41977A1231(01)

Acuerdo interno financiero complementario relativo al Protocolo complementario firmado el 30 de junio de 1973

Diario Oficial n° L 361 de 31/12/1977 p. 0217 - 0226
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 4 p. 0219
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 4 p. 0219


ACUERDO FINANCIERO INTERNO COMPLEMENTARIO

relativo al Protocolo Complementario firmado el 30 de junio de 1973

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ,

VISTO el Protocolo Financiero firmado el 23 de noviembre de 1970 , denominado en lo sucesivo « Protocolo Financiero » ,

VISTO el Acuerdo Interno relativo al Protocolo Financiero firmado el 23 de noviembre de 1970 por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea en su composición originaria , denominado en lo sucesivo « Acuerdo Interno » ,

VISTO el Protocolo Complementario y , en especial , el artículo 8 de dicho Protocolo , firmado este mismo día entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea y el Consejo de las Comunidades Europeas , por una parte , y la República de Turquía , por otra , denominado en lo sucesivo « el Protocolo Complementario » ,

HAN CONVENIDO las disposiciones siguientes :

Artículo 1

El Reino de Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , como Estados miembros de la Comunidad Económica Europea , se adhieren al Acuerdo Interno relativo al Protocolo Financiero firmado el 23 de noviembre de 1970 .

Artículo 2

Los textos del Acuerdo Interno , establecidos en lenguas danesa e inglesa y que figuran anejos al presente Protocolo , serán auténticos en las mismas condiciones que los textos originales .

Artículo 3

El texto del artículo 4 del Acuerdo Interno será sustituido por el texto siguiente :

« El importe de 242 millones de unidades de cuenta previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Protocolo Financiero , tal como ha quedado modificado por el artículo 8 del Protocolo Complementario , se distribuirá entre los Estados miembros de la forma siguiente :

- Bélgica : 14,3 millones de unidades de cuenta ,

- Dinamarca : 5 millones de unidades de cuenta ,

- República Federal de Alemania : 65,2 millones de unidades de cuenta ,

- Francia : 65,2 millones de unidades de cuenta ,

- Irlanda : 1 millón de unidades de cuenta ,

- Italia : 35,7 millones de unidades de cuenta ,

- Luxemburgo : 0,3 millones de unidades de cuenta ,

- Países Bajos : 14,3 millones de unidades de cuenta ,

- Reino Unido : 41 millones de unidades de cuenta ,

Cada Estado miembro se compromete a poner a disposición del Banco , en las condiciones que establece el artículo 5 , los recursos necesarios para la concesión de préstamos hasta el importe de la cuota correspondiente a ese Estado miembro . »

Artículo 4

El texto del último párrafo del artículo 10 del Acuerdo Interno será sustituido por el texto siguiente :

« El Comité decidirá por mayoría cualificada de 101 votos , distribuidos de la manera siguiente :

- Bélgica : 8 ,

- Dinamarca : 5 ,

- República Federal de Alemania : 33 ,

- Francia : 33 ,

- Irlanda : 1 ,

- Italia : 17 ,

- Luxemburgo : 1 ,

- Países Bajos : 8 ,

- Reino Unido : 33 » .

Artículo 5

El artículo 11 del Acuerdo Interno será aplicable en los Estados miembros citados en el artículo 1 del presente Acuerdo en lo que se refiere a los contratos de préstamos firmados por el Banco después de la entrada en vigor del Acuerdo .

Artículo 6

El presente Acuerdo será aprobado por cada Estado signatario con arreglo a sus propias normas constitucionales . El Gobierno de cada uno de los Estados signatarios notificará a la Secretaría del Consejo de las Comunidades Europeas el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo . El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que efectúe la notificación el último Gobierno que proceda a dicha notificación .

Artículo 7

El presente Acuerdo , redactado en un ejemplar único , en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo los seis textos igualmente auténticos , será depositado en los archivos de la Secretaría del Consejo de las Comunidades Europeas , que remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos signatarios .

Til bekraeftelse af dette har de undertegnede befuldmaegtigede sat deres underskrifter under denne aftale .

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt .

In witness whereof , the undersigned Plenipotentiaries have affixed their signatures below this Agreement .

En foi de quoi , les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord .

In fede di che , i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo .

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld .

Udfaerdiget i Ankara , den tredivte juni nitten hundrede og treoghalvfjerds .

Geschehen zu Ankara am dreissigsten Juni neunzehnhundertdreiundsiebzig .

Done at Ankara on this thirtieth day of June , one thousand nine hundred and seventy three .

Fait à Ankara , le trente juin mil neuf cent soixante-treize .

Fatto a Ankara , addì trenta giugno millenovecentosettantatré .

Gedaan te Ankara , de dertigste juni negentienhonderd drieënzeventig .

Pour Sa Majesté le roi des Belges

Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen

For Hendes Majestaet Dronningen af Danmark

Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland

Pour le président de la République française

For the President of Ireland

Per il presidente della Repubblica italiana

Pour Son Altesse Royale le grand-duc de Luxembourg

Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden

For Her Majesty the Queen of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland