41989A0128

89/128/CEE: Primer Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 /* Versión consolidada CF 498Y0126(04) */

Diario Oficial n° L 048 de 20/02/1989 p. 0001 - 0016


PRIMER PROTOCOLO relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (89/128/CEE)

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

REFIRIÉNDOSE a la Declaración común anexa al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,

HAN DEDICIDO celebrar un Protocolo que atribuya competencia al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para la interpretación de dicho Convenio y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:

Paul DE KEERSMAEKER

Secretario de Estado de Asuntos Europeos y de Agricultura, adjunto al Ministro de Relaciones Exteriores

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA:

Knud Erik TYGESEN

Secretario de Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

Irmgard ADAM-SCHWAETZER

Ministro adjunto de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA:

Théodoros PANGALOS

Ministro suplente de Asuntos Exteriores

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA:

Francisco FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA:

Philippe LOUËT

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

EL PRESIDENTE DE IRLANDA:

Brian LENIHAN

Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA:

Gianni MANZOLINI

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:

Jacques POOS

Vicepresidente del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación, Ministro de Economía y de Clases Medias, Ministro del Tesoro

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS:

H. van den BROEK

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA:

João de Deus PINHEIRO

Ministro de Asuntos Exteriores

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:

Lynda CHALKER

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth

QUIENES, reunidos en el seno del Consejo de las Comunidades Europeas, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para pronunciarse sobre la interpretación:

a) del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, en lo sucesivo denominado «Convenio de Roma»;

b) de los Convenios relativos a la adhesión al Convenio de Roma de los Estados que hayan pasado a ser miembros de las Comunidades Europeas después de la fecha de su apertura a la firma;

c) del presente Protocolo.

Artículo 2

Cualquiera de los órganos jurisdiccionales contemplados a continuación podrá solicitar al Tribunal de Justicia que se

pronuncie con carácter prejudicial sobre una cuestión plan-

teada en un asunto pendiente ante él, relativa a la interpretación de las disposiciones de los instrumentos mencionados en el artículo 1, cuando dicho órgano jurisdiccional considere necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo:

a) - en Bélgica:

la Cour de cassation (het Hof van Cassatie) y le Conseil d'État (de Raad van State),

- en Dinamarca:

Hoejesteret,

- en la República Federal de Alemania:

die obersten Gerichtshoefe des Bundes,

- en Grecia:

ôá áíþôáôá AEéêáóôÞñéá,

- en España:

el Tribunal Supremo,

- en Francia:

la Cour de cassation y le Conseil d'État,

- en Irlanda:

the Supreme Court,

- en Italia:

la Corte suprema di cassazione y el Consiglio di Stato,

- en Luxemburgo:

la Cour Supérieure de Justice siégant comme Cour de cassation,

- en los Países Bajos:

de Hoge Raad,

- en Portugal:

o Supremo Tribunal de Justiça y o Supremo Tribunal Administrativo,

- en el Reino Unido:

the House of Lords y las demás jurisdicciones cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso;

b) los órganos jurisdiccionales de los Estados contratantes cuando decidan en apelación.

Artículo 3

1. La autoridad competente de un Estado contratante podrá solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión de interpretación de las disposiciones de los instrumentos mencionados en el artículo 1 si los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro hubiesen dictado sentencias que estuvieren en contradicción con la interpretación dada por el Tribunal de Justicia o con la sentencia de un órgano jurisdiccional de otro Estado contratante mencionado en el artículo 2. Lo dispuesto en el presente apartado solamente se aplicará a las sentencias firmes.

2. La interpretación que dé el Tribunal de Justicia como consecuencia de una solicitud de esta índole no afectará a las sentencias que dieron lugar a que le fuese solicitada dicha interpretación.

3. Serán competentes para presentar al Tribunal de Justicia una solicitud de interpretación con arreglo al apartado 1 los Fiscales Generales de los Tribunales de Casación de los Estados contratantes o cualquier otra autoridad designada por un Estado contratante.

4. El Secretario del Tribunal de Justicia notificará la solicitud a los Estados contratantes, al Consejo y a la Comisión de las Comunidades Europeas quienes, en un plazo de dos meses a partir de dicha notificación, podrán presentar ante el Tribunal de Justicia memorias y observaciones escritas.

