputarse exclusivamente a la competencia de estos países, el vigor de su desarrollo recuerda a los agentes económicos de la Comunidad que la competitividad de nuestra economía y de nuestras empresas sigue siendo un reto ineludible. 3.11.1. Sin perjuicio de las reservas al respecto recogidas en los puntos 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3, el Comité estima que habría que reflexionar sobre el hecho de que los países del sudeste asiático puedan alcanzar niveles de crecimiento tan elevados sin beneficiarse de la ayuda al desarrollo de la Comunidad o de los Estados miembros. Tras muchos años de ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los países africanos, éstos no han logrado alcanzar un despegue económico. Por lo tanto, la política de desarrollo de Europa hacia Africa no ha logrado el objetivo de estimular el crecimiento de dichos países y de crear, en último término, mercados para los sectores exportadores de la Comunidad. He aquí una razón para estudiar cómo mejorar la eficacia de la presencia de Europa en África y reorientar las ayudas financieras para proporcionar la asistencia técnica y administrativa que estos países necesitan. 4. Efectos de las políticas comunitarias y nacionales 4.1. La consecución del mercado interior y, posteriormente, la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, con las perspectivas de la transición hacia la segunda fase de la Unión Económica y Monetaria, suscitaron fundadas expectativas. La consolidación del mercado interior, junto a la solidaridad en el marco de la nueva Unión Europea, estaba destinada a aumentar la confianza del ciudadano dispuesto a comprometerse con el concepto de un mayor crecimiento en beneficio del público en general. Muchos de los que han albergado estas expectativas se han visto defraudados por el dificultoso proceso de ratificación del Tratado de la Unión y la toma de conciencia del camino que queda por recorrer para que la Europa de los Doce se convierta en un verdadero mercado único. 4.2. Además, la convergencia, tan necesaria, de las economías y de los resultados económicos de los Estados miembros y de la Comunidad no sólo no ha progresado en los últimos tiempos sino que en la actualidad está experimentando una evolución en sentido contrario o, en todo caso, se ha estancado. En cuanto a los « criterios de Maastricht », es evidente que no hay convergencia. La inflación, favorecida por la débil coyuntura y el bajo nivel del precio de las materias primas (especialmente el petróleo), evoluciona de forma positiva (si bien se mantiene bastante alejada, por término medio, del 2 al 3 % previsto en las « orientaciones generales » de diciembre 1993), pero el déficit presupuestario ha aumentado en todos los Estados miembros, al igual que la deuda, que se agrava en detrimento de los márgenes de maniobra que requieren los responsables políticos para aplicar políticas macroeconómicas que fomenten un crecimiento constante y no inflacionista. 4.2.1. La divergencia entre los Estados miembros no ha aumentado. Todos se han alejado, sin embargo, de los objetivos de « Maastricht », considerados como criterios que debían respetarse en cualquier caso, y no obtienen sino una buena nota en materia de inflación. 4.3. Resulta concebible, sin embargo, que los Estados, dentro de sus márgenes de actuación, hagan intervenir estabilizadores automáticos que favorezcan el crecimiento y la creación de empleo, aunque tal política haga de momento más difícil cumplir -que no olvidar- el criterio de convergencia relativo al déficit presupuestario. Ahora bien, se han aplicado pocas políticas de este tipo y la gran mayoría de los gastos de los Estados miembros no ha sido destinada al sector productivo. 4.4. En el ámbito de los tipos de cambio, el año 1993 se caracterizó por turbulencias de tanta intensidad que fue necesario ampliar la banda de fluctuación del SME a 2 x 15 %. Posteriormente, los tipos de cambio evolucionaron de forma más sosegada. También surge la cuestión de en qué medida hubiera sido deseable intervenir con mayor antelación en este sentido para contener la especulación. 