42000D1215(01)

2000/770/CE: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 3 de octubre de 2000 sobre la aplicación provisional del Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Protocolo financiero del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la Cuarta Parte del Tratado CE

Diario Oficial n° L 317 de 15/12/2000 p. 0354 - 0354


Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo

de 3 de octubre de 2000

sobre la aplicación provisional del Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Protocolo financiero del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benin) el 23 de junio de 2000 y la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la Cuarta Parte del Tratado CE

(2000/770/CE)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonou (Benín) el 23 de junio de 2000, denominado en lo sucesivo "Acuerdo ACP-CE",

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1) El Acuerdo ACP-CE no entrará en vigor hasta que se hayan cumplido las normas constitucionales de cada Estado miembro de conformidad con su artículo 93.

2) El 28 de febrero el Comité de Embajadores ACP-CE tomó una Decisión por la que se adoptaron medidas transitorias aplicables hasta el 1 de agosto de 2000.

3) De conformidad con el apartado 3 del artículo 366 del Cuarto Convenio ACP-CE, modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, el Consejo de Ministros ACP-CE ha adoptado mediante la Decisión 1/2000(1) medidas transitorias para abarcar el período comprendido entre el 2 de agosto de 2000 y la entrada en vigor del Acuerdo ACP-CE.

4) De conformidad con el artículo 6 de la Decisión 1/2000, los Estados miembros y la Comunidad deberán tomar las iniciativas apropiadas por lo que se refiere a la aplicación de las medidas transitorias.

5) Los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, han alcanzado un consenso sobre un Acuerdo interno de financiación y de gestión de las ayudas de la Comunidad a los Estados ACP que corresponde a las disposiciones sobre programación y aplicación del Acuerdo. Este Acuerdo no entrará en vigor antes de su aprobación por todos los Estados miembros de conformidad con sus propias normas constitucionales.

6) Algunas disposiciones del Acuerdo interno deben aplicarse de forma provisional hasta su entrada en vigor,

DECIDEN:

Artículo 1

Las siguientes disposiciones del Acuerdo interno relativas al 9o Fondo Europeo de Desarrollo se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión:

1) Los artículos 14, 15 y 16 y los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 19 relativos a la puesta en práctica del proceso de programación;

2) Los artículos 21 a 27 a efectos de la puesta en práctica del proceso de programación;

3) Los artículos 29 y 30 a efectos de la preparación del funcionamiento del mecanismo de inversión; y

4) El artículo 31 a efectos de la adopción del Reglamento financiero.

Artículo 2

La presente Decisión seguirá vigente hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno, pero no con posterioridad al 1 de junio de 2002.

Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros podrán decidir prolongar su aplicabilidad.

Será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2000.

En nombre de los Gobiernos de los Estados miembros

El Presidente

C. Pierret

(1) DO L 195 de 1.8.2000, p. 46.