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Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación reunidos en el Consejo sobre la educación en materia de medio ambiente de 24 de mayo de 1988

Diario Oficial n° C 177 de 06/07/1988 p. 0008 - 0010


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN REUNIDOS EN CONSEJO sobre la educación en materia de medio ambiente de 24 de Mayo de 1988 (88/C 177/03)

EL CONSEJO Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN REUNIDOS EN CONSEJO, conscientes de la importancia creciente que reviste la protección del medio ambiente con vistas a mejorar las condiciones de vida y a garantizar el desarrollo armonioso de las actividades económicas en toda la Comunidad;

reafirman su voluntad de intensificar, conforme a los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente para 1973, 1977, 1983 y 1987, la sensibilización del público de cara a los problemas relativos a la conservación y mejora del medio ambiente a través de medidas adecuadas en el ámbito educativo;

recuerdan que el apartado 2 del artículo 130 R del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea precisa que las exigencias en materia de protección del medio ambiente son parte integrante de las demás políticas de la Comunidad y que, de conformidad con el apartado 4 y teniendo en cuenta los facores enumerados en el apartado 3 del mismo artículo, la Comunidad adoptará medidas en este ámbito siempre y cuando los objetivos comunes puedan alcanzarse mejor de este modo que a nivel de cada uno de los Estados miembros;

declaran que, conforme a la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en Consejo el 19 de octubre de 1987, relativa a la implantación y desarrollo de una política y de un programa de actuación en materia de medio ambiente (1987-1992), es importante concentrar la actuación comunitaria en determinados sectores prioritarios entre los cuales figuran el fomento de la educación y de la formación en materia de medio ambiente en los niveles adecuados, en el respeto a las competencias respectivas de la Comunidad y de los Estados miembros;

recomiendan que, conforme a la Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación reunidos en Consejo el 9 de febrero de 1976, que incluye un programa de acción en materia educativa, se tomen medidas encaminadas a mejorar la correspondencia entre los sistemas educativos, favoreciéndose de este modo la educación para el medio ambiente;

consideran que todos los sectores de la enseñanza (preescolar, general y profesional, enseñanza superior y de perfeccionamiento) deberían contribuir a la función de educación en materia de medio ambiente;

comprueban que existe una creciente demanda de personal con conocimientos especializados en cuestiones relativas a la protección del medio ambiente y la consiguiente necesidad de intensificar y mejorar las inciativas en el ámbito educativo, a nivel de formación profesional y de enseñanza superior, a fin de responder a dicha demanda;

acuerdan asentar determinados principios sobre educación en materia de medio ambiente con el fin de fomentar su pleno desarrollo en el conjunto de la Comunidad;

señalan que, teniendo presente la acción ya emprendida, gracias a los programas en materia de medio ambiente de la Comunidad consistente en crear redes escolares así como la acción de organizaciones internacionales como la OCDE y la UNESCO, en todos los Estados miembros se están desarrollando conceptos en el ámbito de la educación en materia de medio ambiente, así como medidas para su aplicación, y que parece conveniente instituir un intercambio sistemático de información y experiencias en la Comunidad;

convienen en la necesidad de tomar medidas concretas para fomentar la educación en materia de medio ambiente, con el fin de que la misma pueda intensificarse globalmente en el conjunto de la Comunidad, ADOPTAN LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

I. OBJETIVO Y PRINCIPIOS RECTORES La educación en materia de medio ambiente tiene por objetivo incrementar la sensibilización de los ciudadanos con relación a los problemas existentes en este campo y de sus posibles soluciones, así como asentar las bases para una participación plenamente informada y activa de los individuos en la protección del medio ambiente y una utilización prudente y racional de los recursos naturales.

Para la consecución de dicho objetivo la educación en materia de medio ambiente debería tomar en consideración los siguientes principios rectores:

- el medio ambiente en cuanto patrimonio común de la humanidad;

- el deber común de mantener, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente como contribución a la protección de la salud humana y la defensa del equilibrio ecológico;

- la necesidad de una utilización natural y prudente de los recursos naturales;

- la forma en que cada individuo puede contribuir con su comportamiento a la protección del medio ambiente.

II.

MEDIDAS La consecución de este objetivo y la aplicación de los principios rectores debería promoverse tanto a nivel de los Estados miembros como a nivel de la Comunidad Europea.

A. Medidas que deberán tomarse a nivel de los Estados miembrosDentro de los límites de sus políticas y estructuras educativas específicas, los Estados miembros realizarán el máximo esfuerzo para aplicar las siguientes medidas:

a) Convendría que cada Estado miembro, tomando en consideración las características regionales y las posibilidades de cooperación con los padres de alumnos, los organismos locales y otras entidades pertinentes, fomentase la introducción de la educación en materia de medio ambiente en todos los sectores de la enseñanza, incluida la formación profesional y la de los adultos.