4.5. El Comité considera que, al imponerse una decisión urgente, lo indicado sería enfrentarse a las causas profundas de los desórdenes monetarios. En efecto, los ajustes del mes de agosto de 1993 no se debieran únicamente a la especulación, sino también a políticas económicas mal ajustadas que originaron las tensiones de las que se beneficiaron los especuladores. Sin duda alguna, un reajuste de algunos tipos de cambio, en el momento oportuno, teniendo en cuenta el rendimiento económico real, habría disuadido a su debido tiempo de cualquier acción especulativa de envergadura. 4.6. Ahora bien, la ausencia de estos reajustes y la falacia de una zona de estabilidad del SME, en tanto que los Estados miembros perseguían objetivos a veces contradictorios (unos buscaban la estabilidad, y otros, la recuperación económica) son probablemente los principales responsables de las turbulencias registradas el año pasado en la Comunidad. 4.7. En este contexto, la posición y las políticas de los bancos centrales han creado un clima de incertidumbre, suscitando interrogantes sobre la pertinencia de algunas intervenciones. Evidentemente, el Comité no desea poner en tela de juicio el principio de la independencia de los bancos centrales, que constituye la única garantía de estabilidad monetaria y un elemento importante en la lucha contra la inflación. No obstante, la acción que ejercen algunos bancos a veces resulta difícil de comprender teniendo en cuenta la responsabilidad que tienen los bancos centrales a la hora de contribuir al desarrollo armonioso de la economía de sus respectivos países. 4.7.1. Sin duda alguna, el Bundesbank, que es el más citado, tuvo que administrar la reunificación alemana desde el punto de vista monetario y, por tanto, resulta comprensible la prudencia mostrada por sus responsables. Sin embargo, el Comité Económico y Social considera que, dada la persistencia de tipos reales demasiado elevados en una situación coyuntural deprimida y de inflación en disminución, el Bundesbank hubiera podido avanzar con mayor determinación hacia una bajada más pronunciada de los tipos de interés básicos. Esto hubiera aligerado la financiación del capital circulante y las tesorerías de las empresas y dado un impulso a las inversiones, al crecimiento y a la mejora de la situación del empleo. El efecto benéfico producido se hubiera hecho sentir igualmente en los otros países de la Unión Europea, sobre todo en aquellos en los que los bancos centrales se ven obligados a seguir la corriente. No obstante, dejando aparte las razones políticas, nada hubiera impedido a los bancos centrales adoptar políticas monetarias más favorables a la inversión y al empleo. 4.8. Es verdad que mientras tanto, debido a la reducción de la inflación y a la debilidad de las perspectivas de consumo y de inversión, el Bundesbank llevó a cabo unas reducciones, modestas pero sucesivas, de sus tipos, si bien la evolución de la masa monetaria M3 sobrepasa ampliamente la horquilla prevista. Es preciso reconocer que el tipo de descuento y el tipo Lombard acaban de restablecerse en el 5,25 y el 6,50 % respectivamente y que, sobre todo, el tipo de recompra, tercer tipo director, que cubre los dos tercios de las necesidades de refinanciación de los bancos, hace muy poco se ha reducido gradualmente del 5,97 al 5,70 %. 4.8.1. En otros Estados miembros se anticiparon o se realizaron acciones análogas. 4.8.2. Sin embargo, se ha de tener presente que el tipo de interés sólo constituye uno de los factores del tríptico « crecimiento, competitividad y empleo ». 4.9. Aunque la disminución actual de los tipos de interés responde a los deseos de las empresas, trabajadores y consumidores, y la OCDE lo recomienda a los países reticentes, no debe pasarse por alto que en los primeros meses de 1994 han surgido temores de un nuevo aumento de la inflación, a raíz del fuerte crecimiento (4,5 % en el último trimestre de 1993) y de la subida de los tipos de interés en Estados Unidos. El adelanto de la recuperación en Europa y la reducción actual de los tipos de interés, a pesar del incremento de la masa monetaria en la República Federal de Alemania, podría provocar una inversión de la tendencia de los tipos de los bancos centrales europeos. La reciente inestabilidad provocada por un brusco y anormal crecimiento de la masa monetaria en Alemania da una idea de la extrema fragilidad de la situación. Ya han empezado a subir los tipos de interés a largo plazo. Tampoco hay que olvidar el detonante que puede constituir el aumento del precio de las materias primas en caso de recuperación económica general, precio que ahora está en su nivel más bajo a causa de la crisis y de la infravaloración del dólar. 