41992D0584

92/584/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros de la Comunidad Europea del carbón y del acero, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se prorroga en 1993 la aplicación de las Decisiones 90/672/CECA y 90/673/CECA relativas a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos siderúrgicos originarios de países en desarrollo

Diario Oficial n° L 396 de 31/12/1992 p. 0046 - 0047


DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS COBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 por la que se prorroga en 1993 la aplicación de las Decisiones 90/672/CECA y 90/673/CECA relativas a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos siderúrgicos originarios de países en desarrollo (92/584/CECA)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

Las disposiciones de las Decisiones 90/672/CECA (1) y 90/673/CECA (2), modificadas por la Decisión 91/634/CECA (3), relativas a la aplicación de preferencias arancelarias a determinados productos siderúrgicos originarios de países en desarrollo son aplicables mutatis mutandis para el período que va del 1 de enero del 1993 al 31 de diciembre de 1993.

Las referencias a fechas determinadas en 1991 o 1992 en las Decisiones mencionadas en el párrafo primero han de interpretarse como referencias a fechas en 1992 o 1993, respectivamente.

Artículo 2

1. El Anexo IV de la Decisión 90/672/CECA se completa con las menciones siguientes:

«268 Liberia 322 Zaire 370 Madagascar 378 Zambia 698 Camboya 806 Islas Salomón 816 Vanuatu».

2. En la parte A del Anexo III de la Decisión 90/672/CECA la referencia «(2)» se añade al lado de los países mencionados en el apartado 1.

Artículo 3

Las modificaciones de naturaleza técnica de los Anexos de la Decisión 90/672/CECA figuran en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

El Presidente D. HURD

(1) DO n° L 370 de 31. 12. 1990, p. 133.

(2) DO n° L 370 de 31. 12. 1990, p. 151.

(3) DO n° L 341 de 12. 12. 1991, p. 30.

ANEXO

Modificación de los Anexos de la Decisión 90/672/CECA

En el Anexo I, columna 2, en el número de orden: 60.0010:

- en lugar de: «7207 12 11 7207 12 19»,

léase: «7207 12 10»,

- en lugar de: «7207 20 31 7207 20 33»,

léase: «7207 20 32».

En el Anexo I, columna 2, en el número de orden: 60 0060:

- en lugar de: «7224 90 09 7224 90 15 7224 90 30»,

léase: «7224 90 05 7224 90 08 7224 90 15 7224 90 31 7224 90 39»;

- en lugar de: «7225 20 10 7225 20 30»,

léase: «7225 20 20»;

- en lugar de: «7226 20 10 7226 20 31 7226 20 51 7226 20 71»,

léase: «7226 20 20»;

- en lugar de: «7226 99 11 7226 99 31»,

léase: «7226 99 20»;

- en lugar de: «7228 30 10 7228 30 30 7228 30 80»,

léase: «7228 30».