Acervo de Schengen - Acuerdo de adhesión de la República Austriaca al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana, el Reino de España, la República Portuguesa y la República Helénica por los Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992
Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0090 - 0096
ACUERDO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana, el Reino de España, la República Portuguesa y la República Helénica por los Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992 El REINO DE BÉLGICA, la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la REPÚBLICA FRANCESA, el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO y el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, Partes en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, en lo sucesivo denominado "el Convenio de 1990", así como la República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, y la República Helénica, que se adhirieron al Convenio de 1990 por los Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992, por una parte, y la REPÚBLICA DE AUSTRIA, por otra, Teniendo presente la firma, que tuvo lugar en Bruselas, el 25 de abril de 1995, del Protocolo de adhesión del Gobierno de la República de Austria al Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, tal como quedó enmendado por los Protocolos de adhesión de la República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, y la República Helénica, firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992, Basándose en el artículo 140 del Convenio de 1990, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Artículo 1 Por el presente Acuerdo, la República de Austria se adhiere al Convenio de 1990. Artículo 2 1. Los agentes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 40 del Convenio de 1990 son, por lo que a la República de Austria respecta: a) los órganos del Öffentliche Sicherheitdienst, a saber: - los agentes de la Bundesgendarmerie, - los agentes de los Bundessicherheitswachekorps, - los agentes de los Kriminalbeamtenkorps, - los agentes del rechtskundige Dienst bei Sicherheitsbehörden habilitados a dar directamente órdenes y a ejercer la coerción; b) los agentes de aduanas en las condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales adecuados conforme al apartado 6 del artículo 40 del Convenio de 1990 en relación con sus competencias en el ámbito del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, el tráfico ilícito de armas y explosivos y del transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos. 2. La autoridad a la que se refiere el apartado 5 del artículo 40 del Convenio de 1990 es, por lo que a la República de Austria respecta, la Generaldirektion für die öffentliche Sicherheit im Bundesministerium für Inneres. Artículo 3 Los agentes a los que se refiere el apartado 7 del artículo 41 del Convenio de 1990 son, por lo que a la República de Austria respecta: 1) los órganos del Öffentliche Sicherheitdienst, a saber: - los agentes de la Bundesgendarmerie, - los agentes de los Bundessicherheitswachekorps, - los agentes de los Kriminalbeamtenkorps, - los agentes del rechtskundige Dienst bei Sicherheitsbehörden habilitados a dar directamente órdenes y a ejercer la coerción; 2) los agentes de aduanas en las condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales adecuados conforme al apartado 10 del artículo 41 del Convenio de 1990 en relación con sus competencias en el ámbito del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, el tráfico ilícito de armas y explosivos y del transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos. Artículo 4 El Ministerio competente a que se refiere el apartado 2 del artículo 65 del Convenio de 1990 es, por lo que a la República de Austria respecta, el Ministerio Federal de Justicia. Artículo 5 1. El presente Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación serán depositados ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo; éste notificará el depósito a todas las Partes contratantes. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación por los Estados para los que haya entrado en vigor el Convenio de 1990 y por la República de Austria. Para el resto de los Estados, el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito de sus instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación, siempre y cuando el presente Acuerdo haya entrado en vigor de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. 