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22.8.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 207/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1647 DE LA COMISIÓN
de 21 de agosto de 2023
por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Investigaciones anteriores y medidas en vigor
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(1) |
Las medidas antisubvención sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China («RPC», «China» o «país afectado») se impusieron inicialmente en 2011 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 425/2011 del Consejo (2) («medidas originales»). La investigación que dio lugar a las medidas originales se denomina «investigación original». |
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(2) |
Las medidas originales adoptaron la forma de un derecho ad valorem que iba del 4 al 12 % para las importaciones de determinados exportadores individuales, nombrados específicamente, con un tipo de derecho residual de ámbito nacional del 12 %. |
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(3) |
A raíz de una investigación antidumping, el Consejo también estableció, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011 (3), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la RPC. |
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(4) |
El 4 de julio de 2017, a raíz de una reconsideración por expiración («reconsideración por expiración») de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 («Reglamento de base»), la Comisión prorrogó por cinco años las medidas establecidas en la investigación original mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187 de la Comisión (4) («Reglamento de reconsideración por expiración»). |
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(5) |
Los derechos compensatorios en vigor actualmente se sitúan entre el 4 y el 12 %. |
1.2. Solicitud de reconsideración por expiración
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(6) |
A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (5) de las medidas compensatorias vigentes en relación con las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la RPC, la Comisión Europea («Comisión») recibió una solicitud para iniciar una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. |
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(7) |
La solicitud fue presentada el 31 de marzo de 2022 por cinco productores de la Unión (Arctic Paper Grycksbo AB, Burgo Group SpA, Fedrigoni SpA, Lecta Group y Sappi Europe SA), en lo sucesivo denominados conjuntamente «solicitantes», que representan más del 50 % de la producción total de la Unión de determinado papel fino estucado. |
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(8) |
La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la continuación o reaparición de las subvenciones y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión. |
1.3. Inicio de una reconsideración por expiración
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(9) |
Tras determinar que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 30 de junio de 2022 la Comisión inició una reconsideración por expiración de las medidas vigentes relativas a las importaciones en la Unión de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («anuncio de inicio»). Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión de todas las pruebas a su disposición y sobre la base del cual se inició la investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para consulta por las partes interesadas. |
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(10) |
Antes de iniciar la reconsideración por expiración, y de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó a las autoridades chinas que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada y las invitó a celebrar consultas a fin de esclarecer la situación descrita en dicha solicitud de reconsideración y alcanzar una solución de mutuo acuerdo. No obstante, no se recibió respuesta de dichas autoridades. |
1.4. Investigación de la reconsideración antidumping independiente
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(11) |
La Comisión, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de junio de 2022 (7), también anunció el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 (8), de las medidas antidumping definitivas en vigor en relación con las importaciones en la Unión de determinado papel fino estucado originario de la RPC. |
1.5. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
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(12) |
La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de la investigación de la reconsideración («período considerado»). |
1.6. Partes interesadas
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(13) |
En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente a la industria de la Unión, a los productores exportadores conocidos y al Gobierno de la República Popular China («RPC») sobre el inicio de la investigación, y les invitó a participar. |
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(14) |
Paralelamente, tras el inicio, la Comisión publicó en línea los cuestionarios para los productores exportadores, los importadores no vinculados, los usuarios y los productores de la Unión. También envió el cuestionario de macrodatos a los demandantes. Los cuestionarios también se pusieron a disposición de importadores no vinculados y usuarios en el mismo sitio web de la Dirección General de Comercio (9). |
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(15) |
Se invitó a todas las partes a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Asimismo, se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. |
1.7. Muestreo
1.7.1. Muestreo de los productores exportadores de la RPC
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(16) |
En el anuncio de inicio de la investigación de la reconsideración por expiración, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de productores exportadores con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base. |
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(17) |
Para decidir si el muestreo era necesario y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la RPC que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Ningún productor exportador se dio a conocer. |
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(18) |
Además, la Comisión pidió a la Representación de la RPC ante la Unión Europea que, si había otros exportadores productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta. |
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(19) |
Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades de la RPC de que, ante la falta de cooperación, tenía la intención de utilizar los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a la hora de examinar la continuación o la reaparición de la subvención. Las autoridades chinas no respondieron. |
1.7.2. Muestreo de productores de la Unión
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(20) |
En el anuncio de inicio de la investigación de la reconsideración por expiración, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en la representatividad en cuanto al volumen de producción y de ventas del producto similar de la Unión entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Dicha muestra constaba de tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban aproximadamente el 41 % del volumen total estimado de la producción de la Unión y el 37 % de las ventas estimadas del producto similar en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación sobre la muestra provisional, por lo que esta fue confirmada. La muestra es representativa de la industria de la Unión. |
1.7.3. Muestreo de los importadores no vinculados
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(21) |
Al objeto de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los importadores no vinculados conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Sin embargo, ningún importador cooperó con la Comisión ni facilitó la información solicitada. |
1.8. Cuestionarios e inspecciones in situ
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(22) |
La Comisión envió un cuestionario al Gobierno de la República Popular China («autoridades chinas»). No se recibió ninguna respuesta al cuestionario. |
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(23) |
La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra. En la fecha de inicio, los mismos cuestionarios se publicaron en línea en el sitio web de la Dirección General de Comercio (10). Además, la Comisión envió a los solicitantes un cuestionario sobre datos macroeconómicos. Los cuestionarios también se pusieron a disposición de importadores no vinculados y usuarios en el mismo sitio web de la Dirección General de Comercio (11). |
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(24) |
Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra. Además, los solicitantes facilitaron a la Comisión datos macroeconómicos. No se recibió respuesta de los importadores no vinculados. Ninguno de los usuarios respondió al cuestionario ni se presentó durante la investigación. |
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(25) |
La Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ en los locales de las siguientes empresas:
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1.9. Divulgación de la información
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(26) |
El 14 de junio de 2023, la Comisión comunicó los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se proponía aplicar derechos compensatorios. Se concedió un plazo a todas las partes para formular observaciones acerca de la información comunicada. |
2. PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto objeto de reconsideración
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(27) |
El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original y en la reconsideración por expiración anterior, a saber, determinado papel fino estucado («PFE»), que puede ser papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido el papel o cartón Kraft), en hojas o en rollos, con un peso de 70 g/m2 o más, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura de más de 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1). |
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(28) |
El producto objeto de reconsideración no incluye:
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2.2. Producto afectado
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(29) |
El producto afectado por la investigación de reconsideración por expiración es el producto objeto de reconsideración originario de China actualmente clasificado en los códigos NC ex 4810 13 00, ex 4810 14 00, ex 4810 19 00, ex 4810 22 00, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10 y ex 4810 99 80 (códigos TARIC 4810130020, 4810140020, 4810190020, 4810220020, 4810293020, 4810298020, 4810991020 y 4810998020). |
2.3. Producto similar
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(30) |
Tal y como se había establecido en la investigación original y en la reconsideración por expiración anterior, en la presente investigación de reconsideración por expiración se confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:
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(31) |
La Comisión concluyó que estos productos son similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base. |
3. PROBABILIDAD DE LA CONTINUACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
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(32) |
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base y como señalaba el anuncio de inicio, la Comisión analizó si la expiración de los derechos vigentes podría conducir a una continuación de las subvenciones. |
3.1. Falta de cooperación y uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base
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(33) |
El 29 de septiembre de 2022, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. También se pidió a dichas autoridades que remitieran un cuestionario a los bancos y otras entidades financieras que dichas autoridades supieran que habían proporcionado préstamos a la industria en cuestión o a los productores, distribuidores y otros proveedores que suministren insumos para la producción del producto afectado. La Comisión no recibió ninguna respuesta ni de las autoridades chinas ni de las instituciones financieras a las que se pidió a las autoridades que remitieran un cuestionario. |
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(34) |
Además, ningún productor chino de PFE cooperó con la Comisión en esta investigación. |
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(35) |
Mediante nota verbal de 18 de enero de 2023, la Comisión informó a las autoridades chinas de las consecuencias de la falta de cooperación y les dio la oportunidad de presentar observaciones. No se recibió ninguna observación. La Comisión, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, consideró necesario el uso de los datos disponibles para examinar la continuación de las prácticas de subvención de la RPC en la industria del papel en general y en la del papel fino estucado en particular. |
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(36) |
Sobre el uso de los hechos disponibles, la Comisión señaló que el artículo 28 del Reglamento de base es similar al artículo 12, apartado 12.7, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) (12). El Órgano de Apelación ha recordado que el artículo 12, apartado 12.7, del Acuerdo SMC permite el uso de hechos de que se tenga conocimiento a efectos de sustituir información que pueda faltar, con el fin de obtener un cálculo preciso de la subvención o del perjuicio. En consecuencia, el Órgano de Apelación ha explicado que «tiene que haber una conexión entre la “información necesaria” faltante y los “hechos de que se tenga conocimiento” concretos en los que se basa una determinación en el marco del artículo 12, apartado 12.7». Por consiguiente, «las autoridades investigadoras deben utilizar los “hechos de que se tenga conocimiento” que puedan “reemplazar razonablemente la información que una parte interesada no facilitó”, con miras a llegar a una determinación exacta». El Órgano de Apelación ha explicado además que «los hechos de que se tenga conocimiento» son aquellos que obren en posesión de la autoridad investigadora y consten en su expediente escrito. Como las determinaciones formuladas en el marco del artículo 12, apartado 12.7, deben estar basadas en los «hechos de que se tenga conocimiento», «esas determinaciones no pueden hacerse sobre la base de especulaciones o presuposiciones sin fundamento fáctico». Además, al razonar y evaluar qué hechos de que se tenga conocimiento pueden sustituir razonablemente a la información que falta, la autoridad investigadora «deberá tener en cuenta todos los hechos probados en el expediente». El Órgano de Apelación ha explicado que la determinación de las «pruebas sustitutivas razonables de la “información necesaria” faltante conlleva un proceso de razonamiento y evaluación» por parte de la autoridad investigadora. Cuando la autoridad investigadora tiene que escoger entre varios hechos de que tenga conocimiento, «parece natural que el proceso de razonamiento y evaluación conlleve un cierto grado de comparación» para llegar a una determinación exacta. La evaluación requerida de los «hechos de que se tenga conocimiento», y la forma que pueda adoptar, dependen de las circunstancias particulares de un caso dado, entre ellas la naturaleza, calidad y cantidad de las pruebas obrantes en el expediente y las determinaciones específicas que hayan de hacerse. La naturaleza y alcance de la explicación y el análisis necesariamente variarán de determinación en determinación (13). |
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(37) |
En este sentido, la Comisión usó para su análisis todos los datos disponibles, en particular:
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3.2. Subvenciones y programas de subvención examinados en la reconsideración por expiración actual
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(38) |
Habida cuenta de la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores chinos, la Comisión decidió examinar, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, la posibilidad de continuación de las subvenciones como se indica a continuación. En primer lugar, la Comisión estudió si las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original y la investigación de reconsideración por expiración anterior continuaron otorgando beneficios a la industria del PFE en la RPC. En segundo lugar, la Comisión analizó si dicha industria recibió subvenciones que no estaban sujetas a medidas compensatorias en la investigación original o en la investigación de reconsideración por expiración anterior («subvenciones adicionales» o «nuevas subvenciones»), como se alega en la solicitud. |
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(39) |
La Comisión decidió que, habida cuenta de las conclusiones siguientes que confirman la continuidad de la concesión de subvenciones con respecto a la mayoría de las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original y la investigación de la reconsideración por expiración anterior y con respecto a la existencia de algunas subvenciones nuevas adicionales, no era necesario investigar todas las subvenciones que existían según los solicitantes. De hecho, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión debería estudiar la existencia de pruebas de la continuidad de la subvención, independientemente de su cantidad. |
3.3. Subvenciones objeto de medidas compensatorias en la investigación original y la investigación de la reconsideración por expiración anterior
3.3.1. Préstamos preferentes
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(40) |
En la investigación original (23), la Comisión estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a esta medida en el 5,37 % para el Grupo APP (24) y en el 1,26 % para el Grupo Chenming (25). |
3.3.1.1.
