18.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 178/29


Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento no 130 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor en lo que concierne al sistema de advertencia de abandono del carril (SAAC)

Fecha de entrada en vigor: 9 de julio de 2013

ÍNDICE

REGLAMENTO

1.

Ámbito de aplicación

2.

Definiciones

3.

Solicitud de homologación

4.

Homologación

5.

Especificaciones

6.

Procedimiento de ensayo

7.

Modificación del tipo de vehículo y extensión de la homologación

8.

Conformidad de la producción

9.

Sanciones por no conformidad de la producción

10.

Cese definitivo de la producción

11.

Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

ANEXOS

1.

Comunicación

2.

Ejemplo de marca de homologación

3.

Definición de las marcas visibles del carril

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica al sistema de advertencia de abandono del carril de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3  (1).

2.   DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1.    «Homologación de un tipo de vehículo»: el procedimiento completo mediante el cual una Parte contratante del Acuerdo certifica que un tipo de vehículo cumple los requisitos técnicos del presente Reglamento.

2.2.    «Tipo de vehículo con respecto a su sistema de advertencia de abandono del carril»: una categoría de vehículos que no difieren en aspectos esenciales como:

a)

el nombre comercial o la marca del fabricante;

b)

las características del vehículo que influyen significativamente en las prestaciones del sistema de advertencia de abandono del carril;

c)

el tipo y el diseño del sistema de advertencia de abandono del carril.

2.3.    «Sistema de advertencia de abandono del carril (SAAC)»: un sistema que advierte al conductor de que el vehículo ha abandonado involuntariamente el carril por el que circulaba.

2.4.    «Carril»: cada una de las franjas longitudinales en que se divide una calzada (según se muestra en el anexo 3).

2.5.    «Marca visible del carril»: delimitador colocado deliberadamente en los bordes del carril que el conductor puede ver directamente mientras conduce (por ejemplo, no cubierto por la nieve, etc.).

2.6.    «Índice de abandono»: la velocidad de aproximación del vehículo en cuestión en un ángulo recto respecto de la marca visible del carril en el punto de activación de la advertencia.

2.7.    «Espacio común»: una zona en la que pueden visualizarse dos o más funciones informativas (por ejemplo, símbolos), pero no de manera simultánea.

3.   SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

3.1.   La solicitud de homologación de un tipo de vehículo por lo que respecta al SAAC deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante debidamente autorizado.

3.2.   Deberá ir acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, e incluir la siguiente información:

3.2.1.

Una descripción del tipo de vehículo con respecto a los elementos mencionados en el apartado 5, acompañada de dibujos acotados y de la documentación indicada en los puntos 6.2.3.2 y 6.2.3.3. Deberán precisarse los números o símbolos identificativos del tipo de vehículo.

3.3.   Deberá presentarse al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite.

4.   HOMOLOGACIÓN

4.1.   Si el tipo de vehículo presentado a homologación con arreglo al presente Reglamento cumple los requisitos del apartado 5, deberá concederse su homologación.

4.2.   Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado; sus dos primeros dígitos (00 para el Reglamento en su forma original) indicarán la serie de modificaciones que incorpore los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento de expedirse la homologación. Una misma Parte contratante no podrá asignar el mismo número al mismo tipo de vehículo equipado con otro tipo de sistema de advertencia de abandono del carril, ni a otro tipo de vehículo.

4.3.   La concesión, la extensión, la denegación o la retirada de la homologación con arreglo al presente Reglamento se comunicarán a las Partes del Acuerdo que apliquen este Reglamento por medio de un formulario conforme con el modelo del anexo 1, junto con fotografías o planos facilitados por el solicitante en un formato no superior a A4 (210 × 297 mm) o plegados en dicho formato, y a una escala adecuada.

4.4.   Todo vehículo conforme con un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá llevar, de manera claramente visible y en un lugar de fácil acceso especificado en el formulario de homologación, una marca de homologación internacional conforme con el modelo descrito en el anexo 2 y consistente en:

4.4.1.

un círculo en torno a la letra «E» seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación (2);

4.4.2.

El número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guion y el número de homologación a la derecha del círculo prescrito en el punto 4.4.1.

4.5.   Si el vehículo es conforme con un tipo de vehículo homologado de acuerdo con otro u otros Reglamentos anejos al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no será necesario repetir el símbolo prescrito en el punto 4.4.1; en ese caso, el Reglamento y los números de homologación, así como los símbolos adicionales, se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo prescrito en el punto 4.4.1.

