92/584/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros de la Comunidad Europea del carbón y del acero, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se prorroga en 1993 la aplicación de las Decisiones 90/672/CECA y 90/673/CECA relativas a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos siderúrgicos originarios de países en desarrollo
Diario Oficial n° L 396 de 31/12/1992 p. 0046 - 0047
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS COBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 por la que se prorroga en 1993 la aplicación de las Decisiones 90/672/CECA y 90/673/CECA relativas a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos siderúrgicos originarios de países en desarrollo (92/584/CECA) LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, De acuerdo con la Comisión, DECIDEN: Artículo 1 Las disposiciones de las Decisiones 90/672/CECA (1) y 90/673/CECA (2), modificadas por la Decisión 91/634/CECA (3), relativas a la aplicación de preferencias arancelarias a determinados productos siderúrgicos originarios de países en desarrollo son aplicables mutatis mutandis para el período que va del 1 de enero del 1993 al 31 de diciembre de 1993. Las referencias a fechas determinadas en 1991 o 1992 en las Decisiones mencionadas en el párrafo primero han de interpretarse como referencias a fechas en 1992 o 1993, respectivamente. Artículo 2 1. El Anexo IV de la Decisión 90/672/CECA se completa con las menciones siguientes: «268 Liberia 322 Zaire 370 Madagascar 378 Zambia 698 Camboya 806 Islas Salomón 816 Vanuatu». 2. En la parte A del Anexo III de la Decisión 90/672/CECA la referencia «(2)» se añade al lado de los países mencionados en el apartado 1. Artículo 3 Las modificaciones de naturaleza técnica de los Anexos de la Decisión 90/672/CECA figuran en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1993. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. El Presidente D. HURD (1) DO n° L 370 de 31. 12. 1990, p. 133. (2) DO n° L 370 de 31. 12. 1990, p. 151. (3) DO n° L 341 de 12. 12. 1991, p. 30. ANEXO Modificación de los Anexos de la Decisión 90/672/CECA En el Anexo I, columna 2, en el número de orden: 60.0010: - en lugar de: «7207 12 11 7207 12 19», léase: «7207 12 10», - en lugar de: «7207 20 31 7207 20 33», léase: «7207 20 32». En el Anexo I, columna 2, en el número de orden: 60 0060: - en lugar de: «7224 90 09 7224 90 15 7224 90 30», léase: «7224 90 05 7224 90 08 7224 90 15 7224 90 31 7224 90 39»; - en lugar de: «7225 20 10 7225 20 30», léase: «7225 20 20»; - en lugar de: «7226 20 10 7226 20 31 7226 20 51 7226 20 71», léase: «7226 20 20»; - en lugar de: «7226 99 11 7226 99 31», léase: «7226 99 20»; - en lugar de: «7228 30 10 7228 30 30 7228 30 80», léase: «7228 30».