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(41) |
En la investigación original y la investigación de la reconsideración anterior, la Comisión examinó en primer lugar si los préstamos preferentes forman parte de la aplicación de la planificación central de las autoridades chinas, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo de la industria papelera. |
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(42) |
La industria del papel fino estucado que fue objeto de la investigación de la Comisión forma parte de una categoría más amplia de la industria del papel, también conocida como industria papelera. Los solicitantes alegaron que las autoridades chinas continúan subvencionando a su industria del papel y remiten a una serie de documentos estratégicos y de planificación, así como a la legislación, que constituyen la base del apoyo estatal continuado a este sector. |
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(43) |
En la investigación original y la investigación de la reconsideración anterior, la Comisión puso de manifiesto la existencia de planes políticos específicos respecto a la industria del papel. En dichos planes se establecía que las autoridades gubernamentales controlarían de cerca el rendimiento de la industria del papel y adoptarían medidas especiales (por ejemplo, decretos ejecutivos) para alcanzar los objetivos de los planes políticos. Además, de la investigación también se desprendió que los planes políticos específicos prevén préstamos preferentes a la industria papelera. |
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(44) |
En la investigación de la reconsideración anterior la Comisión también estableció que las intervenciones de las autoridades chinas continúan distorsionando el mercado financiero de la RPC. Las conclusiones de la investigación original basadas en los planes gubernamentales en vigor en ese momento deben mantenerse en la presente investigación de la reconsideración por expiración. Tanto el Decimocuarto Plan Quinquenal (26) aplicable durante el PIR como el Undécimo, Duodécimo y Decimotercer Plan Quinquenal anteriores continúan señalando a la industria del papel como una «industria fomentada». |
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(45) |
El Decimotercer Plan Quinquenal (2016-2020) confirmó la continuación de las subvenciones, al destacar la industria papelera como «industria fomentada». |
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(46) |
El Decimocuarto Plan Quinquenal (2021-2025) (27) tiene por objeto acelerar la transformación y la modernización de las empresas en industrias clave como la industria química y la fabricación de papel, y mejorar el sistema de fabricación ecológica. |
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(47) |
En el marco de la iniciativa «Made in China 2025», la industria ligera china, a la que pertenece la industria papelera, puede optar a ayudas para financiar su modernización tecnológica, la adquisición de equipos de producción modernos y la aceleración de su transformación ecológica. Los productores chinos de PFE, como el Grupo Chenming, hacen referencia expresa en sus estados financieros (28) a la aplicación de los objetivos establecidos en el Plan «Made in China 2025». |
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(48) |
En la investigación original, la Comisión estableció en relación con la «Decisión n.o 40 del Consejo de Estado» (29) («Decisión n.o 40»), que se trata de una orden del Consejo de Estado, es decir, el órgano administrativo supremo de la RPC, y que sigue siendo jurídicamente vinculante para otros organismos públicos y operadores económicos. La Decisión n.o 40 clasificó los sectores industriales como proyectos «fomentados», «restringidos» y «eliminados». Esta disposición constituye un documento vinculante sobre política industrial que muestra que las autoridades chinas mantienen una política para fomentar grupos de empresas e industrias como la industria del papel, clasificada como «industria fomentada». La Comisión, basándose en la solicitud de los solicitantes, confirmó que la Decisión n.o 40 seguía en vigor durante el período de investigación de la reconsideración (30). |
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(49) |
Con respecto al número de industrias clasificadas como «fomentadas», hay un total de veintiséis, que representan únicamente una parte de la economía china. Además, solamente se otorga el estatuto de «fomentadas» a determinadas actividades dentro de esos veintiséis sectores. El artículo 17 de la Decisión n.o 40 también establece que los «proyectos de inversión fomentados» disfrutarán de privilegios e incentivos específicos (apoyo financiero, exención de derechos de importación, exención del IVA y exención fiscal). En lo referente a los proyectos «restringidos» y «eliminados», la Decisión n.o 40 faculta a las autoridades estatales a intervenir directamente para regular el mercado. De hecho, en los artículos 18 y 19 se exige a las autoridades pertinentes que hagan cesar la concesión de préstamos por parte de las entidades financieras; también se ordena al departamento administrativo estatal que fija los precios que aumente el precio de la electricidad y se dan instrucciones a las empresas de abastecimiento eléctrico para que dejen de suministrar electricidad a los proyectos «restringidos» y «eliminados». De cuanto precede se desprende que la Decisión n.o 40 prevé normas e instrucciones vinculantes para todas las instituciones y entidades económicas en forma de directrices sobre la promoción y el apoyo a las industrias fomentadas, una de las cuales es la industria papelera (31). |
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(50) |
La Comisión estableció en la investigación de la reconsideración que diversos documentos políticos señalan a la industria del papel explícitamente como una «industria fomentada». Esto afecta en particular al Decimocuarto Plan Quinquenal para la industria del papel. Este plan fue aplicado por el Programa de Innovación Tecnológica Industrial del Decimocuarto Plan Quinquenal publicado por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información. El Programa también se refiere a la promoción de la «reestructuración y modernización industrial […] de la industria del papel y de sus industrias afines». De forma similar, la Decisión n.o 40 antes mencionada señala el apoyo al desarrollo y la modernización de la industria del papel. De este modo, más que aportar declaraciones generales de fomento, estos planes políticos instan a las entidades a cumplir el objetivo de política pública de apoyar el desarrollo de la industria del papel fino estucado. |
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(51) |
Además, el artículo 34 de la Ley de la banca comercial (2015) que se aplica a todas las instituciones financieras que operan en China, dispone que «la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado». (32) Esto indica que las decisiones son tomadas por los bancos, así como por otras instituciones financieras, de conformidad con las directrices gubernamentales y los objetivos públicos. |
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(52) |
Por último, la Comisión recordó sus conclusiones en la investigación original y la investigación de la reconsideración anterior en relación con la función de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («CNDR»). La CNDR es un organismo del Consejo de Estado encargado de la coordinación de la política macroeconómica y de la gestión de las inversiones gubernamentales. El Consejo de Estado, el máximo organismo administrativo gubernamental, publicó, entre otras cosas, el plan de 2007 de la industria papelera, que es de obligado cumplimiento para la CNDR. Asimismo, la investigación original estableció que la CNDR recoge, con carácter permanente, información detallada de las empresas. La existencia de un mecanismo sistemático de recopilación de datos de las empresas para ser utilizados en planes y proyectos gubernamentales pone de relieve que dichos planes y proyectos se consideran un elemento importante de la política industrial estatal. |
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(53) |
De cuanto precede se desprende que toda decisión adoptada por las entidades financieras respecto a la industria del papel (y, por consiguiente, la industria del papel fino estucado) sigue teniendo en cuenta la necesidad de alcanzar los objetivos estatales de los planes políticos pertinentes. |
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(54) |
Teniendo en cuenta los documentos mencionados anteriormente y sus disposiciones, en los que no había pruebas o indicaciones de que hayan dejado de estar en vigor, la Comisión reiteró su conclusión de las investigación original y la investigación de la reconsideración anterior de que la industria del papel fino estucado china siguió siendo una industria clave durante el período de investigación de la reconsideración, cuyo desarrollo siguen ordenando y dirigiendo decididamente las autoridades chinas como objetivo político estratégico. |
3.3.1.2.
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(55) |
La Comisión concluyó en la investigación original y la investigación de la reconsideración anterior (33) que el mercado financiero de la RPC estaba distorsionado por la intervención gubernamental y que era probable que los tipos de interés que aplicaban los bancos no gubernamentales y otras entidades financieras estuvieran alineados con los tipos fijados por el gobierno. La investigación no halló ningún elemento que contradijera las constataciones anteriores, ni las autoridades chinas, en el curso de la investigación actual, proporcionaron prueba alguna de que esta situación hubiera cambiado. |
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(56) |
Además, sobre la base de la información contenida en la solicitud de reconsideración, varios planes nacionales y regionales, generales y sectoriales, animan a las autoridades gubernamentales de todos los niveles y a las instituciones financieras de propiedad estatal a fomentar la industria del papel en general y la industria del PFE en particular. |
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(57) |
Además de la Ley de la banca comercial, el artículo 15 de las Normas generales sobre préstamos, ejecutadas por el Banco Popular de China, establece que, con arreglo a la política del Estado, los departamentos pertinentes pueden subvencionar los intereses sobre los préstamos, con la intención de promover el crecimiento de determinadas industrias y el desarrollo económico de determinadas zonas (34). |
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(58) |
El apoyo de las autoridades chinas a su industria papelera se ha centrado y sigue centrándose en financiar su transformación energética y reducir el impacto medioambiental negativo derivado de sus actividades de producción. Por lo tanto, no es sorprendente que los productores chinos de PFE se hayan beneficiado de préstamos preferentes por parte de bancos chinos de propiedad estatal. |
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(59) |
La Comisión, sobre la base de la información disponible mencionada en el considerando 37, estableció que la mayor parte de los principales bancos seguían siendo de propiedad estatal. Las autoridades chinas son el accionista mayoritario de los cuatro principales bancos de la RPC: el Banco Industrial y Comercial de China («ICBC»), el Banco de China («BOC»), el Banco de Construcción de China («CCB») y el Banco Agrícola de China («ABC»). En investigaciones anteriores (35), las autoridades chinas alegaron que poseían menos del 50 % de las acciones del Banco de las Comunicaciones. Sin embargo, en las mismas investigaciones, la Comisión estableció que los siguientes bancos eran propiedad total o parcial del propio Estado o de personas jurídicas de titularidad estatal: Agricultural Bank of China, Bank of Beijing, Bank of China, Bank of Communications, Bank of Jiangsu, Bank of Kunlun, Bank of Nanjing, Bank of Ningbo, Bank of Qingdao, Bank of Shanghai, Bank of Tianjin, Bank of Yantai, CCB, China Bohai Bank, China CITIC Bank, China Construction Bank, China Development Bank, China Everbright Bank, China Guangfa Bank, China Industrial Bank, China Industrial International Trust Limited, China Merchants Bank, China Merchants Bank Financial Leasing Co., Ltd, China Minsheng Bank, Chongqing Rural Commercial Bank, Daye Trust Co., Ltd, Dongying Bank, EverGrowing Bank, Fudian Bank, Guangdong Development Bank, Guosen Securities Co., Hang Fung Bank, Ltd, Hangzhou Bank, Hankou Bank, Hengfeng Bank Co., Ltd, Huaxia Bank, Hubei Bank, Industrial and Commercial Bank of China (ICBC), Minsheng Securities Co., Ltd, Postal Savings Bank, Qilu Bank, Shanghai Pudong Development Bank, Shanghai Rural Commercial Bank, Shenyang Rural Commercial Bank, Sinotruk Finance Co. Ltd y Zheshang Bank. La Comisión concluyó además, de manera análoga, que existían pruebas de indicios formales del control ejercido por el gobierno en los bancos de propiedad estatal. Por ejemplo, respecto al EXIM, su mandato de función pública queda establecido en la «Notificación de la creación del Banco de Importación y Exportación de China» publicada por el Consejo de Estado y en los estatutos del EXIM. El Estado, como propietario al 100 % del EXIM, ostenta el control de este mediante la designación de los integrantes de su junta de supervisores. Dichos integrantes representan los intereses del Estado, incluidas consideraciones políticas, en las reuniones del EXIM. No existe un consejo de administración. El Estado nombra directamente a la dirección del EXIM (36). Según su sitio web (37), el EXIM «se dedica a apoyar el comercio exterior, la inversión y la cooperación económica internacional de la RPC» y «se compromete a fortalecer el apoyo financiero a los sectores más importantes y a los puntos débiles de la economía china para garantizar un desarrollo económico y social sostenible y saludable». |
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(60) |
En el curso de la presente investigación no se han aportado pruebas de que se concedan préstamos a las empresas con arreglo a evaluaciones adecuadas de la calificación crediticia. De este modo, la Comisión no posee información que contradiga las conclusiones anteriores según las cuales los bancos de propiedad estatal están apoyando a industrias fomentadas o aplicando políticas nacionales, como se ha mencionado anteriormente en los considerandos 58 y 59. |
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(61) |
Por todo ello, la Comisión concluyó que los objetivos específicos de política pública descritos en el marco jurídico indicado anteriormente están siendo implementados por bancos de propiedad estatal en el ejercicio de funciones gubernamentales con respecto a la industria del papel, actuando así como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído conjuntamente con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), de dicho Reglamento. |
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(62) |
En resumen, las instituciones financieras chinas operan en un entorno jurídico general que las conduce a alinearse con los objetivos de política industrial de las autoridades chinas a la hora de tomar decisiones financieras (38). |
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(63) |
Además, incluso si los bancos de propiedad estatal no pudieran ser considerados organismos públicos, la Comisión constató que dichos bancos, al igual que los bancos de propiedad privada, gozaban de la confianza de las autoridades chinas y estaban dirigidos por estas para realizar funciones que normalmente incumben a los poderes públicos (39), en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base, habida cuenta del marco normativo descrito anteriormente en los considerandos 51 y 52. De este modo, su comportamiento sería atribuido a las autoridades chinas en cualquier caso. Por las mismas razones, los préstamos concedidos por otras instituciones financieras a empresas del sector del papel serían atribuidas a dichas autoridades. |
3.3.1.3.
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(64) |
Debido a la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el período de investigación de la reconsideración. |
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(65) |
En las investigaciones original y de la reconsideración, la Comisión estableció que la industria del papel se beneficiaba de préstamos preferentes. La Comisión determinó que la cuantía del beneficio se considera como la diferencia entre la cantidad que pagó por el préstamo de los poderes públicos la empresa que lo recibe y la que habría pagado por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado. A continuación, esta cuantía se distribuyó entre el volumen de negocios total de los productores exportadores que cooperaron. El importe de la subvención ad valorem establecido con respecto a esta medida era del 5,37 % para el Grupo APP y del 1,26 % para el Grupo Chenming. |
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(66) |
En la investigación actual, la Comisión, sobre la base de la información disponible, no halló indicios de que cesaran los préstamos preferentes para los productores de papel fino estucado de la RPC. |
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(67) |
La Comisión señala que, tanto en su solicitud como en posteriores comunicaciones, los solicitantes ofrecieron ejemplos de otros préstamos recibidos por productores exportadores, incluso durante el período de investigación de la reconsideración, en particular:
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(68) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que establecer que los préstamos identificados por los solicitantes habían sido facilitados en condiciones normales de mercado. No obstante, basándose en la información disponible, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos seguían beneficiándose de préstamos preferentes. De hecho, la industria del papel sigue estando identificada como una «industria fomentada». Asimismo, en investigaciones recientes la Comisión estableció que los préstamos preferentes para industrias fomentadas habían sido concedidos a tipos de interés muy inferiores a los que se habrían aplicado si no hubieran existido distorsiones del mercado financiero, incluida la falta de calificaciones de crédito válidas (45). |
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(69) |
Por tanto, sin necesidad de cuantificar el importe exacto de las subvenciones otorgadas a través de préstamos preferentes, la Comisión concluyó que las autoridades chinas siguieron ofreciendo préstamos preferentes a tipos de interés favorables en línea con la política estipulada en los planes y directivas específicos referidos a la industria del papel. La transferencia directa de fondos en forma de préstamos preferentes continuó estando a disposición de empresas de la industria del papel durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.3.1.4.
