Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de junio de 1999, sobre la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Diario Oficial n° C 190 de 07/07/1999 p. 0001 - 0002
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 sobre la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1999/C 190/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, RECORDANDO: - la Resolución del Consejo Europeo sobre crecimiento y empleo, adoptada en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997, en la que se invita a la Comisión a que formule las propuestas pertinentes para garantizar que, a la expiración en 2002 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, (en lo sucesivo, "el Tratado CECA"), los ingresos del remanente de reservas se utilicen para un fondo de investigación destinado a los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero (en lo sucesivo, "el fondo"); - la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 1997, sobre la expiración del Tratado CECA-Actividades financieras; - la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 1998 relativa la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero(1), y en particular la letra d) del punto 3 y la letra c) del punto 4; - la contribución de la Comisión de 17 de noviembre de 1998 al estudio mencionado en la letra c) del apartado 2 y en los apartados 5 y 6 de la mencionada Resolución de 20 de julio de 1998, 1. CONSIDERAN QUE, en relación con la propiedad de los activos y pasivos de la CECA: a) dichos activos y pasivos deberían revertir a las Comunidades subsistentes; b) con el fin de garantizar la separación de activos y pasivos de otros fondos comunitarios debería hacerse un balance de la "CECA en liquidación" como anexo de los activos y pasivos generales de las Comunidades, a la vez que se consolida la suma del balance en los activos y pasivos de las Comunidades y que la cuenta de beneficios y pérdidas debe tratarse de manera similar; c) tras la liquidación de la CECA, los activos que generen el fondo deberán llamarse "activos para la investigación sobre el carbón y el acero"; d) el coste de la gestión por la Comisión de los activos o del fondo, según proceda, correrá a cargo de la Comisión a partir del presupuesto general de las Comunidades Europeas; e) todas las contribuciones a los activos o al fondo, según corresponda, se añadirán a éste; 2. ASIMISMO CONSIDERAN QUE: a) la cuestión de las contribuciones de los futuros Estados miembros a los activos o al fondo, según corresponda, deberá clarificarse durante las negociaciones de adhesión, teniendo en cuenta la decisión a que se haya llegado en ocasiones similares anteriores; b) el desglose de las asignaciones de investigación entre los sectores del carbón y del acero y sus sectores relacionados debería confirmarse en la Decisión final del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la expiración del Tratado CECA, basada en la contribución de la Comisión de 17 de noviembre de 1998; 3. INVITAN A LA COMISIÓN A: Presentarle a su debido tiempo una propuesta de Decisión que contenga las medidas necesarias para la aplicación del contenido de la presente Resolución. (1) DO C 247 de 7.8.1998, p. 5.