41957D0831(01)

Decisión relativa al mandato y al reglamento interno del Organo permanente para la seguridad en las minas de hulla

Diario Oficial n° 028 de 31/08/1957 p. 0487 - 0490
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 1 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 1 p. 0003
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0050
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0050
Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0003


DECISIÓN relativa al mandato y al reglamento interno del Órgano permanente para la seguridad en las minas de hulla

habiendo tomado conocimiento de las recomendaciones adoptadas por la Conferencia sobre seguridad en las minas de hulla, así como de las propuestas formuladas por la Alta Autoridad a la vista del informe final de dicha Conferencia, que constituyen una base útil para la mejora de la seguridad en las minas de hulla,

vistas sus decisiones sobre la creación de un Órgano permanente para la seguridad en las minas de hulla, adoptadas en las 36 y 42 sesiones del Consejo, celebradas el 6 de septiembre de 1956 y el 9 y 10 de mayo de 1957,

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ESPECIAL DE MINISTROS,

definen el mandato de dicho Órgano permanente en los términos que siguen:

1. El Órgano permanente vigilará la evolución de la seguridad en las minas de hulla, así como la de los reglamentos de seguridad establecidos por las autoridades públicas y recogerá las informaciones pertinentes sobre los progresos y resultados prácticos alcanzados, en particular en materia de prevención de accidentes.

Para obtener las informaciones necesarias, el Órgano permanente se dirigirá a los Gobiernos correspondientes.

El Órgano permanente utilizará las informaciones de que disponga, y presentará a los Gobiernos propuestas para la mejora de la seguridad en las minas de hulla.

2. El Órgano permanente ayudará a la Alta Autoridad en la búsqueda de un método para establecer estadísticas comparables en materia de accidentes.

3. El Órgano permanente cuidará de que se transmitan rápidamente a los medios interesados (especialmente a las administraciones de las minas y a las organizaciones de empresarios y trabajadores) de las informaciones pertinentes que reúna.

4. El Órgano permanente se informará, mediante contactos continuos con los Gobiernos, de las medidas adoptadas para llevar a efecto tanto las propuestas hechas por la Conferencia sobre seguridad en las minas de hulla como las que haya formulado el mismo Órgano.

5. El Órgano permanente propondrá los estudios y las investigaciones que estime más adecuadas para contribuir la mejora de la seguridad, y determinará la mejor manera de llevarlos a cabo.

6. El Órgano permanente facilitará el intercambio de informaciones y experiencias entre las personas encargadas de la seguridad, y propondrá las medidas adecuadas para ello (por ejemplo, cursillos de estudio, creación de servicios de documentación).

7. El Órgano permanente propondrá las medidas pertinentes para establecer los enlaces necesarios entre los servicios de salvamento de los países de la Comunidad.

8. El Órgano permanente dirigirá todos los años a los Gobiernos reunidos en el seno del Consejo y a la Alta Autoridad una memoria sobre sus actividades y sobre la evolución de la seguridad en las minas de hulla de los distintos Estados miembros. Con este motivo, llevará a cabo, entre otras cosas, un estudio de las estadísticas realizadas sobre accidentes e incidentes en las minas de hulla.

- adoptan, para dicho Órgano, el reglamento interno reproducido en el Anexo de la presente Decisión,

- desea que la Alta Autoridad se encargue en el plazo más breve posible del comienzo de los trabajos de dicho Órgano.

Esta Decisión ha sido adoptada durante la 44 Sesión del Consejo, celebrada el 9 de julio de 1957.

Por el Consejo

J. REY

Presidente