4.9.1. Por otra parte, no cabe duda de que en los próximos años se contendrá aún más la inflación en Europa debido al efecto persistente de la recesión más larga y profunda que ha sufrido Europa desde la Segunda Guerra Mundial, con un alto nivel de desempleo y un escasísimo nivel de utilización de la capacidad. Las reservas existentes en cuanto a potencial de producción deberían, si se confirma la recuperación, impedir en una primera fase cualquier tensión entre la oferta y la demanda y, por tanto, un desencadenamiento de la inflación. 4.10. Aunque es demasiado pronto para hacer una evaluación, en términos de empleo, del Libro Blanco que elaboró la Comisión el año pasado sobre el tema « crecimiento, competitividad, empleo », las medidas tomadas primero en Edimburgo y luego en Copenhague no parecen haber generado los efectos esperados. Cabe preguntarse si, en aras de una mayor coherencia y transparencia, no sería conveniente clarificar el concepto de la financiación comunitaria de algunas acciones, ya sean de investigación, de educación o de inversiones directas en proyectos de gran envergadura, como las redes transfronterizas. A este respecto, las decisiones del Consejo Ecofin de Atenas contienen determinadas propuestas para el futuro próximo. 4.11. El Comité lamenta profundamente el retraso registrado en el Consejo Ecofin y en los Estados miembros en la entrada en vigor de los programas de inversión que habrán de integrarse en el marco de las redes transeuropeas (transportes y energía), tal y como prevén las « Conclusiones de la Presidencia » del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 1993. Este asunto se ha tratado específicamente en el punto 2.12.1, en el que se hace un llamamiento urgente a las instancias comunitarias y nacionales para que pongan en práctica estos programas sin dilación, dada su capacidad de generar empleo. 4.12. El Comité recuerda que los efectos del Libro Blanco y de las « orientaciones generales » aprobadas por el Consejo en diciembre de 1993 sólo podrán apreciarse a medio y a largo plazo ya que fueron concebidos intencionadamente en este sentido. La Comunidad como tal no dispone de instrumentos de política económica a corto plazo. Durante los próximos meses, la Unión Europea y los Estados miembros seguirán dependiendo, por lo que se refiere a los efectos de una esperada pero ligera recuperación, del entorno económico mundial. Les corresponderá fomentar y consolidar la recuperación para traducirla en un crecimiento duradero, aplicando las recomendaciones del Libro Blanco de forma solidaria y coherente. 5. Perspectivas a medio plazo 5.1. El Comité espera que el debate comunitario sobre el Libro Blanco continúe a todos los niveles de la Comunidad. Sin duda alguna, ciertas medidas estructurales destinadas a alcanzar a la vez el crecimiento, la competitividad y el empleo, tendrán efectos positivos para la situación económica de la Comunidad. En este contexto, lo primero es la consecución de estructuras de producción y de mercados laborales más flexibles. Cabe citar los ejemplos recientes de los sectores automovilístico, metalúrgico, químico y de la función pública en Alemania, en cuyas negociaciones colectivas se han alcanzado acuerdos entre los interlocutores sociales que ejemplifican la flexibilidad: moderación salarial, por un lado, y redistribución (Arbeitszeitumverteilung) de la jornada laboral, por otra, con garantías en materia de mantenimiento del empleo. Para las actividades industriales caracterizadas por una gran intensidad de capital, mejorar la utilización de los útiles de producción en una escala temporal constituye un importante factor de competitividad. 5.2. El Comité opina que la Comunidad debe continuar defendiendo una solidaridad sostenible dentro de un modelo social europeo que se caracteriza por la búsqueda de la calidad y seguridad en todos los ámbitos (seguridad de los productos, salud y seguridad en el lugar de trabajo, protección social), así como por el fomento del gusto por el riesgo y del espíritu empresarial. Las empresas -generadoras de riqueza por los factores trabajo y capital- y el movimiento sindical constituyen los principales garantes del modelo social. 5.3. En virtud del principio de subsidiariedad, la mejora del clima inversor mediante el uso adecuado de instrumentos fiscales e incentivos financieros sigue siendo una competencia importante de los Estados miembros. No obstante, la Comunidad debe ejercer en este ámbito una importante función arbitral, para evitar que los Estados miembros se lancen a una competencia excesiva, que supondría una pérdida de substancia fiscal nefasta para las inversiones públicas y para la continuidad de la protección social. 6. Consideraciones institucionales 6.1. Los dictámenes anteriores del Comité sobre los informes económicos anuales fueron redactados a petición del Consejo, con arreglo a la Decisión 90/141/CEE del 12 de marzo de 1990 relativa a la consecución de una convergencia progresiva de las políticas y de los resultados económicos durante la primera etapa de la Unión Económica y Monetaria. 6.2. Ahora bien, teniendo en cuenta que el 1 de enero de 1994 se pasó a la segunda etapa de la UEM y que el Tratado de la Unión Europea entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, el presente dictamen se sitúa en el marco de un nuevo procedimiento. En efecto, el informe económico anual ya no se envía al Consejo para su aprobación. La Comisión lo publicará y el Consejo podrá tomar nota del documento y debatirlo. Asimismo, la Comisión se inspirará en los debates del Consejo para presentar propuestas de recomendación con vistas a la elaboración de las « Orientaciones generales para las políticas económicas » previstas en el artículo 103 del Tratado de la UE. La función del informe económico anual se ha modificado en consecuencia. 6.3. A partir de la segunda etapa, la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros incumbe a la Comunidad, siendo el Consejo principalmente el que fija los objetivos. La asignación de medios que permitan a las economías de los Estados miembros converger es de la incumbencia de éstos últimos. Esto es consecuencia del principio de subsidiariedad introducido en el Tratado de la UE, y se deriva asimismo de la « Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 1993 sobre las Orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad » (1). 6.4. El artículo 103 del Tratado de la Unión Europea prevé la posibilidad de que el Consejo, a propuesta de la Comisión, haga recomendaciones confidenciales o públicas a los Estados miembros que no se ajusten a los objetivos comunitarios. Se puede establecer un procedimiento detallado en virtud del apartado 5 del artículo 103 para realizar la supervisión multilateral. La Comisión no ha manifestado aún la intención de realizar propuestas en la materia, esperando primero a reunir las experiencias derivadas de la aplicación del nuevo procedimiento. Se ha de señalar que el Consejo informa al Parlamento Europeo de las « orientaciones generales » (apartado 2 del artículo 103). Desafortunadamente, en el artículo 103 no se menciona al Comité Económico y Social, hecho muy lamentable. 6.5. El nuevo procedimiento plantea al Comité un problema, en primer lugar jurídico, que se convierte luego en un problema político de fondo: al no ser ya obligatorio el dictamen del Comité se ha de ver cuál será el papel de los medios económicos y sociales representados en el Comité en relación con la definición de las políticas que más tarde les son aplicadas y que, remitiéndose a la primera Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 1993 sobre las « orientaciones generales », apelan a su colaboración y solidaridad, especialmente en lo que se refiere a la estabilidad de los precios, el control de los costes de producción, la política de inversiones y la creación de empleo. 6.6. En este marco, el Comité valora la decisión de la Comisión de consultarle sobre el informe económico anual, incluso si, como en anteriores ocasiones, los plazos para la elaboración de un dictamen detallado son extremadamente cortos. El Comité se da cuenta no obstante de que el problema más importante reside en la limitación del papel de la Comisión en materia de coordinación de las políticas económicas de la Comunidad y de los Estados miembros. Según los términos del apartado 2 del artículo 103, este papel se limita de aquí en adelante a la formulación de recomendaciones que siempre pueden ser modificadas por el Consejo, mientras que antes la Comisión disfrutaba un exclusivo derecho de iniciativa y presentaba propuestas, previo dictamen del Parlamento y del Comité Económico y Social, que el Consejo sólo podía modificar por unanimidad. Este nuevo enfoque es susceptible de perjudicar a la eficacia de las decisiones tomadas, planteando igualmente problemas de transparencia y poniendo en tela de juicio el carácter democrático del proceso de toma de decisiones comunitario. 