41997X0730(04)R(01)

Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento n° 87 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo II de la Directiva 97/30/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/758/CEE del Consejo sobre las luces de gálibo, las luces de posición delanteras y traseras (laterales), las luces de frenado, las luces de circulación diurna y las luces de posición laterales de los vehículos de motor y de sus remolques (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 203 de 30 de julio de 1997)

Diario Oficial n° L 015 de 21/01/1998 p. 0047 - 0047


Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento n° 87 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo II de la Directiva 97/30/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/758/CEE del Consejo sobre las luces de gálibo, las luces de posición delanteras y traseras (laterales), las luces de frenado, las luces de circulación diurna y las luces de posición laterales de los vehículos de motor y de sus remolques (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 203 de 30 de julio de 1997)

En el anexo 3, en la página 65, en el párrafo 3, el cuadro se sustituirá por el cuadro siguiente:

«>REFERENCIA A UN FILM>

».