14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/12


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2014, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2014-2017)

2014/C 183/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

I.   INTRODUCCIÓN

1.

RECUERDAN la competencia atribuida a la Unión Europea, en particular por los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según los cuales el deporte es un ámbito en el que la actuación a escala de la UE debe apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros.

2.

RECUERDAN la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para 2011-2014 (1).

3.

CELEBRAN el informe de la Comisión sobre la aplicación del Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para 2011-2014 (2).

4.

RECONOCEN que el deporte puede ayudar a conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

5.

RECUERDAN la Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, en la que este convino en convocar periódicamente, por regla general en paralelo a la sesión del Consejo, una reunión informal de los representantes principales de los poderes públicos de la UE y del movimiento deportivo, con el fin de intercambiar opiniones sobre temas deportivos de la UE (3).

6.

ACUERDAN impulsar en mayor medida el marco de cooperación europeo en el ámbito del deporte, estableciendo un segundo Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, de carácter trienal, que encauce la actuación de los Estados miembros y de la Comisión.

7.

CONVIENEN en que las actividades a escala de la UE en el ámbito del deporte deberían centrarse en asuntos prioritarios, cuestiones clave, resultados, métodos y estructuras de trabajo enumerados en el Plan de Trabajo que figura en el Anexo I.

8.

TOMAN NOTA de la encuesta del Eurobarómetro 2013 sobre deporte y actividad física y reconocen la gran diferencia existente entre los diversos Estados miembros, incluso respecto de los resultados relativos al trabajo voluntario y los hábitos sedentarios.

II.   IMPULSAR EN MAYOR MEDIDA LA DIMENSIÓN EUROPEA EN EL DEPORTE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE TRABAJO DE LA UNIÓN EUROPEA

9.

CONSIDERAN que el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, trienal, debe observar los siguientes principios rectores:

fomentar un planteamiento colaborativo y concertado entre los Estados miembros y la Comisión, a fin de añadir valor a largo plazo al ámbito deportivo en la UE,

abordar los retos transnacionales recurriendo a un planteamiento coordinado de la UE,

tener en cuenta la naturaleza específica del deporte,

reflejar la necesidad de integrar el deporte en otras políticas de la Unión,

trabajar en pro de una política deportiva basada en datos objetivos,

contribuir a las prioridades principales del programa económico y político de la UE, sobre todo la Estrategia «Europa 2020»,

basarse en los logros del primer Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte,

complementar y reforzar el impacto de las actividades iniciadas al amparo del programa Erasmus+ en el ámbito del deporte.

10.

SUBRAYAN que ese plan de trabajo de la UE debe ser un marco flexible que sea capaz de responder, en su caso, a la evolución en el ámbito del deporte.

11.

CONVIENEN en que los Estados miembros y la Comisión han de dar prioridad a los siguientes asuntos y cuestiones clave durante el periodo que abarca el presente plan de trabajo. Cada Presidencia podrá complementar esos asuntos prioritarios teniendo en cuenta toda evolución posible en relación con:

1)

la integridad en el deporte, en particular la lucha contra el dopaje, la lucha contra el amaño de partidos, la protección de menores, la gobernanza y la igualdad entre hombres y mujeres;

2)

la dimensión económica del deporte, en particular una financiación sostenible del deporte, el legado de los grandes acontecimientos deportivos, los beneficios económicos y la innovación;

3)

deporte y sociedad, en particular la actividad física beneficiosa para la salud (AFBS), el voluntariado, el empleo en el deporte y la educación y la formación en el deporte.

12.

ACUERDAN que el Plan de Trabajo sea revisado por el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo a la luz de los resultados logrados y de la evolución normativa a escala de la UE.

III.   MÉTODOS Y ESTRUCTURAS DE TRABAJO

13.

RECONOCEN que:

Es necesario seguir cooperando en materia de deporte, en el contexto de la UE establecido tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, basándose en los principios rectores enumerados en la sección II del presente plan de trabajo;

También es preciso que la UE trabaje estrechamente con el movimiento deportivo y con las organizaciones competentes a escala nacional, europea e internacional, como el Consejo de Europa y la Agencia Mundial Antidopaje, en particular a través del diálogo estructurado.

14.