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(70) |
Como demuestran los considerandos 66 a 69, las instituciones financieras se rigen por varios documentos jurídicos específicamente dirigidos a empresas del sector del papel. Sobre la base de esos documentos, queda demostrado que dichas instituciones solo ofrecen préstamos preferentes a un número limitado de industrias que cumplen las políticas pertinentes de las autoridades chinas. |
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(71) |
La Comisión concluyó, por lo tanto, que las subvenciones en forma de préstamos preferentes no están disponibles de forma general, sino que son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que los préstamos preferentes se hubieran basado en criterios o condiciones objetivos, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. |
3.3.1.5.
|
(72) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de subvenciones en forma de préstamos preferentes durante el PIR. En vista de la existencia de contribuciones financieras, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias. |
3.3.2. Programas relativos al impuesto sobre sociedades
3.3.2.1.
|
(73) |
La Comisión, en la investigación original, estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a esta subvención en el 1,22 % para el Grupo APP y en el 0,58 % para el Grupo Chenming. |
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(74) |
Esta subvención permite a una empresa que consigue obtener el certificado de empresa de alta y nueva tecnología disfrutar de un tipo impositivo reducido del 15 %, frente al tipo normal, que es del 25 %. |
3.3.2.1.1. Base jurídica
|
(75) |
La subvención se concede como trato fiscal preferente en el artículo 28 de la Ley del impuesto de sociedades de la RPC (n.o 63, promulgada el 16 de marzo de 2007) (46), que establece que «el tipo del impuesto de sociedades de las empresas de alta y nuevas tecnologías que necesiten un apoyo especial del Estado se reducirá al 15 %». El artículo 93 de las normas de aplicación de la Ley del impuesto de sociedades aclara lo siguiente: « Las “empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías importantes que recibirán apoyo del Estado” a que se refiere la cláusula 2 del artículo 28 de la Ley del Impuesto de Sociedades son las empresas que poseen derechos de propiedad intelectual e industrial claves y cumplen las siguientes condiciones:
Las medidas para la administración del sistema de identificación de empresas de alta tecnología y las áreas clave de alta tecnología y nuevas tecnologías apoyadas por el Estado serán formuladas conjuntamente por los departamentos de tecnología, finanzas y fiscalidad del Consejo de Estado y entrarán en vigor una vez aprobadas por dicho Consejo » (47) , (48) . |
3.3.2.1.2. Admisibilidad
|
(76) |
En el artículo 10 de las Medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta tecnología y tecnologías innovadoras se enumeran los criterios de admisibilidad para que las empresas se acojan a este tipo reducido del impuesto sobre sociedades. Si la empresa reúne todas las condiciones establecidas en el artículo 10, ha de presentar una solicitud a las autoridades competentes, según el procedimiento definido en el artículo 11 de dichas medidas. |
3.3.2.1.3. Aplicación práctica
|
(77) |
Toda empresa que tenga intención de acogerse a este tipo reducido del impuesto sobre sociedades debe presentar una solicitud en línea a la correspondiente Oficina de Ciencia y Tecnología local, que realizará un examen previo. A continuación, la Oficina de Ciencia y Tecnología local enviará una recomendación al Departamento de Ciencia y Tecnología provincial. Antes de adoptar decisión alguna sobre la emisión del certificado de empresa de alta tecnología y nuevas tecnologías, dicho Departamento puede decidir también llevar a cabo una investigación directamente en los locales de los solicitantes. |
3.3.2.1.4. Conclusiones de la investigación original, la investigación de reconsideración por expiración anterior y la investigación actual.
|
(78) |
Como se concluyó en la investigación original, este tipo reducido del impuesto sobre sociedades debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a él. Esa subvención sigue siendo específica con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita explícitamente el acceso a este tipo reducido del impuesto sobre sociedades exclusivamente a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria del papel fino estucado. |
|
(79) |
La Comisión no disponía de indicios o pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado dejara de beneficiarse de este tipo reducido del impuesto sobre sociedades o que las subvenciones y los programas de subvenciones en cuestión concluyeran en un futuro próximo. Por tanto, basándose en la información facilitada por los solicitantes (49) en la solicitud, así como en las investigaciones recientes (50) y en la información de acceso público (51), la Comisión estableció que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de regímenes fiscales preferentes para empresas reconocidas como de alta tecnología y nuevas tecnologías (y, por consiguiente, la industria del papel fino estucado). |
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(80) |
La solicitud de reconsideración por expiración contenía pruebas adicionales de que determinados productores chinos de PFE seguían beneficiándose de numerosas exenciones y devoluciones fiscales. |
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(81) |
En 2018, 2020 y el primer semestre de 2021, el Grupo Chenming informó de que había recibido desgravaciones fiscales por un importe aproximado de 61 millones CNY, 111 millones CNY y 1 millón CNY, respectivamente (52). |
|
(82) |
En 2018, 2019, 2020 y el primer semestre de 2021, el Grupo Chenming comunicó en la sección «Subvenciones del Estado» devoluciones de impuestos por valor de 20 millones CNY, 80 millones CNY, 72 millones CNY y 9 millones CNY, respectivamente (53). |
|
(83) |
El valor combinado de estas desgravaciones fiscales o devoluciones asciende aproximadamente a 81 millones CNY, 192 millones CNY, 72 millones CNY y 10 millones CNY, que representan el 0,28, el 0,63, el 0,23 y el 0,06 % de los ingresos de la empresa y el 3,32, el 11,56, el 4,19 y el 0,51 % de su beneficio neto para los años 2018, 2019, 2020 y el primer semestre de 2021, respectivamente (54). Del mismo modo, en 2020, Gold East Paper (Jiangsu) notificó devoluciones y deducciones fiscales por valor de 68 millones CNY, lo que representa el 0,73 % de sus ingresos y el 2,18 % de sus beneficios para ese año (55). Por consiguiente, aunque no fuera posible determinar, sobre la base de los datos públicamente disponibles, la exención fiscal específica o la devolución por las que se obtuvieron dichos beneficios, es evidente que los beneficios en cuestión siguieron confiriéndose y fueron significativos. |
|
(84) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que pudiese calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. Sin embargo, teniendo en cuenta las conclusiones de las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 78 y la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración mencionada en los considerandos 79 a 83, y a falta de cualquier indicación en sentido contrario, la Comisión concluyó que los productores de PFE seguían siendo subvencionados. |
3.3.2.1.5. Conclusión
|
(85) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de subvenciones en forma de políticas fiscales preferentes para empresas reconocidas como de alta tecnología o nuevas tecnologías durante el PIR. En vista de la existencia de contribuciones financieras, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias. |
3.3.2.2.
|
(86) |
La Comisión, en la investigación original, estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a este trato fiscal preferente en el 0,02 % para el Grupo APP y en el 0,05 % para el Grupo Chenming. |
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(87) |
Esta compensación fiscal permite a las empresas beneficiarse de un trato fiscal preferencial por sus actividades de I+D en determinados ámbitos de alta tecnología declarados prioritarios por el Estado, a partir de determinados umbrales de gasto en I+D. |
|
(88) |
En concreto, se concede una deducción adicional del 75 % a los gastos en I+D para el desarrollo de nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevas técnicas que no constituyen activos intangibles y que se contabilizan en las pérdidas y ganancias del ejercicio corriente, tras deducirse en su totalidad en vista de la situación real. Cuando dichos gastos en I+D constituyen activos intangibles, están sujetos a una amortización basada en el 175 % de los costes de los activos intangibles. Desde enero de 2021, la deducción adicional antes de impuestos en concepto de gastos de I+D se incrementó hasta el 100 % (56). |
3.3.2.2.1. Base jurídica
|
(89) |
El trato fiscal preferente está previsto en el artículo 30, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la China (n.o 63, promulgada el 16 de marzo de 2007), el artículo 95 del Reglamento sobre la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la China, así como en las siguientes comunicaciones:
|
3.3.2.2.2. Admisibilidad
|
(90) |
Este trato fiscal preferente confiere un beneficio a aquellas empresas a las que se ha reconocido que llevan a cabo proyectos de I+D. Solamente pueden acogerse a este régimen los proyectos de I+D de las empresas de los sectores de alta tecnología y nuevas tecnologías que reciben un apoyo básico del Estado, así como los proyectos enumerados en la guía de los sectores clave de industrialización de alta tecnología con arreglo a la actual prioridad de desarrollo promulgada por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma. |
3.3.2.2.3. Aplicación práctica
|
(91) |
Toda empresa que tenga intención de solicitar acogerse a este trato fiscal preferente debe comunicar la información detallada sobre los proyectos de I+D a su respectiva Oficina local de Ciencia y Tecnología. Tras el correspondiente examen, los servicios fiscales emiten el dictamen de aprobación. El importe sometido al impuesto sobre sociedades se reduce en un 50 % de los gastos reales en el marco de los proyectos aprobados. |
3.3.2.2.4. Conclusiones de la investigación original, la investigación de reconsideración por expiración anterior y la investigación actual
|
(92) |
Como se concluyó en la investigación original (58) y en la investigación de la reconsideración anterior (59), este trato fiscal preferente debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a él. Esa subvención sigue siendo específica con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita explícitamente el acceso a este régimen tan solo a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria del papel fino estucado. |
|
(93) |
Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores aportaron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado dejara de beneficiarse de este trato fiscal preferente o que las subvenciones y los programas de subvenciones en cuestión concluyeran en un futuro próximo. La Comisión, basándose en la información facilitada por los solicitantes (60) en la solicitud, estableció que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de regímenes fiscales preferentes para I+D durante el PIR. De hecho, el trato fiscal preferente sigue ofreciendo un beneficio a las empresas reconocidas como de alta tecnología y nuevas tecnologías. |
|
(94) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que pudiese calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. Sin embargo, teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas en las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 92, los beneficios fiscales globales constatados por los solicitantes mencionados en los considerandos 79 a 83 y a falta de información en sentido contrario, la Comisión consideró que los productores de papel fino estucado seguían siendo subvencionados durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.3.2.2.5. Conclusión
|
(95) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de subvenciones en forma de políticas fiscales preferentes para la investigación y el desarrollo durante el PIR. En vista de la existencia de contribuciones financieras, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias. |
3.3.2.3.
|
(96) |
En la investigación original, la Comisión estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a este régimen en el 1,34 % para el Grupo APP y en el 0,21 % para el Grupo Chenming. |
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(97) |
La exención fiscal sobre dividendos afecta a empresas residentes en la RPC que son accionistas de otras empresas residentes en la RPC. Las primeras tienen derecho a una exención fiscal sobre los ingresos procedentes de determinados dividendos abonados por las segundas. |
3.3.2.3.1. Base jurídica
|
(98) |
Esta exención fiscal sobre dividendos está prevista en los artículos 25 y 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) de la República Popular China y explicada con más detalle en el artículo 83 de los reglamentos sobre la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la República Popular China, Decreto n.o 512 del Consejo de Estado de la República Popular China, promulgado el 6 de diciembre de 2007. |
|
(99) |
La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 26, apartado 2, de la LIS de China, junto con sus normas de aplicación. |
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(100) |
El artículo 25 de la LIS, que sirve de introducción al capítulo IV, «Políticas fiscales preferenciales», dispone que «el Estado ofrecerá ventajas en el impuesto de sociedades a las empresas dedicadas a industrias o proyectos cuyo desarrollo esté específicamente apoyado y fomentado por el Estado». Además, el artículo 26, apartado 2, especifica que la exención fiscal es aplicable a los ingresos procedentes de la inversión en capital entre «empresas residentes admisibles», lo que parece limitar su ámbito de aplicación solo a determinadas empresas residentes. |
3.3.2.3.2. Admisibilidad
|
(101) |
Esta exención fiscal sobre dividendos supone un beneficio para todas las empresas residentes que son accionistas de otras empresas residentes en la RPC. |
|
(102) |
Esta subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de esta exención exclusivamente a las empresas residentes elegibles que cuentan con el apoyo principal del Estado y cuyo desarrollo es fomentado por este. |
3.3.2.3.3. Aplicación práctica
|
(103) |
Las empresas pueden acogerse a esta exención fiscal sobre dividendos directamente por medio de su declaración tributaria. |
3.3.2.3.4. Conclusiones de la investigación actual
|
(104) |
En la investigación original (61) y la investigación de la reconsideración anterior (62), la Comisión concluyó que esta exención sobre dividendos debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a ella. Esta subvención sigue siendo específica con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante restringe el acceso a este régimen únicamente a empresas residentes en la RPC que reciben ingresos en forma de dividendos de otras empresas residentes en la RPC, frente a aquellas empresas que invierten en empresas extranjeras. |
|
(105) |
La Comisión no disponía de pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado dejara de beneficiarse de esta exención fiscal de los dividendos o que las subvenciones y los programas de subvenciones en cuestión concluyeran en un futuro próximo. La Comisión, basándose en la información facilitada por los solicitantes en la solicitud (63) así como en investigaciones recientes (64), estableció que la industria del papel fino estucado sigue beneficiándose de la exención sobre dividendos. |
|
(106) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. Sin embargo, teniendo en cuenta las conclusiones anteriores alcanzadas en las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 104, los beneficios fiscales globales constatados por los solicitantes mencionados en los considerandos 79 y 100 y a falta de información en sentido contrario, la Comisión consideró que los productores de PFE seguían siendo subvencionados durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.3.2.3.5. Conclusión
|
(107) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de subvenciones en forma de exención fiscal sobre dividendos entre las empresas residentes elegibles durante el PIR. En vista de la existencia de contribuciones financieras, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias. |
3.3.3. Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación
3.3.3.1.
