92/56/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de enero de 1992, que deroga la Decisión 86/459/CECA por la que se suspenden las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de la República de Sudáfrica
Diario Oficial n° L 024 de 01/02/1992 p. 0094 - 0094
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 27 de enero de 1992 que deroga la Decisión 86/459/CECA por la que se suspenden las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de la República de Sudáfrica (92/56/CECA) LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, de acuerdo con la Comisión, Considerando que los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero reunidos en el seno del Consejo el 16 de septiembre de 1986, decidieron suspender la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Sudáfrica como reacción ante la negativa del Gobierno sudafricano a adoptar medidas concretas tendentes a la abolición del apartheid y ante el deterioro de la situación en dicho país; Considerando que el actual Gobierno de la República de Sudáfrica ha tomado iniciativas para lograr la abolición del apartheid, especialmente mediante la propuesta al Parlamento de la derogación de la legislación que constituyó la base del apartheid y que la vía de la negociación para la constitución de una Sudáfrica unida, democrática y no racial se encuentra abierta en la actualidad; Considerando que, en el contexto de la cooperación política europea, esta evolución ha hecho posible que se llegase a un consenso para flexibilizar las medidas restrictivas acordadas en 1986 con el fin de fomentar este proceso; Considerando que, por consiguiente, conviene derogar la Decisión 86/459/CECA (1), modificada por la Decisión 88/280/CECA (2), DECIDEN: Artículo 1 Queda derogada la Decisión 86/459/CECA. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1992. El Presidente A. MARQUES DA CUNHA (1) DO no L 268 de 19. 9. 1986, p. 1. (2) DO no L 120 de 7. 5. 1988, p. 1.