CONVIENEN en que:

Deberán establecerse diferentes estructuras y métodos de trabajo para el seguimiento de los avances en relación con el primer Plan de Trabajo de la Unión Europea y para conseguir nuevos resultados en consonancia con los asuntos prioritarios y cuestiones clave que figuran en la sección II supra;

Por consiguiente, se crearán cinco «grupos de expertos», nombrados por los Estados miembros, que se ocuparán de las siguientes cuestiones: amaño de partidos, gobernanza, dimensión económica, AFBS y desarrollo de recursos humanos en el mundo del deporte. Los principios relativos a la composición y el funcionamiento de los grupos de expertos figuran en el anexo II;

Además de los grupos de expertos, podrá haber otras estructuras y métodos de trabajo, como por ejemplo conferencias de la Presidencia, reuniones informales de directores y ministros encargados del deporte, estudios y conferencias de la Comisión, así como listas de compromisos (4).

Durante el primer semestre de 2017, el Consejo evaluará la aplicación del presente plan de trabajo basándose en el informe que deberá preparar la Comisión para noviembre de 2016.

IV.   PASOS ADICIONALES

15.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

trabajar con la Comisión y a utilizar los métodos y estructuras de trabajo especificados en la presente Resolución,

respetando el principio de subsidiariedad y la autonomía de las estructuras que rigen el deporte, tener debidamente en cuenta el presente plan de trabajo al establecer medidas a escala nacional,

informar periódicamente a las partes interesadas y, cuando proceda, consultarlas acerca de los avances realizados en la aplicación del Plan de Trabajo de la Unión Europea, a fin de garantizar la pertinencia y la visibilidad de las actividades.

16.

INVITAN A LAS PRESIDENCIAS DEL CONSEJO A:

tener en cuenta, en el contexto del Trío de Presidencias, los asuntos prioritarios del plan de trabajo de la UE cuando elaboren su programa, a informar sobre la aplicación del plan de trabajo y a basarse en los resultados conseguidos,

informar a los Estados miembros sobre el trabajo previsto o en curso en otras formaciones del Consejo que tengan repercusiones sobre el deporte,

al término de los tres años que abarca la presente Resolución, y sobre la base de un informe elaborado por la Comisión, a proponer un nuevo plan de trabajo para el período siguiente.

17.

INVITAN A LA COMISIÓN A:

trabajar con los Estados miembros en la aplicación del presente plan de trabajo, en particular en lo que se refiere a los resultados a que se refiere el anexo I,

informar a los Estados miembros sobre las iniciativas, tanto las que están en curso como las previstas, en otros ámbitos de actuación de la UE con repercusiones en el deporte, y a las correspondientes realizaciones de la Comisión,

apoyar a los Estados miembros y demás partes interesadas en la cooperación en el marco establecido en la presente Resolución, en particular:

estudiando los medios para facilitar la participación más amplia posible de Estados miembros, de expertos y de representantes del movimiento deportivo en las estructuras de trabajo a que hace referencia el anexo I, garantizando un nivel de representatividad elevado y coherente,

establecer, cuando proceda, grupos de expertos que aporten una experiencia de alto nivel, así como otras formas de apoyo al fomento del intercambio de puntos de vista y de aprendizaje entre homólogos, y a la generación de conocimiento (por ejemplo, mediante la elaboración de estudios),

facilitar el diálogo estructurado en torno al deporte, por ejemplo, organizando anualmente el foro del deporte de la UE, para reunir a todas las principales partes interesadas de los distintos niveles del deporte,

utilizar los recursos financieros del programa Erasmus+ y otros programas pertinentes de la UE para apoyar los asuntos prioritarios y las correspondientes cuestiones clave establecidos en el plan de trabajo,

adoptar antes del fin de 2016 y sobre la base de la contribución voluntaria de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación y la pertinencia del plan de trabajo. Ese informe sentará las bases para la preparación del siguiente plan de trabajo de la UE durante el primer semestre de 2017,

cuando proceda, hacer públicos los resultados conseguidos en las estructuras de trabajo.

