41998D0012

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 21 de abril de 1998 relativa al intercambio de estadísticas sobre visados expedidos y denegados formalmente de corta duración, de tránsito y de tránsito aeroportuario [SCH/Com-ex (98) 12]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0196 - 0196


DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

de 21 de abril de 1998

relativa al intercambio de estadísticas sobre visados expedidos y denegados formalmente de corta duración, de tránsito y de tránsito aeroportuario

[SCH/Com-ex (98) 12]

EL COMITÉ EJECUTIVO,

Visto el artículo 9 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

Visto el artículo 16 de dicho Convenio,

Considerando que el intercambio a nivel local de estadísticas sobre visados expedidos y denegados formalmente permite a las diferentes representaciones hacerse una idea de la evolución global de las solicitudes de visado a partir del país de su jurisdicción, así como de los eventuales traslados de solicitudes de una representación de un Estado Schengen a otra,

Considerando que la visión de conjunto que resulta de ello permite a la cooperación consular local examinar los motivos de las evoluciones constatadas, en especial por lo que se refiere a la solicitud de visado en cadena (visa-shopping), deducir conclusiones prácticas y formular en su caso las oportunas recomendaciones a sus respectivas autoridades nacionales,

Teniendo en cuenta la pesada carga administrativa que constituye para las representaciones diplomáticas y consulares el intercambio mensual de estadísticas sobre la expedición y las denegaciones formales de visados de corta duración, solicitado en la nota SCH/II (95) 50, 2a rev. del Grupo de trabajo II al Grupo central,

Considerando por otra parte que, debido al carácter excepcional que debe revestir el recurso al visado VTL, el intercambio mensual a nivel local de estadísticas sobre la expedición de este tipo de visado debe continuar realizándose mensualmente,

DECIDE:

1. El intercambio de estadísticas sobre visados expedidos y denegados formalmente de corta duración, de tránsito y de tránsito aeroportuario se efectuará trimestralmente.

2. Sin perjuicio de las obligaciones que resultan del artículo 16 del Convenio, explicitado en el anexo 14 de la Instrucción consular común, por las que se obliga a los Estados Schengen a comunicar en un plazo de 72 horas los datos relativos a la expedición de VTL, se recuerda encarecidamente a las representaciones diplomáticas y consulares Schengen la obligación [SCH/Com-ex (95) decl. 4] de intercambiar mensualmente sus estadísticas de VTL expedidos durante el mes precedente y de transmitir estos datos estadísticos a sus respectivas autoridades centrales.

3. Se completará en consecuencia el capítulo VIII de la Instrucción consular común(1).

Bruselas, 21 de abril de 1998.

El Presidente

J. Vande Lanotte

(1) Véase SCH/Com-ex (99) 13.