51990XC0922

Comunicación de la Comisión realizada de conformidad con el apartado 2 del articulo 5 del reglamento (CEE) n° 3975/87 del Consejo y el apartado 2 del articulo 12 del reglamento (CEE) n° 1017/68 del Consejo relativa al asunto IV/33.634, acuerdos estableciendo la compra por parte de Lufthansa, Jal y Nissho Iwai de intereses minoritarios en DHL International

Diario Oficial n° L 258 de 22/09/1990 p. 0033 - 0034


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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

realizada de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo y el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo relativa al asunto IV/33.634. Acuerdos estableciendo la compra por parte de Lufthansa, JAL y Nissho Iwai de intereses minoritarios en DHL International

I. La solicitud presentada por DHLI, Lufthansa, JAL y Nissho Iwai

El 20 de julio de 1990, DHL International Limited, DHL House, 13 Mok Cheong St., Tokwawan, Kowloon, Hong Kong, y Middlestown NV, Plaza Jojo Correa 1-5, Willemstad, Curaçao, Antillas Holandesas (juntos « DHLI »), Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft (« Lufthansa »), Von-Gablenz-Strasse 2-6, 5000 Koeln 21, República Federal de Alemania, Japan Airlines Company, Ltd. (« JAL »), Tokyo Building 7-3, Marunouchi 2-chome, Chiyoda-ku, Tokyo 100, Japón y Nissho Iwai Corporation (« Nissho Iwai ») 4-5, Akasaka 2-chome Minato-ku, Tokyo 107, Japón, solicitaron de conformidad con las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo (1) y del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo (2), certificación negativa o, en su alternativa, la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE con respecto a los acuerdos celebrados el 25 de mayo de 1990 entre las mencionadas partes.

II. Las disposiciones de los acuerdos

1. Compra por Lufthansa, JAL y Nissho Iwai de intereses minoritarios en DHLI y DHL USA

Los acuerdos establecen que Lufthansa y JAL comprarán cada uno un 5 % de DHLI con opción de incrementar sus intereses hasta un 25,001 %; Nissho Iwai comprará un interés inicial de 2,5 % con opción de incrementar este interés hasta un 7,5 %. Las opciones serán válidas por un período de 18 meses.

Lufthansa, JAL y Nissho Iwai comprarán simultáneamente acciones de 1 %, 1 % y 0,5 %, respectivamente, en DHL Corporation USA (« DHL USA »), una compañía autónoma que provee servicio express de recepción y entrega de documentos y paquetes bajo el nombre de DHL en Estados Unidos; durante los tres años siguientes a la compra de estos intereses en DHL USA, DHLI tendrá opción de compra por un 20 % de DHL USA. Previa la realización de esta opción, Lufthansa, JAL y Nissho Iwai transferirán sus intereses en DHL USA a DHLI.

2. Objetivos de los acuerdos

En lo que concierne los accionistas de DHLI, el objetivo de los acuerdos es la posibilidad de realizar una parte de sus intereses en DHLI. Con respecto a DHLI y a los nuevos inversionistas, el objetivo de los acuerdos es de proveer a DHLI con accionistas financieramente fuertes quienes mejorarán la capacidad de DHLI de competir exitosamente en un medio cada vez más competitivo y de permitir que los nuevos accionistas inviertan financieramente en la creciente industria de recepción y entrega de documentos y paquetes.

3. Consejo y administración de DHLI

El consejo de DHLI estará compuesto por trece miembros, entre los cuales estarán el Presidente, cinco directores nombrados por los accionistas originales de DHLI, tres directores nombrados por Lufthansa y JAL cada uno, y un director nombrado por Nissho Iwai. En caso de que uno de los nuevos inversionistas no comprara el total de su opción, su representación será disminuida proporcionalmente. El consejo de DHLI actuará por mayoría simple, excepto en ciertos casos que requerirán una votación de 80 % del consejo. Las partes no han realizado un acuerdo que trate específicamente con el ejercicio de su voto en calidad de accionistas o de directores.