18.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, A LA COMISIÓN Y A LAS PRESIDENCIAS A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:

sigan cooperando estrechamente con arreglo a los anexos I y II de la presente Resolución,

tengan en cuenta el deporte a la hora de formular, aplicar y evaluar las políticas y actuaciones en otros ámbitos, prestando una atención especial a garantizar una inclusión temprana y eficaz en el proceso de desarrollo de políticas,

fomentar un mejor conocimiento de la contribución del deporte a los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020, habida cuenta del gran potencial de este sector para contribuir al crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la creación de puestos de trabajo, y considerando sus efectos positivos en la integración social, la educación y la formación, así como en la salud pública y el envejecimiento activo,

alentar la cooperación con los países terceros, sobre todo con los países candidatos y con los candidatos potenciales, así como con las organizaciones internacionales competentes en materia de deporte, incluido el Consejo de Europa.


(1)  DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.

(2)  5842/14.

(3)  DO C 322 de 27.11.2010, p. 1.

(4)  Lista de compromisos: Instrumento mediante el cual, las organizaciones deportivas, principalmente, pueden hacer públicos de forma voluntaria sus compromisos respecto a determinadas cuestiones, por ejemplo, los principios de gobernanza u objetivos de igualdad entre hombres y mujeres (véase el anexo I). La Comisión presentará en la segunda mitad de 2014 una propuesta al Grupo «Deportes» del Consejo respecto al establecimiento y funcionamiento de las listas de compromisos.


ANEXO I

Cuestiones clave (apartado 11), resultados pedidos y estructuras de trabajo correspondientes

Cuestión clave

Resultados y fecha límite

Estructura de trabajo

Integridad del deporte

Antidopaje (1)

Recomendaciones de los grupos de expertos sobre el dopaje en el deporte recreativo y la prevención del dopaje: intercambio de prácticas idóneas y aprendizaje entre iguales (segundo semestre de 2015)

Directores Generales de Deportes

Amaño de partidos

Intercambio de prácticas idóneas sobre lucha contra el amaño de partidos, en particular sobre una futura Recomendación de la Comisión sobre prácticas correctas en la prevención y la lucha contra el amaño de partidos relacionado con las apuestas, seguido de un informe sobre el estado de la cuestión (primer semestre de 2016)

Grupo de Expertos en Amaño de partidos

Protección y defensa de los menores

Preparación de las recomendaciones del Grupo de Expertos sobre protección de jóvenes deportistas y defensa de los derechos de los menores en el deporte (primer semestre de 2016)

Grupo de Expertos en Gobernanza

Gobernanza

Preparación de los principios rectores en materia de democracia, derechos humanos y derechos laborales, en particular en el contexto del procedimiento de adjudicación de grandes acontecimientos deportivos, seguido posiblemente de una lista de compromisos (segundo semestre de 2015)

Promoción de los principios existentes en materia de gobernanza, seguido posiblemente de una lista de compromisos (primer semestre de 2016)

 

Igualdad entre hombres y mujeres

Preparación de las recomendaciones o directrices del Grupo de Expertos sobre la igualdad entre hombres y mujeres seguido posiblemente de una lista de compromisos (segundo semestre de 2015)

 

Beneficios económicos del deporte

Dimensión económica del deporte

Preparación de las recomendaciones del Grupo de Expertos para medir los beneficios económicos del deporte en la UE, basándose en los trabajos en curso para impulsar la creación de un sistema de cuentas satélite en los Estados miembros (segundo semestre de 2015)

Grupo de Expertos en Dimensión económica

Legado de los grandes acontecimientos deportivos

Preparación de las recomendaciones del Grupo de Expertos sobre grandes acontecimientos deportivos, en particular sobre aspectos relacionados con su legado, centrándose en su sostenibilidad social, económica y medioambiental ( segundo semestre de 2015)

 

Financiación sostenible del deporte

Preparación de directrices prácticas sobre el modo de fomentar una inversión transparente y a largo plazo en el deporte, incluida la financiación de la UE, basándose, entre otras cosas, en las recomendaciones de 2012 sobre financiación sostenible del deporte, con inclusión de las ayudas públicas (primer semestre de 2016)

 

Deporte y sociedad

Mejora de la salud mediante la actividad física

Preparación de las recomendaciones del Grupo de Expertos sobre el fomento de la educación física en las escuelas, incluidas las habilidades motrices en la primera infancia, y creación de interacciones provechosas con el sector del deporte, los organismos locales y el sector privado (primer semestre de 2015)

