Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 21 de noviembre de 1994 relativa a la adquisición del sello común de entrada y de salida [SCH/Com-ex (94) 16a rev.]
Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0166 - 0167
DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO de 21 de noviembre de 1994 relativa a la adquisición del sello común de entrada y de salida [SCH/Com-ex (94) 16a rev.] EL COMITÉ EJECUTIVO, Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, Visto el artículo 6 de dicho Convenio, Da su visto bueno al documento SCH/I-front (94) 43 y DECIDE: La adquisición por las Partes contratantes del sello común de entrada y de salida se realizará de conformidad con lo dispuesto en el documento SCH/Gem-Handb (93) 15(1). Heidelberg, 21 de noviembre de 1994. El Presidente Bernd Schmidbauer (1) Documento confidencial; véase el documento SCH/Com-ex (98) 17. ADQUISICIÓN DEL SELLO COMÚN DE ENTRADA Y DE SALIDA SCH/I-Front (94) 43 En el momento de la adquisición de los sellos que deben servir de prueba para la entrada y salida a través de las fronteras exteriores del territorio Schengen, las Partes contratantes se basarán en el pliego de condiciones para la fabricación de los sellos comunes de entrada y de salida [documento SCH/Gem-Handb (93) 15] de 17 de septiembre de 1993. En éste se prevé, en particular, la utilización de un sello con dos colores. Excepcionalmente, los sellos comunes de entrada y de salida de un solo color ya fabricados y distribuidos a los servicios de las fronteras podrán utilizarse hasta que sean sustituidos. En cualquier caso, los nuevos sellos deberán ser de dos colores.