7. Conclusiones 7.1. Es preciso formular políticas macroeconómicas, comunitarias y nacionales, adecuadas y concertadas a fin de atajar el problema del desempleo, sin que por ello se deba abandonar a medio y largo plazo el objetivo de convergencia de las economías. Esto implica una cooperación estrecha entre los gobiernos y los bancos centrales. El Instituto Monetario Europeo podría desempeñar, gradualmente, un papel de coordinador en la materia. 7.1.1. En opinión de la Comisión, hay muchas posibilidades de conseguir una tasa de crecimiento del 3 % en 1996 y de que el desempleo comience a bajar. Ello supone un aumento de las exportaciones y por tanto el fortalecimiento de la competitividad y la recuperación de la confianza de inversores y consumidores. La moderación de los salarios y el control de los presupuestos estatales constituyen requisitos sine qua non. Una y otro han de permitir el desarrollo de una política equilibrada con tipos de interés bajos, el mantenimiento de la confianza y al fomento del ahorro público. Todo esto exige practicar una política de estabilidad y de control de la inflación. 7.2. El Comité estima que los Estados miembros deberían iniciar un decidido saneamiento presupuestario, especialmente mediante la progresiva reducción de los gastos corrientes colectivos en favor de inversiones públicas productivas. 7.3. El Comité no puede apoyar una estrategia global de disminución de los salarios reales, causa de deflación, y de saneamiento presupuestario irreflexivo, ya que en épocas coyunturalmente difíciles puede agravar aún más el problema del desempleo y retardar el crecimiento económico. Dado el excepcional nivel de desempleo que ya se registra, el paro que se produciría sería imprevisible e inadmisible. 7.4. Por tanto, el Comité aboga por una mayor coordinación de la política económica, a fin de contener este peligro mediante una adecuada política de inversiones y una disminución rápida y sustancial de los tipos de interés a corto plazo, vigilando también la evolución de los tipos a largo plazo, que acaban de experimentar un ligero incremento. 7.5. El Comité reconoce la necesidad de mantener la estabilidad monetaria, pero opina que en la situación actual de máximo nivel de desempleo y de mínimo nivel de inflación conviene evitar los errores pasados. Por el contrario, debe practicarse una política económica encaminada a la reconversión de las empresas que invierta la tendencia del desempleo. Para ello, un instrumento político fundamental es fomentar un crecimiento fuerte, sostenible y no inflacionista. 7.6. El Comité declara que quiere proceder en otro contexto a una reflexión sobre los aspectos de la sociedad del futuro, en particular, por lo que se refiere a la participación en el trabajo y al reparto del empleo, así como a la protección social. 7.7. Ante la perspectiva de la revisión institucional de los Tratados en 1996 y habida cuenta de que los medios socioeconómicos deberán desempeñar un papel más importante, tanto por su solidaridad a la hora de aplicar las orientaciones generales fijadas por el Consejo como por su participación en la concepción de la política de rentas, el Comité Económico y Social insiste en que se le consulte obligatoriamente sobre todo lo relacionado con la coordinación de las políticas económicas prevista en el artículo 103 del Tratado de la UE. Asimismo, para que el procedimiento previsto en dicho artículo sea más transparente y democrático, convendría volver a establecer el derecho de iniciativa de la Comisión y prever también la participación legislativa del Parlamento Europeo y la consulta al Comité de las Regiones, además de al CES. Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994. El Presidente del Comité Económico y Social Susanne TIEMANN (1) DO n° L 7 de 11. 1. 1994. (2) DO n° L 7 de 11. 1. 1994.