Coordinación de la aplicación de Recomendación del Consejo en materia de AFBS (segundo semestre de 2016)

Grupo de Expertos en AFBS

Educación, formación, empleo y voluntariado

Preparación de las recomendaciones del Grupo de Expertos sobre el fomento del voluntariado en el deporte, incluidas las prácticas idóneas en materia de mecanismos jurídicos y fiscales (segundo semestre de 2015 y segundo semestre de 2014)

Intercambio de prácticas idóneas e informe sobre el estado de la cuestión respecto a la inclusión de las calificaciones deportivas en los marcos nacionales de cualificaciones (MNC), con referencia al marco europeo de cualificaciones (MEC) (segundo semestre de 2016)

Preparación de las recomendaciones del Grupo de expertos sobre la contribución del deporte a la inserción laboral de los jóvenes, incluida la de los jóvenes deportistas de ambos sexos y en la creación de puestos de trabajo en el deporte y en el mercado de trabajo relacionado con el deporte (segundo semestre de 2016)

Preparación de las directrices prácticas relativas al cumplimiento por las calificaciones nacionales de las normas internacionales de cualificación de las federaciones deportivas internacionales (segundo semestre de 2015)

Preparación de un informe sobre el estado de la cuestión relativa a la aplicación de las «Directrices europeas sobre la doble carrera de los deportistas» (primer semestre de 2017)

Grupo de Expertos en gestión de los recursos humanos en el deporte


(1)  El Consejo (Grupo «Deporte» y Coreper) seguirá coordinando las posiciones de los Estados miembros de la UE con antelación sobre las reuniones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).


ANEXO II

Principios relacionados con la composición y el funcionamiento de los cinco grupos de expertos creados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2014-2017

Composición

La participación de los Estados miembros en el trabajo de los grupos será voluntaria, y los Estados miembros podrán unirse a ellos en todo momento.

Los Estados miembros interesados en participar en el trabajo de los grupos nombrarán a expertos para que sean miembros de los distintos grupos. Los Estados miembros garantizarán que los expertos nombrados posean la experiencia adecuada en el campo que corresponda, y garantizarán la eficacia de la comunicación con las autoridades nacionales competentes. La Comisión coordinará el ejercicio de nombramiento.

Cada grupo de expertos podrá decidir invitar a otros participantes: expertos independientes, representantes del movimiento deportivo y otros interesados, así como representantes de terceros países europeos. Cada grupo podrá proponer que se sumen otros participantes para la totalidad del período de trabajo con el requisito de que su inclusión sea aprobada por unanimidad por el grupo de expertos.

Procedimientos de trabajo

Para aplicar el presente plan de trabajo, cada grupo de expertos se encargará de nombrar a su presidencia o copresidencia en la primera reunión del grupo de expertos que se celebre tras la adopción del plan de trabajo. La elección de los presidentes se realizará de forma abierta y transparente y en coordinación con la Comisión, que actuará como secretaría de los grupos de expertos.

Cada grupo de expertos preparará un calendario de trabajo de acuerdo con este Plan de Trabajo y se concentrará en presentar resultados concretos y utilizables en consonancia con el anexo I.

Los Estados miembros podrán orientar a los grupos de expertos a fin de garantizar el resultado y el plazo deseados, así como la coordinación del trabajo del grupo.

El Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, decidirán si conviene proponer nuevas actividades para los grupos de trabajo.

La Comisión facilitará experiencia y apoyo logístico y de secretaría al trabajo de los grupos. Siempre que sea posible, asistirá a los grupos con otros medios oportunos (por ejemplo, los estudios pertinentes para su ámbito de trabajo).

Como regla general, los grupos de expertos se reunirán en Bruselas, aunque podrán organizar reuniones en otro lugar cuando los invite un Estado miembro.

Los grupos de expertos se reunirán como regla general dos veces al año, aunque podrán adoptar un calendario distinto de ser necesario.

Informes e información

Los presidentes de los grupos de expertos informarán al Grupo «Deporte» sobre la marcha de los trabajos de cada grupo y presentarán sus resultados.

Los calendarios de las reuniones y los informes de reunión de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia de su nivel de participación en un ámbito determinado. Los resultados de los grupos se publicarán.

Los resultados de los grupos se incluirán en el informe de la Comisión sobre la aplicación del plan de trabajo.