28.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 302/114


Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación de la CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Enmiendas del Reglamento n.o 100 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico [2018/1858]

Enmiendas del Reglamento n.o 100, publicado en el DO L 87 de 31 de marzo de 2015

Incorporan:

 

El suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 29 de enero de 2016

 

El suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 18 de junio de 2016

A lo largo de todo el texto del Reglamento (incluidos todos los anexos), «sistema de acumulación de energía recargable (REESS)» queda modificado como sigue: «sistema de acumulación de energía eléctrica recargable (REESS)».

Los apartados 5.1 a 5.1.1.3 quedan modificados como sigue:

«5.1.   Protección contra choques eléctricos

Estos requisitos en materia de seguridad eléctrica se aplican a los buses de alta tensión en caso de que no estén conectados a fuentes de alta tensión externas.

5.1.1.   Protección contra el contacto directo

La protección contra el contacto directo con partes activas es también necesaria para los vehículos equipados con cualquier tipo de REESS homologado de conformidad con la parte II del presente Reglamento.

Las partes activas deberán estar protegidas contra el contacto directo y cumplir lo dispuesto en los apartados 5.1.1.1 y 5.1.1.2. Las barreras, las envolventes, los aislantes sólidos y los conectores no deberán poder abrirse, separarse, desmontarse o quitarse sin el uso de herramientas.

No obstante, está permitido separar los conectores (incluida la toma del vehículo) sin el uso de herramientas, siempre que estos cumplan uno o varios de los requisitos siguientes:

a)

cumplen los apartados 5.1.1.1 y 5.1.1.2 cuando se separan, o bien

b)

están situados bajo el suelo y cuentan con un dispositivo de cierre, o bien

c)

cuentan con un dispositivo de cierre; otros componentes, que no formen parte del conector, han de poder quitarse solo mediante herramientas para poder separar el conector, o bien

d)

la tensión de las partes activas es inferior o igual a 60 V c.c. o inferior o igual a 30 V c.a. (rms) en un plazo de un segundo a partir de la separación del conector.

5.1.1.1.   A efectos de la protección de las partes activas dentro del habitáculo para ocupantes o del compartimento para equipaje, se proporcionará el grado de protección IPXXD.

5.1.1.2.   A efectos de la protección de las partes activas en zonas distintas del habitáculo para ocupantes o del compartimento para equipaje, se cumplirá el grado de protección IPXXB.».

Los (antiguos) apartados 5.1.1.4 a 5.1.1.5.3 pasan a ser los apartados 5.1.1.3 a 5.1.1.4.3.