19.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/84


REGLAMENTO (UE) 2023/1478 DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2023

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar (2023-2027)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar (en lo sucesivo, «Madagascar») y la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de 2007»), aprobado por el Reglamento (CE) n.o 31/2008 del Consejo (2), se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2007. El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de 2007, que empezó a aplicarse ese mismo día, ha sido sustituido varias veces.

(2)

El último Protocolo del Acuerdo de 2007 expiró el 31 de diciembre de 2018.

(3)

El 4 de junio de 2018, el Consejo adoptó una Decisión por la que autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Madagascar para celebrar un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible (en lo sucesivo, «Acuerdo») y un nuevo Protocolo para la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(4)

Entre julio de 2018 y octubre de 2022 se celebraron ocho rondas de negociaciones con Madagascar sobre el Acuerdo y el Protocolo. Dichas negociaciones concluyeron, y el 28 de octubre de 2022 se rubricaron tanto el Acuerdo como el Protocolo.

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2023/1476 del Consejo (3), el Acuerdo y el Protocolo, se firmaron el 30 de junio de 2023.

(6)

Las posibilidades de pesca para las poblaciones de peces altamente migratorios que se contemplan en el Protocolo, establecidas de conformidad con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico, deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo.

(7)

Habida cuenta de la importancia económica de las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Madagascar y debido a la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de dichas actividades, estas medidas tienen carácter urgente. Así pues, a fin de permitir que se retomen las actividades pesqueras de los buques de la Unión lo antes posible, el Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2023, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca establecidas por el Protocolo se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo, durante todo el período de aplicación del Protocolo:

a)

cerqueros atuneros:

España:

 

dieciséis buques

Francia:

 

quince buques

Italia:

 

un buque

Total:

 

treinta y dos buques;

b)

palangreros de superficie de arqueo bruto superior a 100:

España:

 

siete buques

Francia:

 

cuatro buques

Portugal:

 

dos buques

Total:

 

trece buques;

c)

palangreros de superficie de arqueo bruto inferior o igual a 100:

Francia:

 

veinte buques

Total:

 

veinte buques.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de junio de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. KULLGREN


(1)  DO L 331 de 17.12.2007, p. 7.

(2)  Reglamento (CE) n.o 31/2008 del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar (DO L 15 de 18.1.2008, p. 1).

(3)  Véase la página 23 del presente Diario Oficial.