5. El procedimiento contemplado en el presente artículo no dará lugar a la percepción o al reembolso de costas ni de gastos procesales.

Artículo 4

1. En la medida en que el presente Protocolo no disponga otra cosa, las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y las del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anexo al mismo, que son aplicables cuando el Tribunal de Justicia debe pronunciarse con carácter prejudicial, se aplicarán asimismo al procedimiento de interpretación de los instrumentos mencionados en el artículo 1.

2. El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia será adaptado y completado, si fuere necesario, de conformidad con el artículo 188 del Tratado constitutivo de la Comunidade Económica Europea.

Artículo 5

El presente Protocolo será sometido a ratificación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.

Artículo 6

1. Para entrar en vigor, el presente Protocolo deberá ser ratificado por siete Estados para los que esté en vigor el Convenio de Roma. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de depósito del instrumento de ratificación por parte del Estado que proceda en último término a dicha formalidad. N° obstante, si el Segundo Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, celebrado en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988 (1), entrare en vigor en una fecha posterior, el presente Protocolo también entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Segundo Protocolo.

2. Toda ratificación posterior a la entrada en vigor del presente Protocolo surtirá efecto el primer día del tercer mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación, siempre que la ratificación, la aceptación o la aprobación del Convenio de Roma por parte del Estado en cuestión haya pasado a ser efectiva.

Artículo 7

El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas notificará a los Estados signatarios:

a) el depósito de cualquier instrumento de ratificación;

b) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

c) las designaciones comunicadas en aplicación del apartado 3 del artículo 3;

d) las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8.

Artículo 8

Los Estados contratantes comunicarán al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas los textos de sus disposiciones legales que impliquen modificación de la lista de órganos jurisdiccionales designados en la letra a) del artículo 2.

Artículo 9

El presente Protocolo surtirá efecto mientras esté en vigor el Convenio de Roma, en las condiciones contempladas en su artículo 30.

Artículo 10

Cada Estado contratante podrá solicitar la revisión del presente Protocolo. En tal caso, el Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas convocará una conferencia de revisión.

Artículo 11

El presente Protocolo, redactado como un ejemplar único en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, cuyos diez textos son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario General remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschrift unter dieses Protokoll gesetzt.

Óaa ðssóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé êUEôùèé ðëçñaaîïýóéïé õðÝãñáoeáí ôï ðáñueí ðñùôueêïëëï.

In witness whereof, the undersigned Plenipotentiaries have affixed their signatures below this Protocol.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leur signature au bas du présent protocole.

Dá fhianú sin, chuir na Lánchumhachtaigh thíos-sínithe a lámh leis an bPrótacal seo.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente protocolo.

Udfaerdiget i Bruxelles, den nittende december nitten hundrede og otteogfirs.

Geschehen zu Bruessel am neunzehnten Dezember neunzehnhundertachtundachtzig.

ssAAãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aeÝêá aaííÝá AEaaêaaìâñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá ïãaeueíôá ïêôþ.

Done at Brussels on the nineteenth day of December in the year one thousand nine hundred and eighty-eight.

Fait à Bruxelles, le dix-neuf décembre mil neuf cent quatre-vingt-huit.

Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an naoú lá déag de Nollaig sa bhliain míle naoi gcéad ochtó a hocht.

Fatto a Bruxelles, addì diciannove dicembre millenovecentottantotto.

Gedaan te Brussel, de negentiende december negentienhonderd achtentachtig.

Feito em Bruxelas, em dezanove de Dezembro de mil novecentos e oitenta e oito.

Pour Sa Majesté le roi des Belges

Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen

For Hendes Majestaet Danmarks Dronning

Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland

Por Su Majestad el Rey de España

Pour le président de la République française

Thar ceann Uachtarán na hÉireann

Per il presidente della Repubblica italiana

Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden

Pelo Presidente da República Portuguesa

For Her Majesty the Queen of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

(1) Véase página 17 del presente Diario Oficial.

DECLARACIONES COMUNES

Declaración común

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania, de la República Helénica, del Reino de España, de la República Francesa, de Irlanda, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la República Portuguesa y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En el momento de la firma del Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el día 19 de junio de 1980.

Deseosos de garantizar una aplicación tan eficaz y uniforme como sea posible de sus disposiciones.