Como accionistas de DHL USA, Lufthansa y JAL nombrarán cada uno un miembro del consejo de DHL USA.

4. Relaciones entre Lufthansa, JAL, Nissho Iwai y el grupo original de accionistas de DHLI

El grupo original de accionistas y los nuevos inversionistas acuerdan que, por un período máximo de diez años y sin perjuicio de ninguna actividad existente, no tomarán parte, o comprarán acciones en una compañía que tome parte, en la recepción y entrega internacional de documentos y paquetes mediante el uso de transporte terrestre propio o servicio contratado de courier.

DHLI tendrá derecho a solicitar el uso de facilidades de aeropuerto o de carga pertenecientes a Lufthansa o JAL, con el fin de promover su negocio. Lufthansa y JAL satisfarán dichas solicitudes siempre y cuando sea comercialmente razonable hacerlo. Lufthansa y JAL podrán hacer el mismo tipo de solicitudes a DHLI.

DHLI mantendrá su libertad para escoger el transporte de carga que desee utilizar en su negocio; sin embargo, en los casos en que DHLI decida utilizar los servicios de carga de Lufthansa o JAL, ésta disfrutará de una tarifa preferencial por parte de dichas compañías de transporte. A cambio, DHLI cobrará su mejor tarifa preferencial a Lufthansa, JAL y Nissho Iwai.

III. Argumentos de las partes a favor de certificación negativa y exención

1. Certificación negativa

Las partes afirman que los acuerdos no limitarán la competencia entre los nuevos inversionistas y DHLI o entre los nuevos inversionistas; no eliminarán la competencia de DHLI o de los nuevos inversionistas, y no fortalecerán ni crearán posición dominante alguna. Como fundamento para sus declaraciones, las partes hacen notar que, inter alia, DHLI y los nuevos inversionistas no funcionan en los mismos mercados, que DHLI provee más del 90 % de su requerimiento de transporte aéreo dentro de la Comunidad, que su requerimiento de transporte aéreo representa menos del 1 % de la capacidad anual de carga que ofrecen Lufthansa y JAL y que la competencia principal de DHLI está integrada verticalmente con respecto a su capacidad de transporte aéreo.

2. Razones para exención

Las partes, solicitando la aplicación del apartado 3 del artículo 85, declaran que:

- los acuerdos llevarán a una mejor distribución de bienes y de oferta del servicio urgente de recepción y entrega de documentos y paquetes al permitir que DHLI acceda a la capacidad organizativa y administrativa de los nuevos inversionistas y al aumentar el potencial de DHLI para planificar y realizar las inversiones necesarias que le posibiliten ofrecer servicios competitivos dentro de una industria creciente y altamente competitiva; la oferta de servicio aéreo de carga por parte de Lufthansa y JAL también mejorará como consecuencia de la oportunidad de los nuevos inversionistas de beneficiar de la experiencia y técnica de DHLI;

- los consumidores disfrutarán de una buena parte de estos beneficios, ya que se les ofrecerá un nivel más alto de servicios, a mejores precios;

- no será posible eliminar la competencia en lo que se refiere a estos servicios. La oferta de servicio express de recepción y entrega de documentos y paquetes está creciendo a un índice de 30 % anual. La presencia de una competencia fuerte y de nuevos participantes en el mercado y la sofisticación de clientes profesionales aseguran que la competencia se mantenga intensa con respecto a la oferta de los mencionados servicios.

IV. Conclusión

La presente comunicación se publica en virtud del procedimiento dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3975/87 del Consejo y en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1017/68 del Consejo, una vez que la Comisión ha comprobado que, prima facie, el acuerdo de que se trata responde a los criterios que establece el apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE. En esta fase del procedimiento, la Comisión no puede pronunciarse sobre la aplicabilidad del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE al acuerdo.

La Comisión invita a terceras partes interesadas y a países miembros a presentar sus comentarios dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta comunicación, citando como referencia IV/33.634, a la siguiente dirección:

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Competencia

rue de la Loi, 200

B-1049 Bruselas.

(1) DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 1.

(2) DO no L 175 de 23. 7. 1968, p. 1.