|
(108) |
En la investigación original, la Comisión estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a esta medida en el 1,17 % para el Grupo APP y en el 0,61 % para el Grupo Chenming. |
|
(109) |
Esta medida prevé beneficios en forma de exenciones del IVA y de importaciones libres de impuestos de bienes de equipo a las empresas con inversión extranjera («EIE») o a las empresas nacionales que son capaces de obtener el certificado de proyectos fomentados por el Estado emitido por las autoridades chinas de acuerdo con la legislación pertinente en materia de inversión, fiscalidad y aduanas. |
3.3.3.1.1. Base jurídica
|
(110) |
Las exenciones del IVA y arancelarias se basan en una serie de disposiciones jurídicas, por ejemplo, la Circular n.o 37/1997 del Consejo de Estado sobre la adaptación de los regímenes fiscales relativos a las importaciones de bienes de equipo, la Comunicación n.o 43 del Ministerio de Hacienda, la Administración General de Aduanas y la Administración Tributaria del Estado (2008), la nota de la CNDR sobre los asuntos pertinentes relativos a la gestión de la carta de confirmación sobre los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado, n.o 316/2006, de 22 de febrero de 2006, y el Repertorio de artículos de importación respecto de los que ni las EIE ni las empresas nacionales pueden disfrutar de una exención de derechos, de 2008. |
3.3.3.1.2. Admisibilidad
|
(111) |
Solo pueden acogerse a este régimen las EIE o las empresas nacionales capaces de obtener el certificado de proyectos fomentados por el Estado. |
3.3.3.1.3. Aplicación práctica
|
(112) |
Según la nota de la CNDR sobre los asuntos pertinentes relativos a la gestión de la carta de confirmación sobre los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado, n.o 316/2006, de 22 de febrero de 2006, artículo I.1, los proyectos de inversión extranjera que cumplan «con los proyectos con inversión extranjera fomentados con transferencia de técnica del “Repertorio de orientación para las industrias de inversión extranjera” y el “Repertorio Industrial de Inversión Extranjera en las Regiones Central y Occidental” están exentos del pago de derechos arancelarios y de impuestos sobre el valor añadido a la importación, con excepción de los incluidos en el “Repertorio de productos de importación en el marco de proyectos de inversión extranjera no exentos de impuestos”». La carta de confirmación del proyecto para proyectos de inversión extranjera de la categoría de proyectos «a fomentar» con una inversión total de 30 millones de dólares estadounidenses (USD) o más ha de ser emitida por la CNDR. La carta de confirmación del proyecto para proyectos de inversión extranjera de la categoría de proyectos a fomentar con una inversión total de menos de 30 millones USD ha de ser emitida por las comisiones o servicios municipales económicos a escala provincial. Una vez recibida la carta de confirmación del proyecto de la categoría de proyectos a fomentar, las empresas presentan los certificados y otros documentos de solicitud a sus autoridades aduaneras locales con vistas a poder acogerse a la exención de derechos de aduana y del IVA a la hora de importar bienes de equipo. |
3.3.3.1.4. Conclusiones de la investigación original, la investigación de reconsideración por expiración anterior y la investigación actual
|
(113) |
En la investigación original (65), la investigación de reconsideración anterior (66) y otras investigaciones (67), la Comisión concluyó que las exenciones del IVA y arancelarias deben considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a ellas. Esta subvención sigue siendo específica con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita el acceso a este régimen solamente a empresas que invierten con arreglo a determinadas categorías específicas de negocio definidas exhaustivamente en la legislación (a saber, Repertorio de directrices para las industrias en materia de inversión extranjera y Repertorio de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta actualmente el Estado). |
|
(114) |
No se ha aportado ninguna prueba que sugiera que la industria del papel fino estucado haya dejado de beneficiarse de estas exenciones del IVA y de los aranceles o que las subvenciones y los programas de subvenciones en cuestión vayan a concluir en un futuro próximo. La Comisión, basándose en los datos disponibles y, en particular, en sus conclusiones sobre esta subvención en investigaciones anteriores (68), estableció que la industria del papel fino estucado sigue beneficiándose de exenciones del IVA y arancelarias sobre los equipos importados. |
|
(115) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que pudiese calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. Sin embargo, teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas en las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 113, los beneficios fiscales globales constatados por los solicitantes mencionados en el considerando 112 y a falta de información en sentido contrario, la Comisión consideró que los productores de papel fino estucado seguían siendo subvencionados durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.3.3.1.5. Conclusión
|
(116) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de subvenciones en forma de exenciones del IVA y arancelarias sobre los equipos importados durante el PIR. En vista de la existencia de contribuciones financieras, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias. |
3.3.3.2.
|
(117) |
En la investigación original, la Comisión estableció el importe de la subvención ad valorem con respecto a esta subvención en el 0,03 % para el Grupo APP y en el 0,05 % para el Grupo Chenming. |
|
(118) |
Esta medida prevé beneficios en forma de reducción del tipo del IVA pagado por las EIE por la compra de bienes de equipo producidos en el país. |
3.3.3.2.1. Base jurídica
|
(119) |
La reducción del tipo del IVA se basa en una serie de disposiciones jurídicas:
|
3.3.3.2.2. Admisibilidad
|
(120) |
Solo pueden acogerse a este régimen las EIE que adquieran bienes de equipo de fabricación nacional y pertenezcan a la categoría fomentada. |
3.3.3.2.3. Aplicación práctica
|
(121) |
El programa tiene por finalidad devolver el IVA pagado por la adquisición de bienes de equipo de fabricación nacional por las EIE, siempre que dichos bienes no entren dentro de la lista de bienes no exentos y que el valor de estos no rebase el límite de inversión total en una EIE de conformidad con las «medidas administrativas experimentales relativas a la compra de bienes de equipo producidos en el país». |
|
(122) |
En la investigación original (69), todos los productores que cooperaron se beneficiaron de esta medida. |
3.3.3.2.4. Conclusiones de la investigación original, la investigación de reconsideración por expiración anterior y la investigación actual
|
(123) |
En la investigación original y la investigación de la reconsideración anterior (70), la Comisión concluyó que la reducción del tipo del IVA debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a ella. Esta subvención sigue siendo específica con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento de base, dado que las subvenciones están supeditadas al uso de mercancías nacionales con preferencia sobre las importadas. |
|
(124) |
En la presente investigación, los solicitantes aportaron pruebas de que, según la política de subvenciones preferentes a la iniciativa empresarial de masas y la innovación, las reducciones del IVA sobre las compras por EIE de equipos fabricados en China son una de las ochenta y tres subvenciones disponibles para industrias importantes (71). |
|
(125) |
Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores aportaron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado dejara de beneficiarse de estas reducciones del IVA y exenciones arancelarias o que las subvenciones y los programas de subvenciones en cuestión concluyeran en un futuro próximo. La Comisión, sobre la base de investigaciones recientes (72), estableció que la industria del papel fino estucado sigue beneficiándose de la reducción del tipo del IVA por la adquisición de bienes de equipo de fabricación nacional. |
|
(126) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que pudiese calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. Sin embargo, teniendo en cuenta las conclusiones anteriores alcanzadas en las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 123, los beneficios fiscales globales constatados por los solicitantes mencionados en el considerando 124 y a falta de información en sentido contrario, la Comisión consideró que los productores de papel fino estucado seguían siendo subvencionados durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.3.3.2.5. Conclusión
|
(127) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de subvenciones en forma de reducciones del tipo del IVA sobre bienes de equipo producidos en el país durante el PIR. En vista de la existencia de contribuciones financieras, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias. |
3.3.4. Programas de subvenciones
3.3.4.1.
|
(128) |
La Comisión estableció en la investigación original que la industria del papel fino estucado se benefició de varios programas de subvenciones. En particular, la Comisión evaluó en la investigación original cinco programas comunicados por los productores exportadores que cooperaron y concluyó que todos estaban sujetos a medidas compensatorias. La Comisión también tomó nota de otros seis programas comunicados por los productores exportadores que cooperaron, pero no los evaluó, en vista de las reducidas cuantías de los beneficios implicados. |
3.3.4.2.
|
(129) |
En la investigación original (73), la investigación de reconsideración anterior (74) y otras investigaciones (75), la Comisión concluyó que, en el marco de los planes de las autoridades chinas para apoyar la industria del papel, los productores de papel fino estucado se habían beneficiado de varias subvenciones que debían considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una aportación de fondos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a ellas. Más recientemente, las autoridades estadounidenses confirmaron en la reconsideración por expiración relativa a las importaciones estadounidenses de papel fino sin estucar («PFSE») («PFSE de China») la concesión continuada de subvenciones (76). |
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(130) |
Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores aportaron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado dejara de beneficiarse de estas subvenciones o que las subvenciones y los programas de subvenciones en cuestión concluyeran en un futuro próximo. La Comisión, basándose en la información facilitada por los solicitantes (77) en la solicitud así como en investigaciones recientes (78), estableció que la industria del papel fino estucado sigue beneficiándose de subvenciones al tratarse de una industria fomentada. |
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(131) |
Según la solicitud de los solicitantes, los productores chinos de PFE siguen beneficiándose de subvenciones. Por ejemplo, en 2019 y 2020, el Grupo Chenming recibió adjudicaciones del Gobierno por valor de 228 millones CNY y 800 000 CNY, que representan el 0,75 y el 0,003 % de los ingresos del grupo y el 13,76 y el 0,05 % de sus beneficios para esos períodos, respectivamente (79). |
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(132) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que las autoridades chinas siguen ofreciendo varias subvenciones a la industria del papel fino estucado y que los productores de papel fino estucado de la RPC siguen beneficiándose de dichas subvenciones, sin necesidad de cuantificar con precisión el importe de los beneficios conferidos. Estas subvenciones se consideran específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base y también parecen haber sido concedidas ad hoc. |
3.3.4.3.
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(133) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de subvenciones en forma de subsidios durante el PIR. En vista de la existencia de contribuciones financieras, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias. |
3.3.5. Provisión de bienes y servicios por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada: concesión de suelo
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(134) |
La Comisión estableció en la investigación original que la industria del PFE en la RPC se benefició de la concesión de suelo y, más concretamente, de la concesión de derechos de uso del suelo a una remuneración inferior a la adecuada. |
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(135) |
El importe de la subvención constatado en la investigación original con respecto a esta medida se estableció en el 2,81 % para el Grupo APP y en el 0,69 % para el Grupo Chenming. |
3.3.5.1.
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(136) |
Los solicitantes facilitaron pruebas en la solicitud de que las autoridades chinas siguieron ofreciendo derechos de uso del suelo a la industria del papel fino estucado a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. La base jurídica de esta alegación la constituyen los siguientes documentos (80):
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3.3.5.2.
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(137) |
Con arreglo al artículo 2 de la Ley de gestión del suelo, todo el suelo es propiedad del Estado, puesto que la Constitución china y las disposiciones jurídicas pertinentes establecen que pertenece colectivamente al pueblo chino. No se autoriza la venta de tierras, aunque, con arreglo a la legislación, pueden asignarse derechos de uso del suelo: las autoridades públicas pueden conceder derechos de uso del suelo mediante licitación pública, oferta de precios o subasta. |
3.3.5.3.
