Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de diciembre de 1981, sobre la integración social de los minusválidos
Diario Oficial n° C 347 de 31/12/1981 p. 0001
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0233
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0233
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1981 sobre la integración social de los minusválidos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO , visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , vista la Resolución del Consejo , de 21 de enero de 1974 , sobre un programa de acción social (1) , vista la Resolución del Consejo , de 27 de junio de 1974 , relativa al establecimiento del primer programa de acción comunitaria para la readaptación profesional de los minusválidos (2) , visto el informe de la Comisión sobre el primer programa de acción comunitaria para la readaptación profesional de los minusválidos ( 1974-1979 ) y vistas las Conclusiones del Consejo , adoptadas en su sesión de 9 de junio de 1980 , sobre la prosecución de dicho programa , vista la Comunicación de la Comisión , de 29 de octubre de 1981 , sobre la inserción social de los minusválidos (3) , así como las observaciones formuladas a este respecto por las diferentes delegaciones en el seno del Consejo , vista la importancia que el Parlamento Europeo (4) y el Comité Económico y Social (5) conceden a la integración económica y social de los minusválidos , observando que las Naciones Unidas han designado el año 1981 como el año internacional de los minusválidos y que esta iniciativa ha recibido el apoyo de la Comunidad y sus Estados miembros ; considerando que los minusválidos deberían tener las mismas posibilidades que las demás personas de participar y contribuir plenamente a la vida económica y social ; conscientes de las dificultades que encuentran los minusválidos en los períodos de recesión económica ; considerando que la Comunidad y los Estados miembros tienen por misión promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los minusválidos ; teniendo en cuenta el hecho de que todos los Estados miembros han hecho de la integración económica y social de los minusválidos un objetivo que hay que alcanzar y que los Estados miembros han tomado ya iniciativas para promover esta integración ; teniendo en cuenta igualmente la diversidad de sistemas y estructuras que existen en los Estados miembros , CONVIENEN EN LO SIGUIENTE : 1 . Se invita a los Estados miembros a proseguir y , si es posible , intensificar sus acciones para promover la integración económica y social de los minusválidos , y permitirles aportar una contribución productiva y creadora a la vida en sociedad , y en especial : - asegurar que , en el desarrollo de las políticas sobre el entorno de los minusválidos en la vida cotidiana y en el lugar del trabajo , se tenga debidamente en cuenta la necesidad de suprimir los obstáculos para la participación plena y total de los minusválidos en la vida en sociedad , - facilitar la coordinación , en los niveles nacionales , regionales y locales , de los servicios que se ocupan de los minusválidos y estimular la cooperación , a este respecto , entre los diferentes organismos activos sobre la materia , incluídas las asociaciones de minusválidos , y con los interlocutores sociales , - promover la participación de los minusválidos , de sus organizaciones representativas y , dado el caso , de su familia , en la concepción y ejecución de medidas que les afectan directamente , - garantizar a los minusválidos una vida tan independiente como sea posible , - asegurar que los minusválidos no soporten de forma desigual , en especial desde el punto de vista del empleo , las consecuencias de las dificultades económicas , - promover medidas tendentes a preparar a los minusválidos para una vida activa , principalmente integrándolos , en la medida de lo posible , en los sistemas normales de educación y de formación , - desarrollar y aplicar medidas referentes a la vivienda y a la movilidad de los minusválidos y a la mejora del acceso a los edificios y transportes públicos , así como a otros servicios públicos , con el fin de promover al máximo la integración y la participación de los minusválidos , - estimular las actividades de información que tiendan a hacer que el público comprenda cómo puede contribuir a la integración de los minusválidos , y las destinadas a los propios minusválidos , - promover el desarrollo y la disponibilidad de ayudas técnicas , así como el intercambio de informaciones y experiencias sobre la materia , y la aplicación de nuevas técnicas , de modo que se faciliten las condiciones de comunicación , de movilidad y de empleo de los minusválidos . 2 . Con el fin de completar y mantener los esfuerzos desplegados por los Estados miembros , se invita a la Comisión a que cree , en el marco de los medios financieros disponibles del Fondo Social y en estrecha cooperación con los Estados miembros , una red de acciones de desarrollo elegidas para promover una coordinación modelo de las actividades ya iniciadas , principalmente a nivel local . Esta red se inspirará en las orientaciones expuestas en la comunicación de la Comisión y se establecerá para un período de cuatro años a partir de principios del año 1983 . Además , se invita a la Comisión a proseguir sus actividades , especialmente : a ) reforzando las actividades emprendidas actualmente a nivel comunitario en el marco de la red de centros de readaptación , con el fin de promover y difundir las prácticas que hayan demostrado su eficacia y reestructurar la composición de la red incluyendo en la misma las instituciones y asociaciones que sean particularmente competentes para llevar a cabo las tareas confiadas a la red , con el fin de que todas las instituciones y asociaciones estén integradas en el flujo de informaciones procedente de esta red y puedan beneficiarse de los resultados de sus trabajos ; b ) continuando la promoción de los proyectos piloto sobre las viviendas de los minusválidos , a fin de identificar las experiencias que merezcan ser aplicadas en la Comunidad ; c ) centralizando la información , teniendo en cuenta los sistemas nacionales de información ya existentes , y asegurando un intercambio de informaciones entre los servicios encargados de la definición y ejecución de las medidas de integración social , y con los representantes de los minusválidos . 3 . Se invita a la Comisión a elaborar un informe antes de que finalice el año 1984 sobre el progreso de los trabajos relativos a las medidas tomadas a nivel comunitario , así como un informe final antes de finales del año 1986 . (1) DO n º C 13 , de 12 . 2 . 1974 , p. 1 . (2) DO n º C 80 , de 9 . 7 . 1974 , p. 30 . (3) DO n º C 347 de 31 . 12 . 1981 . (4) Resolución de 11 de marzo de 1981 sobre la integración económica , social y profesional de los minusválidos de la Comunidad Europea ( DO n º C 77 , de 6 . 4 . 1981 , p. 27 ) . (5) Dictamen de 2 de julio de 1981 sobre la situación y los problemas de los minusválidos ( DO n º C 230 de 10 . 9 . 1981 , p. 38 ) .