15.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/49 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1771 DE LA COMISIÓN
de 12 de septiembre de 2023
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los sistemas y componentes de gestión del tránsito aéreo y de los servicios de navegación aérea, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1032/2006, (CE) n.o 633/2007 y (CE) n.o 262/2009
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 43, apartado 1, letras a), e) y f), su artículo 44, apartado 1, letra a), y su artículo 62, apartado 15, letras a) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139, las normas de desarrollo adoptadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) derogado deben adaptarse a las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1139 a más tardar el 12 de septiembre de 2023. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 (3) de la Comisión establece requisitos relativos a la prestación de gestión del tránsito aéreo y de servicios de navegación aérea («ATM/ANS») y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo («funciones de la red de ATM») para el tránsito aéreo general y su supervisión. |
(3) |
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 de la Comisión (4), los sistemas y componentes de ATM/ANS («equipos de ATM/ANS») están sujetos a certificación o declaración por parte de las organizaciones que participan en su diseño y producción. Para garantizar la instalación adecuada, la realización de pruebas in situ y la puesta en funcionamiento en condiciones de seguridad de dichos equipos, así como su supervisión, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de forma que incluya los requisitos necesarios aplicables a los proveedores de ATM/ANS y a las autoridades competentes al respecto. |
(4) |
A fin de garantizar la continuidad de los requisitos para el uso de equipos de ATM/ANS, las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 deben basarse en las normas de desarrollo pertinentes adoptadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 552/2004 derogado, con las adaptaciones necesarias. |
(5) |
En concreto, el Reglamento (CE) n.o 1032/2006 de la Comisión (5) establece requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo; el Reglamento (CE) n.o 633/2007 de la Comisión (6) establece los requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo; y el Reglamento (CE) n.o 262/2009 (7) de la Comisión establece los requisitos para la atribución y utilización coordinadas de los códigos de interrogador en modo S para el cielo único europeo. Estos requisitos deben reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373. |
(6) |
Los requisitos relativos a las comunicaciones aeroterrestres que utilizan una separación entre canales de 8,33 kHz establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 de la Comisión (8) no se aplican a los servicios prestados ni en el espacio aéreo del cielo único europeo fuera de la región europea (EUR) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), tal como se define en el Plan de Navegación Aérea de la Región Europa (EUR) (Doc 7754), volumen I, de la OACI ni en la región de información de vuelo y la región superior de información de vuelo de Canarias, ya que sus condiciones locales no justificaban suficientemente la necesidad de su aplicación. El presente Reglamento debe prever el mismo ámbito de aplicabilidad. |
(7) |
El artículo 14, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 1079/2012 establecía exenciones a la obligación de convertir todas las asignaciones de frecuencias a una separación entre canales de 8,33 kHz. El presente Reglamento no debe modificar las exenciones vigentes. |
(8) |
Los requisitos relativos a la atribución de códigos de interrogador en modo S establecidos en el Reglamento (CE) n.o 262/2009 de la Comisión no se aplican a los servicios prestados en el espacio aéreo del cielo único europeo fuera de la región EUR de la OACI debido a su bajo volumen de tránsito local y a su situación geográfica con un espacio aéreo que limita únicamente con otro que está bajo la responsabilidad de proveedores de ATM/ANS de un tercer país, lo que justifica diferentes acuerdos de coordinación local con los Estados vecinos no pertenecientes a la UE. El presente Reglamento debe prever el mismo ámbito de aplicabilidad. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en consecuencia y derogar los Reglamentos (CE) n.o 1032/2006, (CE) n.o 633/2007 y (CE) n.o 262/2009. |
(10) |
El desarrollo de los requisitos del presente Reglamento ha tenido debidamente en cuenta el contenido del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo y las capacidades de comunicación, navegación y vigilancia que contempla. |
(11) |
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea propuso medidas en su Dictamen 1/2023 (9) de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 3, se inserta el apartado 6 bis siguiente: «6 bis. Los Estados miembros velarán por que el uso de un transmisor terrestre que opere en su territorio no produzca interferencias nocivas en otros sistemas de vigilancia.» |
3) |
Se insertarán los artículos 3 sexies y 3 septies siguientes: «Artículo 3 sexies Atribución de códigos de interrogador en modo S 1. Los Estados miembros velarán por que los cambios en la atribución de un código de interrogador resultantes de una actualización del plan de atribución de códigos de interrogador se comuniquen a los operadores en modo S pertinentes que estén bajo su autoridad en un plazo de catorce días naturales a partir de la recepción del plan de atribución de códigos de interrogador actualizado. 2. Cada Estado miembro pondrá a disposición de los demás, al menos cada seis meses y a través del sistema de atribución de códigos de interrogador, un registro actualizado de la atribución y el uso del código de interrogador por los interrogadores en modo S idóneos dentro de la zona de la que es responsable. 3. Cuando exista una superposición entre la cobertura de un interrogador en modo S ubicado dentro de la zona de la que es responsable un Estado miembro y la cobertura de otro interrogador en modo S ubicado dentro de la zona de la que es responsable un tercer país, el Estado miembro afectado:
4. Los Estados miembros notificarán a los proveedores de servicios de tránsito aéreo bajo su jurisdicción los interrogadores en modo S que operen bajo la responsabilidad de un tercer país para el que no se haya coordinado la atribución de códigos de interrogador en modo S. 5. Los Estados miembros comprobarán la validez de las solicitudes de códigos de interrogador recibidas de los operadores en modo S antes de facilitar los códigos de interrogador a través del sistema de atribución de códigos de interrogador para la coordinación establecido en el anexo IV, punto 15, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión (*1). 6. Los Estados miembros velarán por que los operadores en modo S, distintos de los proveedores de servicios de vigilancia, cumplan lo dispuesto en el punto CNS.TR.205 del anexo VIII. 7. Los requisitos establecidos en los apartados 1 a 6 no se aplicarán en el espacio aéreo del cielo único europeo que no forma parte de la región europea (EUR) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Artículo 3 septies Uso del espacio aéreo del cielo único europeo 1. En el contexto de la protección del espectro, los Estados miembros garantizarán que los transpondedores de radar secundario de vigilancia a bordo de cualquier aeronave que sobrevuele un Estado miembro no sean sometidos a excesivas interrogaciones transmitidas por interrogadores de vigilancia terrestres y que, o bien provoquen respuestas, o bien, aunque no las provoquen, tengan capacidad suficiente para exceder el umbral mínimo del receptor del transpondedor del radar secundario de vigilancia. En caso de discrepancia entre los Estados miembros en relación con las medidas necesarias, los Estados miembros afectados remitirán el asunto a la Comisión para que actúe. 2. Los Estados miembros velarán por que todas las asignaciones de frecuencias de voz se conviertan a una separación entre canales de 8,33 kHz. Los requisitos de conversión no se aplicarán a las asignaciones de frecuencia:
3. Los requisitos establecidos en el apartado 2 no se aplicarán ni en el espacio aéreo del cielo único europeo que no forma parte de la región EUR de la OACI ni en la región de información de vuelo y la región superior de información de vuelo de Canarias. 4. Seguirán siendo válidas las exenciones de la obligación de garantizar que todas las asignaciones de frecuencias se conviertan a una separación entre canales de 8,33 kHz en casos con una incidencia limitada en la red, concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 y comunicadas a la Comisión. 5. Los Estados miembros establecerán y publicarán en publicaciones nacionales de información aeronáutica, cuando proceda, los procedimientos para la gestión de aeronaves que no estén equipadas con:
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 28 de 31.1.2019, p. 1).»." |
4) |
Los anexos I, II, III, IV, VIII, IX, X y XII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 1032/2006, (CE) n.o 633/2007 y (CE) n.o 262/2009.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 26).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para la aprobación de las organizaciones que participan en el diseño o la producción de sistemas y componentes de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 (véase la página 19 del presente Diario Oficial).
(5) Reglamento (CE) n.o 1032/2006 de la Comisión, de 6 de julio de 2006, por el que se establecen requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (DO L 186 de 7.7.2006, p. 27).
(6) Reglamento (CE) n.o 633/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo (DO L 146 de 8.6.2007, p. 7).
(7) Reglamento (CE) n.o 262/2009 de la Comisión, de 30 de marzo de 2009, por el que se establecen requisitos para la atribución y utilización coordinadas de los códigos de interrogador en modo S para el cielo único europeo (DO L 84 de 31.3.2009, p. 20).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1079/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo Único Europeo (DO L 320 de 17.11.2012, p. 14).
(9) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions (información no disponible en español).
ANEXO
Los anexos I, II, III, IV, VIII, IX, X y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
5) |
En el anexo VIII, subparte B, se añade la siguiente sección 2: « SECCIÓN 2 Requisitos técnicos para los proveedores de servicios de vigilancia CNS.TR.205 Atribución y utilización de códigos de interrogador en modo S
|
6) |
En el anexo IX, el punto ATFM.TR.100 se sustituye por el texto siguiente: « ATFM.TR.100 Métodos de trabajo y procedimientos operativos para proveedores de gestión de la afluencia del tránsito aéreo Los proveedores de gestión de la afluencia del tránsito aéreo deberán poder demostrar que sus métodos de trabajo y procedimientos operativos son conformes a los Reglamentos (UE) n.o 255/2010 (*5) y (UE) 2019/123 de la Comisión. (*5) Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo (DO L 80 de 26.3.2010, p. 10).»." |
7) |
En el anexo X, el texto del punto ASM.TR.100 se sustituye por el siguiente: « ASM.TR.100 Métodos de trabajo y procedimientos operativos para proveedores de gestión del espacio aéreo Los proveedores de gestión del espacio aéreo deberán poder demostrar que sus métodos de trabajo y procedimientos operativos son conformes a los Reglamentos (CE) n.o 2150/2005 (*6) y (UE) 2019/123 de la Comisión. (*6) Reglamento (CE) n.o 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo (DO L 342 de 24.12.2005, p. 20).»." |
8) |
El anexo XII se modifica como sigue:
|
(*1) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).»;
(*2) Reglamento Delegado (UE) 2023/1768 de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se establecen normas detalladas para la certificación y declaración de sistemas de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y de componentes de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (DO L 228 de 15.9.2023, p. 1)»;
(*3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para la aprobación de las organizaciones que participan en el diseño o la producción de sistemas y componentes de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 (DO L 228 de 15.9.2023, p. 19)»;
(*4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1770 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, por el que se establecen disposiciones sobre los equipos de aeronaves necesarios para el uso del espacio aéreo del cielo único europeo y las normas operativas asociadas al uso del espacio aéreo del cielo único europeo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 29/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1206/2011, (UE) n.o 1207/2011 y (UE) n.o 1079/2012 (DO L 228 de 15.9.2023, p. 39)»;
(*5) Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo (DO L 80 de 26.3.2010, p. 10).».
(*6) Reglamento (CE) n.o 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo (DO L 342 de 24.12.2005, p. 20).».”