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Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 5 de octubre de 1995, relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia en los ámbitos del empleo y de los asuntos sociales

Diario Oficial n° C 296 de 10/11/1995 p. 0013 - 0014


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 1995

relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia en los ámbitos del empleo y de los asuntos sociales

(95/C 296/05)

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vistas la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo, de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión de 11 de junio de 1986 (1), así como todas las resoluciones aprobadas posteriormente a este respecto, con referencia especial a la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (2),

Vistas las conclusiones sobre el racismo y la xenofobia adoptadas por el Consejo Europeo en las reuniones celebradas en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994, en Essen los días 9 y 10 de diciembre de 1994 y en Cannes los días 26 y 27 de junio de 1995,

Considerando que el Tratado de la Unión Europea dispone, en el apartado 2 de su artículo F, que «la Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario»;

Considerando que los Estados miembros han subrayado, en el Acta Única Europea, la necesidad de «promover conjuntamente la democracia, basándose en los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones y leyes de los Estados miembros, en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea, en particular la libertad, la igualdad y la justicia social»;

Considerando que, a pesar de los progresos realizados gracias a los esfuerzos emprendidos en los últimos años por los Estados miembros para garantizar los derechos fundamentales de las personas y desarrollar políticas integradoras, la violencia racista y xenófoba sigue existiendo en el seno de la Unión Europea y tiene consecuencias desfavorables para la cohesión social;

Considerando que el paro existente provoca el aumento de las dificultades económicas, excluye a millones de personas de la Unión Europea de toda participación digna en la vida económica, social y política y actúa como caldo de cultivo de actitudes proclives al racismo y a la xenofobia;

Considerando que la eliminación de toda forma de discriminación racial, ya sea directa o indirecta, y de actitudes y comportamientos inspirados por el racismo y la xenofobia requiere normas nacionales eficaces y su control por parte de las autoridades nacionales, regionales y locales;

Considerando las Resoluciones del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 1994 (3) y de 27 de abril de 1995 (4) y, en especial, su preocupación por el respaldo electoral a partidos que dependen de las ideas xenófobas y racistas;

Considerando que, en su Resolución de 19 de enero de 1995 sobre el Libro blanco (5) sobre la política social europea, el Parlamento Europeo instó a la Comisión «a que presente propuestas para asegurar a las personas una igualdad de oportunidades laborales, independientemente de su edad, raza, sexo, discapacidad y creencias»;

Considerando que la Comisión tiene previsto elaborar una comunicación al Parlemento Europeo y al Consejo en la que detalle su plan de acción en esta materia;

Considerando las conclusiones del Consejo de 30 de mayo de 1995 y el informe final presentado por la Comisión consultiva sobre racismo y xenofobia creada por el Consejo Europeo de Corfú;

Considerando que el año 1995 ha sido declarado por las Naciones Unidas «Año Internacional de la Tolerancia», y que el Consejo de Europa, basándose en la Declaración de Viena, acordó llevar a cabo durante el presente año, dentro de su plan de acción, una campaña europea contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia;

Considerando que las instituciones de la Unión Europea y las autoridades competentes de los Estados miembros, cada uno en el marco de sus respectivas competencias, deben adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Resolución;

Considerando que esta Resolución no afecta al Derecho comunitario, fundamentalmente en materia de libre circulación de personas, ni a las disposiciones nacionales pertinentes, especialmente en materia de seguridad social, derecho de residencia y acceso al empleo aplicables a las personas excluidas del Derecho comunitario,

1. CONDENAN con la máxima firmeza el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en todas sus formas, la violación específica de los derechos de la persona y la intolerancia religiosa, en particular en los ámbitos del empleo y de los asuntos sociales;

2. TOMAN NOTA de la preocupación reiterada por el Parlamento Europeo acerca del incremento de los actos de violencia racista en numerosos países de Europa, y del aumento de la propaganda que invoca la xenofobia con fines electorales en algunos de ellos;