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(138) |
En la investigación original (81), la Comisión concluyó que la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debe considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una provisión de bienes, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a estas concesiones. |
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(139) |
Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores aportaron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado dejara de beneficiarse de la concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada o que las subvenciones y los programas de subvenciones en cuestión concluyeran en un futuro próximo. |
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(140) |
Además, la Comisión también ha constatado recientemente en varias investigaciones, incluidos los tejidos de fibra de vidrio procedentes de China (82) y hojas de aluminio convertible procedentes de China (83), que los productores chinos tienen derecho a recibir devoluciones de las autoridades locales para compensar los precios que pagaron por los derechos de uso del suelo. A este respecto, en 2019, el Grupo Chenming informó de un aumento de sus derechos de uso del suelo por valor de 163 millones CNY. En 2020, este importe ascendió a 219 millones CNY, es decir, un aumento de 56 millones CNY (84). |
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(141) |
Por consiguiente, sobre la base de la información disponible, la Comisión concluyó que los tipos pagados por el uso del suelo se seguían subvencionando ya que el sistema impuesto por las autoridades chinas no sigue los principios del mercado. Dado que la industria del papel seguía siendo una «industria fomentada» de conformidad con el Decimotercer y Decimocuarto Plan Quinquenal, la Comisión estableció, sobre la base de la información disponible, que la concesión preferente de suelo continúa en vigor. La concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas a la industria del papel como una de las industrias fomentadas demuestra que la subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base. |
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(142) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que pudiese calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. Sin embargo, teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas en las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 138, los beneficios fiscales globales constatados por los solicitantes mencionados en el considerando 136 y a falta de información en sentido contrario, la Comisión consideró que los productores de PFE seguían siendo subvencionados durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.3.5.4.
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(143) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de la concesión de terrenos por una remuneración inferior a la adecuada durante el PIR. En vista de la existencia de contribuciones financieras, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias. |
3.3.6. Programas de seguros a la exportación para la industria del papel fino estucado
3.3.6.1.
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(144) |
Las bases jurídicas de este programa son las siguientes:
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3.3.6.2.
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(145) |
En la investigación de la reconsideración anterior (85) y en el considerando 458 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72, la Comisión concluyó que Sinosure es un organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. En particular, como ocurre en el contexto de los préstamos preferentes descritos anteriormente, la conclusión de que Sinosure está facultado para ejercer funciones gubernamentales se basa en los datos disponibles relacionados con la propiedad estatal, en indicios formales del control ejercido por el gobierno así como en pruebas que demuestran que las autoridades chinas siguen ejerciendo un control significativo sobre el comportamiento de Sinosure. |
|
(146) |
Como confirma la investigación de la reconsideración anterior y otras investigaciones recientes (86), el gobierno ostenta plena titularidad y control financiero sobre Sinosure. Sinosure es de propiedad íntegramente estatal: el propietario del 100 % de su capital es el Consejo de Estado. En sus estatutos se establece que el departamento competente de la empresa en materia de negocio es el Ministerio de Hacienda y que a su examen y aprobación debe presentar Sinosure los informes financieros y contables, así como el informe presupuestario. |
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(147) |
Con respecto al control de los poderes públicos, Sinosure, al ser de propiedad enteramente estatal, carece de consejo de administración. En cuanto a la junta de supervisores, todos sus miembros son nombrados por el Consejo de Estado y desempeñan sus funciones conforme al reglamento provisional sobre las juntas de supervisores de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal. Los altos directivos de Sinosure también son nombrados por el gobierno. En el sitio web de Sinosure (87) figura como presidente de Sinosure el secretario del Comité del Partido, y la mayoría de los altos directivos son también miembros del Comité del Partido. |
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(148) |
La base jurídica de las subvenciones concedidas por Sinosure la constituyen los siguientes documentos:
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(149) |
En su sitio web, Sinosure afirma que promueve las exportaciones chinas de mercancías, especialmente la exportación de productos de alta tecnología. Conforme a un reciente estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos («OCDE»), la industria china de alta tecnología, de la que forma parte la industria de las hojas de aluminio convertible, recibió un 21 % del total del seguro de crédito a la exportación de Sinosure (89). Además, Sinosure ha desempeñado un papel activo en la realización de la iniciativa «Made in China 2025», que asesora a las empresas para que usen fuentes de crédito nacionales, lleva a cabo innovaciones científicas y tecnológicas, así como actualizaciones técnicas, y ayuda a las empresas que se internacionalizan a ser más competitivas en el mercado mundial (90). |
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(150) |
El marco institucional y otros documentos emitidos por las autoridades chinas y por los que se rige el funcionamiento de Sinosure demuestran que está investida de poder para ejecutar políticas estatales. La «Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación», Shang Ji Fa [2004] n.o 368 de 26 de julio de 2004, fue emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure en 2004 y sigue rigiendo las actividades de esta última. Entre los objetivos de la citada Comunicación está el de promover la exportación de alta y nuevas tecnologías y de productos de gran valor añadido haciendo un mayor uso del seguro de crédito a la exportación. |
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(151) |
Conforme a los considerandos 46, 57 y 113, la Comisión estableció que las autoridades chinas consideran la industria del papel fino estucado como una industria clave, cuyo desarrollo persigue activamente el Estado como un objetivo de política pública. Se recuerda que la industria del papel es una de las veintiséis industrias clasificadas como «fomentadas», como se indica en los considerandos 46 y 57. La Comisión señaló que la actividad de seguros de crédito a la exportación que realiza Sinosure está integrada en el sector financiero general, donde está establecido que la intervención de los poderes públicos interfiere directamente y distorsiona el normal funcionamiento del mercado financiero en la RPC, véanse también los considerandos 148 y 149. |
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(152) |
La Comisión tiene conocimiento de otros documentos que demuestran que Sinosure aplica directamente políticas estatales que benefician, entre otros, a los productores exportadores. El denominado Plan 840 se detalla en la Comunicación del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009 (91). Ese nombre hace referencia a la utilización de 84 000 millones USD como seguro a la exportación, una de las seis medidas puestas en marcha en 2009 por el Consejo de Estado para estabilizar la demanda de exportaciones en respuesta a la crisis mundial y al consiguiente aumento en la demanda de seguros de crédito a la exportación. Entre esas seis medidas se incluyen una mejor cobertura de los seguros de crédito a la exportación, la provisión a corto plazo de este tipo de seguros por un valor de 84 000 millones USD en 2009 y una reducción de la tasa de la prima. Como única institución suscriptora de seguros de crédito a la exportación, Sinosure figura como ejecutora del plan. En cuanto a la reducción de la tasa de la prima, se exigió a Sinosure que hiciera que la tasa media del seguro de crédito a la exportación a corto plazo se redujera un 30 % sobre la base de la tasa media global de 2008. |
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(153) |
El denominado Plan 421 se incluyó en la «Comunicación sobre las cuestiones relativas a la implementación de disposiciones especiales para la financiación de seguros a la exportación de grandes equipos completos», emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Hacienda el 22 de junio de 2009. Fue también una medida importante en apoyo de la política de «internacionalización» china en respuesta a la crisis financiera mundial de 2009, con 42 100 millones USD de seguros de financiación en apoyo a la exportación de grandes equipos completos. Sinosure y otras pocas instituciones financieras gestionarían y aportarían los fondos. Las empresas contempladas por ese documento podrían disfrutar de medidas financieras preferenciales, incluido el seguro de crédito a la exportación. Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión no pudo obtener más información sobre la aplicación de esta comunicación. Salvo prueba en contrario, la Comisión consideró que la industria del papel también se incluye en este documento. |
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(154) |
A finales de 2019, Sinosure había apoyado las exportaciones, el comercio interior y las inversiones por un valor total superior a 4,6 billones USD. También ha facilitado la concesión de préstamos por valor de 3,6 billones CNY a más de 200 bancos (92). |
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(155) |
Sinosure también desempeña un papel muy activo en el apoyo a las empresas que participan en la iniciativa «un Cinturón, una Ruta», como APP. Esto incluye la introducción de medidas especiales para acelerar la resolución de los casos en lo que respecta a la evaluación de daños y ayudar a las empresas exportadoras a controlar los riesgos en la mayor medida posible. así como a aliviar eficazmente la presión financiera (93). |
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(156) |
Sobre la base de los elementos anteriores y a falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión concluyó que Sinosure es un organismo público ya que está facultado para ejercer funciones gubernamentales. Se alcanzaron las mismas conclusiones en anteriores investigaciones antisubvención relativas a industrias fomentadas en la RPC (94). |
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(157) |
Puesto que Sinosure es un organismo público investido de poderes públicos que ejecuta leyes y planes estatales, la provisión de seguros de crédito a la exportación a fabricantes de papel fino estucado constituye una contribución financiera en forma de posible transferencia directa de fondos públicos a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. |
3.3.6.3.
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(158) |
Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el PIR. |
3.3.6.4.
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(159) |
Las subvenciones están supeditadas a la cuantía de las exportaciones a tenor del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base y, por tanto, son específicas. |
3.3.6.5.
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(160) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose del seguro de crédito a la exportación facilitado por Sinosure durante el PIR. En vista de la existencia de contribuciones financieras, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias. |
3.3.7. Reducciones del IVA para productos suministrados con al menos un 70 % de fibra reciclada y residuos agrícolas
3.3.7.1.
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(161) |
Desde el 1 de julio de 2015, el régimen de devolución o exención del IVA para los servicios de producción y empleo que utilizan recursos exhaustivamente está consolidado con arreglo a la «Comunicación del Ministerio de Hacienda y la Administración Tributaria del Estado sobre la impresión y emisión del repertorio de productos y servicios de empleo que utilizan recursos exhaustivamente (CaiShui [2015] n.o 78)». Las ventas interiores de papel fino estucado están sujetas a un tipo de IVA del 17 %. Según la comunicación, las empresas disfrutan de una reducción del 50 % del IVA en los productos suministrados con al menos un 70 % de fibra reciclada y residuos agrícolas, como bagazo, papel residual y paja. |
3.3.7.2.
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(162) |
Según la información no contrastada facilitada por las autoridades chinas en el marco de la investigación de la reconsideración anterior (95), de conformidad con esta comunicación, las políticas de devolución del IVA se aplican a la venta de productos para cuya producción se utilizaron materiales o energía reciclados, reutilizados o sobrantes procedentes de otras producciones. |
3.3.7.3.
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(163) |
Según la información no contrastada facilitada por las autoridades chinas en el marco de la investigación de la reconsideración anterior (96), el programa está gestionado por la Administración Tributaria del Estado de la República Popular China con ayuda de otras autoridades competentes, y su aplicación es competencia de las autoridades tributarias locales dentro de sus respectivas jurisdicciones. Las empresas que soliciten la devolución del IVA deben acompañar su solicitud de otros documentos pertinentes para que la autoridad tributaria los examine. Tras la aprobación de la solicitud, los solicitantes podrán recibir los beneficios. |
3.3.7.4.
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(164) |
En la investigación de la reconsideración anterior (97) la Comisión concluyó que las reducciones del IVA para productos suministrados con al menos un 70 % de fibra reciclada y residuos agrícolas por las autoridades chinas deben considerarse una subvención a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas que se acogen a ellas. Sobre la base de la información disponible, la Comisión concluyó además que la subvención era específica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base. |
|
(165) |
Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores aportaron pruebas que sugirieran que la industria del papel fino estucado dejara de beneficiarse de la reducción del tipo del IVA o que las subvenciones y los programas de subvenciones en cuestión concluyeran en un futuro próximo. De hecho, la comunicación citada en los considerandos 161, 162 y 163 menciona específicamente el papel como un producto que utiliza recursos como el bagazo, el papel residual y la paja, y señala que los fabricantes deben cumplir los reglamentos técnicos específicos de la industria de la pulpa y el papel. |
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(166) |
Además, la Comisión no disponía de pruebas de que este régimen se hubiera interrumpido con respecto a los productores de papel fino estucado. |
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(167) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que las autoridades chinas ofrecen subvenciones en forma de reducciones del IVA para productos suministrados con al menos un 70 % de fibra reciclada y residuos agrícolas para la industria del papel fino estucado y que los fabricantes de papel fino estucado de la RPC se siguieron beneficiando de estas reducciones durante el PIR. |
3.3.7.5.