3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo notificará la fecha de entrada en vigor a cada una de las Partes contratantes. Artículo 6 El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la República de Austria una copia certificada conforme del Convenio de 1990 en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, han firmado al pie del presente Acuerdo. Hecho en Bruselas, el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo los siete textos igualmente auténticos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, quien remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes contratantes. Por el Gobierno de Reino de Bélgica >PIC FILE= "L_2000239ES.009101.TIF"> Por el Gobierno de la República Federal de Alemania >PIC FILE= "L_2000239ES.009102.TIF"> Por el Gobierno de la República Helénica >PIC FILE= "L_2000239ES.009201.TIF"> Por el Gobierno del Reino de España >PIC FILE= "L_2000239ES.009202.TIF"> Por el Gobierno de la República Francesa >PIC FILE= "L_2000239ES.009203.TIF"> Por el Gobierno de la República Italiana >PIC FILE= "L_2000239ES.009204.TIF"> Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo >PIC FILE= "L_2000239ES.009205.TIF"> Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos >PIC FILE= "L_2000239ES.009206.TIF"> Por el Gobierno de la República de Austria >PIC FILE= "L_2000239ES.009301.TIF"> Por el Gobierno de la República Portuguesa >PIC FILE= "L_2000239ES.009302.TIF"> ACTA FINAL I. En el momento de la firma del Acuerdo de adhesión de la República de Austria al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al que se adhirieron la República Italiana, la República Portuguesa y el Reino de España, y la República Helénica por los Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1991, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992, el Gobierno de la República de Austria suscribe el Acta final, el Protocolo y la Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990. El Gobierno de la República de Austria suscribe las Declaraciones comunes y toma nota de las Declaraciones unilaterales que contienen. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la República de Austria una copia certificada conforme del Acta final, del Protocolo y de la Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990, en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa. II. En el momento de la firma del Acuerdo de adhesión de la República de Austria al Convenio sobre la aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana, la República Portuguesa el Reino de España, y la República Helénica por los Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992, las Partes contratantes han adoptado las Declaraciones siguientes: 1) Declaración común relativa al artículo 5 del Acuerdo de adhesión Las Partes contratantes se comunicarán mutuamente, desde antes de la puesta en aplicación del Acuerdo de adhesión, todas las circunstancias que revistan importancia para las materias a que se refiere el Convenio de 1990 y para la entrada en vigor del Acuerdo de adhesión. El presente Acuerdo de adhesión únicamente se pondrá en aplicación entre los Estados para los que se haya puesto en aplicación el Convenio de 1990 y la República de Austria cuando se cumplan en todos estos Estados las condiciones previas a la aplicación del Convenio de 1990 y los controles en las fronteras exteriores sean efectivos. Para cada uno de los demás Estados, el presente Acuerdo de adhesión únicamente se pondrá en aplicación cuando se cumplan las condiciones previas a la aplicación del Convenio de 1990 en dicho Estado y los controles en las fronteras exteriores sean efectivos. 2) Declaración común relativa al apartado 2 del artículo 9 del Convenio de 1990 Las Partes contratantes precisan que en el momento de la firma del Acuerdo de adhesión de la República de Austria al Convenio de 1990, por "régimen común de visados" a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Convenio de 1990 se entenderá el régimen común a las Partes signatarias del citado Convenio aplicado a partir del 19 de junio de 1990. III. Las Partes contratantes toman nota de la Declaración de la República de Austria relativa a los Acuerdos de adhesión de la República Italiana, de la República Portuguesa, del Reino de España y de la República Helénica El Gobierno de la República de Austria toma nota del contenido de los Acuerdos de adhesión de la República Italiana, de la República Portuguesa y del Reino de España, y de la República Helénica al Convenio de 1990, firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992, así como del contenido de las Actas finales y de las Declaraciones anexas a dichos Acuerdos. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá una copia certificada conforme de los instrumentos mencionados al Gobierno de la República de Austria. Hecho en Bruselas, el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo los siete textos igualmente auténticos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, el cual enviará una copia certificada conforme a cada una de las Partes contratantes. Por el Gobierno del Reino de Bélgica >PIC FILE= "L_2000239ES.009501.TIF"> Por el Gobierno de la República Federal de Alemania >PIC FILE= "L_2000239ES.009502.TIF"> Por el Gobierno de la República Helénica >PIC FILE= "L_2000239ES.009503.TIF"> Por el Gobierno del Reino de España >PIC FILE= "L_2000239ES.009504.TIF"> Por el Gobierno de la República Francesa >PIC FILE= "L_2000239ES.009601.TIF"> Por el Gobierno de la República Italiana >PIC FILE= "L_2000239ES.009602.TIF"> Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo >PIC FILE= "L_2000239ES.009603.TIF"> Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos >PIC FILE= "L_2000239ES.009604.TIF"> Por el Gobierno de la República de Austria >PIC FILE= "L_2000239ES.009605.TIF"> Por el Gobierno de la República Portuguesa >PIC FILE= "L_2000239ES.009606.TIF">