4.6.   La marca de homologación deberá ser claramente legible e indeleble.

4.7.   La marca de homologación deberá colocarse cerca de la placa de datos del vehículo, o en ella.

5.   ESPECIFICACIONES

5.1.   Generalidades

5.1.1.   Todo vehículo equipado con un SAAC que se ajuste a la definición del punto 2.3 deberá cumplir los requisitos de los puntos 5.1 a 5.5.

5.1.2.   La eficacia del SAAC no deberá verse afectada por campos magnéticos o eléctricos. Esto quedará demostrado por el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento no 10 de la CEPE, serie 03 de modificaciones.

5.2.   Requisitos de rendimiento

5.2.1.   Cuando esté activo según lo especificado en el punto 5.2.3, el SAAC deberá advertir al conductor si el vehículo, de forma involuntaria, cruza una marca visible del carril por el que va circulando, en una vía cuya forma direccional varíe entre una recta y una curva con una marca de carril interior de 250 m de radio como mínimo. Más concretamente:

5.2.1.1.   deberá advertir al conductor según lo especificado en el punto 5.4.1 cuando se someta a ensayo conforme a lo dispuesto en el punto 6.5 (ensayo de la advertencia de abandono) y con las marcas del carril indicadas en el punto 6.2.3,

5.2.1.2.   la advertencia mencionada en el punto 5.2.1 podrá anularse cuando el conductor realice una maniobra que indique la intención de abandonar el carril.

5.2.2.   El sistema deberá asimismo advertir al conductor según lo especificado en el punto 5.4.2 cuando se someta a ensayo conforme a lo dispuesto en el punto 6.6 (ensayo de detección de fallos). La señal deberá ser constante.

5.2.3.   El SAAC deberá estar activo por lo menos a velocidades superiores a 60 km/h, salvo que se desactive manualmente de conformidad con el punto 5.3.

5.3.   Si el vehículo está equipado con un medio para desactivar la función del SAAC, se aplicarán, según proceda, las siguientes condiciones:

5.3.1.

La función del SAAC deberá reinstaurarse automáticamente cada vez que se inicie un nuevo ciclo de encendido de «contacto» [on (marcha)].

5.3.2.

Una señal óptica constante deberá informar al conductor de que la función del SAAC se ha desactivado. A tal efecto podrá emplearse la señal de advertencia amarilla mencionada en el punto 5.4.2.

5.4.   Indicación de advertencia

5.4.1.   La advertencia de abandono del carril a la que se refiere el punto 5.2.1 deberá ser perceptible por el conductor y provenir:

a)

o bien de un mínimo de dos medios, ópticos, acústicos o táctiles;

b)

o bien de un solo medio, táctil o acústico, con una indicación espacial de la dirección de deriva involuntaria del vehículo.

5.4.1.1.   Si se opta por una señal óptica para la advertencia de abandono del carril, podrá utilizarse la señal de advertencia de fallo especificada en el punto 5.4.2, en modo intermitente.

5.4.2.   La advertencia de fallo mencionada en el punto 5.2.2 deberá ser una señal de advertencia óptica de color amarillo.

5.4.3.   Las señales de advertencia ópticas del SAAC deberán estar activadas cuando el interruptor de encendido (start, arranque) esté o bien en la posición on (marcha), o bien en una posición intermedia entre on (marcha) y start (arranque) designada por el fabricante como posición de comprobación [sistema inicial (corriente dada)]. Este requisito no se aplica a las señales de advertencia mostradas en un espacio común.

5.4.4.   Las señales de advertencia ópticas deberán ser visibles incluso de día; el conductor deberá poder verificar fácilmente desde su asiento el estado correcto de las señales.

5.4.5.   Cuando, para indicar al conductor que el SAAC está temporalmente fuera de servicio, por ejemplo debido a unas malas condiciones climatológicas, se utilice una señal de advertencia óptica, esta deberá ser constante. A tal efecto podrá emplearse la señal de advertencia de fallo especificada en el punto 5.4.2.

5.5.   Disposiciones para la inspección técnica periódica

5.5.1.   En una inspección técnica periódica deberá ser posible confirmar el correcto estado operativo del SAAC observando visualmente el estado de la señal de advertencia de fallo con la corriente dada (señal apagada: funcionamiento correcto del sistema; señal encendida: fallo en el sistema).