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(168) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria del papel fino estucado siguió beneficiándose de subvenciones en forma de reducciones del tipo del IVA para productos suministrados con al menos un 70 % de fibra reciclada y residuos agrícolas durante el PIR. En vista de la existencia de contribuciones financieras, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención sigue considerándose sujeta a medidas compensatorias. |
3.4. Conclusión general sobre la continuación de las subvenciones
|
(169) |
En vista de todo lo expuesto, la Comisión concluyó que los fabricantes de papel fino estucado de la RPC siguieron beneficiándose de subvenciones sujetas a medidas compensatorias durante el PIR. |
3.5. Evolución de las importaciones en caso de derogación de las medidas
3.5.1. Capacidad de producción y capacidad excedentaria de la RPC
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(170) |
Para analizar la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de la RPC y dada la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores chinos, la Comisión se basó en la información facilitada por los solicitantes en su solicitud de reconsideración, tal como se especifica en los considerandos siguientes, en relación con el papel fino estucado, así como con la industria del papel sin madera estucado (PSME), el sector más amplio al que pertenece el PFE. |
|
(171) |
Dado que los datos del PSME estaban más fácilmente disponibles, los solicitantes los utilizaron para calcular la proporción de PFE en las cifras de producción y capacidad. |
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(172) |
Sobre la base de la solicitud de los solicitantes (98), en 2021, la demanda mundial de PSME fue de aproximadamente 17,3 millones de toneladas y las capacidades mundiales de aproximadamente 20,7 millones de toneladas. Los solicitantes calcularon que la demanda mundial de PFE fue de aproximadamente 12,1 millones de toneladas y las capacidades, de 14,5 millones de toneladas. |
|
(173) |
Según los solicitantes, en 2021 la demanda de papel PSME en la UE fue de aproximadamente 3,2 millones de toneladas y la capacidad de papel PSME de la UE fue de aproximadamente 5 millones de toneladas. La Comisión calculó la demanda de PFE de la UE en aproximadamente 2,64 millones de toneladas y la capacidad del PFE de la UE en algo más de 4 millones de toneladas. |
|
(174) |
En 2021, las capacidades chinas de PSME fueron de aproximadamente 6,8 millones de toneladas y la demanda china de 4,7 millones de toneladas. Las capacidades chinas de PFE fueron, por tanto, de 4,8 millones de toneladas y la demanda interna del producto afectado fue de aproximadamente 3,3 millones de toneladas (99). |
|
(175) |
Por lo tanto, China tenía una capacidad excedentaria de PFE (100) de al menos 0,9 millones de toneladas y un exceso de capacidad (101) de aproximadamente 1,5 millones de toneladas en 2021, cifra que corresponde aproximadamente al 56 % de la demanda total de PFE de la UE. Si se considera el PSME en su conjunto, el exceso de capacidad chino superó los 2 millones de toneladas en 2021 (más del 80 % del consumo de la UE). No se ha observado ninguna reducción de los excesos de capacidad. Por consiguiente, en caso de que se permita que las medidas dejen de tener efecto, puede suponerse que una capacidad excedentaria aún mayor podría reorientarse fácilmente de PSME a PFE y venderse en el mercado de la Unión. |
|
(176) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir aún más productos de PFE, que podrían exportarse al mercado de la Unión si se derogaran las medidas. La Comisión también constató que este potencial de exportación podría aumentar como consecuencia de la disminución prevista de la demanda mundial y nacional en la RPC, en consonancia con la evolución de la última década, tal como se describe en la sección 5 de la solicitud de reconsideración por expiración. |
3.5.2. Atractivo del mercado de la Unión
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(177) |
Como se indica en los considerandos 172 a 175, la investigación puso de manifiesto que la demanda de PFE en la Unión seguía siendo significativa. Aunque el consumo de la Unión disminuyó durante el período considerado, el mercado de la Unión sigue siendo el segundo del mundo (después del mercado chino) y representa aproximadamente el 20 % del consumo mundial. Además, se prevé que la demanda interna en la RPC descienda, lo cual sugiere un fuerte incentivo para que los productores chinos busquen mercados alternativos que puedan absorber el exceso de capacidad china. |
|
(178) |
Además, varios países, entre ellos Corea del Sur, India y Estados Unidos, han adoptado medidas contra China (102) para los productos de papel, como se indica en la solicitud de reconsideración por expiración. |
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(179) |
Asimismo, sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la solicitud, la Comisión señaló veintisiete países en los que los exportadores chinos vendieron el producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de la reconsideración a precios inferiores a los precios indicativos de la industria de la Unión. Las exportaciones chinas a estos países representaron alrededor del 10 % de las exportaciones chinas a terceros países en volumen. |
|
(180) |
Por consiguiente, dada la importante capacidad excedentaria constatada, la posibilidad de aumentar la capacidad excedentaria cambiando a papel fino estucado de otros tipos de papel, el acceso limitado de los productores chinos de papel fino estucado a mercados importantes de terceros países, el precio al que los productores exportadores chinos podrían vender en el mercado de la Unión, así como la disminución prevista del consumo interno en la RPC, es probable que las importaciones subvencionadas se reorienten hacia la Unión si se permite que las medidas dejen de tener efecto. Por lo tanto, si se permite que las medidas dejen de tener efecto, es probable que las importaciones subvencionadas lleguen a la Unión en volúmenes más elevados y a precios que subcoticen los precios de la industria de la Unión. |
|
(181) |
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que, si las medidas fueran derogadas, sería probable que las exportaciones de China se dirigieran al mercado de la Unión. |
3.6. Conclusión sobre la probabilidad de continuación de la subvención
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(182) |
La Comisión, sobre la base de los datos disponibles, llegó a la conclusión de que existen elementos de prueba suficientes de que las subvenciones de la industria del PFE en la RPC continuaron durante el período de investigación de la reconsideración y de que es probable que lo hagan en el futuro. No hay pruebas de que se vaya a poner fin en un futuro próximo a las subvenciones y los programas de subvenciones en cuestión. |
|
(183) |
Las subvenciones de la industria del papel fino estucado permitieron a los productores chinos mantener sus capacidades de producción en un nivel que excedía con mucho la demanda interna, a pesar de la contracción del mercado, tanto en la RPC como en el resto del mundo. |
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(184) |
Por tanto, la Comisión concluyó que la derogación de las medidas compensatorias seguramente provocaría la vuelta de importantes volúmenes de importaciones subvencionadas del producto afectado al mercado de la Unión. Las autoridades chinas continuaron ofreciendo varios programas de subvenciones a la industria del papel fino estucado y la Comisión tiene pruebas suficientes de que dicha industria se benefició de varios de ellos durante el PIR. |
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
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(185) |
Durante el período de investigación de la reconsideración, diecisiete productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base. |
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(186) |
La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a las 3 700 000 toneladas. La Comisión calculó la cifra sobre la base de la respuesta al cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión. Como se indica en el considerando 20, los tres productores de la Unión seleccionados para la muestra representaban alrededor del 41 % del total de la producción del producto similar de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. |
4.2. Consumo de la Unión
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(187) |
La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base del cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión y los datos de Eurostat. |
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(188) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 1 Consumo de la Unión (toneladas)
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||||||||||||||||||||||
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(189) |
El consumo de la Unión disminuyó un 5 % en 2019, seguido de una fuerte disminución adicional de 24 puntos porcentuales en 2020 vinculada a la pandemia de COVID-19. El año 2021 se caracterizó por un ligero aumento de 4 puntos porcentuales, aunque con mucho insuficiente para volver a los niveles observados antes de la crisis, lo que dio lugar a una disminución global del consumo de la Unión del 25 % durante el período considerado. Si se observa la tendencia a largo plazo, el consumo de la Unión estimado durante el período de investigación de la reconsideración fue un 44 % inferior al hallado durante el período de investigación en la investigación original (4 572 057 toneladas). La disminución del consumo de la Unión refleja el descenso de la demanda de papel gráfico en general, debido principalmente al desarrollo de los medios digitales, que están sustituyendo a los medios impresos tradicionales. |
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
4.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
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(190) |
La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó sobre la base del cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión y los datos de Eurostat. Los datos de Eurostat se comprobaron previamente con la información disponible. |
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(191) |
Las importaciones a la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la siguiente manera para los exportadores actualmente sujetos a derechos: Cuadro 2 Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado
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(192) |
Durante el período considerado, el volumen de las importaciones en la Unión procedentes de la RPC fue mínimo. De hecho, desde la imposición de las medidas en 2011, las importaciones en la Unión procedentes de la RPC han caído hasta niveles insignificantes. |
4.3.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado
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(193) |
Como se indica en el considerando anterior, debido al volumen insignificante de las importaciones en la Unión de PFE procedentes de la RPC durante el período de investigación de la reconsideración, los precios de estas ventas no se consideraron representativos y no pudieron utilizarse para extraer conclusiones sobre los precios de las importaciones procedentes de la RPC en la Unión y el comportamiento de los precios de los productores exportadores. |
4.4. Importaciones originarias de terceros países distintos de China
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(194) |
Las importaciones de papel fino estucado de terceros países distintos de China procedían principalmente de Corea del Sur y Estados Unidos. |
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(195) |
El volumen (agregado) de las importaciones en la Unión, así como las cuotas de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de papel fino estucado procedentes de otros terceros países evolucionó como sigue: Cuadro 3 Importaciones procedentes de terceros países
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(196) |
Aunque el volumen total de las importaciones en la Unión procedentes de países distintos de la RPC aumentó durante el período considerado, se mantuvo en un nivel muy bajo, como se refleja en su cuota de mercado total, que aumentó del 0,22 al 0,95 % durante ese período. Los precios medios de estas importaciones fueron más elevados que los precios medios de la industria de la Unión. Por lo tanto, estas importaciones procedentes de terceros países no han contribuido a la situación de perjuicio de la UE. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
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(197) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, en la valoración de la situación económica de la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
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(198) |
Como se ha indicado en el considerando 20, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión. |
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(199) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos relativos a todos los productores de la Unión incluidos en el cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Estos dos conjuntos de datos se comprobaron y se consideró que eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
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(200) |
Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud de los importes de las subvenciones y recuperación con respecto a prácticas de subvención pasadas. |
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(201) |
Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1.
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(202) |
El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(203) |
La producción y la capacidad de producción han disminuido respectivamente un 25 y un 26 % durante el período considerado. Esta reducción de la producción y la capacidad de producción es una tendencia a largo plazo vinculada a la adaptación de la industria a una demanda decreciente relacionada con la digitalización de nuestra sociedad. |
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(204) |
Ya antes del período considerado, los productores de la Unión habían realizado importantes esfuerzos de reestructuración destinados a abordar el exceso de capacidad estructural resultante de la digitalización. Dichos esfuerzos continuaron durante el período considerado. Como resultado tanto del cierre de determinadas fábricas como de la reconversión de otras para fabricar productos de papel distintos del PFE, la industria de la Unión redujo su capacidad de producción de PFE aproximadamente en 1 400 000 toneladas durante el período considerado. |
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(205) |
Al reducir continuamente su capacidad de producción, la industria de la Unión pudo mantener su utilización de la capacidad relativamente estable durante el período considerado. Con excepción del año 2020, para el que la utilización de la capacidad fue inferior a la de años anteriores y siguientes, debido principalmente a la reducción de la producción tras la pandemia de COVID-19 de 2020. |
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(206) |
La investigación determinó que una alta utilización de la capacidad es un factor importante para la viabilidad a largo plazo de la industria del papel, debido a las elevadas inversiones en activos fijos y las repercusiones sobre los costes medios de fabricación. |
4.5.2.2.
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(207) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue: Cuadro 5 Volumen de ventas y cuota de mercado (toneladas)
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(208) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas en el mercado de la Unión disminuyó un 25 %. Disminuyó un 5 % entre 2018 y 2019 y en 2020, debido a la pandemia de COVID-19, las ventas disminuyeron drásticamente en 24 puntos porcentuales adicionales. En 2021, se produjo un ligero repunte de 4 puntos porcentuales, pero no hasta los niveles de ventas observados en 2018. La disminución de las ventas estuvo relacionada con la disminución de la demanda del producto afectado, que podría estar relacionada con la digitalización de nuestra sociedad. |
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(209) |
Dado que casi no hubo importaciones del producto afectado durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión se mantuvo estable en torno al 99 %. |
4.5.2.3.
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(210) |
Durante el período considerado, la industria de la Unión no experimentó ningún crecimiento de la producción y las ventas. Por el contrario, estos indicadores económicos siguieron de cerca la tendencia a la baja del consumo de la Unión. |
4.5.2.4.
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(211) |
En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue: Cuadro 6 Empleo y productividad
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(212) |
Durante el período considerado, el número de trabajadores disminuyó un 22 %. Esta disminución fue constante y regular a lo largo del período. Esto refleja los esfuerzos de reestructuración a largo plazo realizados por la industria de la Unión para abordar el exceso de capacidad estructural, como se explica en el considerando 204. |
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(213) |
Las reducciones sustanciales de la mano de obra se igualaron con reducciones comparables de la producción. Como consecuencia de ello, la productividad, medida como producción (toneladas) por persona empleada y por año, solo registró un ligero descenso del 4 % durante el período considerado. En 2020, la productividad cayó drásticamente en 19 puntos porcentuales debido a la repentina caída de la demanda provocada por la pandemia de COVID-19. Como consecuencia de ello, la productividad alcanzó su nivel más bajo en 2020. |
4.5.2.5.
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(214) |
Como se explica en el considerando 142, no fue posible establecer una determinación positiva del importe de las subvenciones durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la investigación se centró en la probabilidad de continuación de las subvenciones en caso de que se derogaran las medidas compensatorias (véanse los considerandos 182, 183 y 184). |
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(215) |
En la anterior reconsideración por expiración, la industria de la Unión mostró signos de recuperación de los efectos de las subvenciones anteriores. Durante el período considerado en la presente investigación de la reconsideración por expiración, no hubo tales signos de recuperación, ya que la industria de la Unión se enfrentaba a una situación difícil, con la necesidad de reestructurarse, sumada a los efectos negativos de la pandemia de COVID-19. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1.
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(216) |
Durante el período considerado, los precios unitarios medios ponderados de venta que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes de la Unión evolucionaron como sigue: Cuadro 7 Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/tonelada)
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(217) |
En el período considerado, el precio medio de venta por unidad de la industria de la Unión a clientes no vinculados de la Unión permaneció bastante estable y solo disminuyó un 1 %. Tras un ligero aumento del 2 % en 2019, los precios disminuyeron 8 puntos porcentuales en 2020, año de la pandemia de COVID-19, cuando una menor demanda arrastró los precios a la baja. En el período de investigación de la reconsideración, los precios volvieron a aumentar en 5 puntos porcentuales debido a un aumento de la demanda. |
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(218) |
El coste unitario de producción de la industria de la Unión disminuyó ligeramente (un 2 %) entre 2018 y 2019. La nueva disminución de 3 puntos porcentuales en 2020 se debió a la caída de los precios de las materias primas y la energía. En 2021, los precios de las materias primas y la energía aumentaron significativamente, lo que dio lugar a un aumento de los costes de producción de 11 puntos porcentuales y provocó un aumento global del 6 % durante el período considerado. |
4.5.3.2.