3. RECONOCEN la enorme importancia de la aplicación, en el ámbito de la política social, de políticas basadas en los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades, a nivel de la Unión Europea y de los Estados miembros, en el marco de sus respectivas competencias, como contribución a la lucha común contra el racismo y la xenofobia;

4. TOMAN NOTA con interés de que el Consejo está estudiando medidas para conseguir los siguientes objetivos:

a) la incriminación, en el Derecho interno de los Estados miembros, de toda incitación a la discriminación, a la violencia y al odio racial o religioso;

b) la aproximación de las prácticas judiciales y administrativas entre los Estados miembros para luchar contra los hechos incriminados;

c) la mejora de la cooperación internacional en dicho ámbito, y concretamente en lo que se refiere al control del material de carácter racista, en todas sus variantes, y de su difusión transfronteriza;

5. OBSERVAN CON SATISFACCIÓN que se ha encomendado de manera específica al miembro de la Comisión responsable de los asuntos sociales y del empleo la lucha contra el racismo y la xenofobia, así como todos los problemas relacionados con la discriminación por estos motivos;

6. INVITAN a la Comisión a que presente en su comunicación una relación detallada de las acciones realizadas en el marco de los programas comunitarios existentes, así como de las posibilidades de acciones futuras en el ámbito de la lucha contra el racismo y la xenofobia;

7. INVITAN a los Estados miembros a que, siguiendo las recomendaciones elaboradas por la Comisión consultiva sobre racismo y xenofobia, avancen en los siguientes objetivos comunes:

a) garantizar la protección de las personas contra cualquier forma de discriminación por razón de raza, color, religión u origen nacional o étnico;

b) promover el empleo y la formación profesional como medios importantes de integración de las personas que residen legalmente en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta el carácter diversificado de la sociedad;

c) luchar contra la discriminación laboral respecto de los trabajadores que residan legalmente en cada Estado miembro;

d) promover la igualdad de oportunidades de los grupos de personas más vulnerables ante la discriminación, en particular las mujeres, los jóvenes y los niños;

e) fomentar entre la juventud y la opinión pública europea la adhesión a los principios democráticos y a los derechos humanos, así como al principio de la diversidad cultural y religiosa;

f) estimular la cooperación y el intercambio de experiencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a los métodos y modalidades laborales encaminados a fomentar la cohesión social;

8. INVITAN a los Estados miembros a que adopten las siguientes medidas:

a) la ratificación por los Estados miembros que aún no lo hayan hecho de los instrumentos internacionales relativos a la lucha contra cualquier forma de discrimación racial;

b) potenciación, en los sistemas de educación, en los institutos de formación profesional y de formación de enseñantes, así como en los programas de formación de funcionarios y directivos de empresa, del respeto de la diversidad y de la igualdad de los seres humanos y del sentido de la tolerancia;

c) el apoyo a los movimientos y organizaciones ciudadanas activamente comprometidos, por medios democráticos, en la lucha contra el racismo y la xenofobia, y la firme cooperación con dichos movimientos y organizaciones, según las prácticas nacionales;

d) la promoción de instrumentos eficaces de autorregulación, como por ejemplo códigos de buena conducta, que afecten a los profesionales de los medios de comunicación;

9. EXHORTAN a los interlocutores sociales, respetando su autonomía, a que participen activamente en la realización de los objetivos contemplados en la presente Resolución y a respaldar mediante sus actuaciones las medidas adoptadas por los Estados miembros para combatir el racismo y la xenofobia.

(1) DO n° C 158 de 25. 6. 1986, p. 1.

(2) DO n° C 157 de 27. 6. 1990, p. 1.

(3) DO n° C 323 de 21. 11. 1994, p. 154.

(4) DO n° C 126 de 22. 5. 1995, p. 75.

(5) DO n° C 43 de 20. 2. 1995, p. 63.