9.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 265/41


DECLARACIÓN DE LOS PAÍSES BAJOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 28 DE LA DECISIÓN MARCO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, los Países Bajos declaran que, en los casos en los que la sentencia firme haya sido dictada en el período de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Decisión marco, los Países Bajos seguirán aplicando, en su calidad de Estado de emisión y de ejecución, los instrumentos jurídicos vigentes sobre el traslado de condenados que eran de aplicación antes de la adopción de la presente Decisión marco.