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(219) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 8 Costes laborales medios por empleado
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(220) |
Los costes laborales medios por empleado permanecieron estables durante el período de 2018-2019. Disminuyeron un 6 % en 2020 en comparación con 2019. Aumentaron inmediatamente después, en el período de investigación de la reconsideración, hasta un nivel un 5 % superior al de 2018. |
4.5.3.3.
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(221) |
Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado: Cuadro 9 Existencias
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(222) |
Las existencias al cierre de la industria de la Unión disminuyeron un 29 % durante el período considerado. Esto está en consonancia con la disminución de la producción y de las capacidades de producción. |
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(223) |
En términos de porcentaje de producción, el nivel de existencias al cierre osciló en torno al 3 % durante el período. |
4.5.3.4.
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(224) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 10 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
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(225) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido mediante las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La industria de la Unión ha tenido pérdidas durante todo el período considerado. Como referencia, cabe señalar que, en la investigación original, el objetivo de beneficio de la industria se estableció en el 8 % (103). Durante el período considerado, la rentabilidad de la industria de la Unión se redujo del – 3,6 al – 9,5 %. El 2019 fue, comparativamente, el mejor año, en el que la rentabilidad de la industria de la Unión alcanzó el – 0,8 %, debido a una combinación de costes de producción más bajos y precios de venta elevados. En 2020, la rentabilidad cayó bruscamente a un nivel del – 5,6 %, para seguir disminuyendo en el período de investigación de la reconsideración hasta el – 9,5 %. |
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(226) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Durante el período considerado, el flujo de caja fue positivo y, en gran medida, su tendencia reflejaba la evolución de la rentabilidad; el mejor año fue 2019. |
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(227) |
En vista de la caída de la demanda de PFE, tanto en la Unión como fuera de ella, durante el período considerado, la industria de la Unión no invirtió en nueva capacidad. Las inversiones realizadas se centraron en el mantenimiento, la sustitución de capital, la mejora de la eficiencia energética y en medidas destinadas a reestructurar y cumplir las normas de protección medioambiental. |
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(228) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Evolucionó de manera similar a los beneficios durante el período considerado. |
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(229) |
Dado el coste de la deuda existente, la rentabilidad de la industria de la Unión y la caída continua de la demanda de PFE, la capacidad de la industria de la Unión para obtener capital siguió siendo limitada durante el período considerado. |
4.6. Conclusión sobre el perjuicio
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(230) |
Durante el período considerado, los indicadores de perjuicio mostraron un panorama negativo. La capacidad de producción y la producción disminuyeron, las ventas disminuyeron y el empleo disminuyó. Los beneficios y el rendimiento de las inversiones fueron negativos durante todo el período en cuestión, siendo 2020 y 2021 los peores años del período. |
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(231) |
Las tendencias negativas en la producción y los volúmenes de ventas fueron el resultado de la continua caída de la demanda de PFE tanto en la Unión como fuera de ella, que exigieron que la industria de la Unión continuara su reestructuración, incluido el cierre de fábricas de papel y la reconversión de otras para la producción de otros tipos de papel. |
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(232) |
Se espera que la demanda futura de PFE disminuya y que la situación de la industria de la Unión siga siendo difícil, con nuevas reducciones de la producción y de la capacidad de producción que tendrán lugar. |
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(233) |
Las medidas en vigor garantizaron la protección de la industria de la Unión, permitiéndole mantener una elevada cuota de mercado durante el período considerado. Sin embargo, la industria de la Unión no pudo subir los precios del papel fino estucado suficientemente por encima de los niveles de cobertura de los costes para generar beneficios. Esto se debió en 2018-2019 al aumento de los precios de las materias primas (especialmente la pasta) y a la dificultad de repercutir el aumento de los precios a los clientes de la industria de la Unión. En 2020, la caída de la demanda y de los precios relacionada con la pandemia de COVID-19 afectó a la industria de la Unión, que registró pérdidas significativas, mientras que el año 2021 se caracterizó por el aumento de los precios de las materias primas y la energía, lo que dio lugar a un aumento de los costes de producción del 11 % y a un nuevo deterioro de los resultados finales. Además, durante todo el período considerado, la industria de la Unión tuvo que reestructurar sus actividades y la capacidad de producción se redujo un 26 % durante el período considerado. Esto supuso un coste adicional. |
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(234) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que durante el período de investigación de la reconsideración la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. Sin embargo, el perjuicio para la industria de la Unión observado durante este período no pudo haber sido causado por las importaciones subvencionadas procedentes de la RPC debido a su volumen muy limitado. Las causas principales fueron el descenso de la demanda de PFE y los elevados costes de reestructuración asociados, que afectaron considerablemente a la rentabilidad de la industria de la Unión. |
5. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO
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(235) |
La Comisión ha concluido en el considerando 234 que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. La Comisión también ha concluido en el considerando 234 que el perjuicio a la industria de la Unión observado durante el período de investigación de la reconsideración no pudo haber sido causado por las importaciones subvencionadas procedentes de la RPC debido a su volumen muy limitado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio que causaron en un principio las importaciones subvencionadas originarias de la RPC en caso de que las medidas de protección dejaran de tener efecto. |
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(236) |
Como se menciona en el considerando 177, el mercado de la Unión es el segundo mercado de PFE del mundo. De hecho, su tamaño total y la existencia de importantes compradores de PFE lo hacen muy atractivo para los productores de PFE chinos, ya que los suministros de grandes volúmenes les permitirían una mayor utilización de la capacidad de producción excedentaria, lo que a su vez reduciría los costes unitarios de producción. En consecuencia, si las medidas fueran derogadas, dados los beneficios económicos derivados de utilizar la capacidad de producción excedentaria de la RPC, es probable que los productores exportadores chinos ofrecieran PFE a precios bajos en el mercado de la Unión, presionando sobre los precios y la rentabilidad de la industria de la Unión. |
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(237) |
La Comisión también analizó el comportamiento de los precios de los productores exportadores chinos en los mercados de terceros países con el fin de determinar los efectos de los precios en la industria de la Unión en caso de que se permitiera que las medidas dejaran de tener efecto. |
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(238) |
Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, para establecer los precios de exportación chinos a terceros países. A tal fin, se utilizaron los datos contenidos en la solicitud de reconsideración, basados en Svan Data (104), y, en particular, los datos de exportación chinos relacionados con el código de mercancía 4810 19. El motivo fue que los solicitantes explicaron en la solicitud de reconsideración por expiración que las exportaciones del producto afectado se exportaron principalmente con el código de mercancía chino 4810 19. |
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(239) |
A efectos de comparación, la Comisión determinó los siguientes precios:
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(240) |
En primer lugar, la Comisión comparó el precio de venta medio ponderado de la industria de la Unión cobrado a clientes no vinculados en la Unión, ajustado al precio franco fábrica, con los precios de exportación chinos a terceros países distintos de la Unión, ajustados a un precio en muelle de la Unión durante el PIR. La comparación de precios basada en los datos establecidos en el considerando 239 mostró que los precios de exportación a ocho terceros países estaban por debajo de los precios de la industria de la Unión. Estas exportaciones representaron alrededor del 1 % de las exportaciones chinas en volumen. Este pequeño porcentaje se debe a la bajada de los precios del PFE en la Unión. |
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(241) |
En segundo lugar, la Comisión también analizó si los precios ponderados de las exportaciones chinas a terceros países distintos de la Unión, ajustados a un precio en muelle de la Unión, depreciaron la industria de la Unión en comparación con el precio indicativo de la industria de la Unión durante el PIR. En vista de la falta de cooperación de los exportadores chinos, la Comisión basó su análisis en los datos de la solicitud de reconsideración por expiración. El análisis señaló veintisiete terceros países en los que los productores exportadores chinos vendieron el producto afectado durante el período de investigación de la reconsideración a precios inferiores al precio indicativo medio de la industria de la Unión. Las exportaciones chinas a estos países representaron alrededor del 10 % de las exportaciones chinas a otros terceros países en volumen. Además, como se indica en el considerando 178, los principales mercados de terceros países están excluidos de las exportaciones procedentes de China debido a sus derechos vigentes. |
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(242) |
En conclusión, el análisis demostró, sobre la base de los datos disponibles, que los productores exportadores chinos podían vender a precios inferiores al precio indicativo de la Unión. Teniendo en cuenta la importante capacidad excedentaria disponible en China, también se observó que podrían producirse grandes volúmenes de PFE para venderlos en el mercado de la UE. Por lo tanto, la Comisión concluyó que, en caso de que las medidas dejaran de tener efecto, los exportadores chinos podrían ejercer una presión significativa sobre los precios y, por tanto, causar un perjuicio a la industria de la Unión. |
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(243) |
La investigación también puso de manifiesto que la industria de la Unión sufrió perjuicio y era vulnerable. También se observó que la industria está actualmente en proceso de reestructuración, como se refleja en la disminución de la capacidad de producción durante el período considerado, y hubo empresas que reconvirtieron algunas de sus líneas de producción para producir otros tipos de papel. |
|
(244) |
La investigación también ha confirmado las conclusiones de la investigación original de que una alta utilización de la capacidad es un factor importante para la viabilidad a largo plazo de los productores de papel debido a que el proceso de producción requiere gran cantidad de capital. La reaparición de importaciones subvencionadas y la presión resultante sobre los precios privarían a la industria de la Unión del flujo de caja necesario para financiar los esfuerzos de reestructuración para adaptarse a la caída mundial de la demanda de PFE. También afectarían a los efectos positivos de los esfuerzos de reestructuración anteriores y provocarían un mayor deterioro de los indicadores de perjuicio. |
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(245) |
Por todo ello, se concluye que la ausencia de medidas daría lugar probablemente a un aumento considerable de las importaciones subvencionadas procedentes de la RPC a precios perjudiciales y que probablemente reaparecería un perjuicio importante. |
6. INTERÉS DE LA UNIÓN
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(246) |
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antisubvenciones en vigor sería claramente contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de los diversos intereses en juego, en particular los de la industria de la Unión, los importadores no vinculados, los operadores comerciales y los usuarios. |
6.1. Interés de la industria de la Unión
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(247) |
La investigación constató que la industria de la Unión sufrió perjuicio y se encontraba en una situación vulnerable. Los retos creados por la continua caída de la demanda de PFE requerirán planes de reestructuración continuos, incluido el cierre de fábricas de papel y la reconversión de otras para la producción de otros tipos de papel. |
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(248) |
Bajo la presión sobre los precios de las importaciones subvencionadas procedentes de la RPC, la industria de la Unión no podría mantener los precios del PFE por encima de los niveles de cobertura de gastos y generar los ingresos necesarios para financiar sus esfuerzos de reestructuración y ajustarse a los retos creados por la continua caída de la demanda de PFE. |
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(249) |
Sobre esta base, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas antisubvenciones en vigor redundaría en beneficio de la industria de la Unión. |
6.2. Interés de los importadores y operadores comerciales no vinculados
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(250) |
No hubo cooperación por parte de los importadores y los operadores comerciales no vinculados. A partir del hecho de que durante el período considerado casi no hubo importaciones de PFE desde la RPC, la Comisión concluyó que las importaciones del producto afectado no representaban una proporción importante de las actividades económicas de importadores y operadores comerciales no vinculados y que no existía ningún factor que sugiriera que estos se verían desproporcionadamente afectados si se mantenían las medidas. |
6.3. Interés de los usuarios
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(251) |
Ningún usuario individual cooperó ni respondió al cuestionario. |
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(252) |
La Comisión recibió dos comunicaciones por escrito, una de Unitedprint.com, un usuario de la Unión de PFE y otra de una asociación de la industria gráfica, Intergraf (109) (apoyada por la Royal Dutch Association of Printing and Allied Industries). |
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(253) |
La comunicación de Intergraf explicaba que la industria gráfica de la Unión estaba sufriendo la sustitución de los medios impresos por los medios digitales, así como importaciones masivas de productos impresos, en particular desde la RPC. Según Intergraf, las medidas antidumping y antisubvenciones socavan la competitividad de los impresores de la Unión, que no está protegida por medidas comerciales similares y debe respetar normas medioambientales estrictas. |
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(254) |
Intergraf alegó que cada año se exportan más de 700 millones EUR de papel impreso de China a la UE. Esto incluye gran variedad de productos impresos que no se imprimen en PFE. A partir de la información disponible, la Comisión no podía determinar la parte de productos importados procedentes de la RPC impresa en PFE y la impresa en otros tipos de papel. |
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(255) |
La investigación original determinó que la mayoría de los productos impresos en PFE son productos que pierden vigencia rápidamente, como revistas, folletos, publicidad por correo y encartes, que son menos susceptibles de ser importados desde la RPC debido al tiempo necesario para su transporte. La información presentada por los solicitantes en la reconsideración confirmó que las conclusiones de la investigación original aún tenían validez. |
|
(256) |
En consecuencia, la Comisión concluyó que, aunque es probable que determinados materiales de impresión se impriman en PFE fuera de la Unión debido a los derechos antidumping y compensatorios, su efecto sobre la situación económica de la industria gráfica de la Unión es limitado. |
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(257) |
Intergraf también señaló la escasez de suministros de PFE y el gran aumento de los precios, especialmente desde mediados de 2021. Esto también se observó en la comunicación de Unitedprint.com. Con la información facilitada, la Comisión no pudo evaluar los volúmenes respectivos de oferta y demanda y, por tanto, el supuesto desequilibrio del mercado. La Comisión tampoco pudo evaluar si el mencionado incremento de precios podía repercutirse o no en los clientes. La Comisión también señala que en 2021, en un contexto posterior a la COVID-19, había escasez en varios mercados de materias primas. |
6.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
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(258) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de PFE originario de China. |
7. MEDIDAS ANTISUBVENCIÓN
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(259) |
Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación de las subvenciones, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antisubvenciones sobre el PFE originario de China. |
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(260) |
Con objeto de reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia en los tipos de derechos, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos compensatorios individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos compensatorios individuales deberán presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho compensatorio aplicable a «todas las demás empresas». |
|
(261) |
Si bien es necesario presentar esa factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho compensatorio individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
|
(262) |
Si el volumen de exportación de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 23, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría, entre otras cosas, examinarse la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
|
(263) |
El tipo de derecho compensatorio individual aplicable a las empresas establecido en el presente Reglamento es aplicable exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho compensatorio individuales. |
|
(264) |
Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho compensatorio individuales si cambia posteriormente el nombre de su entidad. Esta solicitud debe remitirse a la Comisión (110) e incluir toda la información necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un Reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
(265) |
Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación. |
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(266) |
La Comisión recibió una observación de la industria de la UE que corroboraba las conclusiones de la Comisión de que los productores exportadores chinos podían vender a precios inferiores al precio indicativo de la Unión. Por lo tanto, no se consideró necesario modificar el texto del presente Reglamento. |
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(267) |
Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (111), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes. |
|
(268) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), clasificados actualmente en los códigos NC ex 4810 13 00, ex 4810 14 00, ex 4810 19 00, ex 4810 22 00, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10 y ex 4810 99 80 (códigos TARIC 4810130020, 4810140020, 4810190020, 4810220020, 4810293020, 4810298020, 4810991020 y 4810998020) y originarios de la República Popular China.