Se declaran dispuestos a organizar, conjuntamente con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, un intercambio de informaciones sobre las sentencias firmes, dictadas en aplicación del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales por los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 2 del mencionado Protocolo. El intercambio de informaciones abarcará:

- la transmisión al Tribunal de Justicia, por parte de las autoridades nacionales competentes, de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales mencionados en la letra a) del artículo 2, y de las sentencias más importantes dictadas por los órganos jurisdiccionales contemplados en la letra b) del artículo 2;

- la clasificación y la utilización documental de dichas sentencias por el Tribunal de Justicia, incluidos, si fueren necesarios, compendios y traducciones, así como la publicación de las sentencias especialmente importantes;

- la comunicación por el Tribunal de Justicia de la documentación a las autoridades nacionales competentes de los Estados que forman parte del Protocolo, así como al Consejo y a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne faelleserklaering.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschrift unter diese Gemeinsame Erklaerung gesetzt.

Óaa ðssóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé êUEôùèé ðëçñaaîïýóéïé õðÝãñáoeáí ôçí ðáñïýóá êïéíÞ aeÞëùóç.

In witness whereof, the undersigned Plenipotentiaries have affixed their signature below this Joint Declaration.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leur signature au bas de la présente déclaration commune.

Dá fhianú sin, chuir na Lánchumhachtaigh thíos-sínithe a lámh leis an Dearbhú Comhpháirteach seo.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce alla presente dichiarazione comune.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze gemeenschap-

pelijke verklaring hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final da presente declaração comum.

Hecho en Bruselas, el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Udfaerdiget i Bruxelles, den nittende december nitten hundrede og otteogfirs.

Geschehen zu Bruessel am neunzehnten Dezember neunzehnhundertachtundachtzig.

ssAAãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aeÝêá aaííÝá AEaaêaaìâñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá ïãaeueíôá ïêôþ.

Done at Brussels on the nineteenth day of December in the year one thousand nine hundred and eighty-eight.

Fait à Bruxelles, le dix-neuf décembre mil neuf cent quatre-vingt-huit.

Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an naoú lá déag de Nollaig sa bhliain míle naoi gcéad ochtó a hocht.

Fatto a Bruxelles, addì diciannove dicembre millenovecentottantotto.

Gedaan te Brussel, de negentiende december negentienhonderd achtentachtig.

Feito em Bruxelas, em dezanove de Dezembro de mil novecentos e oitenta e oito.

Voor de Regering van het Koninkrijk België

For regeringen for Kongeriget Danmark

Fuer die Regierung der Bundesrepublik Deutschland

Por el Gobierno del Reino de España

Pour le gouvernement de la République française

Thar ceann Rialtas na hÉireann

Per il governo della Repubblica italiana

Voor de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden

Pelo Governo da República Portuguesa

For the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

AEaaoeëáñáoeéueí oeïìí

Ëïó Ãïâéaañíïó aeaaë Ñaaéíï aeaa ÂÝëãéoeá, aeaaë Ñaaéíï aeaa AEéíáìáñoeá, aeaa ëá Ñaaðâëéoeá OEaaaeaañáë aeaa Áëaaìáíéá, aeaa ëá Ñaaðâëéoeá ÇaaëÝíéoeá, aeaaë Ñaaéíï aeaa AAóðáí á, aeaa ëá Ñaaðâëéoeá OEñáíoeaaóá, aeaa Éñëáíaeá, aeaa ëá Ñaaðâëéoeá Éôáëéáíá, aeaaë Ãñáí AEèoeáaeï aeaa Ëè÷aaìâèñãï, aeaaë Ñaaéíï aeaa ëïó Ðáóaaó Âáîïó, aeaa ëá Ñaaðâëéoeá Ðïñôèãèaaóá ae aeaaë Ñaaéíï Èíéaeï aeaa Ãñáí Âñaaôáí á aa Éñëáíaeá aeaaë Íïñôaa.

AAí aaë ìïìaaíôï aeaa ëá oeéñìá aeaaë ðñéìaañ Ðñïôïoeïëï ñaaëáôéùï á ëá éíôaañðñaaôáoeéueí ðïñ aaë Ôñéâèíáë aeaa Îèóôéoeéá aeaa ëáó OEïìèíéaeáaeaaó AAèñïðaaáó aeaaë OEïíùaaíéï óïâñaa ëá ëaaae áðëéoeáâëaa á ëáó ïâëéãáoeéïíaaó oeïíôñáoeôèáëaaó, áâéaañôï á ëá oeéñìá aaí Ñïìá aaë 19 aeaa îèíéï aeaa 1980.

