Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la cooperación policial para la prevención e investigación de hechos delictivos [SCH/Com-ex (99) 18]
Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0421 - 0423
DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO de 28 de abril de 1999 relativa a la cooperación policial para la prevención e investigación de hechos delictivos [SCH/Com-ex (99) 18] EL COMITÉ EJECUTIVO, Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, Visto el artículo 39 de dicho Convenio, Prosiguiendo los esfuerzos para mejorar las condiciones básicas de la cooperación policial transfronteriza, Tomando en consideración la decisión del Comité ejecutivo de 16 de diciembre de 1998 [doc. SCH/Com-ex (98) 51, 3a rev.], DECIDE: Quedan aprobados los principios que figuran en la nota de la Presidencia SCH/I (98) 75, 5a rev., de 28 de abril de 1999, relativos a la cooperación policial para la prevención e investigación de hechos delictivos. Luxemburgo, 28 de abril de 1999. El Presidente C. H. Schapper Asunto: Aplicación del artículo 39 del Convenio de Schengen (CAS) - Mejora de la cooperación policial en la prevención y la investigación de hechos delictivos SCH/I (98) 75, 5a rev. La Presidencia alemana de Schengen aspira a mejorar la cooperación policial entre los Estados miembros en el marco de la investigación de hechos delictivos. La Presidencia alemana ya presentó una nota [SCH/I (98) 55 rev.] en la reunión del Grupo de trabajo I de 14 de septiembre de 1998, en la que, por una parte, exponía los problemas y, por otra, esbozaba soluciones. Todas las delegaciones coinciden al considerar que los déficit que presenta la cooperación policial en el área de la persecución de los delitos podrían disminuir considerablemente a través de una interpretación uniforme de los preceptos del CAS y una aplicación de los mismos en función de los fines perseguidos. A este respecto, los Estados Schengen son unánimes al considerar que una mejora de la cooperación policial en la investigación de hechos delictivos no puede afectar a las competencias procesales de las autoridades judiciales. Las siguientes soluciones podrán aplicarse a corto plazo: 1. Solución de la lista En aplicación del artículo 39 del Convenio de Schengen y con vistas a mejorar la investigación y prevención de hechos delictivos, los servicios de policía de los Estados Schengen podrán intercambiarse información a condición de que: - la ejecución del intercambio de información no requiera ninguna medida coactiva, - lo autorice el Derecho nacional de la Parte contratante requerida y la ejecución de las operaciones no esté reservada exclusivamente a las autoridades judiciales o requiera su autorización. La mejora de la investigación y prevención de hechos delictivos debe lograrse posibilitando que los servicios policiales de los Estados Schengen cooperen en caso de que exista una situación concreta de sospecha o de peligro, sin recurrir a las autoridades judiciales, en particular en la ejecución de medidas enumeradas en la siguiente lista. Dicha lista no es exhaustiva. La realización de las operaciones mencionadas a continuación se llevará a cabo siempre y cuando lo autorice el Derecho nacional de los Estados requerido y requirente. - identificación del titular de un vehículo y de su conductor, - consultas referentes a los permisos de conducir, - comprobaciones respecto al lugar de residencia y domicilio, - identificación de titulares de conexiones de telecomunicaciones (líneas telefónicas, fax e Internet), siempre y cuando figuren en repertorios publicados, - recabación de información por la policía con el concurso voluntario de las personas afectadas(1), - comprobaciones de identidad, - comunicación de informaciones procedentes de sistemas de información policiales y de documentos policiales, siempre y cuando lo autoricen las oportunas disposiciones en materia de protección de datos, - preparación de planes y concertación de operaciones de búsqueda, así como iniciación de búsquedas urgentes (al margen de la búsqueda en el SIS), - información sobre el origen de objetos, en particular respecto a armas y vehículos (consultas sobre circuitos de venta), - levantamiento de vestigios o huellas (inspección ocular de desperfectos causados a vehículos en caso de accidente seguido de fuga, raspaduras en documentos, etc.). En la relación con alguna o todas las Partes contratantes, los Estados Schengen podrán, de conformidad con el artículo 39 del CAS, fijar ámbitos adicionales en los que podrá prestarse la asistencia policial sin intervención de las autoridades judiciales. 2. Mantenimiento de la reserva judicial (apartado 2 del artículo 39) La utilización, en tiempo útil, de información como prueba en procedimientos penales únicamente es posible si, junto a la solicitud policial ya transmitida, el Estado requerido no exige además una solicitud de asistencia judicial formal. Los limitados recursos de las autoridades encargadas de la persecución penal deben destinarse a los problemas apremiantes de la lucha contra la delincuencia y no quedar afectados inútilmente a reservas de autorización. El apartado 2 del artículo 39 del Convenio tampoco establece cómo debe recabarse el consentimiento de la autoridad judicial a efectos de la presentación de documentos en cuanto medios de prueba. Incumbe por lo tanto a los Estados miembros la definición del procedimiento para la obtención de dicho consentimiento. Los Estados Schengen coinciden en que los servicios de policía o las autoridades judiciales pueden transmitir solicitudes de consentimiento y las correspondientes respuestas a través de cualquier medio que permita una transmisión rápida, a condición de que el medio utilizado para dicha transmisión deje prueba escrita de la autoría (por ejemplo, fax, correo electrónico). 3. Simplificación de trámites procedimentales Una aceleración en la investigación de hechos delictivos, especialmente en casos urgentes, también puede lograrse simplificando los trámites procedimentales. Un ejemplo sería el acuerdo ya existente entre dos Estados Schengen y con arreglo al cual, si las actuaciones judiciales corren el riesgo de demorarse, las autoridades policiales se prestarán ayuda directa en forma de interrogatorios policiales, registros e intervención de objetos. Los Estados Schengen verificarán, sobre la base de las experiencias adquiridas con la aplicación de éstos o similares acuerdos, si es posible desarrollar procedimientos de este tipo en el marco de Schengen. (1) En el caso de Austria, Alemania y Países Bajos, su Derecho nacional autoriza los interrogatorios policiales consentidos por la persona interrogada.