Si la señal de advertencia de fallo se encuentra en un espacio común, ha de verificarse que este esté en funcionamiento antes de comprobar el estado de la señal de advertencia de fallo.

5.5.2.   En el momento de la homologación de tipo, se describirán someramente a título confidencial los medios de protección contra una modificación simple no autorizada del funcionamiento de la señal de advertencia de fallo elegida por el fabricante.

Como alternativa, este requisito de protección se cumplirá si se dispone de un medio secundario para comprobar el correcto estado de funcionamiento del SAAC.

6.   PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

6.1.   El fabricante deberá aportar una breve documentación que exponga el diseño básico del sistema y, en su caso, los medios por los que se conecta con otros sistemas del vehículo. Deberá explicarse el funcionamiento del sistema y la documentación deberá describir la manera de comprobar el estado operativo del sistema e indicar si este influye en otros sistemas del vehículo, así como describir los métodos empleados para establecer las situaciones que harán aparecer la señal de advertencia de fallo.

6.2.   Condiciones de ensayo

6.2.1.   El ensayo se llevará a cabo en una superficie plana y seca, de asfalto u hormigón.

6.2.2.   La temperatura ambiente estará comprendida entre 0 °C y 45 °C.

6.2.3.   Marcas visibles del carril

6.2.3.1.   Las marcas visibles del carril utilizadas en los ensayos de advertencia de abandono del carril del punto 6.5 deberán ser las de una de las Partes contratantes, según figuran en el anexo 3, encontrarse en buen estado y estar hechas de un material conforme con la norma sobre marcas visibles del carril de la Parte contratante de que se trate. La disposición de las marcas visibles del carril utilizada en los ensayos deberá quedar registrada.

6.2.3.2.   El fabricante del vehículo deberá demostrar documentalmente la conformidad con las demás marcas del carril indicadas en el anexo 3. La documentación al efecto deberá adjuntarse al acta de ensayo.

6.2.3.3.   Cuando el tipo de vehículo pueda dotarse de diversas variantes del SAAC con ajustes regionales específicos, el fabricante deberá demostrar documentalmente que los requisitos del presente Reglamento se cumplen con todas ellas.

6.2.4.   El ensayo deberá realizarse en condiciones de visibilidad que permitan una conducción segura a la velocidad de ensayo requerida.

6.3.   Condiciones del vehículo

6.3.1.   Peso de ensayo

El vehículo podrá someterse a ensayo en cualquier condición de carga, siendo la distribución de la masa entre los ejes la declarada por el fabricante del vehículo, sin sobrepasar ninguna de las masas máximas admisibles en cada eje. Una vez iniciado el procedimiento de ensayo, no deberá efectuarse modificación alguna. El fabricante del vehículo deberá demostrar documentalmente que el sistema funciona en cualquier condición de carga.

6.3.2.   El vehículo se someterá a ensayo con la presión de los neumáticos recomendada por el fabricante del vehículo.

6.3.3.   Cuando el SAAC esté equipado con un umbral de advertencia ajustable por el usuario, el ensayo indicado en el punto 6.5 deberá realizarse con dicho umbral ajustado en su posición máxima. Una vez iniciado el procedimiento de ensayo, no deberá efectuarse modificación alguna.

6.4.   Ensayo de verificación de la señal de advertencia óptica

Con el vehículo parado, comprobar que las señales de advertencia ópticas cumplen los requisitos del punto 5.4.3.

6.5.   Ensayo de la advertencia de abandono del carril

6.5.1.   Conducir con suavidad el vehículo a 65 km/h +/- 3 km/h hacia el centro del carril de ensayo, de modo que su actitud sea estable.

Manteniendo la velocidad prescrita, hacerlo derivar con delicadeza hacia la izquierda o hacia la derecha, con un índice de abandono de 0,1 a 0,8 m/s, de manera que cruce la marca del carril. Repetir el ensayo con distintos índices de abandono dentro de ese intervalo de 0,1 a 0,8 m/s.

Repetir esos ensayos haciendo derivar el vehículo en la dirección opuesta.