ÑaaoeéñéÝíaeïóaa á ëá AEaaoeëáñáoeéueí oeïìí áíaa÷á áë OEïíùaaíéï óïâñaa ëá ëaaae áðëéoeáâëaa á ëáó ïâëéãáoeéïíaaó oeïíôñáoeôèáëaaó.

AEaaóaaïóïó aeaa ãáñáíôéõáñ èíá áðëéoeáoeéueí ôáí aaoeéoeáõ ae èíéoeïñìaa oeïìï óaaá ðïóéâëaa aeaa óèó aeéóðïóéoeéïíaaó.

Ðñaaïoeèðáaeïó ðïñ aaùéôáñ qèaa ëáó aeéùaañãaaíoeéáó aeaa éíôaañðñaaôáoeéueí aeaaë OEïíùaaíéï ðaañîèaeéqèaaí óè oeáñUEoeôaañ èíéôáñéï,

OEïíóéaeaañáí qèaa oeèáëqèéaañ AAóôáaeï qèaa óaa oeïíùéaañôá aaí ìéaaìâñï aeaa ëáó OEïìèíéaeáaeaaó AAèñïðaaáó aeaaâaañá áaeçaañéñóaa áë ðñaaóaaíôaa Ðñïôïoeïëï.

AAí oeaa aeaa ëï oeèáë, ëïó ðëaaíéðïôaaíoeéáñéïó éíoeñáóoeñéôïó çáí aaóôáìðáaeï óèó oeéñìáó aaí ëá ðñaaóaaíôaa AEaaoeëáñáoeéueí oeïìí.

Ôéë âaaêñ oeôaaëóaa çaañáoe çáñ èíaeaañôaaãíaaaeaa âaaoeèëaeì ãôéãaaaeaa èíaeaañóêñaaùaaô aeaaííaa oe ëëaaóaañêë ñéíã.

Õè Èñêèíae aeaaóóaaí çáâaaí aeéaa èíôaañõaaéoeçíaaôaaí Âaaùïëëì oeçôéãôaaí éçñaa Èíôaañóoeçñéoeô èíôaañ aeéaaóaa Ãaaìaaéíóáìaa AAñêë ñèíã ãaaóaaôõô.

Óaa ðssóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé êUEôùèé ðëçñaaîïýóéïé õðÝãñáoeáí ôçí ðáñïýóá êïéíÞ aeÞëùóç.

In witness whereof, the undersigned Plenipotentiaries have affixed their signatures below this Joint Declaration.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leur signature au bas de la présente déclaration commune.

Dá fhianú sin, chuir na Lánchumhachtaigh thíos-sínithe a lámh leis an Dearbhú Comhpháirteach seo.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce alla presente dichiarazione comune.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze gemeenschap-

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Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final da presente declaração comum.

Udfaerdiget i Bruxelles, den nittende december nitten hundrede og otteogfirs.

Geschehen zu Bruessel am neunzehnten Dezember neunzehnhundertachtundachtzig.

ssAAãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aeÝêá aaííÝá AEaaêaaìâñssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá ïãaeueíôá ïêôþ.

Done at Brussels on the nineteenth day of December in the year one thousand nine hundred and eighty-eight.

Fait à Bruxelles, le dix-neuf décembre mil neuf cent quatre-vingt-huit.

Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an naoú lá déag de Nollaig sa bhliain míle naoi gcéad ochtó a hocht.

Fatto a Bruxelles, addì diciannove dicembre millenovecentottantotto.

Gedaan te Brussel, de negentiende december negentienhonderd achtentachtig.

Feito em Bruxelas, em dezanove de Dezembro de mil novecentos e oitenta e oito.

Pour le gouvernement du royaume de Belgique

Voor de Regering van het Koninkrijk België

For regeringen for Kongeriget Danmark

Fuer die Regierung der Bundesrepublik Deutschland

Por el Gobierno del Reino de España

Pour le gouvernement de la République française

Thar ceann Rialtas na hÉireann

Per il governo della Repubblica italiana

Voor de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden

Pelo Governo da República Portuguesa

For the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland