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Conclusiones del Consejo y de los ministros en el seno del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, sobre el fomento de los períodos de prácticas de voluntariado en el ámbito de la juventud

Diario Oficial n° C 348 de 09/12/1994 p. 0002 - 0003


CONCLUSIONES DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS EN EL SENO DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 1994 sobre el fomento de los períodos de prácticas de voluntariado en el ámbito de la juventud (94/C 348/02)

En el marco de la política de cooperación en el ámbito de la juventud y teniendo en cuenta la competencia de los Estados miembros en materia de voluntariado, el Consejo y los ministros de Juventud reunidos en Consejo han estudiado las posibilidades de desarrollo de períodos de prácticas transnacionales de voluntariado para jóvenes.

El programa «La juventud con Europa» (tercera fase) (actualmente en estudio según el procedimiento de codecisión (1), que aborda esta política de cooperación, incluye una acción específica (A II 2), que podrá dar un nuevo impulso a los períodos de prácticas de voluntariado.

La recomendación del Comité de ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros de esta organización relativa al fomento del voluntariado (2) podrá también conducir a la intensificación de estas acciones.

No obstante, el Consejo y los ministros han comprobado que las disposiciones legales y reglamentarias existentes en los Estados miembros pueden representar, al aplicarlas, barreras para el voluntariado en otro Estado miembro, especialmente en lo que se refiere a los períodos de prácticas de media y larga duración.

Considerando que los períodos de prácticas de voluntariado efectuados en Europa por los jóvenes:

- constituyen actividades de utilidad pública llevadas a cabo por organizaciones de voluntarios, que favorecen, entre otras cosas, el desarrollo de la personalidad de los voluntarios y son un testimonio de su sentido de la responsabilidad para con la sociedad y la construcción de una nueva Europa;

- se basan en la libre y personal decisión de los voluntarios;

- no están relacionados con sustitutivos de los servicios nacionales obligatorios, en aquellos Estados en los que existen, y están organizados y gestionados por y bajo la responsabilidad de las organizaciones que realizan actividades de voluntariado;

- representan un compromiso voluntario no retribuido al servicio de la colectividad y apreciado por ésta;

el Consejo y los Ministros comprueban que existen algunas medidas dentro de las competencias de los Estados miembros que deberían contribuir a eliminar los obstáculos que pudieran existir para el desarrollo de períodos de prácticas transnacionales de voluntariado, en particular, en lo que se refiere a los períodos de duración superior a tres meses.

Por lo tanto, los Estados miembros deberían, en el marco de su orden jurídico respectivo, considerar la conveniencia de:

- facilitar a los jóvenes voluntarios que residan en uno o varios Estados miembros que participen en el programa «La juventud con Europa» (tercera fase) la entrada y la residencia en su Estado miembro, con el único fin de prestar en él un período de práctica de voluntariado;

- alentar las actividades de este tipo, basándose en convenios entre las organizaciones que puedan encargarse de actividades de voluntariado en su Estado miembro y las organizaciones correspondientes de los países socios;

- permitir que se prevea, de acuerdo con la reglamentación del país de origen del voluntario o con la del país en el que se lleva a cabo el período de prácticas:

- una protección social adecuada para los voluntarios, por lo que respecta al seguro de enfermedad, de accidente y de responsabilidad civil, (3),

- el reconocimiento (en los casos en que esté previsto dicho procedimiento) de las organizaciones que puedan encargarse de actividades de voluntariado y de los derechos y obligaciones de las mismas,

- la valoración de los periodos de práctica de voluntariado existentes, en el marco de los sistemas nacionales de asistencia a la juventud, de educación y de formación, cuando éstos existan;

- favorecer el ejercicio de las actividades, incluida, en su caso, la concesión de ayudas compatibles con el sistema en vigor en su Estado miembro, teniendo en cuenta el carácter de utilidad pública de dichas actividades.

La aplicación de estas medidas debería tener como objetivo ampliar el voluntariado para responder al aumento de la demanda, promover en distintos ámbitos un compromiso europeo que puede adoptar distintas formas y crear corrientes bilaterales y multilaterales de intercambios lo más equilibrados que sea posible.

El Consejo y los ministros invitan a la Comisión, en el contexto de estas conclusiones, a que presente un informe sobre la evolución de la situación de los períodos de prácticas de voluntariado de los jóvenes y a que proponga medidas concretas encaminadas a facilitar la cooperación entre los países que participan en el programa «La juventud con Europa» (tercera fase), así como entre las organizaciones que se encargan de actividades de voluntariado.

(1) (Posición común) DO no C 232 de 20. 8. 1994.

(2) Consejo de Europa, R(94) de 4 de mayo de 1994.

(3) Declaración del Consejo para el acta, sugerida por la Delegación española:

«El Consejo considera que la referencia a una protección social adecuada para los voluntarios no será obligatoria en los Estados miembros cuya legislación no prevea dicha protección, y estos Estados miembros no estarán obligados a introducir una normativa en el futuro.

En su caso, los Estados miembros podrán garantizar esta protección de acuerdo con principios de igualdad de trato, reciprocidad y, si resulta necesario, el reembolso de los gastos reconocido por la legislación del Estado de acogida.»