Resolución de los ministros responsables de los asuntos culturales, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de junio de 1985, relativa a la organización anual de la «Ciudad Europea de la Cultura»
Diario Oficial n° C 153 de 22/06/1985 p. 0002 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0257
Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0257
RESOLUCIÓN de los ministros responsables de los asuntos culturales , reunidos en el seno del Consejo , de 13 de junio de 1985 , relativa a la organización anual de la « Ciudad Europea de la Cultura » ( 85/C 153/02 ) I . Objetivo y contenido Los ministros responsables de los asuntos culturales consideran que la manifestación « Ciudad Europea de la Cultura » debiera ser la expresión de una cultura que , bajo el punto de vista de su formación histórica y su desarrollo contemporáneo , se caracteriza por el hecho de que consta a la vez de elementos comunes y de una riqueza nacida de la diversidad . La manifestación se organizará con el objetivo de contribuir al acercamiento de los pueblos de los Estados miembros , pero será conveniente tener en cuenta las grandes afinidades culturales europeas . La manifestación debería facilitar al público europeo el acceso a determinados aspectos culturales de la ciudad , de la región o del país de que se trate . Asimismo debería permitir que se convierta la ciudad de que se trate , en el teatro de un determinado número de contribuciones culturales por parte de otros Estados miembros , cuyo beneficio corresponderá en primer lugar a los habitantes de la región concernida . Entre estos dos polos , el acento podrá ponerse en una vasta gama de aspectos especiales y de temas conexos que permitirán poner de relieve a esa ciudad y subrayar , en su caso , la ocasión particular que ha originado su elección . II . Criterios de selección Por regla general , la elección se limitará a una sola ciudad europea de la cultura por cada año civil . Cada año organizará la celebración un solo Estado miembro . La decisión relativa a la elección de la ciudad se tomará por lo menos con dos años de antelación , con el fin de que se puedan tomar las disposiciones apropiadas . Los Estados miembros se sucederán , en principio , por orden alfabético . El orden cronológico de las manifestaciones podrá modificarse , no obstante , de común acuerdo . En principio , se terminará un ciclo antes de que otro de comienzo . III . Organización y financiación El Estado miembro en que se encuentre la ciudad europea de la cultura designará la estancia que asumirá , en su territorio , la responsabilidad de la organización y la financiación de la manifestación . Dado que la manifestación forma parte de la cooperación cultural entre los Estados miembros . Estos últimos estarán asociados a su elaboración , y serán informados regularmente del avance de su realización . Los demás países europeos y , en su caso , no europeos , podrán asimismo asociarse a la elaboración de la manifestación . Los ministros responsables de los asuntos culturales de los Estados miembros asistirán , en la medida de lo posible , a la ceremonia de inauguración . Los Estados miembros tomarán todas las medidas posibles para proporcionar una amplia publicidad al acontecimiento .