6.5.2.   El SAAC deberá emitir la indicación de advertencia de abandono del carril mencionada en el punto 5.4.1, como muy tarde, cuando la parte exterior del neumático de la rueda delantera del vehículo más próxima a las marcas del carril cruce una línea situada 0,3 m más allá del borde exterior de la marca visible del carril hacia la que se esté haciendo derivar el vehículo.

6.6.   Ensayo de detección de fallos

6.6.1.   Simular un fallo del SAAC, por ejemplo desconectando la fuente de alimentación de cualquiera de sus componentes o cortando cualquier conexión eléctrica entre ellos. Al simular un fallo del SAAC, no deberán cortarse las conexiones eléctricas de la señal de advertencia de fallo del punto 5.4.2 ni del desactivador del SAAC del punto 5.3.

6.6.2.   Mientras persista el fallo simulado, la señal de advertencia de fallo mencionada en el punto 5.4.2 deberá estar y permanecer activada mientras se esté conduciendo el vehículo, y deberá reactivarse tras un posterior ciclo de «desconexión» (off) y «marcha» (on).

6.7.   Ensayo de desactivación

6.7.1.   Si el vehículo está equipado con medios para desactivar el SAAC, girar el interruptor de encendido (arranque) a la posición on (marcha) y desactivar el SAAC. La señal de advertencia mencionada en el punto 5.3.2 deberá activarse. Girar el interruptor de encendido (arranque) a la posición off (desconexión). Volver a girar el interruptor de encendido (arranque) a la posición on (marcha) y verificar que la señal de advertencia activada previamente no se ha reactivado, indicando así que el SAAC se ha reinstaurado según lo especificado en el punto 5.3.1. Si el sistema de encendido se activa por medio de una llave, el requisito mencionado deberá cumplirse sin retirarla.

7.   MODIFICACIÓN DEL TIPO DE VEHÍCULO Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN

7.1.   Toda modificación del tipo de vehículo con arreglo a la definición del punto 2.2 deberá notificarse a la autoridad de homologación de tipo que lo homologó. En tal caso la autoridad de homologación de tipo podrá:

7.1.1.

considerar que las modificaciones realizadas no tienen un efecto adverso en las condiciones de concesión de la homologación y conceder una extensión de la homologación;

7.1.2.

considerar que las modificaciones realizadas afectan a las condiciones de concesión de la homologación y exigir nuevos ensayos o comprobaciones adicionales antes de conceder una extensión de la homologación.

7.2.   La confirmación o la denegación de la homologación se comunicarán a las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, especificando las modificaciones, mediante el procedimiento indicado en el punto 4.3.

7.3.   La autoridad de homologación de tipo informará de la extensión a las demás Partes contratantes mediante el formulario de comunicación del anexo 1. Asignará un número de serie a cada extensión, denominado número de extensión.

8.   CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

8.1.   Los procedimientos relativos a la conformidad de la producción deberán ajustarse a las disposiciones generales definidas en el artículo 2 y el apéndice 2 del Acuerdo (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.2) y cumplir los siguientes requisitos:

8.2.   Todo vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá fabricarse de modo que sea conforme con el tipo homologado, cumpliendo los requisitos expuestos en el apartado 5.

8.3.   La autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación podrá verificar en todo momento la conformidad de los métodos de control aplicables a cada unidad de producción. La frecuencia normal de dichas verificaciones será de una vez cada dos años.

9.   SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

9.1.   Podrá retirarse la homologación concedida con respecto a un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento si no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 8.

9.2.   Cuando una Parte contratante retire una homologación que había concedido con anterioridad, informará inmediatamente de ello a las demás Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento enviándoles un formulario de comunicación conforme con el modelo del anexo 1.

10.   CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

Cuando el titular de una homologación cese definitivamente de fabricar un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de ello a la autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación, la cual, a su vez, informará inmediatamente a las demás Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario de comunicación conforme con el modelo del anexo 1.

11.   NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS ENCARGADOS DE REALIZAR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LAS AUTORIDADES DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO

Las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo que concedan la homologación y a las cuales deban remitirse los formularios que certifiquen la concesión, la extensión, la denegación o la retirada de la homologación.


(1)  Según se definen en la sección 2 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.2, apartado 2) — www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html

(2)  Los números distintivos de las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 figuran en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.2/Amend.3. — www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html


ANEXO 1

Image 1

Texto de la imagen

ANEXO 2

EJEMPLO DE MARCA DE HOMOLOGACIÓN

(véanse los puntos 4.4 a 4.4.2 del presente Reglamento)

Image 2

Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en Bélgica (E 6), por lo que respecta al SAAC, con arreglo al Reglamento no 130. Los dos primeros dígitos del número de homologación indican que esta se concedió con arreglo a los requisitos del Reglamento no 130 en su forma original.