Parecería adecuado que su actual política de educación en materia de medio ambiente se presentase en un documento y se distribuyese a las escuelas y otras instituciones educativas.

El documento debería tomar en consideración el hecho de que la educación en materia de medio ambiente es una materia interdisciplinaria que reviste importancia para muchos ámbitos de la enseñanza.

b) Para realizar estas tareas, sería importante que las autoridades competentes de los Estados miembros:

- tomasen en consideración los objetivos esenciales de la educación en materia de medio ambiente en la elaboración de los programas de enseñanza y la organización de cursos interdisciplinarios;

- fomentasen actividades extraescolares en las que se puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos en la escuela sobre el medio ambiente;

- adoptasen las medidas apropiadas para desarrollar los conocimientos de los profesores en materia de medio ambiente durante su formación inicial y permanente;

- emprendiesen acciones concretas para poner a disposición de profesores y alumnos el material pedagógico adecuado.

Resultaría conveniente elaborar, aplicar y mejorar estas actividades mediante proyectos piloto y de investigación. c) Los especialistas que se ocupan particularmente de los problemas de medio ambiente deberían, a través de mecanismos de instrucción suficientemente avanzados, tener la oportunidad de adquirir nuevos conocimientos o de actualizar sus conocimientos en este campo.

Asimismo debería introducirse en la formación profesional inicial y superior y en la formación universitaria, un contenido importante en materia de medio ambiente con vistas a ejercer una influencia sobre quienes en el futuro tendrán responsabilidades profesionales para que asuman una dirección que sea lo más favorable posible para la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

B. Medidas que deberían tomarse a nivel comunitarioCon el fin de reforzar la acción de los Estados miembros y lograr una colaboración efectiva en este ámbito, se invita a la Comisión a que asistida por un grupo de trabajo compuesto de representantes de los Estados miembros nombrados por la Comisión a propuesta de los Estados afectados, tome las siguientes iniciativas:

a) Intercambio de información- confección de una relación de todas las iniciativas tomadas en los Estados miembros y a escala comunitaria a fin de facilitar su transferencia y su comparación sistemática;

- organización de reuniones, cursillos y coloquios sobre los objetivos y métodos de enseñanza en materia de medio ambiente, así como para estudiar los aspectos específicamente europeos;

b) Mejora de la documentación destinada a profesores y alumnos- medidas para poner a disposición de profesores y alumnos una documentación básica sobre temas de medio ambiente comunitarios, así como los resultados de los programas de investigación de la Comunidad;

- organización de cursillos de verano en centros europeos de enseñanza superior dirigidos a pedagogos a fin de permitirles intercambiar experiencias y definir nuevos métodos pedagógicos sobre temas de medio ambiente;

- elaboración de una guía europea de centros de enseñanza superior que impartan cursos de disciplinas relacionadas con los problemas del medio ambiente;

c) Inclusión de la enseñanza en materia de medio ambiente en las actividades actuales- fomento de las iniciativas de los jóvenes en favor de los jóvenes o de asociaciones en el ámbito del medio ambiente, utilizando los actuales acuerdos comunitarios ad hoc;

- fomento de los encuentros entre jóvenes europeos sobre temas de protección del medio ambiente utilizando el ¨Proyecto Juventud para Europa¨ (YES) y el proyecto ¨Intercambios entre Jóvenes Trabajadores¨;

- inclusión en el programa ¨Visita de estudio para especialistas de la educación¨ (ARION) del tema ¨La educación en materia de medio ambiente¨ a fin de que un determinado nú mero de especialistas nacionales, regionales o locales en esta materia puedan desplazarse a otro Estado miembro con objeto de intercambiar información y mejorar su trabajo incorporando en él una dimensión europea;

- fomento de la cooperación entre centros de enseñanza superior que trabajen en el ámbito del medio ambiente mediante la utilización de las posibilidades que ofrece el programa ERASMUS para fomentar la movilidad de estudiantes y personal docente europeos, y para desarrollar materiales didácticos comunes;

- fomento, en el ámbito del medio ambiente, de la cooperación entre centros de enseñanza superior y la industria por lo que respecta al aprendizaje de nuevas tecnologías utilizando el programa COMETT.

III.

El Comité de Educación supervisará la ejecución de la Resolución en colaboración con el grupo de trabajo del Consejo que se ocupe de las cuestiones de medio ambiente.

IV.

El Consejo y los Ministros de Educación, reunidos en Consejo, invitan al Comité de Educación a que presente, en un plazo de dos años a partir de la adopción de la presente Resolución, un primer informe sobre el desarrollo de las medidas adoptadas a nivel comunitario y de los Estados miembros sobre la educación en materia de medio ambiente.

V. La Decisión relativa a la financiación por parte de la Comunidad de las medidas a que hace referencia el punto II.

B se tomará conforme a las normas y procedimientos de la Comunidad.