41998D0049

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 16 de diciembre de 1998 relativa a la puesta en aplicación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en Grecia [SCH/Com-ex (98) 49, 3a rev.]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0147 - 0148


DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

de 16 de diciembre de 1998

relativa a la puesta en aplicación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en Grecia

[SCH/Com-ex (98) 49, 3a rev.]

EL COMITÉ EJECUTIVO,

Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

Visto el artículo 6 del Acuerdo concluido con Grecia de 6 de noviembre de 1992 y la Declaración común relativa al artículo 6 que figura en el Acta final del mencionado Acuerdo de adhesión,

Vista su Decisión de 7 de octubre de 1997 relativa a la puesta en aplicación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en Grecia [SCH/Com-ex (97) 29, 2a rev.],

Visto el informe de la Comisión ad hoc "Grecia" [SCH/C (98) 123, 2a rev.],

Vistos cada uno de los informes de la Comisión ad hoc "Grecia",

Confirmando la voluntad política del Comité ejecutivo de 7 de octubre de 1997 en aras de la puesta en aplicación íntegra del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en Grecia, tal y como ha quedado reflejada en la Decisión SCH/Com-ex (97) 29, 2a rev.,

Reconociendo y apreciando que Grecia ya cumple las condiciones para la completa aplicación del Convenio de aplicación de Schengen en los ámbitos de visados, cooperación policial y judicial, lucha contra la delincuencia relacionada con los estupefacientes, Sistema de Información Schengen y protección de datos,

Considerando que Grecia ya ha realizado notables progresos, en particular en los aeropuertos, de cara a adaptar la protección de sus fronteras exteriores a los requisitos Schengen,

DECIDE:

1. Grecia informará a las demás Partes contratantes sobre el momento en que a su juicio cumpla los requisitos Schengen en cuanto a protección de las fronteras exteriores marítimas y terrestres.

2. Los controles de personas en las fronteras interiores con Grecia se suprimirán una vez que el Comité ejecutivo haya constatado, sobre la base de las correspondientes verificaciones e inspecciones de la Comisión ad hoc, que se cumplen los requisitos Schengen para la protección de las fronteras exteriores marítimas y terrestres de Grecia.

3. El cumplimiento de los requisitos en materia de efectivos personales y equipamiento material, formación del personal de los órganos de control y vigilancia de fronteras, y coordinación entre los servicios implicados, se verificará sobre la base de inspecciones. Las mejoras necesarias en los ámbitos de:

- el planteamiento de la vigilancia marítima,

- la flexibilización del despliegue de unidades móviles y

- la aplicación del artículo 26 CAS,

podrán demostrarse mediante la presentación de documentos y justificantes.

4. El Comité ejecutivo adoptará, en la medida de lo posible, una decisión hasta finales del año 1999.

Berlín, 16 de diciembre de 1998.

El Presidente

C. H. Schapper