El derecho compensatorio definitivo no se establece para las bobinas adecuadas para su uso en rotativas de bobina. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento —método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico)— arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD); El derecho compensatorio definitivo no se establece para el papel multicapa ni el cartón multicapa.
2. Los tipos de derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:
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Empresa |
Derecho compensatorio (%) |
Código adicional TARIC |
|
Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, provincia de Jiangsu (RPC); Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, provincia de Jiangsu (RPC); |
12 % |
B001 |
|
Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, provincia de Shandong (RPC); Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, provincia de Shandong (RPC) |
4 % |
B013 |
|
Todas las demás empresas |
12 % |
B999 |
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) DO L 128 de 14.5.2011, p. 18.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 171 de 4.7.2017, p. 134).
(5) DO C 398 de 1.10.2021, p. 18.
(6) DO C 248 de 30.6.2022, p. 119.
(7) DO C 248 de 30.6.2022, p. 130.
(8) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(9) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2616
(10) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2616
(11) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2616
(12) Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
(13) WT/DS437/AB/R, Estados Unidos – Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China, Informe del Órgano de Apelación, de 18 de diciembre de 2014, apartados 4 178-4 179. Este Informe del Órgano de Apelación cita los documentos WT/DS295/AB/R, México - Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, Informe del Órgano de Apelación, de 29 de noviembre de 2005, apartado 293; y WT/DS436/AB/R, Estados Unidos - Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India, Informe del Órgano de Apelación, de 8 de diciembre de 2014, apartados 4 416 – 4 421.
(14) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18).
(15) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 171 de 4.7.2017, p. 134).
(16) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).
(17) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).
(18) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39).
(19) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 12 de 19.1.2022, p. 34).
(20) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 458 de 22.12.2021, p. 344).
(21) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 189 de 15.6.2020, p. 1).
(22) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión de 24 de febrero de 2021 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 25.2.2021, p. 1).
(23) Véase el considerando 60 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011.
(24) Grupo APP: Sinar Mas Paper (China) Investment Co., Ltd, Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Gold Huasheng Paper (SuZhou Industrial Park) Co., Ltd, Ningbo Zhonghua Paper Industry Co., Ltd y Ningbo Asia Pulp & Paper Co., Ltd.
(25) Grupo Chenming: Shandong Chenming Paper Holdings Limited y Shouguang Chenming Art Paper Co.Ltd.
(26) El Duodécimo Plan Quinquenal de la RPC (2011-2015) fue adoptado el 14 de marzo de 2011.
(27) Decimocuarto Plan Quinquenal, que abarca los años 2021-2025, aprobado por el parlamento chino, la Asamblea Popular Nacional, en marzo de 2021.
(28) http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2019/2019-3/2019-03-30/5140126.PDF (documento en inglés) páginas 13 y 37.
http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2020/2020-3/2020-03-28/5976095.PDF (documento en inglés) páginas 11 y 36.
(29) Decisión n.o 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y aplicación de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.
(30) Véase el anexo 19 de la solicitud de reconsideración por expiración relativa a la Decisión del Consejo de Estado relativa a la promulgación de las Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial.
(31) Para una conclusión similar, véanse el considerando 76 del Reglamento (UE) n.o 452/2011 y el considerando 45 del Reglamento (UE) 2017/1187, que señalan que la Decisión n.o 40 es jurídicamente vinculante tanto para los organismos públicos como para los operadores económicos de China.
(32) Véase el Reglamento sobre los productos de fibra de vidrio de filamento continuo, considerando 76.
(33) Véanse los considerandos 82 a 89 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 y los considerandos 55 a 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187.
(34) Véase el considerando 100 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969.
(35) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17) («asunto HRF»), Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1) («asunto de los neumáticos»), Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5) («asunto de las bicicletas eléctricas»), Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 189, 15.6.2020, p. 33) («asunto de los tejidos de fibra de vidrio»).
(36) Véase el considerando 226 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72.
(37) Introducción – Banco de Importación y Exportación de China (eximbank.gov.cn)
(38) Véase el considerando 75 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328.
(39) Véase el considerando 266 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72.
(40) Véase el anexo 20 de la solicitud de los solicitantes.
(41) Véase el anexo 20 de la solicitud de los solicitantes.
(42) Véase el anexo 16 de la solicitud de los solicitantes.
(43) Véase el anexo 16 de la solicitud de los solicitantes.
(44) Véase el anexo 16 de la solicitud de los solicitantes.
(45) Véase el considerando 274 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72.
(46) Reglamento sobre la aplicación de la Ley del Impuesto de Sociedades de la República Popular China - Decreto n.o 714 del Consejo de Estado de la República Popular China.
(47) Véase el considerando 466 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72.
(48) Véase el considerando 476 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287.
(49) Véase la solicitud de los solicitantes, considerandos 221, 223 y 224.
(50) Véanse el considerando 503 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 y el considerando 496 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72.
(51) Informe anual de 2015 del Grupo Chenming, página 14.
(52) Informe anual de 2018 del Grupo Chenming, p. 157, informe anual de 2019, p. 146, e informe provisional de 2021, p. 159.
(53) Informe anual de 2018 del Grupo Chenming, p. 254, informe anual de 2019, p. 253, informe anual de 2020, p. 266, e informe provisional de 2021, p. 160.
(54) Informe anual 2018 del Grupo Chenming, páginas 5, 157 y 254, Informe anual de 2019, páginas 5, 146 y 253, Informe anual de 2020, páginas 6 y 266, e Informe provisional de 2021, páginas 6, 159 y 160.
(55) Informe anual de 2020 de Gold East Paper (Jiangsu), páginas 65, 69 y 97.
(56) Anuncio n.o 13 de 2021, del Ministerio de Hacienda y de la Administración Tributaria del Estado, sobre nuevas mejoras de la política de deducción ponderada antes de impuestos para gastos de investigación y desarrollo.
(57) Véase el considerando 487 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287.
(58) Véase el considerando 335 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011.
(59) Véase el considerando 82 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187.
(60) Véase el Apartado 221 de la solicitud de los solicitantes.
(61) Véase el considerando 129 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011.
(62) Véase el considerando 91 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187.
(63) Véanse los considerandos 211, 216, 233 y 235 de la solicitud de los solicitantes.
(64) Véanse el considerando 499 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 y el considerando 571 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/776.
(65) Véase el considerando 142 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011.
(66) Véase el considerando 100 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187.
(67) Véase el considerando 189 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688.
(68) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66), considerandos 336 a 342; Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16), considerandos 293 a 298.
(69) Véase el considerando 152 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011.
(70) Véase el considerando 111 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187.
(71) Véase la política de subvenciones preferentes a la iniciativa empresarial de masas y la innovación, subvenciones 47 a 49, solicitud de los solicitantes, anexo 34 «Emprendimiento de masas e innovación».
(72) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, reconsideración por expiración sobre paneles solares, considerandos 384 a 392; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688, productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, considerando 189.
(73) Véase el considerando 176 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011.
(74) Véase el considerando 119 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187.
(75) Véanse el considerando 445 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 y el considerando 192 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72.
(76) Véase US CVD Sunset Review, Uncoated Paper from China (2022) [«Papel no estucado procedente de China (2022)», documento en inglés] https://www.usitc.gov/publications/701_731/pub5275.pdf, página 9.
(77) Véanse los considerandos 43, 46 y 56 de la solicitud de los solicitantes.
(78) Véanse el considerando 445 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 y el considerando 192 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72.
(79) Véase el informe anual de 2019 del Grupo Chenming, páginas 5 y 253, y el informe anual de 2020, páginas 6 y 266.
(80) Véanse el considerando 125 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 y el considerando 539 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287.
(81) Véase el considerando 251 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011.
(82) Véase el considerando 498 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 (tejidos de fibra de vidrio).
(83) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 (hojas de aluminio convertible) considerando 544.
(84) Véanse los informes provisionales del Grupo Chenming de 2019 y 2020, páginas 217 y 229, respectivamente.
(85) Véase el considerando 130 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187.
(86) Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión sobre cables de fibras ópticas, considerando 453, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 sobre neumáticos, considerando 429.
(87) https://www.sinosure.com.cn/en/Sinosure/Profile/index.shtml.
(88) Véase el considerando 105 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328.
(89) Estudio de la OCDE sobre políticas y programas chinos de crédito a la exportación, p. 7, apartado 32, disponible en https://www.oecd.org/ officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=TAD/ECG(2015)3&doclanguage=en, consultado por última vez el 18 de agosto de 2021.
(90) Véase el sitio web de Sinosure, Perfil de la empresa, Apoyo a «Made in China», https://www.sinosure.com.cn/en/Resbonsiblity/smic/index.shtml, consultado por última vez el 17 de agosto de 2021.
(91) http://www.gov.cn/ldhd/2009-05/27/content_1326023.htm
(92) Véase el perfil de Sinosure https://www.sinosure.com.cn/en/Sinosure/Profile/index.shtml.
(93) China Credit Insurance Corporation (SINOSURE) Releases the National Risk Analysis Report for 2020: Axton Global [«La Corporación de Seguros de Crédito de China (Sinosure) publica el Informe Nacional de Análisis de Riesgos para 2020: Axton Global», documento en inglés].
(94) Véanse el considerando 112 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 y el considerando 458 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72.
(95) Véase el considerando 148 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187.
(96) Véase el considerando 149 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187.
(97) Véase el considerando 150 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187.
(98) Véase la solicitud de los solicitantes, anexo 7, informes sobre la demanda y las capacidades de PSME de RISI.
(99) Véase la solicitud de reconsideración por expiración, anexo 7, informes sobre la demanda y las capacidades de PSME de RISI.
(100) Se considera que la capacidad excedentaria es la diferencia entre las capacidades de PFE existentes chinas, la demanda china de PFE y las exportaciones chinas de PFE de la solicitud (véase el anexo 8, Svan Data).
(101) Se considera que el exceso de capacidad es la diferencia entre las capacidades de PFE existentes chinas y la demanda nacional china de PFE.
(102) Véase el anexo 10 de la petición de los solicitantes.
(103) Considerando 158 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011.
(104) Svan data es una consultora de estudios de mercado (https://svandata.com/).
(105) Basado en datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.
(106) Basado en ibidem. Se trata de los costes de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra a los que se añadió el objetivo de beneficio.
(107) Durante el PIR, los costes de flete se situaron en niveles anormalmente elevados. Por lo tanto, la Comisión utilizó costes de flete de 2019 para calcular los precios teóricos chinos en muelle. De conformidad con los datos de la solicitud de reconsideración por expiración (anexo 28), los costes de flete de China a la UE ascendieron a una media de 63 EUR por tonelada en 2019 y los costes de manipulación en aduana a 8 EUR por tonelada.
(108) Datos de la solicitud de los solicitantes. El precio en muelle de la UE se calculó como los precios franco a bordo chinos a los que se añadieron los costes de flete marítimo y de manipulación en aduana.
(109) Intergraf representa a veintiuna federaciones nacionales de impresión. Los impresores europeos representados por Intergraf son usuarios de PFE y potenciales importadores de PFE de China.
(110) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).
(111) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).