ANEXO 3

DEFINICIÓN DE LAS MARCAS VISIBLES DEL CARRIL

1.   

A efectos del ensayo de homologación al que se refieren los puntos 6.2.3 y 6.5 del presente Reglamento, la anchura del carril de ensayo deberá ser superior a 3,5 m.

2.   

Salvo que se indique otra cosa en el presente anexo, se supone que las marcas visibles del carril presentadas en el cuadro 1 son de color blanco.

3.   

Cuadro de marcas visibles del carril definidas que han de utilizarse para el ensayo de homologación conforme a los puntos 6.2.3 y 6.5 del presente Reglamento.

Cuadro 1

Disposición

País

Anchura

Marca del borde izquierdo del carril

Línea central

Marca del borde derecho del carril

Marca del borde izquierdo del carril

Línea central

Marca del borde derecho del carril

Image 3

Anchura del carril Anchura del carril

Definición de la anchura del carril a los efectos del presente Reglamento

 

Image 4

CANADÁ

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Image 6

Líneas centrales amarillas, líneas del borde derecho blancas y línea del borde izquierdo amarilla

CANADÁ

Tráfico en ambos sentidos

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Image 8

Líneas centrales amarillas, líneas del borde derecho blancas y línea del borde izquierdo amarilla

CANADÁ

Tráfico en un solo sentido

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Image 10

Líneas centrales amarillas, líneas del borde derecho blancas y línea del borde izquierdo amarilla

CANADÁ

Tráfico en ambos sentidos, con prohibición de cambiar de carril

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Image 12

Líneas centrales amarillas, líneas del borde derecho blancas y línea del borde izquierdo amarilla

CANADÁ

Tráfico en ambos sentidos, con cambio de carril solo permitido desde un carril

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Image 14

Líneas centrales blancas

CANADÁ

Líneas de continuidad en zonas de cambio de dirección o de supresión de carriles

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Image 16

Líneas blancas

CANADÁ

Líneas de guía

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Image 18

DINAMARCA

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Image 20

FINLANDIA

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FRANCIA

Autopista (1)

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FRANCIA

Autovía (cuatro carriles o dos y dos carriles)

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FRANCIA

(otras carreteras)

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Image 28

ALEMANIA

Secundaria

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ALEMANIA

Autopista

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GRECIA

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Image 34

ITALIA

Secundaria y local

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ITALIA

Autopista

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ITALIA

Principal

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Image 40

IRLANDA

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JAPÓN

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PAÍSES BAJOS

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NORUEGA

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PORTUGAL

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FEDERACIÓN DE RUSIA

Más de un carril en cada sentido

(variante básica)

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FEDERACIÓN DE RUSIA

Más de un carril en cada sentido

(variante 1 con un carril para el tráfico en sentido opuesto)

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FEDERACIÓN DE RUSIA

Más de un carril en cada sentido

(variante 2 con un carril para el tráfico en sentido opuesto)

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FEDERACIÓN DE RUSIA

Un carril en cada sentido

(variante 1)

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FEDERACIÓN DE RUSIA

Un carril en cada sentido

(variante 2)

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ESPAÑA

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SUECIA

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SUIZA

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REINO UNIDO

Autopista (1)

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REINO UNIDO

Vía de doble sentido

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REINO UNIDO

Vía de sentido único (límite de velocidad > 40 millas/hora)

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(*)   Nota:

Para un límite de velocidad no superior a 60 km/h:

 

a = 1…3 m; b = 3…9 m; a:b = 1:3;

 

c = 3…6 m; d = 1…2 m; c:d = 3:1;

 

e = 1 m; f = 2 m; e:f = 1:2.

Para un límite de velocidad superior a 60 km/h:

 

a = 3…4 m; b = 9…12 m; a:b = 1:3;

 

c = 6…9 m; d = 2…3 m; c:d = 3:1;

 

e = 2 m; f = 4 m; e:f = 1:2.


(1)  Excepto determinadas zonas (por ejemplo: vías de acceso, carriles para vehículos lentos, etc.).