22.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/77


 

Sólo los textos CEPE originales tienen efecto jurídico en el marco del Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento no 24 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a:

I.

La homologación de motores de encendido por compresión en lo que se refiere a la emisión de contaminantes visibles

II.

La homologación de vehículos de motor con respecto a la instalación de motores de encendido por compresión de un tipo homologado

III.

La homologación de vehículos de motor equipados con motores de encendido por compresión en lo que se refiere a la emisión de contaminantes visibles por el motor

IV.

La medición de la potencia de los motores de encendido por compresión

Suplemento 3 de la serie 03 de modificaciones, que entró en vigor el 2 de febrero de 2007

Modificación del Reglamento no 24 publicado en el DO L 326 de 24.11.2006

Los apartados 1.1.1 a 1.1.3 quedan modificados como sigue [se insertan la llamada de nota (1) y la nota (1) a pie de página].

«1.1.1.

Parte I

:

la emisión de contaminantes de escape visibles procedentes de motores de encendido por compresión destinados a ser instalados en vehículos de las categorías L, M y N (1);

1.1.2.

Parte II

:

la instalación en vehículos de las categorías L, M y N de motores de encendido por compresión que han obtenido una homologación de tipo con arreglo a la parte I del presente Reglamento (1);

1.1.3.

Parte III

:

la emisión de contaminantes de escape visibles por un vehículo de las categorías L, M o N (1) equipado con un motor que no ha obtenido una homologación de tipo aparte con arreglo a la parte I del presente Reglamento.

En el apartado 5.4.1, la llamada de nota (1) y la nota (1) a pie de página pasan a ser la llamada y la nota (2), y el texto de esta última queda modificado como sigue:

«(2)

1 para Alemania … 10 para Serbia … 36 para Lituania, 37 para Turquía, 38 (sin asignar), 39 para Azerbaiyán … 47 para Sudáfrica, 48 para Nueva Zelanda, 49 para Chipre, 50 para Malta, 51 para la República de Corea, 52 para Malasia, 53 para Tailandia, 54 y 55 (sin asignar) y 56 para Montenegro. Los números subsiguientes se asignarán …».