Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 16 de diciembre de 1998 relativa a la puesta en aplicación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en Grecia [SCH/Com-ex (98) 49, 3a rev.]
Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0147 - 0148
DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO de 16 de diciembre de 1998 relativa a la puesta en aplicación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en Grecia [SCH/Com-ex (98) 49, 3a rev.] EL COMITÉ EJECUTIVO, Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, Visto el artículo 6 del Acuerdo concluido con Grecia de 6 de noviembre de 1992 y la Declaración común relativa al artículo 6 que figura en el Acta final del mencionado Acuerdo de adhesión, Vista su Decisión de 7 de octubre de 1997 relativa a la puesta en aplicación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en Grecia [SCH/Com-ex (97) 29, 2a rev.], Visto el informe de la Comisión ad hoc "Grecia" [SCH/C (98) 123, 2a rev.], Vistos cada uno de los informes de la Comisión ad hoc "Grecia", Confirmando la voluntad política del Comité ejecutivo de 7 de octubre de 1997 en aras de la puesta en aplicación íntegra del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en Grecia, tal y como ha quedado reflejada en la Decisión SCH/Com-ex (97) 29, 2a rev., Reconociendo y apreciando que Grecia ya cumple las condiciones para la completa aplicación del Convenio de aplicación de Schengen en los ámbitos de visados, cooperación policial y judicial, lucha contra la delincuencia relacionada con los estupefacientes, Sistema de Información Schengen y protección de datos, Considerando que Grecia ya ha realizado notables progresos, en particular en los aeropuertos, de cara a adaptar la protección de sus fronteras exteriores a los requisitos Schengen, DECIDE: 1. Grecia informará a las demás Partes contratantes sobre el momento en que a su juicio cumpla los requisitos Schengen en cuanto a protección de las fronteras exteriores marítimas y terrestres. 2. Los controles de personas en las fronteras interiores con Grecia se suprimirán una vez que el Comité ejecutivo haya constatado, sobre la base de las correspondientes verificaciones e inspecciones de la Comisión ad hoc, que se cumplen los requisitos Schengen para la protección de las fronteras exteriores marítimas y terrestres de Grecia. 3. El cumplimiento de los requisitos en materia de efectivos personales y equipamiento material, formación del personal de los órganos de control y vigilancia de fronteras, y coordinación entre los servicios implicados, se verificará sobre la base de inspecciones. Las mejoras necesarias en los ámbitos de: - el planteamiento de la vigilancia marítima, - la flexibilización del despliegue de unidades móviles y - la aplicación del artículo 26 CAS, podrán demostrarse mediante la presentación de documentos y justificantes. 4. El Comité ejecutivo adoptará, en la medida de lo posible, una decisión hasta finales del año 1999. Berlín, 16 de diciembre de 1998. El Presidente C. H. Schapper